03/09/2016
Propósito de la forma
Este formulario es necesario para mostrar que su hijo cumplió con la residencia
prueba (que se define en esta página) para el crédito por ingreso del trabajo (EIC)
para el año 2005.
¿Quién debe presentar
Presentar este formulario sólo si:
El IRS envía este formulario a usted con una carta que le dirige a
archivarlo, y
Usted está reclamando o espera para reclamar el mismo con una
hijo calificado para el año 2005. Un hijo calificado es aquel que cumple
la edad, la relación y residencia para el EIC.
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PRECAUCIÓN
La prueba de relación ha cambiado para el año 2005. Para
cumplir con el requisito de parentesco, el niño debe ser su
niño (incluyendo un niño adoptado, hijastro o
hijo de crianza elegible), hermano, hermana, hermanastro,
hermanastra o un descendiente de uno de estos familiares. Un
niño adoptado incluye un niño colocado legalmente con usted para
adopción legal. Un hijo de crianza elegible es cualquier niño que esté
colocado con usted por una agencia autorizada o por
sentencia, decreto u otra orden de cualquier corte de competente
jurisdicción.
Si usted está obligado a, pero no presenta el Formulario 8836, el IRS
no permitirá que el EIC con un hijo calificado para el 2005. Si el
IRS no permite su EIC, se le notificará de su
derechos de apelación.
No presentar el Formulario 8836 si su hijo no cumple con el
prueba de residencia para el año 2005, porque no vamos a permitir que el EIC
basado en un hijo calificado.
Para más detalles sobre las reglas de elegibilidad del EIC, vea la Pub. 596,
Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC). Puede ordenar bar. 596 por
llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676) o puede
descargarlo desde el sitio web del IRS en www.irs.gov. Usted puede
También utilizar el Asistente EITC en www.irs.gov/eitc para averiguar si
usted es elegible para el EIC.
Pregrabada información sobre este crédito también está disponible por
teléfono 24 horas al día, 7 días a la semana. llame al 1-800-829-4477
y seleccione TeleTax tema Nº 601. Tenga papel y un lápiz o
lápiz a mano para tomar notas.
Cuándo se debe radicar
Hay dos periodos de tiempo diferentes para la presentación del Formulario 8836 para
2005. Puede presentar el Formulario 8836 o bien:
Antes del 1 de enero de 2006. Si usted presenta la forma durante este
periodo, que puede ser capaz de evitar un retraso en recibir el EIC
parte de su reembolso de impuestos para el año 2005.
Después del 31 de diciembre de 2005, pero no después de la fecha en que
presentar su declaración de impuestos del 2005. En esta opción, la parte del EIC
su reembolso será retrasado mientras se revisa la información
que ha enviado.
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Dónde Presentar
Enviar Formulario 8836 a:
Servicio de Impuestos Internos
Operaciones del EITC, Deja de 4300, anexo R2
Kansas City, MO 64999-0065
Después del 31 de diciembre de 2005, usted puede presentar al
por encima de dirección o adjuntarlo a su declaración de impuestos. Si presenta con
su declaración, enviarlo a:
Centro de Servicio de Impuestos Internos
Kansas City, MO 64999-0002
PRECAUCIÓN
No envíe su declaración de impuestos a la dirección indicada
en las instrucciones de la declaración de impuestos si esa dirección es
diferente de la dirección dada.
Presentar la Forma 8836 por fax. También puede presentar la Forma 8836 y cualquier
documentos de apoyo por fax al 1-913-266-9640 (no una
número gratuito). No puede presentar su declaración de impuestos por fax.
presentaciones electrónicas
No se puede presentar la Forma 8836 electrónicamente. Sin embargo, es posible
Todavía presentar su declaración de impuestos electrónicamente. Si lo hace, envíe el Formulario
8836 y todos los accesorios necesarios para:
Servicio de Impuestos Internos
Operaciones del EITC, Deja de 4300, anexo R2
Kansas City, MO 64999-0065
Prueba de residencia
Su hijo debe haber vivido con usted en los Estados Unidos para el
más de la mitad de 2005 (un mínimo de 183 días). Incluya cualquier momento
que usted y su hijo estaban viviendo temporalmente separados debido a la
circunstancias especiales, tales como el servicio militar, la escuela
asistencia, hospitalización o de detención juvenil. No es asi
importa donde vivió con su hijo. Por ejemplo,
puede vivir con su hijo en un refugio para personas sin hogar. Para más
detalles sobre la prueba de residencia, vea la Pub. 596.
Regla especial para un niño que nació o murió en 2005. Un
niño se considera que ha vivido con usted por más de la mitad
de 2005 si el niño nació o murió en 2005 y su hogar
fue el hogar del niño durante todo el tiempo que él o ella estaba viva
en 2005.
Lo que haremos después de que recibamos Este
Formar
Vamos a revisar la información que nos envíe. Te enviaremos
una carta para hacerle saber si su hijo ha cumplido con la residencia
prueba. Si necesitamos más información, nos pondremos en contacto con usted.
Si uno o más de sus hijos no cumplen con la residencia
prueba, se le enviará una carta para informarle. El IRS
No permita que el EIC sobre la base de ese niño. Si usted tiene otro
niños en los que se puede proporcionar documentos, que tendrán
la oportunidad de hacerlo. Si el IRS no permite que la totalidad de su
EIC, se le notificará de su apelación ri