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01/09/2026

EL GRIEVE EL PRIMER AUTOMÓVIL DISEÑADO Y FABRICADO EN EL PERU Y EN TODA SUDAMÉRICA. El Grieve fue el primer automóvil diseñado y fabricado en Perú y en toda Sudamérica, creado en el año 1908 por el ingeniero Juan Alberto Grieve Becerra.Características PrincipalesCreador: El ingeniero mecánico y de minas Juan Alberto Grieve.Lugar de fabricación: En un taller ubicado en el Jirón Washington 117, en el centro de Lima.Potencia: Tenía un motor de 20 caballos de fuerza (HP), muy superior a los vehículos europeos de la época que apenas alcanzaban entre 6 y 8 HP, creado para superar los difíciles caminos y la accidentada geografía del Perú.Componentes nacionales: Casi la totalidad de sus piezas (motor, chasis, transmisión y diferencial) fueron hechas a mano en el país. Solo se importaron las llantas Michelin, el encendido Bosch y el carburador.Diseño: Contaba con cinco asientos (dos delanteros y tres traseros desmontables).El Final del ProyectoEl vehículo demostró una gran precisión mecánica, pero no logró producirse en masa. Su creador presentó el prototipo al gobierno del presidente Augusto B. Leguía para buscar financiamiento y circulación oficial, pero la propuesta fue rechazada, lo que dejó al proyecto en el olvido.

10/08/2026

ACUERDOS PLENARIOS DE LA CORTE SUPREMA. En reiteradas veces los jueces supremos señalan erróneamente que los Acuerdos Plenarios constituyen Jurisprudencia, es más dentro de este acuerdo plenario señalan que este constituye Jurisprudencia Obligatoria y Precedente Vinculante, vale decir que todos los jueces de nuestro país lo deben aplicar. FALSO: Ningún acuerdo plenario de la Corte Suprema, constituye Jurisprudencia, ni Precedente Vinculante. Opinión: En lo personal creo, que las Instituciones y/o Órganos Constitucionales deben cumplir su rol de control de las Instituciones que le es competente, para que estas no se desvíen y apliquen lo que señala nuestra Constitución. Por esta razón en la coyuntura actual estas Instituciones y/o Órganos hacen e interpretan lo que les da la gana las normas Constitucionales de nuestro país.

10/08/2026

VACANCIA PRESIDENCIAL. Constitución Política del Peru. Artículo 113: inciso 2. Su permanente incapacidad moral……………….. Análisis Jurídico. El procedimiento de vacancia presidencial por la causal de permanente incapacidad moral no puede ser utilizada válidamente para hacer efectiva la responsabilidad política ni la responsabilidad jurídica del Presidente de la República. La incapacidad moral consiste en la responsabilidad del gobernante , de realizar juicios morales, es decir, de distinguir el bien del mal, tomando como referencia un sistema de moral determinado. Excluye la responsabilidad de que se canalice por esa vía la responsabilidad de este en funciones. La permanente incapacidad moral no está regulada . La tendencia a parlamentalizar los regímenes presidenciales es una nueva forma de inestabilidad política (como lo podemos observar en la coyuntura actual de nuestro país)El Parlamento lo hace en referencia a la interpretación de las normas Constitucionales y de leyes, para un mayor control político parlamentario del poder Ejecutivo(Presidente de la República)esto es con la deliberada distorsión e instrumentación del juicio político político a la declaración de vacancia presidencial, para utilizarlos políticamente a modo de una censura parlamentaria contra el presidente, lo que destruye un elemento central del régimen presidencial. Esto se trata de una anomalía y distorsión, es una manera explícita o encubierta de nuestro parlamento

09/08/2026

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Cabe señalar que la Sala Plena del Poder Judicial a pedido a los jueces que apliquen el Control Difuso por lo tanto, señalan la no aplicabilidad de la Ley 32107 ,que prescribe delitos de lesa humanidad, en principio el Control Difuso no existe como taller en las Normas Constitucionales, este es un término introducido por el juez Salas Arenas lo que señala la Constitución es el Control Difuso Constitucional, los jueces solo pueden aplicar el Control Difuso contra un decreto de urgencia que favorece el retardo de la ejecución de las sentencias por parte del Estado en favor, en este caso de un trabajador . Que dice la Constitución, que los jueces para poder aplicar el Control Difuso Constitucional deben a.- Verificar la inexistencia del pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, respecto de la constitucionalidad de la ley objeto de control b.- Asimismo el ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes tampoco puede realizarse respecto de las leyes o normas con rango de ley, cuya validez haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional en el seno de un control de constitucionalidad. El Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público , presentaron una demanda de inconstitucionalidad presentada al Tribunal Constitucional contra el Congreso de la República por la ley 32107 , ley que precisa la aplicación de los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, el Tribunal Constitucional resolvió declarando infundada dicha demanda, en consecuencia conforme a la normativa vigente la Ley 32107 es constitucional tal como se encuentra redactada , expediéntes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024 PI/TC. por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por todos los jueces del Poder Judicial del Perú , de no cumplir lo que establece la ley, serían plausibles de , infracción constitucional, delito de prevaricato y otros.

08/08/2026

EXISTEN LIBERTADES IRRESTRICTAS. En el debate nacional que supone una Asamblea Constituyente, el tema de la Libertad o de las Libertades, no sólo es inevitable sino absolutamente esencial e insoslayable. La Asamblea comenzó en abordarlo en discusiones preliminares, de tema tan vasto, pero solamente quisiéramos llamar la atención en torno al uso de una frase, a mi juicio discutible, que en tan alta tribuna ya se ha escuchado, como con frecuencia suele ocurrir aún en medios forenses o en labios de personas que pertenecen a el, se ha dicho en un debate sobre la Libertad de Prensa, que en nuestro país ella debe ser irrestricta. Especialmente con relación a esta libertad, no es la primera vez que se pide o propone una libertad ilimitada. Sin entrar al análisis del tema mismo de la Libertad de Prensa, creo que con el mismo criterio, no resultaría forzado hablar de una irrestricta libertad de reunión, de comercio, trabajo, industria, etc. Ahora bien yo me pregunto, En una sociedad que vive dentro de un Estado y que por lo tanto, se rige por normas jurídicas, son irrestrictas las libertades establecidas en su ordenamiento Legal, es más En un Estado toda actividad o acto humano jurídicamente relevante es irrestricto. En este sentido todas las libertades jurídicas, en tanto estas son reguladas, es decir restrictas o limitadas. Hablar de libertades jurídicas irrestrictas, resulta un contrasentido, o como dicen los doctrinarios, una CONTRADICTIO IN ADJECTO. Si la libertad de prensa como todas las demás, es en primer término una libertad jurídica, carece de fundamento sostener que ella es o debe ser irrestricta. Además nunca lo fue, como no lo fueron otras libertades, según lo podemos en el texto de nuestra Constitución de 1933 y aún en las que le predecieron.

07/08/2026

EL CAPITALISMO. El Capitalismo es el hecho económico y social , donde las fábricas, las tierras y las empresas pertenecen a dueños privados y no al gobierno. Las personas usan el dinero para invertir, crear y competir en el mercado. Los precios y los sueldos se deciden según lo que pide y ofrece la gente (mercado). HECHOS HISTÓRICOS QUE HICIERON POSIBLE EL CAPITALISMO. El Capitalismo no fue algo que se creó en un día para otro, fue todo lo contrario, tuvieron que pasar varios siglos para que en Europa Occidental fueran apareciendo ciertos hechos que serían muy importantes para la creación del Capitalismo. 1.- CRISIS DEL SISTEMA FEUDAL Se inició a partir del siglo XIII , debemos recordar que en esa época las personas vivían fundamentalmente de la agricultura , los siervos cultivaban la tierra del señor feudal y debían darle a su señor una parte de su cosecha , a cambio el señor feudal tenía la obligación de proteger a todos sus siervos , pero todo esto cambiaría cuando los señores feudales comenzaron a cometer constantes abusos en contra de sus siervos , por esta razón muchos de ellos decidieron escapar de los feudos , y buscar una nueva forma de vida que los alejara del señor feudal , así es como en estas sociedades comenzó a disminuir poco a poco la población , cada vez había menos personas que trabajaran los campos, por eso había una gran escasez de alimentos , aparte aparecieron enfermedades como la peste negra , que hicieron que se siga deteriorando todavía más la vida en los feudos. 2.- SURGIMIENTO DE LA BURGUESÍA. Todas las personas que decidieron huir de los feudos, empezaron a crear pequeñas comunidades en las que poder vivir con el paso del tiempo esas comunidades se fueron haciendo más grandes , hasta el punto de convertirse en grandes ciudades , a estas ciudades se le conocieron con el nombre de burgos , por eso a las personas que vivían allí , se les comenzaron a llamar burgueses , pero además en estas ciudades comenzarían a tomar fuerza una nueva forma de economía , especialmente con la práctica de actividades económicas como la artesanía y el comercio , el crecimiento del comercio permitiría el desarrollo del sistema financiero , especialmente con la decir instituciones modernas como los bancos , algo que no existía en el mundo feudal , por su parte los artesanos se unieron en asociaciones como los gremios , las ligas y las corporaciones con el fin de proteger sus intereses profesionales, tanto el comercio como la artesanía serán actividades económicas muy importantes porque con el paso del tiempo van a crecer de tal manera que llevarán al resurgimiento de la economía europea 3,- EL RENACIMIENTO ECONÓMICO DE EUROPA. Sucedió a partir del siglo XV y es que gracias a los artesanos y comerciales ciudades europeas como Florencia experimentaron un gran crecimiento económico, por eso las ciudades comenzaron hacer muy diferentes a las maltratadas ciudades feudales. Esta fue una época de grandes avances en las artes, la ciencia y de gran desarrollo tecnológico , gracias a esto y a la caída de Constantinopla , muchos países de Europa realzarán viajes de exploración a lo largo del mundo, primero lo harán Portugal y España, más adelante lo harán países como Inglaterra y Francia , estos viajes ayudarán al crecimiento del comercio , debemos pensar que si antes se realizaba el comercio entre las ciudades de Europa , las ciudades europeas van a comercializar con todo el mundo gracias a las rutas comerciales que se realizaron con los viajes de exploración , todo esto va a ser muy importante para que se hiciera un cambio de mentalidad en las personas y los Estados , la agricultura ya no era vista como la mejor forma de obtener riqueza , en cambio las ciudades riqueza era asociada a la acumulación de bienes y metales preciosos como por ejemplo el oro y la plata , entonces surge un escenario en el que había un gran crecimiento económico , hay grandes avances en la ciencia y la tecnología y además tenemos el surgimiento de una burguesía que defendía ideas como el libre mercado y que cada vez se hacía más y más poderosa, todo estaba servido para que ocurriera una de las revoluciones más importantes en la historia de la humanidad . 4.- LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. Ocurrirá en Inglaterra a mediados del siglo XVIII y será ella la que termine de consolidar las bases del capitalismo y es que esta revolución permitió entrar de una economía agrícola a una economía industrial , las ciudades se llenaron de fábricas , los campesinos se trasladaron desde los campos a las ciudades para convertirse en obreros , este hecho cambiará completamente la manera en que se trabajaba , recordamos que en las ciudades feudales era más común que las personas pagasen con una parte de su cosecha , ahora era diferente , los obreros operaban las máquinas de los capitalistas , por su trabajo los capitalistas le ofrecían un salario , era parecido a como se organiza el trabajo hoy en día , solo que en ese entonces las personas tenían que trabajar entre 12 y 16 horas diarias y no tenían ningún derecho laboral, las máquinas reemplazaron el trabajo manual del ser humano , inventos como la máquina de v***r , el ferrocarril hicieron que las mercaderías se trasladaran más rápido de un lugar a otro, se inicia el Capitalismo

31/07/2026

Nadine Heredia podría presentar Habeas Corpus para anular su condena tras fallo del TC
Tras el fallo del Tribunal Constitucional que anuló la condena contra Ollanta Humala por lavado de activos, la defensa de Nadine Heredia podría presentar un hábeas corpus para solicitar la anulación de su condena, al considerar los alcances de la decisión emitida por el TC.

31/07/2026

BETSY CHÁVEZ SALVOCONDUCTO. Ella se encuentra en el local de la Embajada de Mexico, pero como Peru ha roto relaciones diplomáticas con este país, no hay ningún funcionario mexicano en esta, por lo que Brasil se ha hecho cargo de la representación diplomática de Mexico en el Peru ,por lo qué Mexico agradece a Brasil por resguardar su embajada en el Peru , tras ruptura diplomática por caso Betsy Chávez .El Canciller del Peru Carlos Espa, señaló que el salvoconducto solicitado será evaluado en el Consejo de Ministros , subrayando que el gobierno de Keiko Fujimori actuará bajo el marco del derecho nacional e internacional, por lo dicho es de suponer que si o si se le otorgará el salvoconducto

31/07/2026

¿Qué pasará con Nadine
Heredia?
Tras el fallo a favor de Ollanta Humala, surge la pregunta de que sucederá con la ex primera dama, Nadie Heredia, que se encuentra en Brasil tras pedir asilo diplomático que el gobierno de es le otorgó en el 2025 tras ser condenada por el Poder Judicial años de prisión por el delito de lavado de activos, relaciona con aportes ilícitos recibidos en las campañas electorales de su esposo.
La resolución del Tribunal Constitucional , va a tener un efecto extensivo, es inevitable, porque resulta medular, la imputación esencial, es que los aportes para e equipo Lava Jato de hace dos años o hace tres años constituían delito, y el TC ha anulado todo el proceso de Ollanta.
También cabe remarcar que la situación de la señora Heredia también va a tener que cubrirse por esta decisión de manera extensiva y en su momento este será pedido

31/07/2026

TC Resolución sobre Ollanta Humala. Aunque el TC no emplea en su parte resolutiva la frase libertad inmediata la consecuencia práctica es la excarcelación del exmandatario: la condena que sustenta su reclusión quedó anulada.

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