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20/12/2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EVALUARÁ EN ÚLTIMA INSTANCIA AMPARO DE PATRICIA BENAVIDES PARA ANULAR INVESTIGACIÓNES Y PROCESOS QUE AFRONTA ANTE LA JNJ. El máximo intérprete de la Constitución declaró fundado un recurso de queja presentado por Patricia Benavides para dejar sin efecto una resolución previa que declaró improcedente un recurso que presentó su defensa para que su amparo sea evaluado por el TC en última instancia.
El Tribunal Constitucional evaluará, en última instancia, la demanda de amparo que presentó la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, para anular las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que afronta ante la Junta Nacional de Justicia.
Esto debido a que el máximo intérprete de nuestra Carta Magna declaró fundado un recurso de queja que presentó Patricia Benavides para dejar sin efecto la resolución que emitió la Tercera Sala Constitucional de Lima, el ultimo 21 de octubre, en la que declaró improcedente un recurso de agravio constitucional que había presentado su defensa legal para que dicha acción de amparo fuera evaluada, en última instancia, por el Tribunal Constitucional.
El máximo intérprete de nuestra Carta Magna ordenó a dicha sala superior que admita a trámite el recurso denegado y que le remita esta demanda de amparo para su revisión respectiva para emitir una decisión en los próximos días.
El último 22 de agosto, la Tercera Sala Constitucional de Lima rechazó el recurso de apelación que presentó la doctora Patricia Benavides para revocar la sentencia que emitió la jueza constitucional Jackeline Tarrillo el 27 de mayo en la que anulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso relacionado a esta demanda de amparo y dispuso su archivo definitivo al declarar fundado un recurso de excepción de falta de agotamiento de la vía previa o administrativa que presentó el procurador público de la Junta Nacional de Justicia dentro de este caso.
Resolución
El tribunal superior determinó que la decisión adoptada en la resolución apelada se encuentra arreglada a derecho y al mérito de lo actuado; debiendo, por tanto, desestimarse los agravios de apelación expuestos y confirmarse la resolución venida en grado.
"Confirmar la Sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha 27 de mayo de 2024 [fs. 793 a 807], en el extremo, que declaró “1. Declarar fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa (administrativa) deducida por la Junta Nacional de Justicia debidamente representada por su procurador público titular Mario Tello Ponce, en la demanda de acción de amparo interpuesta por Liz Patricia Benavides Vargas contra la Junta Nacional de Justicia, en consecuencia anúlese lo actuado, dándose por concluido este proceso, disponiendo su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea" precisa la sala superior en una resolución emitida el último 22 de agosto .
No obstante, la Tercera Sala Constitucional de Lima revocó el extremo de la sentencia del jueza Jackeline Tarrillo en el que dispuso que la doctora Patricia Benavides asuma el pago de costos del proceso relacionado a este caso.
El último 2 de octubre, la Junta Nacional de Justicia confirmó la destitución de la doctora Patricia Benavides como fiscal suprema titular y en consecuencia en el cargo de fiscal de la Nación por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en la ley de la Carrera Fiscal por haber interferido en una investigación seguida a su hermana Enma Benavides separando de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin la debida motivación y darle un trato degradante, entre otros hechos.

13/12/2024

DESACTIVAN EL EQUIPO EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES CONTRA LA CORRUPCION (EFFICOP). Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2824-2024-MP-FN, desactivan el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder (Eficcop) y dejan sin efecto el nombramiento de la fiscal Marita Barreto como su coordinadora.
A partir de ahora, los fiscales y personal administrativo que integraban este equipo serán incorporados a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, continuando con los casos en trámite bajo dedicación exclusiva.
La resolución dispone además que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios actúe como instancia revisora de los casos del Equipo Especial.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL CONVENIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- ODEBRECHT YA HA SIDO VOTADA Y SERÁ E...
07/12/2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL CONVENIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- ODEBRECHT YA HA SIDO VOTADA Y SERÁ EMBLEMÁTICA RESPECTO AL DERECHO AL ACCESO DE LA INFORMACIÓN POR LA OPINIÓN PÚBLICA SEÑALA MIEMBRO DEL TC CESAR OCHOA.

🔴🎙️ César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional, aseguró que la sentencia se publicará en los próximos días y será "emblemática e histórica". Asimi...

03/12/2024

PRINCIPALES MEGAPROYECTOS EN EL PERU. 1) Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
Comprende una inversión de 3,000 millones de dólares. Se efectúan obras de la primera etapa de modernización del puerto relacionadas con el túnel entre el complejo portuario y el ingreso al terminal. (Inaugurado)
2) Majes Siguas II
Considera inversiones por 654 millones de dólares. Reiniciaría obras en los próximos meses y su puesta en operación permitirá la ampliación de la frontera agrícola en 38,500 hectáreas.
3)Terminal Portuario Muelle Sur Bicentenario
Considera una inversión de 731 millones de dólares. Continúa con la ejecución de obras de la fase 2 asociada a la ampliación del muelle, zonas de almacén y la instalación de dos grúas nuevas.
4) Línea 2 del Metro de Lima y Callao
Esta gran obra considera una inversión de 5,346 millones de dólares. Tras concluir las obras de la etapa 1A (compuesta por cinco estaciones entre el mercado de Santa Anita y Evitamiento), se agilizarían las obras de su etapa 1B y la conexión al ramal línea 4, con mayor celeridad en el 2025.
5) Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
Se desarrolla con una inversión de 1,200 millones de dólares. Tras finalizar las obras de la pista de aterrizaje y torre de control en el 2022, se aceleraría la construcción del nuevo terminal en el 2024.
6) Enlaces de transmisión Nueva Yanango-Nueva Huánuco (Yana) y Mantaro - Nueva Yanango-Carapongo (Coya)
Considera una inversión de 544 millones de dólares. Se ejecutarían obras finales, las que se terminarían en el segundo semestre de este año, según el MMM.
Proyectos adicionales

A este grupo de proyectos se suman los planes considerados en la cartera priorizada del Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión (EESI), que efectúa un seguimiento y acompañamiento permanente de los proyectos.
7) Autopista del Sol
Considera una inversión de 720 millones de dólares. Incluye obras obligatorias, adicionales y para la rehabilitación de sectores afectados por el Fenómeno del Niño.
8)Carretera Oyón-Ambo
Esta obra considera inversiones totales por 293 millones de dólares.
9) Aeropuerto Internacional Chinchero
En este proyecto se invierten 578 millones de dólares.
10) Red Vial N° 4
Considera una inversión de 400 millones de dólares.

En positivo

El ex ministro de Economía y Finanzas, Kurt Burneo, sostuvo recientemente que el país cuenta con proyectos de gran envergadura, cuya ejecución generará una externalidad positiva en la economía nacional.

“Cuando se desarrollan infraestructuras públicas que significan conexión para las personas, para los pueblos, eso hace posible que los inversionistas privados.
Agregó que la conexión entre los mercados brinda la oportunidad de que haya una mayor participación del sector privado.
Datos
El Banco Central de Reserva elevó su proyección de crecimiento del PBI no primario para el 2024 de 3.1% a 3.3% y la del consumo privado de 4.1% a 4.2.
El ajuste al alza del PBI no primario responde al mayor crecimiento esperado de la manufactura de 3.6% para este año versus el estimado anterior de 2.4%.
También mejoró la proyección de crecimiento del consumo privado para el 2022 de 4.1% a 4.2% y se mantuvo la perspectiva de expansión del consumo público en 1.5%. NOTA: El Pueblo peruano sigue demostrando su grandeza, que pese a la corrupcion , etc. de las Instituciones públicas y poderes del Estado, sigue creciendo.

AUDIENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL ACUERDO SECRETO CON ODEBRECHT ABOGADO WILMER MEDINA DEJA SIN ARGUMENTOS A P...
03/12/2024

AUDIENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL ACUERDO SECRETO CON ODEBRECHT ABOGADO WILMER MEDINA DEJA SIN ARGUMENTOS A PROCURADORA DEL MINISTERIO PUBLICÓ

"POR EL PERÚ" | Phillip Butters acudió al Tribunal Constitucional (TC) para solicitar que se haga público el acuerdo de colaboración eficaz entre el equipo e...

23/11/2024

ESTATUTO DE ROMA-CORTE PENAL ENTRADA EN VIGOR Y CREACIÓN El Estatuto de Roma dispone que su entrada en vigor y la creación de la Corte Penal Internacional se efectuará cuando lo hayan ratificado 60 países.
CREACIÓN: Esto sucedió el 11 de abril de 2002 en una ceremonia especial en la sede de las Naciones Unidas. A fecha de hoy, son 73 los
Estados que han ratificado el Estatuto, y 139 los que lo han firmado.
La CPI no ocupará el lugar de los tribunales nacionales, sino que los complementará, actuando sólo cuando éstos no
puedan o no estén dispuestos a hacerlo. La Corte tendrá un fiscal independiente que podrá iniciar investigaciones ábasándose en
información procedente de cualquier fuente. El Consejo de Seguridad de la ONU podrá suspender una investigación o un
enjuiciamiento por un plazo que no excederá de 12 meses renovables, pero para la suspensión deberán estar de acuerdo todos los
miembros permanentes del Consejo.
ENTRADA EN VIGOR: La Corte sólo podrá investigar y juzgar crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002.

23/11/2024

CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es la instancia que reúne a las más altas autoridades de los tres poderes del Estado, es decir, al Presidente de la República y a los titulares del Congreso y del Poder Judicial.
Usualmente asisten también el fiscal de la Nación y el presidente del Tribunal Constitucional, entre otras autoridades.
Las reuniones del Consejo de Estado tienen como objetivo discutir temas de alta urgencia para el país.
Cabe indicar que esta instancia consultiva no figura en la Constitución ni está institucionalizada en alguna norma, por lo cual sus reuniones son convocadas a iniciativa del Presidente de la República cuando se considera que existe un tema que requiere la participación de las más altas autoridades del país.

17/11/2024

MEGAPUERTO DE CHANCAY. El megapuerto de Chancay, ubicado 80 kilómetros al norte de Lima, inicia sus operaciones en medio de grandes expectativas y, también, de algunos recelos. La monumental obra es propiedad en un 60 por ciento de la naviera estatal china Cosco Shipping Group y en un 40 por ciento de la minera privada peruana Volcán.
Con una superficie inicial de 141 hectáreas y un túnel de acceso de casi dos kilómetros, el nuevo terminal tuvo una inversión de 3.500 millones de dólares en su primera etapa. Se espera que reduzca en diez días los tiempos de viaje hacia y desde Asia. Asimismo, podrá recibir a buques de mayor tamaño, que tienen capacidad para hasta 24 mil contenedores, lo que reduciría los costos.
Perú busca convertirse en el primer centro logístico del Pacífico sudamericano y un hub de distribución de carga para los países de la región. Se estima que esta nueva ruta de la seda podría tener un movimiento anual de seis millones de toneladas de carga.
La mandataria Dina Boluarte y el presidente chino Xi Jinping inauguraron la obra. Por razones de seguridad, se hizo de manera virtual desde el palacio de Gobierno en Lima. Xi participa por estos días en la cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)
Esta infraestructura busca mejorar el desempeño, con menos días de trasbordo, y es un puerto automatizado completamente.

15/11/2024

REFERÉNDUM. Es el derecho a participar de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante referéndum: 1.- La reforma total o parcial de la Constitución, 2.- La aprobación de normas con rango de ley, 3.- Las ordenanzas municipales y, 4.- Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al J.N.E. 2.- Adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0.3 % de la población electoral (verificados por la RENIEC). 3.- Texto del proyecto de iniciativa de reforma parcial o total. 4.- Argumento de la iniciativa 5.- Designación de personeros ante los órganos electorales. El JNE admite la iniciativa y la remite al Congreso de la República para su votación y aprobación por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum, puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable , superior a los dos tercios del número legal de congresistas, la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. Nota: En lo personal pienso y creo que este derecho referéndum de la ciudadanía es restringida, ya que este está supeditado a la aprobación del Congreso, de no aprobarse, la iniciativa de reforma constitucional va al archivo y no se realiza el referéndum. INICIATIVA LEGISLATIVA. Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al JNE, 2.- Adhesión de un número de ciudadanos equivalente equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional (verificado por la RENIEC, 3.- Texto de la iniciativa redactada en forma de proyecto articulado , 4.- Argumento de la iniciativa, 5.- Designación de dos representantes para la sustentación en las comisiones dictaminadoras del Congreso. El JNE admite la iniciativa y la remite al Congreso de la República , este ordena su publicación, después de este el Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendario. Nota: Cuando el proyecto es rechazado en el Congreso o cuando los promotores juzguen que al aprobarla, han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia , los promotores deben presentar al JNE , con el argumento respectivo, adicionando el número de firmas que correspondan hasta el 10 % de adherentes del electorado, luego de esto los promotores podrán solicitar la iniciación del procedimiento de referéndum.

25/05/2024

LA JUDICIALIZACION DE LA POLÍTICA EN EL PERU. Los peruanos opinan y ven con mayor la judicialización de la política en el Perú, a la que vemos como una tendencia negativa, corrosiva y que atenta firmemente en contra de la democracia en nuestro país, este hecho que ensombrece el panorama, político, social y económico del país.
En sentido estricto, la judicialización de la política, designa el proceso por el cual cierto grupo de personas, elites, etc. busca conquistar en la vía judicial, Ministerio Publicó, JNJ…….ciertos objetivos que no pudo lograr en las instancias ejecutiva, legislativa, judicial……ámbitos donde tradicionalmente se adoptan decisiones públicas.
Este es pues un caso en el que judicializar la política obedece a la búsqueda y logro de fines de la agenda pública por la vía de las cortes que otorgarían fundamento legal y constitucional a determinadas decisiones.
En el Perú se ha distorsionado el sentido de ese término pues se está designando con él al juzgamiento de autoridades y políticos. Esto es visto por lo general como algo negativo. Pero conviene hacer un discernimiento pues más bien podría haber algo de cínico en esas críticas a la judicialización.
La cuestión es clara: donde hay delito corresponde juzgar. Ahora bien, cuando se cuestiona la acción judicial en las circunstancias actuales, marcadas por la corrupción escandalosa de políticos y funcionarios, cuál es el mensaje, se sostiene que al procesar a los políticos, se entorpece el normal funcionamiento de la política y se impide que el libre juego de la democracia produzca equilibrios, acuerdos, soluciones negociadas. Esta es una lectura amoral y antidemocrática, pues supone que la justicia debería inhibirse ante el imperio de la política y que no todos debemos ser iguales ante la ley. Por qué habría de criticarse la acción judicial cuando ella actúa frente a indicios de criminalidad respecto de un político poderoso
Ciertamente, esto que erróneamente se llama judicialización de la política es cuestionable en dos situaciones. Una es cuando algún actor poderoso utiliza al sistema de justicia para perseguir o neutralizar a sus competidores. Pero ahí resultaría más claro hablar de persecución política. El otro caso es aquel donde la judicialización es usada por los corruptos como pretexto para no rendir cuenta por sus conductas impropias. En el Perú de hoy todo político o funcionario sorprendido en acciones censurables se niega a rendir cuentas si no hay un fallo judicial que lo condene. Aquí, lo judicial funciona como escudo: todo lo que no sea un crimen está permitido en la función pública. Lo que no pocas, sino por cierto un número muy considerable de peruanos, opinan que la solución es una reforma de los Poderes del Estado e igualmente de los Organismos y/o entes Constitucionales, y muchos políticos, abogados y legos en la materia se suman a esas voces, en el caso del ciudadanos de a pie , sin menospreciar, ni menoscabo de su valiosa opinión es entendible, por que no tienen la sapiencia y la mañoseria de los que se dicen “legos en la materia “ pero este último grupo de opinologos, saben muy bien que es muy difícil por no decir imposible que se haga una reestructuración o reforma del Estado, en las condiciones actuales, no es que sea pesimista, si no hay que ver el alto grado de corrupcion en que se encuentran los Poderes y entes Constitucionales, estos no lo van hacer, no les conviene ni les importa,lo que a mi modesto modo ver es la sociedad civil, los peruanos de a pie, denuncien a los jueces, fiscales y otros ante los organismos de control correspondientes, e igualmente no pedir sino exigir el cumplimiento de la Constitución y la normatividad legal que nos legisla pero las personas deben estar acompañados y apoyados por los Colegios Profesionales, etc para darle mayor fuerza en sus denuncias y con el trabajo, esfuerzo y amor a nuestro país lo hagamos, si los peruanos estamos o vamos a esperar que los poderes y entes constitucionales lo hagan la espera es en vano , no lo van hacer , es hora que los peruanos demos el paso que debemos dar por el amor , cariño y respeto a nuestra amada Patria.

12/05/2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- DEMANDA COMPETENCIAL. El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de resoluciones judiciales que vulneraron competencias exclusivas del Congreso de la República . El expediente 3-2002, caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República , en este proceso el Congreso cuestionó las resoluciones judiciales que impedían al Congreso: 1.- Elegir al Defensordel Pueblo. 2.- Elegir Control Político sobre altos funcionarios del Estado, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones , conforme al artículo 99 de la Constitución 3.- Emita leyes conforme al artículo 102. 1 y 107. de la Constitución, Ley del Consejo Directivo del Sunedu. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ: Declarar fundada la Demanda Competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial en consecuencia: 1.- Declaró nulas las resoluciones emitidas por el Poder Judicial en el Proceso de Amparo que impedían el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo. 2.- Declarar nulas las resoluciones emitidas por el Poder Judicial en el Proceso de Amparo que impidan las investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público (altos funcionarios del Estado 3.- Declarar nula las resoluciones emitidas por el Poder Judicial en el Proceso de Amparo que impiden aplicar la reforma del Consejo Directivo del SUNEDU. 4.- Hacer de conocimiento de la JNJ de la Sentencia, fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los Jueces que han concedido Amparo y Medidas Cautelares , sobre las competencias políticas y exclusivas del Congreso de la República 5.- Por último exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política así como a reformar su reglamento al presidente del JNE al jefe de la ONPE y al Jefe de la RENIEC

26/04/2024

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El abogado Omar Cairo señala, que la decisión de ordenar una medida cautelar y construida de una manera que interviene frontalmente con el proceso de Amparo, que restituye en sus cargos ala señor Aldo Vásquez y la sra. Inés Tello, señala que la demenda Competencial que interpone el Congreso al Tribunal Constitucional contra el Poder. Judicial , y el TC emite una resolución que invade sus competencias y pide que mientras dure el proceso(Amparo) se suspenda esa resolución, o sea que aldo Vásquez e Inés Tello no disfruten de la resolución, que él Tribunal Constitucional no podia suspender dicha resulución por lo que dice la Constitución en el artículo 139 inciso 2, que señala que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo juridiscional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones,tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. OPINION : En principio el Tribunal constitucional no esta intervimiendo en el proceso de Amparo que presentaron los señores Aldo Vásquez e Inés Tello, ante el Poder Judicial, es falso que el Amparo, restituya en sus cargos al señor Aldo Vásquez y la señora Inés Tello, les han otorgado una Medida Cautelar, vale decir en su demanda de Amparo se pidió una Medida Cautelar para que antes de que el PJ vea y analize el proceso en sí se les restituya el supuesto derecho vulnerado sin haber iniciado el proceso legal en si, La Medida Cautelar, es la herramienta legal, para proteger a las partes involucradas en un caso legal, mientras se lleve a cabo el proceso judicial, hasta la resolución final de la sentencia, que puede ser a favor o en contra de los favorecidos , el Congreso ha interpuesto una demanada Competencial ante el Tribunal Constitucional contra el Poder Judicial y pide se suspenda la resolución de la medida Cautelar ,otorgado por este, lo que señala Omar Cairo sobre el Articulo 139 Inciso 2 de la Constitucion , el TC no esta interfiriendo en el ejercicio de sus funciones ni estan dejando sin efecto las resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que la resolución que otorga la Medida Cautelar del Poder Judicial no es una resolución sobre cosa juzgada, la Medida Cautelar se otorga no porque la sentancia final sea a favor o en contra, dicha medida es lo que señaló líneas arriba, la resolución dada por el Tribunal Constitucional es que se suspenda la resolución de la Medida Cautelar otorgada por el Poder Judicial, hasta que dicho Poder llegue a dar la resolución final de la apelación que ha hecho el Congreso frente esta del PJ.En la demanda Competencial del Congreso ante el Tribunal Constitucional ,este no ha emitido la resolución anulando el proceso de Amparo que presentaron los dos miembros de la JNJ ante el Poder Judicial, la resolución del TC ha sido suspéndase la resolución de la medida Cautelar otorgada por el Poder Judicial , hasta que este ente Jurisdiccional , es decir el Poder Judicial emite una resolución final. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Las medidas cautelares no pueden ser utilizadas con la simple intención en el tiempo la resolución de una sentencia ordinaria o de un órgano Constitucional que tiene la facultad y está en sus fueros competenciales otorgar resoluciones administrativas, resoluciones legislativas u otras, en este sentido este colegiado (Tribunal Constitucional) que el principio PRO HOMINE debe trasladarse a estos procesos (Exp N• 00978-2012-PA/TC)

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Urb Barrio Chorrillos
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