IBC Villar & Asociados SAC

IBC Villar & Asociados SAC Somos una firma dedicada a la excelencia y la integridad en la gestión financiera, tributaria, laboral y Auditoria. Muy pronto en otras ciudades.

Basamos nuestro trabajo en la confianza, proporcionando soluciones personalizadas y precisas a las nececisades de nuestros clientes. Consultoria Empresarial, es una empresa orientada a la Asesoria contable, tributaria, Laboral y afines en los Departamentos de Lima, Arequipa y Cusco.

¿Por qué surge la NIIF 18?Durante años, la NIC 1 otorgó flexibilidad para presentar el estado de resultados, lo cual gen...
24/04/2026

¿Por qué surge la NIIF 18?

Durante años, la NIC 1 otorgó flexibilidad para presentar el estado de resultados, lo cual generó problemas de comparabilidad entre empresas, por ejemplo: Algunas empresas presentaban gastos por naturaleza, otras por función, algunas utilizaban subtotales personalizados, otras reportaban métricas financieras no auditadas como EBITDA ajustado. Esto generaba dificultades para inversionistas, acreedores, reguladores, auditores, analistas financieros. La NIIF 18 busca solucionar estos problemas mediante una estructura más uniforme y transparente.

En el contexto peruano, este cambio adquiere especial relevancia debido a que el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) aprobó oficialmente su incorporación mediante la Resolución N.° 003-2024-EF/30, alineando al país con los estándares emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB). Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó oficialmente mediante Resolución N° 006-2025-EF/30, el compendio NIIF 2025 incluyendo la NIIF 18.

La norma será obligatoria para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose su adopción anticipada.

https://nubecont.com/blog/noticias-tributarias/niif-18-en-peru-la-nueva-era-de-la-presentacion-de-estados-financieros-y-su-impacto-empresarial


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🚨 ATENCIÓN COMUNIDAD CONTABLELa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP) informa que, media...
27/03/2026

🚨 ATENCIÓN COMUNIDAD CONTABLE
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP) informa que, mediante la Resolución N.° 001-2026-EF/30, publicada hoy 27 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Normativo de Contabilidad ha aprobado las normas internacionales vinculadas a sostenibilidad.

📄 Consulta la norma completa aquí:
👉 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2500411-1

  e   te invitan al evento virtual: "Aplicación correcta del IGV 10%, 10.5% y 18% en el Perú: Aspectos técnicos, PDT 621...
21/02/2026

e te invitan al evento virtual: "Aplicación correcta del IGV 10%, 10.5% y 18% en el Perú: Aspectos técnicos, PDT 621, riesgos y oportunidades".

📌 En este webinar aprenderás:
✅ Diferencias técnicas entre el IGV 18%, 10% y 10.5%
✅ Casos prácticos y criterios de aplicación sectorial, correcto llenado en el PDT 621
✅ Impacto en comprobantes de pago y crédito fiscal
✅ Riesgos frecuentes en fiscalización
✅ Estrategias para evitar reparos tributarios

📊 Incluye:
• Casos reales comentados
• Preguntas en vivo al finalizar el webinar

👥 Dirigido a:
Contadores, auditores, asesores tributarios, empresarios, estudiantes de contabilidad y profesionales vinculados a la gestión fiscal.

📅 Fecha: martes 24 de febrero
🕢 Hora: 3:30 p. m.
👉 Inscríbete GRATIS aquí: https://eventos.nubecont.com/

10/02/2026

IGV e IPM en MYPES DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS 2026

Estimado amigo y amiga MYPE, si te encuentras desarrollando actividades de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos en este 2026, debes tener en cuenta que el IGV a contemplar en tus comprobantes de pago de ventas debe ser 10.50%.

Aquí te explicamos por porqué:

El 29 de diciembre del 2024 se publicó la Ley 32219 que en su artículo 3 la tasa el IGV siguiente:

i) Para el año fiscal 2025, una tasa del ocho por ciento (8%);
ii) Para el año fiscal 2026, una tasa del ocho por ciento (8%); y,
iii) Para el año fiscal 2027, una tasa del doce por ciento (12%)”.

Cuya vigencia es:
La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8%) establecida en la presente ley estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al doce por ciento (12%) y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2027”.

Así mismo, sabemos que el IMP aplicable hasta el 31 de diciembre del 2025 es de 2%, pero el 16 de junio de 2025 se publicó la Ley 32387, la cual es su artículo 2 dispone el incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM), que forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2 %, conforme al siguiente detalle:

1. 0.5 % en el año fiscal 2026, es decir IMP 2.5%

2. 0.5 % en el año fiscal 2027, es decir IMP 3.0%

3. 0.5 % en el año fiscal 2028, es decir IMP 3.5%

4. 0.5 % en el año fiscal 2029, es decir IMP 4.0%

Finalmente, aplicando la Ley 32219 y la Ley 32387 y mientras no existe otra normativa que modifique, corresponde a las MYPES que desarrollan actividades de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos, el IGV a contemplar en sus comprobantes de venta debe ser:

Año 2026 - 10.5% (IGV 8%+IPM 2.5%)
Año 2027 - 15% (IGV 12%+IPM 3%)
Año 2028 - 15.5% (IGV 12%+IPM 3.5%)
Año 2029 - 16% (IGV 12%+IPM 4%)

Fuentes:
Ley N° 32219
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2357993-3
Ley N° 32387
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2410141-1

Mg. CPC Angel Villar Aranda

🔍 Nuevo marco penal tributario en el Perú: Decreto Legislativo N.º 1716El Decreto Legislativo N.º 1716 introduce modific...
04/02/2026

🔍 Nuevo marco penal tributario en el Perú: Decreto Legislativo N.º 1716

El Decreto Legislativo N.º 1716 introduce modificaciones relevantes a la Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813), alineando el régimen penal con la transformación digital de la administración tributaria y fortaleciendo la lucha contra el fraude fiscal.

⚖️ Principales aportes normativos:

🔹 Información falsa en el RUC para facturación electrónica (Art. 5-A)
Se sanciona penalmente la provisión de datos falsos en el RUC con la finalidad de habilitar la emisión de comprobantes electrónicos.
📌 Pena: 2 a 5 años de privación de libertad + días-multa.

🔹 Nuevo delito por fraude en detracciones – SPOT (Art. 5-E)
Se tipifica la falsificación, adulteración o uso de constancias falsas de depósito para sustentar operaciones o traslados de bienes sin depósito real.
📌 Pena agravada: 5 a 8 años de privación de libertad + días-multa.

🔹 Informe previo de SUNAT como requisito de procedibilidad (Art. 7)
La acción penal requiere informe técnico motivado de SUNAT para la formalización de la investigación fiscal.

📌 Impacto práctico:

✔ Refuerza el compliance tributario digital
✔ Reduce el uso de empresas fachada
✔ Fortalece el control sobre comprobantes electrónicos
✔ Incrementa el riesgo penal en esquemas de simulación tributaria

🧠 Reflexión académica:

La digitalización tributaria no solo moderniza la recaudación, sino que redefine el alcance del Derecho Penal Económico en el Perú.

Fuente:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-8

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Santiago De Surco

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