16/10/2022
Aprueban Reglamento de la Ley N° 31556,
Ley que promueve medidas de reactivación
económica de micro y pequeñas empresas
de los rubros de restaurantes, hoteles y
alojamientos turísticos
DECRETO SUPREMO
Nº 237-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31556, Ley que promueve
medidas de reactivación económica de micro y pequeñas
empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y
alojamientos turísticos, se regula una tasa especial
y temporal del impuesto general a las ventas (IGV),
denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”,
para las micro y pequeñas empresas que tengan
como actividad principal la de restaurantes, hoteles y
alojamientos turísticos;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 31556 faculta al Poder Ejecutivo a emitir las
normas reglamentarias de dicha ley;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556,
Ley que promueve medidas de reactivación económica de
micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes,
hoteles y alojamientos turísticos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31556, Ley que
promueve medidas de reactivación económica de micro
y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes,
hoteles y alojamientos turísticos, el mismo que consta de
ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias
finales y una (1) disposición complementaria transitoria,
que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Diario
Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital
Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano
(www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 / El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas