25/08/2026
🟣𝐄𝐧 𝐌𝐚𝐮𝐫𝐯𝐚 𝐭𝐞 𝐚𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐲 𝐭𝐞 𝐛𝐫𝐢𝐧𝐝𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞, 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬
✅La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció nuevos lineamientos para el registro contable de los pagos efectuados por las empresas supervisadas en el marco de controversias tributarias ante la Administración Tributaria y durante su apelación ante el Tribunal Fiscal.
✅Las modificaciones incorporan el tratamiento contable aplicable a los pagos realizados durante controversias tributarias, así como las disposiciones relacionadas con las provisiones correspondientes.
✅La primera aplicación del nuevo tratamiento contable será considerada como una nueva política contable, por lo que su primer efecto deberá contabilizarse en la cuenta patrimonial denominada “Resultados acumulados”.
✅Asimismo, las entidades comprendidas en la medida deberán elaborar un reporte denominado “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”.
✅Entre las entidades obligadas se encuentran las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Banco de la Nación; el Banco Agropecuario; la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE); el Fondo MIVIVIENDA S. A.; las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la SBS; y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).
✅El reporte deberá contener, entre otros datos, la sumilla de la controversia, el monto de la determinación, la instancia en la que se encuentra el proceso, el monto pagado y el monto de la provisión por deterioro.
✅Las modificaciones referidas al nuevo tratamiento contable y a las obligaciones de reporte serán aplicables a partir de la información correspondiente a diciembre de 2026.
✅En consecuencia, el primer envío del “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos” se efectuará durante el primer semestre de 2027, en el mismo plazo previsto para la presentación de la información financiera correspondiente a junio de ese año.
✅Las disposiciones modificatorias se encuentran disponibles en el portal institucional de la SBS, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS.