Chang Silva y Asociados

Chang Silva y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada habilitada por el Colegio de Contadores Públicos de Lima como Sociedad de Auditoria.

De acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley N° 28951 Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los Colegios de Contadores, la Sociedad tendrá por objeto social proveer los siguientes servicios:

a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas

por personas naturales o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. c) Realizar auditoría financiera, auditoría de gestión, auditoría tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. d) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales o jurídicas. e) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. f) La asesoría empresarial comercial contable y financiera a instituciones o empresas públicas o privadas

31/01/2020

Se necesita Practicantes en contabilidad con conocimientos de Concar y Excel enviar CV con foto reciente [email protected] Urgente

13/09/2019

(Decreto Legislativo 1434, El Peruano: 16.09.2018)

ANTECEDENTE

Mediante Decreto Legislativo 1313 (31.12.2016) se incorporó un artículo en la «Ley de Bancos» relativo a la información que las empresas del sistema financiero suministran a SUNAT.

Esta norma, señaló que la información que proporcionan los bancos a SUNAT es sobre operaciones pasivas con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.

Se estableció además que la información a remitir a SUNAT, previo requerimiento de ésta, será establecida por decreto supremo del MEF, señalándose que el uso no autorizado o ilegal de la misma constituirá falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y que las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza con SUNAT tienen el deber de confidencialidad, que no se extingue al concluir dicho vínculo.

Finalmente precisó que en ningún caso la información requerida podrá detallar movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, ni exceder lo regulado por esta disposición, pues para ello, se requerirá de autorización del juez, a solicitud motivada de SUNAT.

NORMA ACTUAL

Mediante Decreto Legislativo 1434 (16.09.2018) se modifica la norma que antecede, bajo los siguientes lineamientos:

Los bancos suministran a SUNAT la información financiera distinta a aquella para cuyo efecto se requiere el levantamiento del secreto bancario (con autorización judicial)
SUNAT puede requerir información a los bancos, mediante resolución de superintendencia, salvo que se trate del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN


La información que puede suministrarse versa sobre operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad con lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo señalado en el acápite anterior. De ser el caso, SUNAT debe solicitar autorización judicial.
El suministro de información puede realizarse únicamente en dos supuestos:


Cumplimiento de tratados internacionales o Decisión CAN
Ejercicio de la función fiscalizadora de SUNAT para combatir la evasión y elusión (por transacciones u operaciones que se realicen a partir del 17.09.2018 y siempre que SUNAT implemente los mecanismos para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información).
Mediante decreto supremo se establecerá el monto mínimo que podrá ser materia de información, considerando el monto establecido para el registro de operaciones en las normas sobre lavado de activos (US $ 10,000) y el monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan tributos administrados por SUNAT (7 UIT) (S/ 29,050)


Se regula el tratamiento de la información:
Reglas de confidencialidad y seguridad informática con estándares y recomendaciones OCDE
Los bancos deben poner a disposición de los clientes, mecanismos para que éstos puedan acceder a la información que han remitido a SUNAT
La información no puede transferirse a otras entidades, salvo autorización judicial
El uso no autorizado de la información es falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La obligación de confidencialidad no se extingue al concluir el vínculo laboral o de otra índole que tuviera el funcionario SUNAT que acceda a la información.


CONCLUSIÓN:


Respecto de la norma vigente, se ha modificado la motivación del requerimiento de información. Antes SUNAT podía requerir información a los bancos, en mérito a obligaciones del Estado Peruano contraídas en tratados internacionales o Decisiones de la CAN.
Ahora, además de ello, puede pedir información en ejercicio de su función fiscalizadora para el control de evasión y elusión.

En este último caso, cuando los montos involucrados superen una determinada cantidad. Sin embargo, en cuanto al contenido de la información, se mantiene tal cual lo disponía la norma anterior, es decir, operaciones pasivas de los bancos con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes y en ningún caso (salvo autorización judicial) el detalle de los movimientos de las cuentas.
Fuente: CCL.

04/01/2016
19/05/2015
23/04/2015

A partir de del 01 de junio al 30 de junio presentación de Estados Financieros auditados a todas las empresas que hayan tenido ingresos superiores o iguales o tengan como activos a 38.5 millones de soles.

Las multas por no presentación de estados financieros auditados va de 1 UIT hasta 25 UIT.

22/11/2014

Si ganas más de S/.45.600 también ahorrarás Impuesto a la Renta
Según el MEF, todos los trabajadores de cuarta y quinta ahorrarán tributos, especialmente los que ganan de S/.2.000 a S/.4.000
El ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, aclaró que la reducción del Impuesto a la Renta (IR) a los trabajadores anunciada ayer y que deberá ser aprobada por el Congreso,beneficiará a todos los contribuyentes de cuarta y quinta categoría, sin importar su nivel de ingreso.

"Básicamente van a pagar menos impuestos todos los que pagan (Impuesto a la) Renta, pero los que ganan entre S/.2.000 y S/.4.000 van a ahorrar más que los ganan entre S/.4.000 y S/.6.000, que también ahorrarán, pero menos, y así sucesivamente. La reducción es proporcional a lo que uno gana", indicó a RPP.
En la víspera, Segura calculó que la medida beneficaría a 1,2 millones de personas, que dejarían de tributar S/.1.000 millones, dinero que pondrán gastar "en lo que más consideren conveniente".
¿CÓMO TE AFECTARÁ?
El ministro Segura recordó que, actualmente, las primeros 7 UIT (S/.26.600 o 14 sueldos de S/.1.900) de ingresos anuales, no están afectos al Impuesto a la Renta.
Esto significa dos cosas: por un lado, que si ganas menos de esa cifra, no pagas ningún impuesto sobre tus ingresos; por otro, que a tus ingresos anuales se les resta S/.26.600 (7 UIT) para determinar sobre cuánto se calcula tu IR.
Así, si alguien gana 14 sueldos (12 remuneraciones mensuales y dos gratificaciones) de S/.3.200 o S/.44.800 al año, solo se le cobran impuestos sobre los S/.18.200 que resultan de quitarle S/.26.600 (nuevamente, 7 UIT) a S/.44.800.
¿Y sobre eso, cuánto cobrarán?
De acuerdo con lo anunciado ayer por Segura, el proyecto de Ley que el Ejecutivo enviará al Congreso plantea reducir de 15% a 8%la tasa que se impone a los ingresos entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12 UIT (S/.45.600).
En el caso que estamos analizando, hasta ahora se aplicaba una tasa de 15% sobre los S/.18.200 que quedan tras restar las 7 UIT. El cobro era entonces de S/.2.730 al año. Si se aprueba la iniciativa, la nueva tasa permitirá a nuestro hipotético trabajador tributar solo S/.1.456, es decir, casi la mitad de lo que tributaba antes.
¿QUÉ PASA SI GANAS MÁS DE 12 UIT?
El nivel de detalle que ha ofrecido el ministro de Economía hasta ahora no permite calcular cuánto es exactamente el ahorro para las personas que ganan más de S/.45.600 al año. Este panorama solo se aclarará cuando la propuesta llegue al Congreso.
Sin embargo, de que habrá ahorros para todos, habrá ahorros. ¿Por qué? Porque el Impuesto a la Renta se aplica por tramos.
Actualmente, el esquema de tramos es el siguiente, de acuerdo con información de la Sunat:
Renta neta de trabajo Tasa
Hasta las 7 UIT 0
Desde las 7 UIT hasta las 27 UIT 15%
Desde las 27 UIT hasta las 54 UIT 21%
A partir de las 54 UIT 30%


Esto quiere decir que, independientemente de cuánto ganes, nunca pagarás impuestos por las primeras 7 UIT de tu sueldo, es decir, que S/.26.600 de tus ingresos anuales están exonerados de impuestos.
Al siguiente tramo de tu sueldo, entre las 7 UIT y las 27 UIT, se aplica actualmente una tasa de 15%. De aprobarse la medida, surgirá, al menos, un nuevo tramo entre las 7 UIT y las 12 UIT, sobre los que se cobrará 8% y ya no 15%.
Así, sin importar cuánto percibas al año, a la parte de tu ingreso entre los S/.26.600 y los S/.45.600, solo se aplicaría una tasa de 8%.
Para explicarlo de manera sencilla. Imagina que ganas S/.98.000 al año (14 sueldos de S/.7.000). Los primeros S/.26.600 van sin impuestos. Te quedan S/.71.400. De ese monto, hay S/.19.000 (S/.45.600 menos S/.26.600) a los que se aplicaría la nueva tasa de 8%.
Así, sobre esos pagarías S/.1.520 y ya no S/.2.850. Entonces, en cualquier caso, te puedes ahorrar hasta S/.1.330 al año.
¿Qué pasará con los S/.52.400 restantes en este caso? ¿Qué tasa se les aplicará? Con la información que ha dado hasta ahora el ministro Segura, es difícil saberlo.
Sin embargo, lo que queda claro es que sí habrá cambios. Segura ha deslizado que en los siguientes tramos de tasas también se harán ajustes, aunque no ha especificado en qué medida.
"Estamos rebajando en cinco puntos, de 15% a 8%, la tasa para los ingresos entre 7 UIT y 12 UIT. Eso es como S/.1.500 mensuales adicionales que van a pagar 8% en vez de 15%. Estamos modulando el resto de tasas para darle más progresividad. Lo que estamos haciendo es recomponiendo las tasas, de manera que mientras vas ganando más, tu ahorro va siendo menor, porque queremos incidir en la parte más baja del Impuesto a la Renta y suavizar la entrada a la formalidad", explicó.
¿QUÉ SIGNIFICA LA MODULACIÓN?
De acuerdo con el abogado tributarista Walker Villanueva, esta 'modulación' podría aplicarse creando nuevos tramos de ingreso que marcan la tasa que se aplica para este tributo.
Ayer la premier Ana Jara dijo que el primer tramo de 15% actualmente va desde las 7 UIT hasta las 34 UIT. Sin embargo, esa cifra es incorrecta y llevó a muchos medios, incluyéndonos, a dar información equivocada.
Villanueva aclaró, como muestra el cuadro anterior, que la legislación actual marca que el primer tramo al que se aplica el 15% va desde las 7 UIT hasta las 27 UIT (entre los S/.26.600 y los S/.102.600), el siguiente, al que se grava con una tasa de 21%, va desde las 27 UIT hasta las 54 UIT (entre los S/.102.600 y los S/.205.200). El último, al que se aplica una tasa máxima de 30%, afecta a todos los ingresos por encima de las 54 UIT (S/.205.200).
Con eso en mente, Villanueva cree que se crearán más tramos intermedios entre las 12 UIT y las 54 UIT a los que se apliquen distintas tasas, de modo que los que ganan menos, paguen menos IR, en términos relativos, que los que ganan más.
Por lo pronto, el cuadro quedaría así, aunque, repetimos, se espera que hayan más cambios en los tramos.
Renta neta de trabajo Tasa
Hasta las 7 UIT 0
Desde las 7 UIT hasta las 12 UIT 8%
Desde las 12 UIT hasta las 27 UIT 15%
Desde las 27 UIT hasta las 54 UIT 21%
Desde las 54 UIT 30%

¿QUIÉNES SON LOS DE CUARTA Y QUINTA?
Como se conoce, los trabajadores de cuarta categoría son aquellos trabajadores independientes -que entregan recibos por honorarios- y los directores de empresas.
Los de quinta son los dependientes y aquellos trabajadores con contratos de locación de servicios cuando el servicio es prestado en lugar y horario señalado por la firma que contrata y cuando la empresa proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que demanda la prestación del servicio.

22/11/2014

PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-2013
DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV
ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29720

17/08/2014

Desea una Adecuación a NIIF o IFRS y Auditoria Financiera 2014, por inicio lanzamos esta promoción que no debería dejar de pasar, aplicable a todas las empresas que estén o no comprendidas en la SMV . Contacto(RPC 987709581) Fijo ( 2418109 )

17/08/2014

Dirección

Calle Torrigiano Prietto 449 San Borja
Lima
511

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