14/08/2026
ΒΏπΎπΓπππ πππ πππ πΎππππππππ πΏπ πΏππππππππΌπΎπΓπ πΏππ π½ππππππΎππΌπππ ππππΌπ? π§π»βπ»
La normativa establece que la identificaciΓ³n del beneficiario final en las personas jurΓdicas se realiza mediante tres criterios aplicados de forma gradual y sucesiva, no opcional. Es decir, cada criterio se utiliza ΓΊnicamente cuando el anterior no ha permitido identificar a la persona natural que califica como beneficiario final. Estos criterios no son aplicables para determinar a los beneficiarios finales de los entes jurΓdicos.