14/05/2025
📢 ¿𝗧𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗦𝗮𝗹𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝘂𝘀 𝗣𝗮𝗴𝗼𝘀 𝗮 𝗖𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗥?
Puedes disponer a solicitud de parte, la compensación contra cualquier deuda tributaria administrada por SUNAT (sea pagos correspondientes al IGV, ITAN, multas, intereses, etc.).
La 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 (𝗥𝗧𝗙) 𝗡° 𝟬𝟴𝟲𝟳𝟵-𝟯-𝟮𝟬𝟭𝟵, con carácter de observancia obligatoria, aclara lo siguiente
• Si bien la compensación automática del saldo a favor del IR está limitada contra los pagos a cuenta de los meses siguientes a la presentación de la DJ anual.
• No existe prohibición para que, a solicitud de parte, SUNAT efectúe la compensación del saldo no aplicado con otras deudas tributarias conforme lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario.
¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼? 👇
Presenta tu solicitud usando el Formulario Virtual N° 1648, bajo el concepto de “pagos indebidos o en exceso” (ya que este saldo no aplicado de Pagos a Cuenta califica como pagos en exceso).
SUNAT evaluará la solicitud y emitirá una Resolución (procedente o improcedente) con un plazo de hasta 45 días hábiles.
🤔 𝗬 𝘀𝗶 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗼 𝗦𝗮𝗹𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗧𝗔𝗡... ¿𝗔𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝘂𝗻 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝘀𝗶𝗺𝗶𝗹𝗮𝗿?
¡Sí! La RTF N° 03885-8-2021 indica que también puedes solicitar la compensación del saldo no aplicado del ITAN contra otras deudas tributarias (distintas a los pagos a cuenta y regularización del IR) administradas por sunat conforme lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario.