11/12/2025
🛑 𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 ❞𝐚𝐧𝐟𝐢𝐭𝐫𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬❞ 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐚𝐧 𝐬𝐮𝐬 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐯𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬: 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 🥸 ya recibió información de, entre otros, , Booking, y , en la que se dio cuenta de más de 34 mil propietarios de inmuebles a los cuales se les verificará que hayan cumplido con sus respectivas obligaciones tributarias.
Según un comunicado del 03.12.2025, informó que dichas plataformas, por cooperación internacional, remitieron toda la información de sus usuarios peruanos, tales como montos cobrados, descripción de los servicios que ofertan, sea de alquiler o de alquiler más servicios complementarios, entre otros.
Si eres usuario de dichas plataformas debes verificar cuidadosamente en que categoría de renta te toca tributar, recuerda que si sólo alquilas inmuebles, sea 1 o más, deberás tributar como renta de 1ra. categoría, es decir, deberás declarar y pagar el 5% del ingreso de forma mensual.
Sin embargo, si adicional al servicio de alquiler brindas servicios complementarios, tales como alimentación, limpieza, lavandería, etc. y si, además, cuentas con personal a tu cargo que apoya en la prestación de dichos servicios, deberás evaluar si el ingreso que percibes califica como renta de 1ra categoría o como renta de 3ra. categoría, en cuyo caso deberás emitir comprobantes de pago y tributar IGV e Impuesto a la Renta, además de llevar los libros contables y registros tributarios que correspondan.
La misma Guía Fiscal de Airbnb, menciona esto último, indicando que: "Si ofreces servicios adicionales a la actividad de compartir espacios, puede existir un riesgo de que los ingresos totales, considerando tanto los obtenidos por compartir el espacio como aquellos relacionados con los servicios adicionales, se consideren gravados como renta de 3ra categoría. Adicionalmente, el compartir espacios múltiples y tener uno o varios empleados que administren todos los contratos correspondientes puede aumentar dicho riesgo".
Puedes leer toda la guía en el siguiente enlace:
https://assets.airbnb.com/.../Airbnb_TaxGuide2025_Peru...
Asimismo, SUNAT también se ha pronunciado de forma similar, por ejemplo, en el material de sus charlas, ha indicado que: "Si eres una persona natural sin negocio pagas el 5% del ingreso bruto como impuesto a la renta de primera categoría. Si además das servicios como desayuno, lavandería o experiencias puede considerarse más complejo y debes tener cuidado porque podrías pasar a tributar como negocio".
En todo caso, si alquilas tus inmuebles, se recomienda que busques asesoría profesional para evitar contingencias tributarias con SUNAT y que podrían devenir en el pago de tributos omitidos y multas.
El dato: Si percibes rentas de 1ra categoría y no presentaste tu declaración del Impuesto a la Renta a tiempo, puedes subsanar la infracción y rebajar la multa en 100%.