Estudio Contable Tributario "RBS".

Estudio Contable Tributario "RBS". Servicios de asesoramiento en temas contables, tributario, laboral, constitución de empresas, y otr

02/07/2026

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N.º 000031-2026-SUNAT/700000
PRORROGA LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA
ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DISPUESTA
EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
TRIBUTOS INTERNOS N.º 000052-2022-SUNAT/700000

Artículo Único. Prórroga de la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000
Se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000052-2022-SUNAT/700000, en los siguientes términos:
1. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, es
aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica
- transportista que sean detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero
de 2027.
2. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada
en el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario es
aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica
- remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.

Send a message to learn more

02/07/2026

Ley que modifica la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para fortalecer dicho procedimiento

LEY Nº 32678
Fecha de Publicación: 25 de junio de 2026

Artículo único. Incorporación de los artículos 33-C, 33-D y 33-E en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Se incorporan los artículos 33-C, 33-D y 33-E en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con la siguiente redacción:

“Artículo 33-C. Plazo para el levantamiento de las medidas cautelares

Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo debe emitir y oficiar la resolución correspondiente para el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria dentro de las veinticuatro horas de cancelada o aprobado el fraccionamiento de la deuda.

Artículo 33-D. Entidades bancarias o financieras

La entidad bancaria o financiera que haya ejecutado una medida de embargo en forma de retención procede a levantarla en la misma fecha de recepción del oficio de levantamiento de dicha medida, emitida por el ejecutor coactivo. En caso de que la notificación se realice fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento se efectúa el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad.

La entidad bancaria o financiera deberá comunicar a la entidad de la administración pública nacional dentro de las veinticuatro horas la medida cautelar impuesta.

Artículo 33-E. Sanciones por incumplimiento

Las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos establecidos en los artículos 33-C y 33-D, incurren en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa conforme a la normativa vigente”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF

Se incorpora un párrafo al final del literal a) del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, con la siguiente redacción:

“Artículo 118.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

a) Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.

[…]

En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado.

Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución del levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir oficios a las entidades correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro horas.

b) […]”.

Send a message to learn more

29/12/2025

DECRETO SUPREMO
Nº 303-2025-EF
Decreto Supremo que aprueba las normas para la realización de la comparecencia remota ante la SUNAT y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables y modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles

1. Se modifican los artículos 4 y 5, el literal b) del artículo 8 y el literal d) del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, en los términos siguientes:

“Artículo 4. Del Requerimiento

Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios, incluido el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos en el cual el deudor tributario registra sus operaciones contables. También, será utilizado para:

a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o,

b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.

El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2, debe indicar:

a) El lugar, de corresponder, en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo requerido y la fecha.

b) Tratándose del Requerimiento en el que se solicitan los perfiles de acceso:

b.1 La forma y el plazo en el que el Sujeto Fiscalizado debe señalar la ruta o la configuración que se requiera para acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos, el usuario y contraseña o, de ser el caso, el mecanismo de seguridad implementado, así como los datos de contacto del personal que tiene la responsabilidad de dar soporte técnico al Agente Fiscalizador, en caso se presenten dificultades técnicas para ingresar o mantenerse en el sistema de procesamiento electrónico de datos.

b.2 La fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe tener la posibilidad de acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos y hasta cuándo debe mantenerse dicha posibilidad. Tal fecha debe ser establecida considerando un plazo mayor a tres días hábiles de notificado el Requerimiento.

c) Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial, los aspectos a fiscalizar.

d) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial, la información y/o documentación nueva que debe exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.

e) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno definitivo, la información y/o documentación nueva que debe exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.

Los requerimientos a que se refieren los literales d) y e) son notificados conjuntamente con la carta de ampliación de la fiscalización.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado o el acceso a la información que corresponda mediante el perfil de acceso, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación o hasta la finalización del plazo establecido en el Requerimiento, respectivamente.”

“Artículo 5.- De las Actas

Mediante Actas, el Agente Fiscalizador deja constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7 y de su evaluación, así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento.

Las Actas también se utilizan para dejar constancia del desarrollo del acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos conforme al perfil otorgado por el Sujeto Fiscalizado durante el plazo señalado en el Requerimiento, incluido el supuesto en que se produzcan interrupciones en dicho acceso.

Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aun cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable, en lo pertinente, a los demás documentos referidos en el artículo 2.”

“Artículo 8.- Del cierre del Requerimiento

(…)

b) En los demás Requerimientos, se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento o vencido el plazo durante el cual el Sujeto Fiscalizado debe mantener el acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos.

De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado o no poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos en la fecha establecida para ello, se procede, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.”

“Artículo 13.- De la suspensión

(…)

d) Cuando el Sujeto Fiscalizado, a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT incumpla con entregar la información solicitada o incumpla con proporcionar el perfil de acceso que permita acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos conforme a lo requerido o habiendo cumplido con otorgarlo se interrumpa el acceso por alguna causa durante el plazo que debía mantenerse,, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado o desde el día siguiente de depositada el acta en que conste la interrupción del acceso al perfil hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información o proporcione el perfil de acceso antes mencionado o desde el día siguiente de depositado al sujeto fiscalizado el acta donde se deja constancia de que se restableció el acceso con dicho perfil, respectivamente.”

2. Se incorpora el inciso k) del artículo I del Título Preliminar y el artículo 7-A del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo I.- Definiciones

Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:

(…)

k) Perfil de acceso : Al nivel de acceso que autoriza al agente fiscalizador a interactuar con determinada información del sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el Sujeto Fiscalizado registra sus operaciones contables a que se refiere el inciso d) del artículo 62 del Código Tributario y el decreto supremo correspondiente.

(…)”.

“Artículo 7-A. Del acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el Sujeto Fiscalizado registra sus operaciones contables

En caso el Sujeto Fiscalizado considere necesario solicitar una prórroga de la fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con los que registra sus operaciones contables, dicha solicitud debe efectuarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7.

A la solicitud antes mencionada se le aplica lo señalado en el artículo 7 respecto a los supuestos en los que esta se considera no presentada, el plazo para la notificación de la Carta mediante la cual la SUNAT responde el escrito de prórroga y los efectos de no notificar en el plazo la respuesta a la solicitud de prórroga.”

Send a message to learn more

29/12/2025

DECRETO SUPREMO
Nº 301-2025-EF
DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2026

Durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles).

Send a message to learn more

17/12/2025

Feriados confirmados en 2026 en el Perú

El Gobierno peruano ha confirmado un total de 16 feriados. Estas fechas, válidas tanto para el sector público como privado, también se aplican en el ámbito educativo, ya que suponen la suspensión de clases y jornadas laborales. Al tratarse de descansos remunerados, permiten a la ciudadanía organizar mejor su tiempo, planificar actividades personales o familiares y aprovechar momentos de pausa durante el año.

Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
Jueves 2 de abril: Jueves Santo.
Viernes 3 de abril: Viernes Santo.
Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.
Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.
Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.

01/10/2025
24/05/2025

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 816, CÓDIGO TRIBUTARIO, A FIN DE ESTABLECER CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

LEY Nº 32335

En la función de administración, fiscalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del presente Código.

En caso de que la microempresa cometa simultáneamente más de una infracción del mismo tipo según lo señalado en el artículo 172 del Código Tributario, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes.

Send a message to learn more

Ha tener presente este tip compartido por la Revista Contadores & Empresas
30/01/2025

Ha tener presente este tip compartido por la Revista Contadores & Empresas

| ¿Cuáles son los sujetos cuyos comprobantes de pago emitidos no pueden sustentar un gasto?

Compartimos con Uds. un tip tributario que recopila aquellos sujetos cuyos comprobantes de pago que emitan no pueden usarse como documentación sustentatoria.

Dirección

CALLA CAMINOS DEL INCA 321 Urbanización LATINA OF301 J. L. ORTIZ
Chiclayo
074

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 12:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Contable Tributario "RBS". publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Contable Tributario "RBS".:

Atajos

Compartir

Categoría