DARME Contadores

DARME Contadores Outsourcing contable, asesoría tributaria, elaboración de planillas de remuneraciones, asesoría para la implementación de inteligencia de negocios en finanzas.

10/04/2026

⚖️ RTF N° 01498-4-2026: Dos criterios esenciales sobre el costo computable de acciones — uno a favor del fisco, otro a favor del contribuyente.

El Tribunal Fiscal acaba de emitir un pronunciamiento de alto impacto en materia de Impuesto a la Renta para no domiciliados y estructuras corporativas internacionales.

El caso: una holding colombiana, accionista mayoritaria de una empresa peruana (84.79%), solicitó la certificación de recuperación del capital invertido por S/ 185.4 MM, derivada de tres operaciones distintas. SUNAT reparó S/ 53.4 MM. El TF resolvió con criterios distintos para cada reparo impugnado.

REPARO 1 — FUSIÓN INVERSA (S/ 46.3 MM)

El TF confirmó el reparo de SUNAT. Razonamiento central: la fusión inversa —donde la subsidiaria absorbe a su propia matriz— sigue siendo una fusión por absorción bajo el art. 344.2 de la LGS y, por tanto, constituye una reorganización empresarial.

Consecuencia tributaria: aplica obligatoriamente el inciso f) del numeral 21.2 del art. 21 de la LIR. El costo computable de las acciones recibidas se determina dividiendo el costo total de las acciones canceladas entre el número de acciones recibidas — independientemente de las particularidades económicas de la operación.

El contribuyente argumentó que esta fórmula distorsiona la realidad económica de una fusión inversa. El TF respondió: no puede inaplicar normas con rango de ley (TC, Exp. N° 04293-2012-PA/TC). Tampoco procede la observancia obligatoria a pedido del contribuyente.

REPARO 2 — DACIÓN EN PAGO (S/ 6.6 MM)

El TF revocó el reparo de SUNAT. La operación: 22.19 millones de acciones transferidas vía dación en pago por el accionista administrador a la holding colombiana, como cancelación de obligaciones de indemnización pactadas contractualmente.

SUNAT denegó el costo porque, a su juicio, la obligación correspondía a la empresa local —no a la holding. El TF revisó el Contrato de Inversión de 2018 y concluyó lo contrario: las obligaciones eran exigibles directamente por la recurrente en su calidad de inversionista/acreedora.

Criterio aplicado: la dación en pago es un acto de transferencia a título oneroso (RTF N° 00927-1-2007). La contraprestación pagada —cancelación de obligaciones por S/ 6.56 MM— constituye el costo de adquisición conforme al inciso a) del numeral 21.2 del art. 21 de la LIR.

SUNAT ha comenzado a enviar cartas inductivas observando el crédito fiscal del IGV de SSCO.
10/04/2026

SUNAT ha comenzado a enviar cartas inductivas observando el crédito fiscal del IGV de SSCO.

10/04/2026

🚨 SUNAT intensifica el control: cartas inductivas por IGV vinculado a proveedores SSCO

En las últimas semanas, la SUNAT ha incrementado el envío de cartas inductivas comunicando inconsistencias por el uso de crédito fiscal del IGV proveniente de proveedores calificados como SSCO (Sujetos Sin Capacidad Operativa).

📌 Este no es un tema menor.

Es una señal clara de fiscalización masiva basada en analítica de datos (CPE, cruces y perfiles de riesgo).

⚖️ ¿Qué está observando SUNAT?

Que el contribuyente:

👉 Ha utilizado crédito fiscal sustentado en comprobantes emitidos por proveedores que no tienen capacidad operativa real

Bajo este contexto:

❌ Se presume inexistencia de la operación

❌ Se desconoce el crédito fiscal automáticamente

📚 Sustento normativo

- Art. 18° y 19° de la Ley del IGV → Requisitos del crédito fiscal

- Principio de fehaciencia → La operación debe ser real, no solo documentada

- Art. 178 numeral 1 del Código Tributario → Riesgo de multa por datos falsos

🚨 Implicancias tributarias

Las cartas inductivas no son fiscalización aún… pero son el paso previo.

El contribuyente enfrenta:

🔻 Reparo del crédito fiscal

💰 Determinación de IGV omitido

📈 Intereses moratorios (TIM)

⚠️ Multas (hasta 50% del tributo omitido)

📊 Impacto en Impuesto a la Renta (gasto no deducible)

🧠 Criterio técnico clave

“No basta el comprobante, se debe acreditar la realidad de la operación”

SUNAT exige demostrar:

✔️ Existencia de bienes/servicios

✔️ Trazabilidad

✔️ Capacidad operativa del proveedor

👉 En la práctica: la carga de la prueba recae totalmente en el contribuyente

📉 ¿Por qué esto es crítico?

Porque muchas empresas:

- Registran comprobantes sin validar proveedores

- No verifican listas SSCO

- No documentan la fehaciencia

Resultado:

⚠️ Contingencias acumuladas

⚠️ Pérdida de crédito fiscal

⚠️ Mayor exposición a fiscalización

🚀 ¿Qué deberías hacer hoy?

1. 🔎 Revisar tus proveedores vs listas SSCO

2. 📊 Implementar due diligence tributario

3. 🧾 Fortalecer sustento documental

4. ⚙️ Validar operaciones antes del registro contable

5. 📉 Subsanar voluntariamente si corresponde (antes de fiscalización)

🎯 Insight estratégico

Las cartas inductivas de SUNAT no son solo comunicaciones.

Son alertas tempranas de riesgo tributario.

Las empresas que reaccionen rápido:

✔️ Reducen multas

✔️ Evitan fiscalizaciones

✔️ Protegen su flujo de caja

Las que no…

👉 Financiarán su aprendizaje con contingencias.

💬 ¿Tu empresa ya recibió una carta inductiva por SSCO o aún está expuesta sin saberlo?

Inversión en bolsa 2026
05/04/2026

Inversión en bolsa 2026

Ahorro e inversión
05/04/2026

Ahorro e inversión

Deuda buena y deuda mala en finanzas personales
05/04/2026

Deuda buena y deuda mala en finanzas personales

Análisis de la RTF N° 1949-1-2026
02/04/2026

Análisis de la RTF N° 1949-1-2026

Aquí va la versión de texto corrida, lista para pegar directo en LinkedIn: Una subsidiaria peruana de una multinacional del sector bebidas fue objeto de un reparo de S/ 46 millones en gastos de publicidad y marketing del ejercicio 2016. El argumento de SUNAT: los gastos superaban los ingresos del ...

Análisis de la RTF N° 00311-A-2026
27/03/2026

Análisis de la RTF N° 00311-A-2026

El Tribunal Fiscal acaba de dejar esto muy claro en la RTF N° 00311-A-2026 (12.01.

Análisis de la RTF N° 00322-A-2026
26/03/2026

Análisis de la RTF N° 00322-A-2026

El 20 de enero de 2022, personal de la Aduana de Chimbote intervino en Cachipampa (Casma) una retroexcavadora hidráulica Caterpillar 416E valorizada en US$ 72,795.20 (CIF), con tributos dejados de pagar de US$ 13,103.

Análisis de la RTF N° 00935-A-2026
24/03/2026

Análisis de la RTF N° 00935-A-2026

El Tribunal Fiscal acaba de confirmar un ajuste de valor bajo el Tercer Método de Valoración OMC en un caso que debería ser lectura obligatoria para cualquier área de comercio exterior, legal o tributaria que gestione importaciones. El interesado: Telas Finas Internacional S.

Análisis de la RTF N° 00692-A-2026
23/03/2026

Análisis de la RTF N° 00692-A-2026

El Tribunal Fiscal confirmó el comiso de un vehículo boliviano que ingresó al Perú amparado en el Acuerdo ATIT y superó en apenas 5 días calendarios el plazo de permanencia de 30 días. Sin margen.

Dirección

Chepén
15108

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando DARME Contadores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría