11/08/2026
📣 BENEFICIARIO FINAL: CONOCE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ⚖️
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2019-EF), toda persona jurídica o ente jurídico está obligada a identificar, declarar y mantener actualizada la información del Beneficiario Final (BF) ante la SUNAT 🏛️.
El Beneficiario Final es aquella persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, al menos el 10 % del capital o los derechos de voto, o que ejerce control efectivo sobre una persona jurídica (artículo 3 del D. Leg. 1372).
🔍 Principales obligaciones del contribuyente:
Presentar la Declaración del Beneficiario Final dentro del plazo establecido por SUNAT.
Realizar el procedimiento de debida diligencia, conforme a los artículos 177 y 178 del Código Tributario, asegurando la verificación y sustento de la información declarada.
Conservar la documentación por un mínimo de 5 años, según el artículo 175 del Código Tributario.
Permitir el control de la SUNAT, exhibiendo la documentación cuando sea requerida.
⚠️ Infracciones y sanciones más comunes (Código Tributario):
🔴 No presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo → Multa del 0.6 % de los Ingresos Netos (IN), con un límite entre 5 y 50 UIT.
🔴 No sustentar el procedimiento o hacerlo parcialmente → Multa del 0.6 % IN, con el mismo rango de UIT.
🔴 No conservar libros, registros o sistemas → Multa del 0.3 % IN, con un mínimo de 3 UIT y máximo de 25 UIT.
🔴 Ocultar, destruir o no presentar documentación → Multa del 0.6 % IN, no menor de 5 UIT ni mayor de 50 UIT.
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