Asesoria y Consultoria TSIMEON

Asesoria y Consultoria TSIMEON Asesoría y Consultoría Contable TSIMEON, inicio sus actividades el 11.07.2020,
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01/04/2026

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01/04/2026

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23/03/2026

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🚨 ATENCION CONTRIBUYENTES DE RESTAURANTES Y HOTELESDesde el 01/01/2026 la tasa de IPM cambia a 2.5% es decir se Pagara e...
08/02/2026

🚨 ATENCION CONTRIBUYENTES DE RESTAURANTES Y HOTELES

Desde el 01/01/2026 la tasa de IPM cambia a 2.5% es decir se Pagara e IGV 8% + 2.5% =10.5%

Desde hoy 07/02/2026 este cambio ya se aprecia en el sistema de emisión electrónica SUNAT (Portal) por lo que deben de modificar su sistema de facturación y configurar al 10.5%

Les dejo el link para que consulten:

https://emprender.sunat.gob.pe/principales-impuestos/impuesto-general-las-ventas-igv/reduccion-igv-para-restaurantes-hoteles?fbclid=IwdGRjcAP030hleHRuA2FlbQIxMQBzcnRjBmFwcF9pZAo2NjI4NTY4Mzc5AAEe4uq4ZRBrB1vo-XZcV-8A0UtxJ5P6sBawaBXkywc_GAurcucOKv-9ev0YSrY_aem_g1P9nKNSeogO9iB-MVrL5A

📢 ATENCIÓN CONTRIBUYENTES | IMPUESTO A LA RENTA 2025La SUNAT ya estableció el cronograma general para la📄 Declaración Ju...
30/12/2025

📢 ATENCIÓN CONTRIBUYENTES | IMPUESTO A LA RENTA 2025

La SUNAT ya estableció el cronograma general para la
📄 Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025
y el pago de regularización del Impuesto y del ITF.

🗓️ Fechas de vencimiento:
Van desde el 27 de mayo hasta el 10 de junio de 2026,
según el último dígito del RUC y tipo de contribuyente.

⚠️ Este cronograma incluye a:
Personas naturales
Empresas
Buenos contribuyentes
Sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

📌 No esperes el último día.
Una correcta planificación evita multas, intereses y contingencias tributarias.

📚 Base legal:
Resolución de Superintendencia N.º 386-2025/Sunat

💬 Deja en los comentarios “DECLARACIÓN JURADA” y te enviamos en PDF la norma oficial publicada en El Peruano y en excel los cronogramas.

Asi celebramos el Cumpleaños de nuestro Colaborador  Apolinario
04/11/2025

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Tu ya sabes que NIIF utilizar?, aqui te comparto para tener en cuenta! Asesoria y Consultoria TSIMEON
04/11/2025

Tu ya sabes que NIIF utilizar?, aqui te comparto para tener en cuenta! Asesoria y Consultoria TSIMEON

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACIÓN DE SERVICIOSEs relevante tener en cuenta estos parámetros: En uno el em...
02/11/2025

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACIÓN DE SERVICIOS

Es relevante tener en cuenta estos parámetros: En uno el empleador podrá subordinar y en el otro solo coordinar. Por ello es conveniente conocer los elementos básicos de ambas modalidades para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Recursos Humanos Official, les presenta las principales diferencias y semejanzas entre ambas modalidades.

-Regulación Legal

El contrato de trabajo está regulado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).

La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

El Art. 1766 del Código Civil aclara que “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

-Sujetos que intervienen

En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero. En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.

-Retribución del servicio

En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.

En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.

-Forma de prestar los servicios

En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.

En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

-Registro del contrato

En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.

En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

-Plazo del contrato

El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias. www.starley.com.pe menciona que el contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado. El contrato a plazo fijo ya no se comunica a la autoridad de trabajo.

Por otro lado, el contrato de locación de servicios puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones.

El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios.

-Periodicidad de pago

En el contrato de trabajo, el trabajador percibe su remuneración en forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido el empleador.

En la locación de servicios, los honorarios se perciben en la oportunidad pactada por las partes que puede ser mediante un honorario inicial, pagos sucesivos de acuerdo al avance del servicio o la cancelación total a la conclusión del servicio contratado.

-Beneficios sociales

En el contrato de trabajo, el servidor tiene derecho al pago de los beneficios sociales establecidos por ley. Por ejemplo: gratificaciones, CTS y vacaciones, etc, de acuerdo al régimen laboral de la empresa.

Los trabajadores contratados por menos de cuatro horas diarias no tienen derecho al pago de CTS, vacaciones ni a indemnización por despido arbitrario, pero sí a los otros beneficios que otorga la legislación.

En el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada. Esto es, percibe únicamente honorarios y no beneficios laborales adicionales.

-Constancia de pago

En el contrato de trabajo, el colaborador percibe su remuneración a través de la boleta de pago, la cual puede ser con periodicidad semanal, quincenal o mensual.

En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador sólo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.

-Retención de impuestos

En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar superan S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

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07/10/2025

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  publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se ...
02/10/2025

publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se suman a la primera lista de contribuyentes calificados como SSCO y que inicialmente eran 3. De estos nuevos 14 contribuyentes, 13 son de Lima y 1 de Sullana.

Recordemos que los efectos para los contribuyentes a los cuales se les atribuyó la condición de SSCO, son los siguientes:

- La baja de sus comprobantes de pago físicos.
- Solo podrán emitir en forma electrónica boletas de venta y notas de débito y crédito, mientras se mantenga la publicación en la página web de la SUNAT (4 años).
- Deberán pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- No podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, los que serán considerados como ingreso por recaudación.
Mientras que los efectos para el comprador - cliente, que hayan adquirido bienes y/o servicios a los SSCO, son los siguientes:
- No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV vinculado a las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
- No podrán sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta respecto de las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
El dato: Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan adquirido bienes y/o servicios a estos contribuyentes calificados como SSCO entre el 20.03.2022 hasta el día en que publicó dicha calificación, tienen un plazo de 30 días hábiles a fin de solicitar a SUNAT la revisión "fiscalización" de todos los comprobantes de pago que les hayan emitido dichos SSCO; de lo contrario dichas operaciones no sustentarán costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal del IGV.

Recuerden que ya desde este año SUNAT ha desplegado campañas masivas de verificación y/o fiscalización por lo que es importante extremar el sustento documentario de los costos y gastos y, en la medida de lo posible, al menos a sus proveedores principales, deben solicitarles que acrediten que tienen los recursos suficientes para realizar las operaciones comerciales que les facturan (tener infraestructura, activos, trabajadores, etc.).

Dirección

Barranca
051

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