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Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.Nuevamente se mueve de lo administr...
04/02/2026

Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.
Nuevamente se mueve de lo administrativo a lo penal en materia tributaria. Esta vez, el foco está puesto en dos frentes muy concretos:
(i) el uso de detracciones y
(ii) la habilitación para emitir comprobantes electrónicos.
No estamos ante simples ajustes técnicos. Se trata de la incorporación —y ampliación— de tipos penales con p***s que llegan hasta los 8 años de prisión.

1. Falsificación o adulteración de constancias de detracción: delito penal (5 a 8 años).
Se incorpora como delito —con pena no menor de 5 ni mayor de 8 años—:
- Falsificar o adulterar constancias de depósito del SPOT (detracciones).
- Presentarlas ante la SUNAT para sustentar traslados de bienes u operaciones sujetas a detracción.
El mensaje es claro: se criminaliza una práctica lamentablemente extendida en la cadena comercial, consistente en “cumplir en el papel” con la detracción para usar de inmediato el crédito fiscal o el gasto, sin que el depósito real exista o sea correcto.
Aquí ya no hay multa, ni reparo, ni discusión administrativa previa: hay riesgo penal directo.

2. Información falsa en el RUC para habilitar comprobantes electrónicos (hasta 5 años).
Se amplía para considerarse como delito a quien proporcione información falsa al inscribirse o modificar datos en el RUC con el fin de quedar habilitado para emitir:
- Comprobantes electrónicos
- Guías de remisión
- Notas de crédito o débito
El supuesto típico es conocido: empresas “de fachada” que falsean domicilio, actividad económica o capacidad operativa para emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
La pena prevista es de 2 a 5 años de prisión, además de días-multa.
Para estos casos ya no se exige un informe técnico complejo de SUNAT: basta un simple informe de hechos para que el Ministerio Público formalice investigación.
Ello reduce sustancialmente el umbral de entrada al proceso penal.
Decreto Legislativo 1716, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2026.

SUNAT ESTABLECE EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025Base Legal: Resolucio...
30/12/2025

SUNAT ESTABLECE EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025

Base Legal: Resolución Superintendencia N.º 386-2025.

🚨 MODIFICAN NORMAS DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 🔍📑Decreto Supremo Nº 303-2025-EF (publicado el 17.1...
18/12/2025

🚨 MODIFICAN NORMAS DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 🔍📑

Decreto Supremo Nº 303-2025-EF (publicado el 17.12.2025)

Modifican normas para la realización de la comparecencia remota ante la SUNAT y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables y modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles.

18/12/2025

🚨 𝗜𝗚𝗩 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹: 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗰𝘁𝘂𝗿𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗮 𝗡𝗢 𝘁𝗲 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮.
Si SUNAT detecta que falta sustento, ese crédito se cae… y el reparo llega.
Para que el IGV sea válido necesitas respaldo real:
📌 Guía de remisión
📌 Detracción pagada (si aplica)
📌 Cotización o proforma
📌 Orden de servicio
📌 Pago bancarizado

🔍 Tip clave: antes de registrar la compra, revisa que tu proveedor esté Activo y Habido en SUNAT. Un error aquí te cuesta caro.

💡 Crédito bien sustentado = impuestos bajo control.
Factura sin sustento = problema asegurado.

Aumenta el valor de la UIT para el 2026 será de S/ 5,500 soles
17/12/2025

Aumenta el valor de la UIT para el 2026 será de S/ 5,500 soles

Nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 donde se actualiza el valor de la UIT y R...
31/01/2025

Nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 donde se actualiza el valor de la UIT y RMV 2025.

Con esta versión se actualizará el aporte mínimo del aporte de essalud S/ 102 soles.

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° ...
14/01/2025

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a lo siguiente:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1

📢 ¡Mantente actualizado con las Modificaciones Tributarias 2025! 👨‍🏫📑En PeruContable nos aseguramos de que nuestra comun...
10/01/2025

📢 ¡Mantente actualizado con las Modificaciones Tributarias 2025! 👨‍🏫📑

En PeruContable nos aseguramos de que nuestra comunidad esté siempre al tanto de los cambios más importantes. 🌟

Relación de Sujetos sin Capacidad Operativa con resoluciones de atribución firmesFecha de publicación: 31 de diciembre d...
07/01/2025

Relación de Sujetos sin Capacidad Operativa con resoluciones de atribución firmes
Fecha de publicación: 31 de diciembre del 2024.
Los comprobantes recibidos por estos proveedores no permiten ejercer el credito fiscal y/o sustentar costo y gasto para efectos tributarios. CUIDADO CON ESTOS PROVEEDORES 🧐

Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejer...
31/12/2024

Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 (no califican dentro de las características de la MYPE MÁS 1700 UIT ingresos)

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