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¿Buscas apoyo con tu contabilidad o impuestos?En AJ Servicios Contables te ofrecemos atención personalizada y soluciones...
14/10/2025

¿Buscas apoyo con tu contabilidad o impuestos?

En AJ Servicios Contables te ofrecemos atención personalizada y soluciones a la medida de tu negocio.

Nos especializamos en:
✔ Declaraciones mensuales y anuales
✔ Facturación y nómina
✔ Contabilidad para personas físicas y morales
✔ Asesoría fiscal y administrativa

Tu tranquilidad financiera empieza con una buena gestión contable.

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📘 AJ Servicios Contables
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27/03/2025

Cuando elaboras un finiquito, ¿estás calculando adecuadamente la prima de antigüedad?

➡️ ¿Cuándo se paga?
La prima de antigüedad corresponde a 12 días de salario por cada año trabajado, y debe pagarse en los siguientes casos:
✔️ Despido injustificado.
✔️ Renuncia voluntaria con al menos 15 años de servicio.
✔️ Muerte del trabajador (se entrega a los beneficiarios).
✔️ Terminación colectiva de las relaciones laborales (por cierre de empresa, por ejemplo).

➡️ Dato clave:
El monto diario para calcular la prima no puede ser mayor a dos veces el salario mínimo vigente en la zona.

✅ Conclusión:
La prima de antigüedad es un derecho que muchas veces se omite por desconocimiento. Asegúrate de incluirla correctamente en los finiquitos para evitar conflictos laborales o demandas futuras.

🔎 Fundamento legal:
Artículos 162 y 485 de la LFT, que regulan la prima de antigüedad, su cálculo y las condiciones para su pago.

19/03/2025

🚀 Cálculo en Acción
📊 ¿Cómo calcular la actualización de pérdidas fiscales? 🤔

Si una empresa tuvo pérdidas fiscales en años anteriores, puede amortizarlas en los siguientes 10 años para reducir el ISR a pagar. Pero ojo, esas pérdidas deben actualizarse con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) 📈.

📌 Fórmula para actualizar la pérdida fiscal:

💡 Pérdida fiscal actualizada = Pérdida original × (INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio actual / INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida)

📌 Ejemplo:
🔹 Una empresa tuvo una pérdida fiscal de $500,000 en 2021.
🔹 Quiere amortizarla en 2024.
🔹 INPC de junio 2021 = 112.5
🔹 INPC de junio 2024 = 124.0

✅ Cálculo:
$500,000 × (124.0 / 112.5) = $551,111 (pérdida actualizada).

💡 Tip Fiscal:
🔹 Siempre usa el INPC correcto para evitar errores en la actualización.
🔹 No dejes que las pérdidas expiren, amortízalas estratégicamente para optimizar el pago de ISR.
🔹 Registra las pérdidas en la declaración anual, ya que si no las informas, podrías perder el derecho a amortizarlas en el futuro.

🚀 ¡Aprovecha las pérdidas fiscales y paga menos impuestos de forma legal!

11/03/2025

📢 URGENTE: SE HA INVOCADO EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN ANTE EL IMSS Y EL INFONAVIT 📢
📌 El problema: Como cada mes o bimestre, el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) presenta fallas y no ha sido actualizado conforme a las reformas vigentes, lo que impide el cálculo correcto de las cuotas obrero-patronales. Esta situación genera incertidumbre jurídica para los patrones y contadores públicos, poniendo en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones.

🚨 Este no es un problema aislado. También se han reportado fallas recurrentes en:
🔹 IDSE y Escritorio Virtual: Que impiden la transmisión de información al IMSS.
🔹 SIDEIMSS: Plataforma utilizada por Contadores Públicos Autorizados, que constantemente genera errores y hasta inconformidades dentro del propio IMSS.

✅ ¿Qué hicimos?
Con base en el Artículo 8° de la Constitución Mexicana y la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 14/2024 (11a.), Registro digital: 2028070 de la SCJN, hemos ejercido el derecho de petición ante el IMSS y el INFONAVIT, mediante solicitudes vía Twitter (X), exigiendo información sobre la actualización del SUA y las soluciones que implementarán.

💡 ¿Por qué Twitter (X)?
La Suprema Corte ha determinado que una vez que una autoridad reconoce haber recibido una petición, está obligada a responder, sin importar la vía por la que se haya presentado, incluyendo redes sociales como Twitter (X).

La solicitud que se hizo al imss se puede leer acá:

https://x.com/elnidodelseguro/status/1899174560483910004?t=e76rjzL9MOLn9Y3A7gBcaQ&s=19

La solicitud que se hizo al Infonavit se puede leer acá:

https://x.com/elnidodelseguro/status/1899206392709333007?t=M2gI-FQoNvZq2sdRcNKj1Q&s=19

📌 Derecho a la Buena Administración: Otra Herramienta Jurídica para Exigir Soluciones
El derecho a la buena administración es un derecho humano reconocido internacionalmente, que obliga a las autoridades a actuar con eficiencia, transparencia y dentro de plazos razonables. Este derecho está reconocido en:
🔹 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículo 41).
🔹 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículos 8 y 25).
🔹 Carta Iberoamericana de los Derechos del Ciudadano en su Relación con la Administración Pública (2013).

⚖ En México, el derecho a la buena administración es exigible por el “bloque de constitucionalidad” del Artículo 1° de la Constitución.
📌 Si el patrón tiene su domicilio en la Ciudad de México, puede invocar este derecho directamente con base en el Artículo 60 de la Constitución de la CDMX.
📌 Si está en otra parte del país, puede exigirlo mediante control de convencionalidad, dado que es un derecho reconocido en tratados internacionales.

📌 ¿Qué pasa si el IMSS o INFONAVIT NO RESPONDEN?
Si la autoridad no responde dentro de los 15 días hábiles, existen las siguientes acciones legales:

1️⃣ Presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
2️⃣ Interponer un juicio de amparo indirecto por violación al derecho de petición y derecho a la buena administración, con base en:

Artículo 8° de la Constitución Mexicana.
Artículo 1° de la Constitución (bloque de constitucionalidad).
Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 14/2024 (11a.), Registro digital: 2028070.

📌 Conclusión: Exigir Soluciones No es un Privilegio, es un Derecho
📌 El SUA debe estar actualizado conforme a la ley, y es obligación del IMSS y del INFONAVIT garantizar su correcto funcionamiento.
📌 La SCJN ha confirmado que las peticiones en redes sociales son válidas y obligan a la autoridad a responder.
📌 Si la autoridad no responde, se pueden emprender acciones legales como una queja ante la CNDH o un juicio de amparo.
📌 El derecho a la buena administración protege a los patrones y contadores de decisiones arbitrarias y omisiones de la autoridad.

🚀 Ejercer derechos constitucionales fortalece el Estado de Derecho y protege a la ciudadanía. ¡No permitamos más fallas en las herramientas digitales que afectan a miles de empresas!

Este ejercicio de aplicación del derecho de petición y del derecho humano a la buena administración se fundamenta en principios constitucionales y en normatividad internacional vigente. Cada persona es responsable del uso correcto de esta herramienta jurídica.

🔴 Este ejercicio está por encima de cualquier intento de censura o restricción arbitraria de organismos agrupados, que cada año intentan minimizar los derechos humanos aplicados a la administración pública, especialmente en septiembre, con la llegada de nuevas normativas fiscales y de seguridad social.

📌 Los derechos fundamentales NO PUEDEN ser limitados por intereses burocráticos, políticos o corporativos. Son herramientas para la defensa del ciudadano.

✊ Ejercer nuestros derechos fortalece la democracia y el Estado de Derecho. ¡Defendámoslos juntos!

21/02/2025

Publicación y Entrada en Vigor de la Reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

A partir de hoy, todos los patrones en México están obligados a enterar los descuentos por créditos INFONAVIT de sus trabajadores de manera ininterrumpida, sin importar si estos perciben salario o no. La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT significa que sus disposiciones son obligatorias de inmediato, sin periodo de adaptación ni lineamientos operativos claros.

A pesar de que el INFONAVIT aún no ha emitido reglas secundarias que regulen aspectos clave de esta reforma, las nuevas obligaciones patronales ya están vigentes. No hay un plazo para la actualización del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, lo que coloca a los empleadores en un escenario de incertidumbre y alto riesgo jurídico.

El Artículo Sexto Transitorio establece un plazo de 180 días para que el INFONAVIT defina las reglas del arrendamiento social, pero no impone una fecha límite para la actualización de las demás normativas necesarias para la aplicación de la reforma. Esto significa que los patrones ya tienen nuevas cargas económicas sin un marco reglamentario actualizado que clarifique su implementación.

Impacto Inmediato de la Reforma al Artículo 29

1. Eliminación Definitiva de la Suspensión de Descuentos por Incapacidad o Ausencia

Desde hoy, los patrones no pueden suspender la retención de descuentos de INFONAVIT en ningún caso, aunque el trabajador no perciba salario.

🔴 Obligación inmediata:
✔ Todo patrón debe seguir pagando los descuentos por créditos INFONAVIT, aunque el trabajador esté incapacitado o haya dejado de percibir sueldo.
✔ Los trabajadores generarán adeudos con el INFONAVIT si el patrón no paga, lo que puede derivar en requerimientos y sanciones.
✔ Las empresas que antes podían suspender descuentos por falta de salario ya no tienen esta opción.

2. Derogación Indirecta de los Convenios de Reembolso con el IMSS

La reforma, al modificar la obligación del patrón de enterar descuentos sin importar el salario, deja sin sustento los convenios de reembolso de incapacidades con el IMSS, ya que la suspensión de descuentos no está permitida.

🔴 Obligación inmediata:
✔ El patrón debe pagar la amortización INFONAVIT sin esperar compensaciones o reembolsos del IMSS.
✔ Las incapacidades médicas ya no son un argumento para suspender descuentos ni modificar la carga patronal.

3. Ampliación de la Responsabilidad Solidaria: Ahora el Patrón Absorbe el Pago de Renta

Desde la inscripción del trabajador en el IMSS, el patrón es responsable solidario del crédito INFONAVIT, lo que significa que debe enterar los pagos sin importar si el trabajador genera ingresos.

🔴 Obligación inmediata:
✔ Si el trabajador no tiene salario, el patrón debe seguir pagando la amortización del crédito con sus propios recursos.
✔ En el esquema de arrendamiento social, el patrón deberá cubrir la renta de la misma forma en que lo hace con las amortizaciones de crédito.
✔ No hay mecanismos para que el empleador recupere los pagos realizados cuando el trabajador deja de recibir sueldo.

4. Pago de Rentas en el Esquema de Arrendamiento Social sin Reglas Claras

A pesar de que el INFONAVIT tiene 180 días para emitir reglas operativas del arrendamiento social, la obligación de pago ya existe. La reforma establece que el pago de las rentas se realizará de la misma forma que la amortización de créditos, es decir, se descuenta a través del patrón, quien deberá enterarlo al INFONAVIT.

🔴 Obligación inmediata:
✔ El patrón ya debe asumir la retención y entero de pagos de renta sin reglas claras sobre cómo operará este esquema.
✔ No existe claridad sobre si el trabajador podrá suspender este pago en caso de perder su empleo o si el patrón deberá seguir cubriéndolo.
✔ El INFONAVIT no ha definido criterios para manejar casos en los que los trabajadores acumulen adeudos por rentas.

Este vacío normativo pone en riesgo financiero a los empleadores, pues no se ha establecido ningún mecanismo que proteja al patrón en caso de incumplimiento por parte del trabajador.

5. La Prelación de Descuentos: Una Obligación que Ahora se Vuelve Crítica

La prelación de descuentos siempre ha existido en la legislación laboral, pero con la reforma al Artículo 29, se vuelve crucial comprender su aplicación. La prelación es el orden en que deben aplicarse los descuentos sobre el salario del trabajador, lo cual cobra relevancia porque el INFONAVIT no establece un límite máximo de retención de crédito.

🔴 Obligación inmediata:
✔ El patrón debe aplicar un orden de prioridad entre descuentos como pensión alimenticia, retenciones de ISR, cuotas del IMSS y créditos INFONAVIT.
✔ El patrón debe asegurarse de que los descuentos no superen el salario del trabajador, respetando las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
✔ Si el salario del trabajador no es suficiente para cubrir todos los descuentos, el patrón puede enfrentarse a conflictos administrativos y aclaraciones con el INFONAVIT.

El problema radica en que INFONAVIT sigue dependiendo de las causales de aclaración de requerimientos en su portal empresarial. Es decir, si el patrón no realiza el descuento por falta de salario suficiente, debe justificarlo correctamente ante el INFONAVIT, de lo contrario, podría enfrentar requerimientos y sanciones.

Este procedimiento no ha sido modificado ni clarificado con la reforma, lo que deja en incertidumbre a los empleadores sobre cómo manejar los casos en los que el salario del trabajador no alcance para cubrir todas las retenciones obligatorias.

Conclusión: Obligaciones Claras para los Patrones, Incertidumbre en el INFONAVIT

Desde hoy, los patrones deben cumplir con nuevas cargas económicas sin lineamientos operativos claros. La reforma no ofrece mecanismos de protección para las empresas, pero sí impone sanciones en caso de incumplimiento.

📌 Obligaciones vigentes e ineludibles para los patrones:
✅ Ya no se puede suspender el pago de descuentos de INFONAVIT, aunque el trabajador no tenga ingresos.
✅ Los patrones deben cubrir la amortización del crédito INFONAVIT con o sin salario del trabajador.
✅ No existen reglas que protejan a los patrones en caso de que el trabajador no regrese a laborar, pero el INFONAVIT seguirá exigiendo los pagos.
✅ El INFONAVIT tiene 180 días para emitir reglas sobre arrendamiento social, pero los patrones ya están obligados a enterar los pagos.
✅ No se estableció un plazo para actualizar el reglamento ni las reglas de otorgamiento de crédito, dejando una brecha regulatoria que afecta a los patrones.
✅ Los patrones deben aplicar la prelación de descuentos, asegurándose de cumplir con todas las retenciones sin exceder el salario del trabajador.
✅ El INFONAVIT sigue dependiendo de su portal empresarial para liberar de responsabilidad a los patrones en caso de falta de pago, lo que genera incertidumbre operativa.

💡 El INFONAVIT podría exigir cumplimiento inmediato a los patrones, pero aún no emite las reglas operativas para garantizar la correcta aplicación de la reforma. Esto coloca a los empleadores en un estado de vulnerabilidad jurídica y financiera.

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17/02/2025

¿Eres una persona física o moral en busca de soluciones confiables para gestionar tu contabilidad, obligaciones fiscales y temas de seguridad social? ¡Estamos aquí para ayudarte! Ofrecemos una amplia gama de servicios diseñados para facilitar la vida de emprendedores, negocios y empresas, asegurando que cumplas con todas las normativas de forma eficiente y sin preocupaciones. Confía y asegura que todo, desde tus declaraciones mensuales hasta el cálculo de tus obligaciones con el IMSS e Infonavit, esté en buenas manos. Nos ocupamos de cada detalle para que tú puedas dedicarte a lo que realmente importa.

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 El SAT renueva su portal para brindar un mejor servicio y atención a las y los contribuyentes.El lanzamiento del nuevo ...
15/02/2025



El SAT renueva su portal para brindar un mejor servicio y atención a las y los contribuyentes.

El lanzamiento del nuevo portal forma parte de la estrategia establecida en el Plan Maestro 2025 y se alinea con las disposiciones del Gobierno de México para simplificar, digitalizar, reducir plazos y eliminar requisitos en los trámites gubernamentales.

Visita el nuevo portal en www.sat.gob.mx

 El SAT informa sobre la habilitación de dos nuevas plataformas en línea para el cumplimiento de obligaciones:Para las p...
08/02/2025



El SAT informa sobre la habilitación de dos nuevas plataformas en línea para el cumplimiento de obligaciones:

Para las personas físicas que contribuyen en los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales y de Arrendamiento está disponible una nueva plataforma para la presentación de sus pagos provisionales o definitivos en: https://pstcdypisr.clouda.sat.gob.mx

Para las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se encuentra disponible una nueva plataforma: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx

Con estas acciones, el SAT reafirma su compromiso de simplificar y facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.

SAT simplifica trámites para facilitar al contribuyente
05/02/2025

SAT simplifica trámites para facilitar al contribuyente

¡Día de descanso Obligatorio!
03/02/2025

¡Día de descanso Obligatorio!

31/01/2025

¿Avisos SAT de 31 de enero para quien?🧐

📕Vienes tributando en ResicoPF: No tienes que hacer nada. Solo sigue cumpliendo tus obligaciones fiscales.

📗Te expulsaron por no haber presentado la declaración anual o no tener e.firma.
¿Quieres regresar?
Solo podrás a partir del 01 de enero 2025 si presentas el aviso HOY 31 de enero 2025. En caso contrario, no hay opción, sigues tributando en el régimen inicial.

📘Estás en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o Arrendamiento de Inmuebles.
¿Quieres tributar en ResicoPF?
Solo podrás a partir del 01 de enero 2025 si presentas el aviso HOY 31 de enero 2025. Recuerda que en términos del artículo 6 del CFF las opciones son por ejercicios.

📙En 2024 tributabas como ResicoPM y excediste los ingresos y en consecuencia a partir de 2025 debes tributar en Título II RGL.
Debes presentar el aviso. Si no lo haces, en un futuro no muy lejano el SAT te podría actualizar obligaciones fiscales.

📌Y no pidas prórroga por qué: NO LA HAY NI LA HABRÁ.

Fuente
Mario Beltran

Dirección

Cda Manati No. Casa/24 Lote 24 MZNA. , 2. FracCalle La Isla. Ria. Miguel Hidalgo 1ra. , Sección. Villahermosa
Villahermosa

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Lunes 9am - 6am
Martes 9am - 6am
Miércoles 9am - 6am
Jueves 9am - 6am
Viernes 9am - 6am
Sábado 9am - 1am

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