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18/05/2024

EFECTOS FISCALES DEL REPARTO DE UTILIDADES (PTU).

El ingreso obtenido por concepto de utilidades está exento hasta el equivalente a 15 UMAs, se debe considerar el valor de UMA vigente independientemente de que las utilidades correspondan al ejercicio anterior.

Si el ingreso sobrepasa el monto exento, por el excedente se deberá pagar el ISR correspondiente.

26/02/2024

A las personas asalariadas se les vendió la terrible idea de que el SAT les puede devolver dinero año con año así nomas por que si, como por arte magia.

Dejame decirte que la cosa NO funciona así; las personas que ganaron el salario mínimo y no les retuvieron ISR en su nómina, NO van a tener saldo a favor por la sencilla razón de que no hay impuesto contra el cuál disminuirlo.

Para que exista un posible saldo a favor tuvieron que haber pasado varias cosas:

1. Que tu patrón te haya retenido ISR y hayas efectuado gastos que apliquen dentro de las deducciones personales.
2. Que tu patrón te haya retenido más ISR del que te corresponde, aunque no tengas ninguna deducción personal puedes pedir en devolución el ISR retenido en exceso.
3. Que tu patrón te haya retenido ISR y hayas efectuado gastos que apliquen dentro del estímulo fiscal de colegiaturas.

También ten en cuenta que puede existir saldo a cargo por varios factores, no creas que la fórmula solo es "siguiente, siguiente y enviar", asesórate con un profesional.

13/02/2024

DEDUCCIÓN DE CONSUMOS EN RESTAURANTES AL 100% Y AL 8.5% PARA EFECTOS DEL ISR. ⬇️⬇️

📌 La deducción será al 100% cuando:

1. Se sobrepase o este fuera de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
2. No exceda de $750.00 pesos diarios en territorio nacional por persona o $1,500.00 pesos en el extranjero por persona (siempre que se compruebe gasto de hospedaje y transporte).
3. El pago debe ser efectuado con tarjeta de débito, crédito, de servicios o monederos electrónicos a nombre de la persona que realiza la erogación.
4. El gasto debe estar amparado con un CFDI (factura).
5. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

📌 La deducción solo será del 8.5% de las erogaciones efectuadas cuando no se cumpla alguno de los requisitos del punto 1, 2 y 3.

En el caso de que no se cumpla cualquiera de los supuestos del punto 4 o 5, en ningún caso será deducible el gasto.

Artículo 28, fracción V y XX de la LISR.

PERMANENCIA EN EL RIF 2024 ¿CIERTO O NO?Hay que precisar que la permanencia en el Régimen de Incoporación Fiscal y el be...
16/01/2024

PERMANENCIA EN EL RIF 2024 ¿CIERTO O NO?

Hay que precisar que la permanencia en el Régimen de Incoporación Fiscal y el beneficio de la reducción de ISR comprende 10 ejercicios fiscales, partiendo de la premisa de que un contribuyente inició a tributar en 2014 aun debe permanecer tributando en el RIF con una reducción del 10% de acuerdo a lo siguiente:

2014: año 0, porcentaje de reducción 100%.
2015: año 1, porcentaje de reducción 100%.
2016: año 2, porcentaje de reducción 90%.
2017: año 3, porcentaje de reducción 80%.
2018: año 4, porcentaje de reducción 70%.
2019: año 5, porcentaje de reducción 60%.
2020: año 6, porcentaje de reducción 50%.
2021: año 7, porcentaje de reducción 40%.
2022: año 8, porcentaje de reducción 30%.
2023: año 9, porcentaje de reducción 20%.
2024: año 10, porcentaje de reducción 10%.

15/01/2024

BUENAS TARDES CONTRIBUYENTES, Haga Estrategica LES DESEA FELIZ INICIO DE SEMANA, SIN ANTES DEJAR LES NUESTRO:


¿EXPULSIÓN DEL RESICO?, ¿PUEDO VOLVER A TRIBUTAR EN EL?

De acuerdo al artículo 113-E séptimo párrafo, hay dos supuestos para dejar de tributar en el RESICO o continuar permaneciendo en el.

NO PUEDEN VOLVER A TRIBUTAR EN EL RESICO. ❎️

1. Por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales; lo más relevante en este punto es la omisión de tres o más declaraciones mensuales o no presentar la declaración anual.

En este caso la autoridad señala que en ningún caso podrán volver a tributar en el RESICO tratándose de este supuesto.

SI PUEDEN VOLVER A TRIBUTAR EN EL RESICO. ✅️

1. En el caso de aquellos contribuyentes que hayan dejado de tributar en el RESICO por haber excedido la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar en el siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior al que se trate no sobrepasen la referidas cantidad Y ADEMÁS hayan estado al corriente de sus obligaciones fiscales.

📌 De acuerdo a la regla miscelanea 3.13.32 para el ejercicio fiscal 2024, la autoridad fiscal podrá realizar la baja del RESICO y generar el aumento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes por el incumplimiento de la declaración anual.

Sin embargo es necesario precisar que también es una obligación fiscal de los contribuyentes del RESICO el contar con e.firma activa, expedir comprobantes fiscales, no encontrase en el listado del 69-B del código, contar con buzón tributario habilitado, etc.

Valor de la UMA vigente a partir del 01 de Febrero del 2024.
10/01/2024

Valor de la UMA vigente a partir del 01 de Febrero del 2024.

04/11/2023

LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO ANUAL. ℹ️

"Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales y las Personas Morales, deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas".

FUNDAMENTOS:
Personas Físicas: Artículo 110, fracción V de la LISR y artículo 192 del Reglamento de la LISR.
Personas Morales: Artículo 76, fracción IV de la LISR y artículo 110 del Reglamento de la LISR.

ATENTOS CON ESO.

31/10/2023

Buenos días todos lo seguidores de la página, que estén teniendo un excelente Martes...

Aquí les dejamos esto

Servicios profesionales Gravados y Exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

📌 GRAVADOS
Psicólogo.
Contador.
Abogado.
Nutriólogo.
Arquitecto (si la prestación de servicios NO incluye mano de obra y material).
Enfermero.

📌 EXENTOS
Médico.
Cirujano dentista.
Veterinario.
Psiquiatra.
Arquitecto (si la prestación de servicios SI incluye mano de obra y material).

NO es obligatorio proporcionar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) para la emisión de comprobantes fiscales. ℹ️Se co...
25/10/2023

NO es obligatorio proporcionar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) para la emisión de comprobantes fiscales. ℹ️

Se considera una practica fiscal indebida el que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.

Criterio 1/CFF/NV.
DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705730&fecha=18/10/2023 .tab=0

24/10/2023

Buenos días a todos los seguidores de la página, esperamos que estén teniendo un excelente martes.

.
EXENCIÓN DEL PAGO DE ISR POR LA VENTA DE CASA HABITACIÓN.

NO se pagará ISR en los siguientes casos:

✅ El monto de la contraprestación NO exceda de setecientas mil Unidades De Inversión (aproximadamente cinco millones de pesos) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
✅ El propietario NO HAYA VENDIDO otra casa habitación durante los tres años anteriores.

SI se pagará ISR en los siguientes casos:

❎ El monto de la contraprestación SI exceda de setecientas mil Unidades De Inversión, por el excedente se determinará la ganancia y pagara el ISR correspondiente.
❎ El propietario SI HAYA VENDIDO otra casa habitación durante los tres años anteriores.
❎ La transmisión NO se formalice ante fedatario público.

También puede exentar el pago del ISR si se trata de:
✅ Herencia.
✅ Donación.

*Claro, lo anterior siempre que se cumplan los requisitos formales para ello*

 Atraves de su pagina Oficial de Facebook El SAT informa que, a partir del 25 de noviembre, entra en vigor la versión 3....
23/10/2023


Atraves de su pagina Oficial de Facebook El SAT informa que, a partir del 25 de noviembre, entra en vigor la versión 3.0 para la emisión de facturas con complemento Carta Porte.

Con el fin de facilitar el cumplimiento, los contribuyentes podrán continuar utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre, como periodo de adaptación.

Si quieres una asesoría más detallada con gusto te podemos orientar...

BUENOS DÍAS PARA TODOS LOS SEGUIDORES DE LA PÁGINA ESPERO QUE TENGA UN EXCELENTE LUNES Y UNA BENDECIDA SEMANA. EMPEZANDO...
23/10/2023

BUENOS DÍAS PARA TODOS LOS SEGUIDORES DE LA PÁGINA ESPERO QUE TENGA UN EXCELENTE LUNES Y UNA BENDECIDA SEMANA.

EMPEZANDO YA LA SEMANA CON LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2023.

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Calle Miguel Hidalgo Y Costilla 209, Tamulte De Las Barrancas, Tab
Villahermosa
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