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🚀 RUMBO A LA DECLARACIÓN ANUAL📌 Revisa tus deducciones personales en 9 pasosAntes de presentar tu Declaración Anual, hay...
20/02/2026

🚀 RUMBO A LA DECLARACIÓN ANUAL
📌 Revisa tus deducciones personales en 9 pasos

Antes de presentar tu Declaración Anual, hay algo que puede marcar la diferencia entre pagar de más… o incluso obtener saldo a favor: revisar correctamente tus deducciones personales.

Te explico cómo hacerlo paso a paso directamente desde el portal del SAT:

✅ 1 Entra a sat.gob.mx y selecciona “Trámites y servicios”.

✅ 2 Da clic en “Declaraciones para personas”.

✅ 3 Ubica la sección de Visores.

✅ 4 Selecciona el Visor de deducciones personales.

✅ PASO 5 Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.

✅ 6 Selecciona el ejercicio que vas a revisar (por ejemplo, 2025) y da clic en Consultar.

✅ 7 Revisa el Resumen de deducciones personales:
Aquí podrás ver:
Total de deducciones personales.
Total de gastos factibles de deducción.
Número de conceptos registrados.

✅ 8 Entra al Detalle de conceptos.
Aquí puedes revisar:
Nombre del emisor.
Tipo de deducción.
Forma de pago.
Clave de producto o servicio.
Si existe alguna observación o motivo de no clasificación.

✅ 9 Verifica si hay inconsistencias:
El sistema puede marcar conceptos como:
“Concepto no clasificado, con posible deducción”.
Inconsistencias del emisor.
Observaciones que podrían impedir su aplicación automática.

🔎 ¿Por qué es importante hacer esto antes de declarar?
Porque si detectas errores:
Puedes solicitar corrección al proveedor.
Puedes reunir documentación soporte.
Evitas rechazos o revisiones posteriores.
Y maximizas tu posible saldo a favor.

💡 La Declaración Anual no empieza en abril.
Empieza hoy, revisando tu información.

Sintiendome Therian porque soy bien perro pa´ la contabilidad
17/02/2026

Sintiendome Therian porque soy bien perro pa´ la contabilidad

¿Pactaste el precio TOTAL de un servicio… 💰pero no sabes cómo obtener el SUBTOTAL de tu CFDI? 🧾Esto puede complicar la o...
04/02/2026

¿Pactaste el precio TOTAL de un servicio… 💰
pero no sabes cómo obtener el SUBTOTAL de tu CFDI? 🧾

Esto puede complicar la operación del día 😵‍💫
sobre todo cuando intervienen distintas tasas de traslado o retención 📊

En este post te explicamos de forma clara y completa ✍🏻
cómo funciona cada tipo de CFDI según el régimen y los impuestos que incluye,

partiendo del TOTAL para obtener correctamente el SUBTOTAL
aplicando la fórmula adecuada ✅

La prevención es la mejor estrategia fiscal.Antes de su Declaración Anual, valide ingresos, deducciones y obligaciones p...
22/01/2026

La prevención es la mejor estrategia fiscal.
Antes de su Declaración Anual, valide ingresos, deducciones y obligaciones para evitar diferencias, requerimientos o pagos inesperados.

Consulte con su asesor de confianza con anticipación.

¿Estás listo para tu declaración anual?¿Las facturas de colegiatura están elaboradas correctamente?Porque aquí viene el ...
20/01/2026

¿Estás listo para tu declaración anual?
¿Las facturas de colegiatura están elaboradas correctamente?

Porque aquí viene el detalle que a muchísima gente le falla:
El complemento se llama Complemento Concepto Educativo (IEDU) del CFDI.

Es el único complemento válido para que los pagos por servicios educativos (colegiaturas) puedan ser deducidos correctamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

1- ¿Cómo se llama exactamente?
✅ Complemento Concepto Educativo (IEDU)
Forma parte del CFDI de Ingreso y se integra a nivel concepto, no a nivel comprobante.

2- ¿Qué datos debe traer obligatoriamente?
Para que el gasto sea deducible, el CFDI debe contener el complemento IEDU con todos los siguientes datos, sin excepción:
Datos del alumno
Nombre completo del alumno
CURP del alumno
Datos del servicio educativo
Nivel educativo, conforme a los niveles autorizados:
Preescolar
Primaria
Secundaria
Bachillerato o equivalente
Profesional técnico
Autorización del plantel, indicando una de las dos:
RVOE (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios), o
Clave del Centro de Trabajo (cuando aplique)
Datos del pago
RFC del contribuyente que paga
(Puede ser distinto del alumno: padre, madre o tutor)

3- ¿Cuál es el cumplimiento correcto para poder deducirlo?
Para que la deducción sea válida, deben cumplirse todos estos puntos al mismo tiempo:
A. CFDI correcto
Tipo: CFDI de Ingreso
Con Complemento IEDU correctamente llenado
Emitido en el ejercicio fiscal en que se pagó
B. Forma de pago
Transferencia
Tarjeta de crédito
Tarjeta de débito
Cheque nominativo
🚫 No es deducible si se paga en efectivo.
C. Límite anual deducible (por alumno)
El SAT solo permite deducir hasta los siguientes montos anuales, según el nivel educativo:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Bachillerato o equivalente: $24,500

4- ¿Cuándo se puede deducir?
✅ En la declaración anual del ejercicio en que se realizó el pago.
No es deducción mensual ni provisional.
Aplica únicamente como deducción personal.

5- ¿Quiénes pueden deducirlo?
Pueden deducir:
✅ Personas físicas:
Padres
Madres

Tutores legales
Siempre que:
Ellos paguen
El CFDI esté a su RFC
Incluya correctamente el Complemento IEDU

No pueden deducir:
🚫 Personas morales
🚫 El propio alumno (si no es quien paga)
🚫 Contribuyentes sin CFDI o con CFDI sin IEDU

6- Error común que invalida la deducción
“Sí me dieron factura, pero sin complemento IEDU”.
Para el SAT:
Factura sin IEDU = gasto no deducible, aunque esté timbrada correctamente.

si su factura de colegiatura no trae el complemento IEDU, para el SAT simplemente no es deducible, aunque esté timbrada. Acérquese con un profesional y evite problemas antes de presentar su declaración anual.

¿Estás listo para tu declaración anual?¿Las facturas de colegiatura están elaboradas correctamente?Porque aquí viene el ...
20/01/2026

¿Estás listo para tu declaración anual?
¿Las facturas de colegiatura están elaboradas correctamente?

Porque aquí viene el detalle que a muchísima gente le falla:
El complemento se llama Complemento Concepto Educativo (IEDU) del CFDI.

Es el único complemento válido para que los pagos por servicios educativos (colegiaturas) puedan ser deducidos correctamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

1- ¿Cómo se llama exactamente?
✅ Complemento Concepto Educativo (IEDU)
Forma parte del CFDI de Ingreso y se integra a nivel concepto, no a nivel comprobante.

2- ¿Qué datos debe traer obligatoriamente?
Para que el gasto sea deducible, el CFDI debe contener el complemento IEDU con todos los siguientes datos, sin excepción:

Datos del alumno
Nombre completo del alumno
CURP del alumno
Datos del servicio educativo

Nivel educativo, conforme a los niveles autorizados:
Preescolar
Primaria
Secundaria
Bachillerato o equivalente
Profesional técnico
Autorización del plantel, indicando una de las dos:
RVOE (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios), o
Clave del Centro de Trabajo (cuando aplique)

Datos del pago
RFC del contribuyente que paga
(Puede ser distinto del alumno: padre, madre o tutor)

3- ¿Cuál es el cumplimiento correcto para poder deducirlo?
Para que la deducción sea válida, deben cumplirse todos estos puntos al mismo tiempo:

A. CFDI correcto
Tipo: CFDI de Ingreso
Con Complemento IEDU correctamente llenado
Emitido en el ejercicio fiscal en que se pagó

B. Forma de pago
Transferencia
Tarjeta de crédito
Tarjeta de débito
Cheque nominativo
🚫 No es deducible si se paga en efectivo.

C. Límite anual deducible (por alumno)
El SAT solo permite deducir hasta los siguientes montos anuales, según el nivel educativo:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Bachillerato o equivalente: $24,500

4- ¿Cuándo se puede deducir?
✅ En la declaración anual del ejercicio en que se realizó el pago.
No es deducción mensual ni provisional.
Aplica únicamente como deducción personal.

5- ¿Quiénes pueden deducirlo?
Pueden deducir:
✅ Personas físicas:
Padres
Madres
Tutores legales

Siempre que:
Ellos paguen
El CFDI esté a su RFC
Incluya correctamente el Complemento IEDU

No pueden deducir:
🚫 Personas morales
🚫 El propio alumno (si no es quien paga)
🚫 Contribuyentes sin CFDI o con CFDI sin IEDU

6- Error común que invalida la deducción
“Sí me dieron factura, pero sin complemento IEDU”.
Para el SAT:
Factura sin IEDU = gasto no deducible, aunque esté timbrada correctamente.

si su factura de colegiatura no trae el complemento IEDU, para el SAT simplemente no es deducible, aunque esté timbrada. Acérquese con un profesional y evite problemas antes de presentar su declaración anual.

¿Haces o te involucras en tandas?El SAT lo sabe y debes protegerteJugar tandas no es un pecado, pero si puede parecer un...
20/01/2026

¿Haces o te involucras en tandas?
El SAT lo sabe y debes protegerte
Jugar tandas no es un pecado, pero si puede parecer uno, la mejor medicina es la prevención y lo puedes hacer de la siguiente forma,
1- Lo deposites más de 15mil pesos en efectivo a tu cuenta
Las instituciones financieras están obligadas a reportar al SAT los depósitos en EFECTIVO mayores a 15mil pesos por mes, y lo hacen cada 17 del siguiente mes. (LISR. Art. 55)
2- Los dos enemigos cuando se está informal: SAT y Banco
SAT: puede decir “estos depósitos son ingreso” si usted no prueba lo contrario. (LISR Art. 91)
Banco: Puede marcar movimientos como “inusuales” y activar revisiones o hasta congelar cuentas.
3- haz un contrato de tanda
Aunque sea sencillo, debe decir quiénes son, cuánto aportan, cuándo pagan, quién recibe primero y qué pasa si alguien falla.
Sin contrato, el día que haya bronca, para efectos prácticos “no existe” (Código Civil Federal Art. 1792 y 1832).
4- Regla de oro: una cuenta EXCLUSIVA para la tanda
No mezcle su dinero personal con el dinero de la tanda.
Porque así:
• Identifica quién pagó y quién falta
• Justifica que entra dinero de terceros
• Evita alertas bancarias por “mezcla rara” de movimientos
5- ¿Efectivo o transferencia?
• Transferencia = blindaje.
• Efectivo = riesgo.
¿Por qué? Porque la transferencia deja rastro, fecha, referencia y evidencia automática.
6- entrega el dinero con recibo firmado
El screenshot no es prueba fuerte, el recibo firmado sí cierra el ciclo y demuestra que el dinero se entregó correctamente. (CCF. Art. 1832, CFF Art. 28)
7- ¿Ganaste por organizar la tanda? Entonces es ingreso.
Si cobraste comisión o “te quedaste con algo”, ya no es tanda: es ganancia.
✅ Genera CFDI y declara ese ingreso.
Las tandas no son ilegales… lo peligroso es manejarlas sin orden.
Porque en lo fiscal, no basta con decir “no es ingreso”: hay que poder demostrarlo.
La prevención no es exageración, es inteligencia:
contrato, cuenta exclusiva, transferencias y recibos, eso es lo que convierte una tanda en ahorro… y no en un problema con el SAT o con el banco.

**¿Trabajas en plataformas digitales?El SAT ya sabe cuánto ganas. CUIDADO.**Si manejas en Uber, DiDi, repartes en Rappi ...
15/01/2026

**¿Trabajas en plataformas digitales?

El SAT ya sabe cuánto ganas. CUIDADO.**

Si manejas en Uber, DiDi, repartes en Rappi o vendes en Amazon / Mercado Libre, en 2026 la ley dice esto:

✔️ La plataforma retiene ISR por ley
✔️ La plataforma retiene IVA cuando intermedia
✔️ La plataforma reporta TODOS tus ingresos al SAT

📖 LISR: arts. 113-A, 113-B y 113-C
📖 LIVA: arts. 18-B y 18-J
📖 CFF: arts. 31 y 31-A

⚠️ Sin RFC = 20 % de retención directa
⚠️ El SAT no pregunta, cruza datos

💡 Usa la ley a tu favor

👉 Acredita tu IVA y paga menos, de forma LEGAL
👉 Aplica deducciones permitidas

Deducciones que la LEY sí permite (con CFDI y pago bancario):
✔️ Gasolina
✔️ Mantenimiento y refacciones
✔️ Comisiones de la plataforma
✔️ Teléfono e internet de trabajo
✔️ Compra del vehículo (deducible conforme a ley)

📖 Fundamento ISR: art. 36, fracción II (inversiones/vehículos)

🚗 IVA del vehículo

✔️ El IVA de la compra del vehículo es acreditable,
⛔ siempre que se cumplan los requisitos de ley
⛔ y en la proporción en que se use para la actividad

📖 Fundamento IVA: arts. 5 y 5-A

El SAT ya tiene tus ingresos.
O usas la ley a tu favor… o la ley te cobra completo.

¿El CFDI falso te puede llevar al bote?Sí… y más rápido de lo que crees.Cuando el SAT detecta CFDI falsos, no empieza co...
13/01/2026

¿El CFDI falso te puede llevar al bote?

Sí… y más rápido de lo que crees.

Cuando el SAT detecta CFDI falsos, no empieza con la cárcel, empieza con un procedimiento:
suspende tu CSD y te da oportunidad de defenderte y aportar pruebas.

👉 Si desvirtúas, no pasa a mayores.
👉 Si NO desvirtúas, los CFDI se consideran falsos con efectos generales.

Y aquí viene lo serio ⚠️
La emisión, uso o comercialización de CFDI falsos ya no es solo un tema fiscal,
es un tema penal.

📌 Conclusión:
El CFDI falso no siempre te manda al bote,
pero sí puede llevarte ahí si la autoridad acredita la simulación.

En fiscal, lo “barato” y lo “rápido” suele salir muy caro.

04/12/2025
27/10/2025

RESICO rebasa los 35 millones de pesos.

💸 ¿El aguinaldo pagará ISR en 2025?📘 Ley Federal del Trabajo – Artículo 87:Los trabajadores tienen derecho a un aguinald...
22/10/2025

💸 ¿El aguinaldo pagará ISR en 2025?

📘 Ley Federal del Trabajo – Artículo 87:
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo mínimo equivalente a quince días de salario.

📗 Ley del ISR – Artículo 93, fracción XIV:
“Las gratificaciones que reciban los trabajadores… hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a treinta días, estarán exentas de ISR.”
👉 Es decir, el aguinaldo no paga impuesto hasta ese límite.

📜 Constitución Política – Artículo 123, fracción VI:
“El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”
⚠️ Esto significa que ya no puede usarse el salario mínimo para calcular impuestos o topes.

📑 Decreto del 27 de enero de 2016 – Artículo Transitorio Tercero:
“Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia… se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).”

💡 Entonces… ¿todo el aguinaldo paga ISR?
No. Solo la parte que exceda 30 UMAs.

Para 2025, la UMA diaria es de $113.14,
por lo que 30 UMAs = $3,394.20 pesos.
👉 Todo aguinaldo que supere ese monto pagará ISR sobre el excedente.

🧮 Ejemplo con salario mínimo
Salario mínimo 2025: $278.80 diarios
Aguinaldo (15 días): $4,182 pesos
Exento: $3,394.20 pesos (30 UMAs)
Gravado (paga ISR): $4,182 − $3,394.20 = $787.80

📉 ¿A quién afecta?
A los trabajadores, porque el salario mínimo ya duplica el valor de la UMA,
y eso reduce el monto exento.

Dirección

Narciso Sáenz 202
Villahermosa

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm

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