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El área fiscal y contable de Asesoría se encarga de asesorar a las empresas y de confeccionar sus impuestos de acuerdo a la normativa vigente de aplicación; gestionando y realizando la contabilidad de forma segura y práctica.

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07/12/2021

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Se acerca la RMF 2022.*Atentos a la publicación oficial*Proyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.....Se pro...
03/12/2021

Se acerca la RMF 2022.
*Atentos a la publicación oficial*

Proyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.....
Se prorrogaría la entrada del CFDI versión 4.0 hasta el mes de abril de 2022..
Las personas físicas con actividad empresarial que tengan pérdidas fiscales por amortizar al 31-12-2021 y que opten por el RESICO podrán aplicarlas en la declaración anual de 2022..
Las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán acreditar el IVA de sus operaciones y no estarán obligados a enviar la DIOT. Las personas morales en RESICO tampoco presentarán las DIOT ni enviarán la contabilidad electrónica en forma mensual.
Se permitirá la deducción de los anticipos a socios de SC´s que tributen en el RESICO de PM.
Todo indica que el criterio del SAT será que el primer dictamen fiscal obligatorio será el del ejercicio fiscal 2021 a presentar el 15 de mayo de 2022...
Se permitiría que la cancelación de los CFDI´s se realice hasta la presentación de la declaración anual tanto para personas morales, como para personas físicas (marzo y abril) y el de nómina el 28 de febrero del siguiente año, y no en diciembre como se aprobó en e CFF para 2022...
Las personas físicas que opten por el RESICO deberán tener su e.firma activa a marzo de 2022, si no, no podrán tributar en este Régimen.

EL MITO DE LOS DEPÓSITOS EN *EFECTIVO* MAYORES A 15 MIL PESOSExiste confusión por parte de algunas personas respecto al ...
03/12/2021

EL MITO DE LOS DEPÓSITOS EN *EFECTIVO* MAYORES A 15 MIL PESOS

Existe confusión por parte de algunas personas respecto al tratamiento fiscal, de recibir depósitos en sus cuentas bancarias y que excedan de la cantidad de 15 mil pesos, sin embargo, analicemos:

EFECTIVO:
Para efectos fiscales debe de comprenderse: los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

NO ES EFECTIVO:
Para efectos fiscales, no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

ANTECEDENTES.
1. Del año 2008 a 2013 existió el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), regulados por la Ley del IDE (abrogada - sin efectos legales - a partir del 01 de enero de 2014).
En la Ley del IDE, se estableció la obligación a los Bancos de retener (descontar) a los cuenta habientes, el impuesto en el supuesto siguiente: Que el total de los depósitos en efectivo en un mes excedieran la cantidad de 15 mil pesos, se retendría sobre el excedente o diferencia el 3%.

2. A partir del 01 de enero de 2014, dejó de existir la Ley del IDE, y en la *nueva* Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se ha establecido en el artículo 55 fracción IV, la obligación para que las instituciones del sistema financiero (Bancos), le informen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de aquellos cuentahabientes, que:
a)En un mes,
b) En todas las cuentas bancarias del mismo banco,
c) Se reciban depósitos en EFECTIVO,
d) Dichos depósitos en EFECTIVO, excedan la cantidad de 15 mil pesos.

De darse este supuesto, el Banco le informará al SAT de manera anual (a partir de 2022 de manera mensual), de los cuentahabientes que recibieron los citados depósitos en EFECTIVO.

*Esta obligación aplica solo para Depósitos en Efectivo, NO TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS.

Hay que tener en cuenta que pueden existir 3 tipos de ingresos para efectos fiscales (de manera enunciativa, más no limitativa):
a) Gravados: Por salarios, ventas, servicios, arrendamientos, etc.
b) Exentos: Alimentos, Donaciones, Herencias, apoyos gubernamentales.
c) No ingreso: Préstamos.

MITO 1.
Algunas personas tienen la idea (imprecisa), que la cantidad de 15 mil pesos, es un importe exento para no pagar impuestos o que no tengan problemas con el SAT.

REALIDAD 1.
El parámetro de 15 mil pesos, es una cantidad de referencia para que el Banco tenga la obligación de INFORMAR AL SAT, respecto al cuentahabiente que recibió depósitos en efectivo cantidades que excedieron mensualmente la cantidad de 15 mil pesos; por lo que no es un parámetro de referencia para ponderar si el cuentahabiente (contribuyente) debe de pagar impuestos o no.

MITO 2.
Hacer depósitos en efectivo menores a 15 mil pesos (hasta 14,999 pesos) para evitar tener problemas con el SAT.

REALIDAD 2.
Concatenando la Realidad 1, la esencia es que el tope de 15 mil pesos es un parámetro para los Bancos, no para ver si se deben pagar impuestos o no.

MITO 3.
Para evitar problemas con el SAT, me olvido de los depósitos en efectivo y mejor recibo TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS.

REALIDAD 3.
En efecto, los Bancos no le informarán al SAT respecto a las Transferencias Electrónicas de Fondos recibidas en un mes, excedan o no la cantidad de 15 mil pesos, pero esto no significa que el SAT no pueda prejuzgar las citadas transferencias.

Ya sea que se reciba EFECTIVO o TRANSFERENCIAS, EXCEDAN o NO 15 mil pesos, EL SAT PUEDE CUESTIONAR EL ORIGEN DE LOS RECURSOS.

¿PUEDO RECIBIR CANTIDADES EN EFECTIVO EN MIS CUENTAS BANCARIAS? SI

Recomendaciones:
1) Identificar y respaldar cada depósito o cantidad recibida en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por si se requiere aclarar o explicar al SAT alguna inconsistencia detectada.
2) Obtener y conservar estados de cuenta bancarios (se recomienda de los últimos 5 o 10 años, según sea el caso).
3) Pagar el impuesto correspondiente de las cantidades recibidas por ventas, servicios, rentas, etc.
4) Tener el fundamento legal (no suposición personal) de las cantidades recibidas exentas o no ingreso), ya que aplica la premisa: TODO LO QUE INGRESE A LA CUENTA BANCARIA, SE PRESUME INGRESO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Ya decíamos nosotros algo tenía que haber detrás del "aumento al salario mínimo"... 😌
02/12/2021

Ya decíamos nosotros algo tenía que haber detrás del "aumento al salario mínimo"... 😌

01/12/2021

Ciudad de México, 1 de diciembre de 2021.
La CONASAMI aumentará en un 22% el salario mínimo para el año 2022: en la Zona Libre de la Frontera Norte el Salario Mínimo General será de $260.34 y en el Resto del País será de $172.87.

Solo falta la comunicación oficial de la CONASAMI

!AGUINALDO!
01/12/2021

!AGUINALDO!

Que pasa sobrinos me causa tanta risa encontrarme con este tipo de publicaciones jajaja y que el mismo gobierno federal ...
30/11/2021

Que pasa sobrinos me causa tanta risa encontrarme con este tipo de publicaciones jajaja y que el mismo gobierno federal y EL SAT HAHA lo publiquen.

Estimado amigo contribuyente te diré que es lo sencillo de este régimen únicamente le entregas toda la autoridad al gobierno federal sin la posibilidad de deducir tus gastos pero bueno en fin están de risa .. saludos mis contribuyentes

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