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La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorpora un mecanismo fiscal orientado a facilitar el retorno a Méx...
19/02/2026

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorpora un mecanismo fiscal orientado a facilitar el retorno a México de recursos mantenidos en el extranjero mediante incentivos fiscales vinculados a la inversión productiva.

Dicho mecanismo se encuentra alineado a la estrategia nacional denominada “Plan México”, que busca impulsar la inversión productiva, la generación de empleo y el crecimiento económico en sectores estratégicos para el desarrollo nacional.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado el 9 de febrero de 2026, en el cual destaca los principales elementos del esquema:

• Dirigido: Personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en extranjero con establecimiento en el país.
• Retornen: Recursos o ingresos de procedencia lícita que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
• Tasa preferencial: 15% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Recursos: Tendrán que invertirse en México por un periodo mínimo de 3 años en actividades productivas, que generen empleo, incluyendo el pago de pasivos a favor de la Federación o la inversión en bonos de deuda gubernamental.
• Operaciones: Deberán realizarse a través de instituciones financieras extranjeras y de instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
• Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Aspectos que considerar respecto del retorno de capital que ingresen:
-En el primer semestre invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
-En el segundo semestre invertirse a más tardar el 30 de junio de 2027.

En este contexto, el esquema puede representar una oportunidad relevante para aquellos contribuyentes que evalúan el retorno de capitales del extranjero al país.

No obstante, la implementación de este esquema requiere un análisis previo, así como una evaluación individualizada con el fin de definir la estrategia óptima.

Nos es grato informar, que hemos obtenido una sentencia de primera instancia favorable en el juicio de amparo promovido ...
29/01/2026

Nos es grato informar, que hemos obtenido una sentencia de primera instancia favorable en el juicio de amparo promovido contra la reciente reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

Un Juzgado de Distrito del Estado de Veracruz, ha concedido el amparo y protección de la justicia federal al determinar que dicha norma es inconstitucional ya que vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica. La sentencia concluye que la redacción actual del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, genera un grado de indeterminación que provoca incertidumbre técnica y confusión en su aplicación para empleadores y trabajadores.

Los efectos obtenidos a favor de nuestra representada son los siguientes:

• Desincorporación: El artículo 29, párrafo segundo de la Ley del INFONAVIT, queda desincorporado de la esfera jurídica de la empresa.
• Inaplicabilidad: No se podrá aplicar dicha porción normativa en el presente ni en el futuro, mientras subsista el texto actual del decreto.
• Régimen Anterior: La empresa continuará cumpliendo con sus obligaciones patronales bajo el texto del artículo 29, vigente antes de la reforma.

Esta sentencia fija un precedente importante para aquellos empleadores que aún no han controvertido la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT ya que aún existe la posibilidad de promover un amparo directo en contra del primer acto de aplicación de la norma.

De conformidad con el aviso “Ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29”, publicado por el INFONAVIT, la reforma será aplicable a partir del pago de salarios correspondientes al sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026. En consecuencia, es a partir de la fecha en que se realice el pago de los descuentos a que se refiere el citado precepto legal cuando comenzará a computarse el plazo de quince días para la interposición del amparo.

Nuestros expertos en materia de Litigio Fiscal y Seguridad Social están a sus órdenes para asesorarlos con la presentación de este medio de defensa.

Te invitamos a ser parte de nuestro Webinar donde estaremos analizando el Panorama Fiscal para este 2026.🌐 Regístrate si...
23/01/2026

Te invitamos a ser parte de nuestro Webinar donde estaremos analizando el Panorama Fiscal para este 2026.

🌐 Regístrate sin costo en: copperwolf.mx/webinars/

Gracias por acompañarnos este año, ¡Felices Fiestas!
24/12/2025

Gracias por acompañarnos este año, ¡Felices Fiestas!

El 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Paquete Económico 2026, dentro del ...
26/11/2025

El 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Paquete Económico 2026, dentro del cual destacan las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), adicionando una nueva facultad para que las autoridades fiscales puedan definir, identificar y sancionar los comprobantes fiscales falsos.

De acuerdo con la exposición de motivos, con esta reforma se propone normar lo relativo a los “falsos comprobantes fiscales”, y las consecuencias jurídicas que se originan por realizar cualquier actividad relacionada con los mismos.

🌐 Te invitamos a descargar nuestro boletín para leer el análisis completo: bit.ly/4psdMdQ

¿Importas mercancía a Perú?Los titulares de derechos de Propiedad Intelectual pueden registrar dichos derechos ante Adua...
29/10/2025

¿Importas mercancía a Perú?

Los titulares de derechos de Propiedad Intelectual pueden registrar dichos derechos ante Aduanas (SUNAT - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) lo cual permite monitorear importaciones y exportaciones, y enviar alertas a los propietarios originales o a sus representantes si se sospecha de productos falsificados.

🌐 Te invitamos a leer nuestro boletín: bit.ly/3L6Itqj

En Copper Wolf nos complace anunciar que hemos sido nominados como finalistas en la categoría “Indirect Tax Firm of the ...
08/09/2025

En Copper Wolf nos complace anunciar que hemos sido nominados como finalistas en la categoría “Indirect Tax Firm of the Year” en los prestigiosos Americas Tax Awards 2025, organizado por ITR (International Tax Review).

Este reconocimiento nos llena de orgullo, pues es un reflejo del esfuerzo, compromiso y dedicación de todo nuestro equipo. Representa una motivación adicional y reafirma nuestro compromiso por continuar brindando a nuestros clientes un servicio de la más alta calidad, siempre con un enfoque estratégico e innovador.

Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a nuestros clientes, ya que su apoyo y confianza nos impulsa a seguir creciendo y evolucionando como firma.

¡Enhorabuena Equipo Copper Wolf!

¡Únete a nuestro equipo en Copper Wolf! Buscamos Auxiliar de Tesorería para para apoyar en procesos financieros y admini...
26/08/2025

¡Únete a nuestro equipo en Copper Wolf! Buscamos Auxiliar de Tesorería para para apoyar en procesos financieros y administrativos.

Si te apasiona la administración y buscas formar parte de una firma dinámica y en constante crecimiento, no dudes en compartirnos tu CV: [email protected]

12/07/2025
En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. ...
11/07/2025

En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.), derivada de la contradicción de criterios 280/2024 suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito con criterios contradictorios al analizar el séptimo párrafo, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

En dicho precedente se estableció que, de acuerdo con el procedimiento contenido en el séptimo párrafo, del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad realice un segundo requerimiento relacionado con las solicitudes de devolución de pago de lo indebido o de saldo a favor, el contribuyente debe haber cumplido totalmente con lo solicitado en el primer requerimiento.

Es decir, para que la autoridad fiscal pueda realizar un segundo requerimiento, el desahogo del primero debe haber agotado todos y cada uno de los términos establecidos por la autoridad, en la medida en que estos últimos son precisamente los elementos que requiere para resolver si procede o no la devolución solicitada. Ya que la justificación para formular un segundo requerimiento es aclarar o explicitar algún dato o documento que hubiese allegado el contribuyente con motivo del primero, pero sólo en el caso de que la información o documentación respectiva se hubiese entregado total y puntualmente.

Por lo tanto, resulta muy importante atender en tiempo y de forma completa el primer requerimiento de información a efecto de evitar que las autoridades fiscales puedan aplicar de manera tajante este criterio y tengan por desistidos los trámites presentados por los contribuyentes de manera anticipada, sin formular un segundo requerimiento de información.

En Copper Wolf contamos con un equipo especializado en materia Fiscal y Legal que está a sus órdenes para brindar asesoría integral y prevenir que las solicitudes de devolución de su empresa sean desistidas con base en este criterio.

El 9 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito ...
04/07/2025

El 9 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual busca optimizar los trámites relacionada con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Este Acuerdo forma parte de los esfuerzos del Gobierno Federal para impulsar la mejora regulatoria y reducir la carga administrativa de los particulares, mediante la simplificación de trámites, estandarización de formatos y reducción de plazos de respuesta. Qué entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación.

🌐 Conoce más en nuestro boletín: bit.ly/3GlIogk

💼 ¡Crecemos y buscamos sumar talento a nuestro equipo!Si compartes nuestro compromiso con la excelencia y el profesional...
02/07/2025

💼 ¡Crecemos y buscamos sumar talento a nuestro equipo!

Si compartes nuestro compromiso con la excelencia y el profesionalismo, te invitamos a postularte. Para más información, contáctanos o envía tu CV a [email protected]

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