Cerda Romero y Cia

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Falla del buzón tributario: Autoridad debe demostrar su debido funcionamiento.▀El Buzón Tributario es un medio de comuni...
29/07/2026

Falla del buzón tributario: Autoridad debe demostrar su debido funcionamiento.

El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, que se ha consolidado como una herramienta central en la administración tributaria. Su incorporación al Código Fiscal de la Federación (CFF), y su posterior desarrollo en el Reglamento del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ha tenido el objetivo de agilizar los actos administrativos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo, como todo sistema tecnológico, su uso puede verse afectado por fallas o anomalías que imposibiliten su operación o interfieran con el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia fiscal.

A la luz del marco normativo vigente en 2018, el presente estudio analiza las consecuencias jurídicas de una falla en el buzón tributario y las vías previstas (o no) para que el contribuyente pueda evidenciar la imposibilidad material de interponer un medio de defensa, particularmente el recurso de revocación, sin quedar en estado de indefensión.

Marco jurídico aplicable
El CFF regula el buzón tributario como medio oficial de comunicación en sus Artículos 17-K, 18, 121 y 134, entre otros. De manera específica:

El Artículo 17-K establece que el buzón tributario es el medio por el cual el SAT notificará actos administrativos y recibirá promociones, avisos, requerimientos y demás documentos de los contribuyentes.
El Artículo 18 señala que las promociones deberán presentarse por medios electrónicos cuando así lo dispongan las disposiciones fiscales.
El Artículo 121, relativo al recurso de revocación, indica que debe interponerse a través del buzón tributario, salvo excepciones previstas.
No obstante, el CFF no contiene una disposición expresa para el caso en que el buzón tributario presente fallas técnicas que impidan al contribuyente interponer en tiempo su recurso de revocación.

En el Reglamento del CFF tampoco se contempla un procedimiento específico para la manifestación o acreditación de una falla en el buzón tributario. Las disposiciones reglamentarias en materia de medios electrónicos se enfocan más en las formalidades del uso del sistema que en la resolución de contingencias técnicas.

La Regla 1.6., por su parte, regula casos en que ocurre una falla. A pesar de ello, sigue sin resolver la problemática de cómo se acredita la falla técnica ante una controversia.

Falla del buzón tributario: Autoridad debe demostrar su debido funcionamiento El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico entre la aut...

Honorarios profesionales excesivos pueden ser revisados judicialmente.▀La libertad contractual no ampara contraprestacio...
27/07/2026

Honorarios profesionales excesivos pueden ser revisados judicialmente.

La libertad contractual no ampara contraprestaciones que generen explotación y afecten la dignidad del cliente.

Cuando se demanda el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, el juez no debe limitarse a verificar que exista un acuerdo y que los servicios hayan sido prestados. También debe analizar si los honorarios pactados generan un provecho económico excesivo para el prestador y colocan al cliente en una situación de explotación.

La libertad contractual tiene límites
Las partes pueden acordar libremente el monto y la forma de pago de los servicios profesionales; sin embargo, esa libertad no autoriza estipulaciones que produzcan una desigualdad material grave o que permitan aprovecharse de la vulnerabilidad, necesidad o desconocimiento técnico de una de ellas.

El Artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre. La Suprema Corte ha determinado que esta prohibición puede analizarse en cualquier contrato que contenga intereses, p***s convencionales u otras cláusulas susceptibles de generar un beneficio económico excesivo.

No todo honorario elevado constituye explotación
El hecho de que una contraprestación sea alta no basta, por sí solo, para invalidarla. Para considerar que existe explotación deben concurrir dos elementos:

Una afectación patrimonial relevante que revele una desigualdad material entre las partes.
Una afectación directa a la dignidad de quien debe soportar el pago.
Por tanto, el análisis debe considerar la complejidad del asunto, el trabajo efectivamente realizado, la experiencia del profesionista, el resultado obtenido, el riesgo asumido, la capacidad económica del cliente y las circunstancias en las que se celebró el contrato.

Especial cuidado en los servicios jurídicos
En la contratación de abogados puede existir una asimetría particularmente importante. El cliente normalmente desconoce los aspectos técnicos del conflicto y, además, puede encontrarse bajo presión por la necesidad de recibir asesoría o representación inmediata.

Por ello, un porcentaje o una contraprestación desproporcionada puede constituir explotación cuando el abogado obtiene un beneficio excesivo aprovechando esa situación de necesidad o desventaja. Existen precedentes que han analizado bajo este parámetro convenios de honorarios equivalentes a porcentajes sustanciales del beneficio obtenido por el cliente.

Consecuencia para el juicio
Si se exige judicialmente el cumplimiento del contrato, el juez debe revisar de oficio que la condena no implique hacer efectiva una cláusula contraria a la prohibición de explotación.

Esto no significa que pueda modificar cualquier contrato por considerarlo oneroso. La intervención judicial exige demostrar una desproporción grave, una desigualdad material y una afectación a la dignidad del contratante.

Honorarios profesionales excesivos pueden ser revisados judicialmente La libertad contractual no ampara contraprestaciones que generen explotación y a...

Con fecha 20 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualiza la matriz de códigos de error p...
22/07/2026

Con fecha 20 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualiza la matriz de códigos de error para el Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0. El cambio principal consiste en la incorporación de dos nuevas validaciones relacionadas con la congruencia entre el tipo de comprobante y el complemento que debe acompañarlo.

La versión de marzo contenía 129 códigos de error, mientras que la versión de julio contiene 131. No se eliminaron validaciones existentes y solamente se modificaron tres descripciones para corregir errores de redacción.

Nuevas validaciones incorporadas
La actualización agrega los códigos CFDI140229 y CFDI140230, ambos asociados con el atributo TipoDeComprobante del nodo Comprobante.

CFDI de nómina sin complemento de nómina
El nuevo código CFDI140229 establece la siguiente validación:

Cuando el TipoDeComprobante sea “N” debe existir el Complemento Nómina.

El mensaje de error correspondiente señala:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Esta regla obliga a que todo CFDI cuyo tipo de comprobante sea N, correspondiente a nómina, incluya efectivamente el complemento de nómina.

SAT incorpora nuevas validaciones para CFDI de nómina y pagos La matriz de errores del CFDI 4.0 agrega dos códigos y corrige descripciones. Con fecha...

Plazos para conservación de documentación laboral.▀Importante revisar lineamientos en materia de documentación laboral.E...
20/07/2026

Plazos para conservación de documentación laboral.

Importante revisar lineamientos en materia de documentación laboral.
El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala obligaciones en cuanto a conservación de documentos relacionados con una relación laboral. En consecuencia, es importante que los patrones tengan presente esta información, sobre todo en el marco de la regulación del outsourcing.

Documentos que conservar
Si bien el Artículo 804 inicia señalando los documentos que deberá exhibir en juicio laboral, el último párrafo indica que los plazos por los cuales los documentos deben conservarse una vez terminada la relación laboral.

Otras leyes: Seguro Social y Código Fiscal
La Ley del Seguro Social (LSS) indica, en la fracción II de su Artículo 15, que los patrones están obligados a “llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores”. Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.

Por su parte, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra, entre otras cosas, “la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes”. En ese sentido, el Artículo 33 del Reglamento del CFF indica que, entre los documentos e información que integran la contabilidad, se encuentra la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.

Cabe resaltar que, en primera instancia, la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Es de resaltar que este plazo pudiera extenderse a diez años, según lo señalado en el párrafo dos del Artículo 67 del CFF.

¿Un año? ¿cinco años? ¿a partir de cuándo?
Si bien puede existir una aparente contradicción entre la documentación laboral y la de seguridad social y fiscal, la diferencia fundamental reside en el inicio del cómputo de los plazos:

Para efectos laborales, se conservará un año después de que se extinga la relación laboral
Para efectos fiscales, se conservarán cinco años a parir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con las operaciones relacionadas.
Para efectos de seguridad social, se deberán conservar los recibos durante los cinco años siguientes al de su fecha.
Mientras haya un efecto fiscal derivado de un acto laboral se deberá conservar la documentación que ampare dicho acto hasta por un periodo de cinco años después que dicho acto tiene efecto fiscal. En consecuencia, para fines de contabilidad el plazo de cinco años implica conservar la documentación durante plazos mayores a los que requiere la normativa laboral.

El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala obligaciones en cuanto a conservación de documentos relacionados con una relación laboral....

Inician vacaciones del SAT 2026: Efectos y consideraciones fiscalesDel 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de div...
17/07/2026

Inician vacaciones del SAT 2026: Efectos y consideraciones fiscales
Del 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de diversos términos, pero no el cumplimiento de declaraciones y pagos.

Con fecha 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se incorpora el primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), comprendido del 20 al 31 de julio de 2026.

La modificación se incorpora en la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, relativa a los días inhábiles, y tiene efectos importantes para el cómputo de los plazos relacionados con trámites, procedimientos y actuaciones de la autoridad fiscal.

¿Qué implica el periodo vacacional?
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando los plazos se fijan en días, no deben contarse aquellos en los que las autoridades fiscales federales disfruten de vacaciones generales. Esto significa que el cómputo se interrumpe temporalmente y se reanuda el siguiente día hábil.

Por tanto, los días comprendidos del lunes 20 al viernes 31 de julio de 2026 no se computarán, en términos generales, dentro de los plazos legales vinculados con actuaciones ante el SAT.

Por ejemplo, si un contribuyente cuenta con diez días hábiles para atender un requerimiento y al 17 de julio ya transcurrieron cuatro, los seis días restantes continuarán computándose después de concluido el periodo vacacional.

Procedimientos y trámites que pueden resultar afectados
La suspensión puede incidir, entre otros, en los plazos relacionados con:

La atención de requerimientos de información o documentación.
Las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.
La presentación de pruebas o escritos dentro de procedimientos fiscales.
Los procedimientos de aclaración y orientación.
Las solicitudes de devolución y los requerimientos relacionados con ellas.
Los acuerdos conclusivos tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
La interposición y tramitación de recursos de revocación.
El cumplimiento de plazos dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
Las resoluciones que el SAT deba emitir dentro de un término determinado.
En estos casos debe revisarse cuidadosamente la fecha en que inició el plazo, los días hábiles transcurridos antes del 20 de julio y la fecha exacta en que se reanudará su cómputo.

Las declaraciones y los pagos no se suspenden
Es importante tener claro que las vacaciones del SAT no representan una prórroga general para cumplir obligaciones fiscales.

El propio Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que los días de vacaciones generales sí se consideran hábiles cuando se trate de presentar declaraciones o efectuar el pago de contribuciones.

Por tanto, deberán cumplirse normalmente las declaraciones provisionales, pagos de ISR, IVA, IEPS, retenciones y demás obligaciones cuyo vencimiento ocurra entre el 20 y el 31 de julio.

Operación de los servicios electrónicos
Durante el período vacacional, los contribuyentes podrán continuar utilizando los servicios electrónicos disponibles para presentar declaraciones, emitir comprobantes, consultar información, ingresar solicitudes o enviar promociones.

Sin embargo, la recepción electrónica de un trámite no implica que este vaya a ser revisado o resuelto durante el mismo periodo. La actuación interna de la autoridad y el cómputo de sus plazos se sujetarán a las reglas aplicables a los días inhábiles.

También debe tenerse presente que una falla tecnológica no se presume por el solo hecho de que el SAT se encuentre en periodo vacacional. Si existe un vencimiento para presentar una declaración o efectuar un pago, el contribuyente debe intentar cumplirlo oportunamente y conservar evidencia de cualquier problema técnico que pudiera impedirlo.

Atención al Buzón Tributario
El portal del SAT, el Buzón Tributario y las plataformas para presentar declaraciones y promociones podrán continuar operando durante este periodo.

Los contribuyentes deben mantener la revisión del buzón, ya que pueden recibirse avisos o comunicaciones electrónicas. Cada notificación deberá analizarse para determinar cuándo surte efectos y cómo se computa el plazo correspondiente.

Efecto en las devoluciones de impuestos
Las solicitudes de devolución podrán presentarse electrónicamente, pero los días del periodo vacacional, en principio, no se computarán dentro del plazo con el que cuenta la autoridad para resolverlas.

Esto puede extender la fecha estimada de respuesta, especialmente en solicitudes presentadas durante julio o sujetas a requerimientos adicionales.

Las facultades de la autoridad no desaparecen
La declaración de días inhábiles no implica que el SAT pierda sus facultades de comprobación ni que los procedimientos en curso queden cancelados.

Además, el Código Fiscal permite que las autoridades habiliten días y horas inhábiles para la práctica de determinadas diligencias. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el contribuyente realice actividades en días inhábiles o cuando resulte necesario continuar una diligencia previamente iniciada.

Recomendaciones para los contribuyentes
Antes del 20 de julio resulta conveniente:

Identificar los requerimientos, auditorías, aclaraciones y recursos que se encuentren en curso.
Elaborar un calendario con los días hábiles efectivamente transcurridos.
Confirmar cuáles obligaciones conservan su fecha normal de vencimiento.
Presentar anticipadamente las declaraciones y pagos que sea posible preparar.
Revisar la vigencia de la e.firma y de los certificados de sello digital.
Verificar el acceso al Buzón Tributario y la actualización de los medios de contacto.
Conservar acuses, capturas de pantalla y demás evidencia de las promociones presentadas.
Evitar dejar trámites urgentes para los últimos días de julio, especialmente cuando requieran atención presencial.
Consideración final

Inician vacaciones del SAT 2026: Efectos y consideraciones fiscales. Del 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de diversos términos, pero no el c...

Dificultades prácticas en el trámite de cambio de residencia fiscalAnálisis de los requisitos y condiciones para realiza...
13/07/2026

Dificultades prácticas en el trámite de cambio de residencia fiscal
Análisis de los requisitos y condiciones para realizar el trámite.

De acuerdo con el último párrafo del Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando las personas físicas dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

Paralelamente, la fracción XVII del Artículo 29 del Reglamento del CFF señala que las personas físicas presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal, indicando los plazos de presentación del trámite. De acuerdo con la fracción XIV del Artículo 30 los plazos de presentación son:

a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal
pero no con no más de dos meses de anticipación.
Ficha de trámite para cambio de residencia de PF
La Regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF) indica dos formas en que se puede emitir el aviso para los cambios de residencia fiscal de personas físicas. En ese sentido, las personas físicas que cambien de residencia fiscal estarán a lo siguiente:

En caso de cese total de sus actividades para efectos fiscales en el país, presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF 'Aviso de suspensión de actividades', contenida en el Anexo 1-A.
En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF 'Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones', contenida en el Anexo 1-A.
Siguiendo la ficha de trámite 73/CFF, el aviso de cambio de residencia requiere presentar un archivo digitalizado que contenga la siguiente información y documentación:

Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que éste se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente).
Designación de un representante legal de conformidad con el artículo 174 de la Ley del ISR.
Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:

Ingresa al Portal del SAT en la liga https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/app/login?id=ptsc-ciec&sid=1&option=credential&sid=1
Ingresar RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
Elige las opciones Servicios por internet > Servicio o solicitudes > Solicitud.
Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:
En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 75/CFF Cambio de residencia
Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria
En Asunto: Información adicional por cambio de residencia fiscal
En Descripción: exponer brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando
Adjuntar los documentos escaneados señalados previamente. Para ello elegir Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información a subir y elegir Cargar.
Oprimir el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.
Para dar seguimiento a tu trámite ingrese a liga señalada previamente, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elegir las opciones Servicios por internet > Servicio o Solicitudes > Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.
Por otro lado, en caso de que los contribuyentes continúen con actividades para efectos fiscales en el país, deberán seguir la ficha de trámite 71/CFF.

Particularidades a sujetos que realicen actividades vulnerables
Siguiendo la ficha de trámite 73/CFF, se indica que los contribuyentes que vayan a presentar el aviso de cambio de residencia y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables, deberán presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.

Pagos provisionales serán considerados definitivos
El párrafo décimo del Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que “las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual”.

¿Cuándo se es residente fiscal en México?
La fracción I del Artículo 10 del CFF indica que se considerarán residentes fiscales en México las personas físicas:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Debe agregarse que el Artículo 5 del Reglamento del CFF indica que se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.

Problemas en la aplicación de los requisitos del trámite
Existen diversos problemas en la práctica para inclusive iniciar este trámite regulado por la ficha 73/CFF. Algunos de estos problemas hacen que, en ocasiones, no sea viable presentarlo.

Identificación fiscal en el extranjero
El primer requisito es presentar un documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que éste se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente).

Este documento debe ser presentado antes de que el contribuyente mexicano que emigrará a otro país lo haga. En ocasiones, este documento no puede ser obtenido de la autoridad extranjera si el contribuyente no ha emigrado a dicho país, y como el trámite en México debe hacerse antes de emigrar, se presenta un problema de temporalidad: Para hacer lo primero se requiere hacer lo segundo, pero para hacer lo segundo se requiere hacer lo primero.

Como se señala en la ficha de trámite, puede presentarse documento que demuestre que se está realizando el trámite en el otro país. Esto puede ser útil en muchos casos, pero no siempre es así.

Lo ideal es que la autoridad otorgue un plazo razonable para presentar este documento posterior a la migración del contribuyente mexicano.

Representante legal
Otro de los requisitos es que el contribuyente que cambia de residencia debe nombrar a un representante legal en México; sin embargo, uno de los cambios regulatorios en vigor desde 2022, realizados al Artículo 174 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste en que este representante legal debe reunir dos condiciones:

Asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero
Contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario
De aquí surge un importante cuestionamiento: ¿Cómo se sabe cuáles son las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero? Si se asume que el expatriado ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones fiscales ¿Cómo determinar una posible omisión de la que pueda ser responsable solidario el representante legal?

Como parte del trámite para nombrar al representante legal (ficha 160/ISR) se solicita la siguiente documentación, entre una serie de documentos:

Documentación de fecha cierta relativa a la realización de la situación jurídica o de hecho que da lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR, de la que se aprecie la fecha en que se tuvo lugar o aconteció dicha situación.
Papeles de trabajo referentes al cálculo y autodeterminación del ISR a cargo de su representado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.
Listado de bienes propiedad del residente en el extranjero —sobre los que el representante designado pueda ejercer atribuciones como tal, en nombre y/o por cuenta de aquél— o del representante en sí mismo, susceptibles de embargo y de fácil realización en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales, se garantice el ISR causado en términos del Título V de la Ley del ISR.
De este listado surgen también importantes interrogantes: La determinación del impuesto que ahí se solicita es en términos del Título V, pero el contribuyente que cambia de residencia al extranjero no ha tributado en ese título, ya que era residente en México y tributaba en el régimen que le correspondía, por lo que no serían aplicables esos puntos.

Además del listado de bienes del representante legal, susceptibles de embargo (y de fácil realización), este debe cumplir con las siguientes condiciones:

Que el representante cuente con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Que el estado del representante designado y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no localizados.
Que el representante designado se encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los cinco años posteriores a la fecha en que haya tenido lugar o acontecido la situación jurídica o de hecho que haya dado lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.
Como puede apreciarse, este trámite no sólo no está diseñado para quienes cambian de residencia, pues los fines de este trámite son los correspondientes a extranjeros que tributan en Título V, y no para mexicanos que cambian de residencia, sino que el problema es que las implicaciones para el representante legal son tan indefinidas y de tal riesgo que difícilmente alguien aceptaría semejante encargo.

Conclusiones
De lo anterior se puede concluir que los requisitos para llevar a cabo un cambio de residencia fiscal para un mexicano que emigra al extranjero hacen nugatorio el derecho que la propia ley otorga de suspender actividades en el Registro Federal de Contribuyentes por cambio de residencia.

Es importante que la autoridad emita reglas y una ficha de trámite específica para este procedimiento, atendiendo a la naturaleza del evento y con requisitos razonablemente cumplibles.



Fuente: Fiscalia.com

¡Feliz 137.º aniversario, Tijuana!Celebramos la historia, el esfuerzo y la grandeza de una ciudad que sigue creciendo gr...
12/07/2026

¡Feliz 137.º aniversario, Tijuana!
Celebramos la historia, el esfuerzo y la grandeza de una ciudad que sigue creciendo gracias a su gente. Que vengan muchos años más de progreso, orgullo y oportunidades. ¡Enhorabuena, Tijuana!

Rechaza presidencia el impuesto sobre herencias.▀La propuesta de Lenia Batres reaviva un debate fiscal anticipado por Fi...
10/07/2026

Rechaza presidencia el impuesto sobre herencias.

La propuesta de Lenia Batres reaviva un debate fiscal anticipado por Fiscalia desde abril de 2026.

La presidenta Claudia Sheinbaum rechazó de manera categórica la posibilidad de que su gobierno impulse un impuesto sobre las herencias, luego de que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, planteara revisar la exención fiscal aplicable a las herencias y legados.

“No estoy de acuerdo, no abriría ese debate”, expresó la mandataria el 9 de julio de 2026, con lo que descartó que el Ejecutivo federal pretenda promover una reforma fiscal en ese sentido. La declaración representa una definición política relevante frente a un asunto que, durante los últimos meses, ha adquirido creciente presencia en la discusión pública.

El origen inmediato: los recursos de una Afore
La controversia surgió durante el análisis de un asunto en el Pleno de la SCJN relacionado con el tratamiento fiscal de los recursos acumulados en la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida, cuando éstos son entregados a sus beneficiarios. Este tema se aborda por Fiscalia en artículo publicado el 3 de julio de 2026, con el título “Recursos de AFORE entregados a beneficiarios: hacia una posible exención en ISR”.

El proyecto sometido a consideración buscaba establecer un criterio obligatorio respecto de la retención y pago del impuesto sobre la renta por la entrega de esos recursos; sin embargo, una mayoría de seis integrantes del Pleno rechazó la propuesta, al considerar que el ahorro entregado a los beneficiarios debía recibir un tratamiento equiparable al de una herencia o legado y, por tanto, no quedar sujeto al ISR en los términos planteados.
En México, el Artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará este impuesto por los ingresos recibidos por herencia o legado. La discusión judicial consistía, precisamente, en determinar si los recursos provenientes de la cuenta individual de una persona fallecida podían quedar comprendidos dentro de esa protección fiscal.

La ministra Lenia Batres se pronunció en contra de extender la exención. Desde su perspectiva, la diferencia de tratamiento no debía resolverse considerando exentos los recursos de las Afores, sino revisando la exención general de las herencias y legados. Batres sostuvo que resulta inequitativo que la transmisión de patrimonios, incluso de gran valor, no genere una contribución fiscal y señaló que diversos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aplican impuestos de esta naturaleza.

Aunque la ministra reconoció que la creación de un gravamen corresponde al Poder Legislativo, su posicionamiento trasladó rápidamente la controversia desde el ámbito judicial hacia la discusión política.

Rechazo desde el Ejecutivo y el Congreso
La respuesta de la presidenta Sheinbaum fue directa: su gobierno no promoverá un impuesto a las herencias ni abrirá el debate para establecerlo.

A esta postura se sumó Ricardo Monreal, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, quien afirmó que el gravamen no forma parte de la agenda legislativa de su bancada y que, en caso de presentarse una iniciativa para establecerlo, los diputados de Morena la rechazarían.

Estas declaraciones reducen considerablemente, al menos en el corto plazo, la posibilidad política de que prospere una reforma de esta naturaleza. No obstante, el debate difícilmente puede considerarse concluido, pues ya existen propuestas legislativas que buscan limitar la exención aplicable a las herencias de mayor valor.

Rechaza presidencia el impuesto sobre herencias La propuesta de Lenia Batres reaviva un debate fiscal anticipado por Fiscalia desde abril de 2026. La...

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