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Donación de inventarios que han perdido valor ¿Cómo se expide el CFDI?Qué valor registrar y cómo emitir el comprobante.▀...
04/06/2026

Donación de inventarios que han perdido valor ¿Cómo se expide el CFDI?
Qué valor registrar y cómo emitir el comprobante.

De acuerdo con el documento de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se plantea cuál es el valor que deben registrar en los CFDI las Donatarias Autorizadas (DA) que reciben de personas morales sus inventarios que han perdido valor.

¿Qué valor registrar en inventarios que han perdido su valor ofrecido como donativos?
El Planteamiento 43 señala que las DA deben expedir un CFDI por los donativos en especie “el cual deberán señalar cantidad, valor y descripción de los donativos, y en su caso el monto de los donativos”.

Paralelamente, el planteamiento señala que, en el caso de personas morales que tributan en el Título II, la deducción de inventarios que han perdido su valor debe seguir ciertos requisitos previo a la destrucción de estos. En el caso de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se deberán ofrecer en donación a DA, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Ante esta situación, el planteamiento señala la interrogante siguiente ¿qué valor registrar en los CFDI de los inventarios que han perdido su valor, ofrecidos a las DA?

El planteamiento indica que las personas morales que realizan el donativo solicitan un CFDI con valor $0.01; sin embargo, considera que esto es incorrecto en términos del Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que “cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo”.

CFDI con valor $0.01
La autoridad inicia la respuesta indicando que el donativo de las personas morales “obedece a una obligación legal que deben cumplir para efectos de aplicar la deducción de sus inventarios conforme al artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR”, por lo cual no es aplicable el Artículo 17 del CFF.

En términos generales, los bienes proporcionados ya no tienen valor y esto debe manifestarse en el CFDI. No obstante, ante la imposibilidad técnica de poner una factura en “ceros”, la autoridad indica que el CFDI deberá emitirse en con valor $0.01, con independencia de incluir la leyenda a que se refiere el artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF[*].

Monto deducible para las personas morales
La autoridad además señala que “las disposiciones fiscales vigentes no sujetan la deducibilidad de inventarios (mercancía que perdió valor) al monto que se señale en el CFDI que ampare la donación, pues dicha deducción se rige por reglas específicas; incluso, puede darse el caso que, respecto de dichas mercancías, no se concrete la donación y deban ser destruidas, en cuyo caso no existiría un CFDI”.

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Cómo emitir CFDI en la enajenación de vehículos usados.▀Conforme a la facilidad contenida en la Regla Miscelánea 2.7.1.1...
01/06/2026

Cómo emitir CFDI en la enajenación de vehículos usados.

Conforme a la facilidad contenida en la Regla Miscelánea 2.7.1.10.

A través de una circular de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC (AMDA), fechada el 28 de mayo de 2024 y foliada con el número 29/DG/2024, la Asociación informa sobre respuestas que da el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a algunos planteamientos reactivos a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), en términos de la Regla Miscelánea 2.7.1.10.

Antecedente
Como antecedente, es necesario recordar que la Regla 2.7.1.10. establece lineamientos para el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, que consisten básicamente en lo siguiente:

I. Enajenación de vehículos nuevos a personas físicas sin actividad empresarial

Incorporar complemento en CFDI: Los contribuyentes que vendan vehículos nuevos incluirán en el CFDI un complemento específico cuando reciban un vehículo usado y dinero como pago
Documentación a conservar: Se debe conservar el CFDI del vehículo usado, la identificación oficial del enajenante, el contrato de enajenación y el documento que demuestre el cambio de propietario.
Inscripción en el RFC: La persona física que vende el vehículo usado debe estar inscrita en el RFC.
Retención de ISR: Los contribuyentes deben retener el ISR correspondiente a la persona física que vende el vehículo usado, conforme al Artículo 126 de la Ley del ISR y la regla 3.15.7., misma que puede considerarse como pago definitivo.
II. Enajenación de vehículos nuevos a personas físicas con actividad empresarial

Incorporar Complemento en CFDI: Los vendedores deben incluir el complemento en el CFDI por cada vehículo usado recibido como pago, conforme a la Regla 2.7.3.6.
Documentación a solicitar: Se debe solicitar el cambio de propietario, el contrato de enajenación y el de adquisición, la copia de la identificación oficial de la contraparte, y el comprobante que acredite la adquisición del vehículo usado.
Inscripción en el RFC: La persona física que extinga la contraprestación debe estar inscrita en el RFC.
Retención de ISR: Los vendedores deben retener el ISR correspondiente a la persona física que vende el vehículo usado, conforme al Artículo 126 de la Ley del ISR y la regla 3.15.7., la cual puede considerarse como pago definitivo por la persona física.
Aclaración del SAT
Ahora bien, la circular de la AMDA referida al inicio, se enfoca en clarificar el tipo de pago que debe utilizarse en los CFDI conforme a la Regla Miscelánea 2.7.1.10. La AMDA recibió el Oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de mayo de 2024. Este oficio responde a las preguntas planteadas por los distribuidores sobre cómo proceder en las transacciones que involucran la enajenación de vehículos nuevos o usados donde se recibe un vehículo usado y dinero como contraprestación.

Al respecto, la autoridad fiscal se pronuncia respecto de los siguientes puntos:

Emisión del CFDI
De acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes están obligados a expedir un CFDI por las actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen.

La Regla 2.7.1.10. proporciona una facilidad para el cumplimiento de la obligación de emitir un CFDI en la enajenación de vehículos, permitiendo que se emita un solo CFDI por parte del distribuidor, incluyendo el “complemento del Vehículo Usado”; sin embargo, el uso de la facilidad es opcional y queda a la autodeterminación del contribuyente, quien puede optar por el esquema tradicional o utilizar esta regla para simplificar el proceso.

Clave del Tipo de Pago
En cuanto a la forma de pago que debe plasmarse en el CFDI, el SAT no establece una obligación de utilizar una clave de tipo de pago específica, permitiendo el uso de las claves “17 Compensación” o “12 Dación en pago” dependiendo de la operación concreta.

Se destaca que, según la controvertida jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la clave “17 Compensación” está restringida en cuanto a la compensación del IVA, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, pero puede utilizarse para otras compensaciones de adeudos.

Conclusiones
En su comunicado, la AMDA concluye lo siguiente:

Emisión del CFDI: Al aplicar la Regla 2.7.1.10., no es necesario emitir un CFDI adicional más allá del emitido por la venta del vehículo nuevo. La decisión de aplicar esta regla es discrecional para el contribuyente.

Clave de Tipo de Pago: La clave “17 Compensación” es aplicable en las operaciones que no generan IVA, como la adquisición de vehículos usados, confirmando su factibilidad en tales casos.



Fuente: Fiscalia.com

Cómo emitir CFDI en la enajenación de vehículos usados Conforme a la facilidad contenida en la Regla Miscelánea 2.7.1.10....

La suspensión de sellos como herramienta de presión fiscalEfectos económicos inmediatos frente al alcance legal de la re...
22/05/2026

La suspensión de sellos como herramienta de presión fiscal
Efectos económicos inmediatos frente al alcance legal de la restricción del CSD.


La restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) se ha convertido en una de las medidas de control fiscal con mayor impacto operativo para los contribuyentes. Aunque formalmente se presenta como un mecanismo preventivo previo a dejar sin efectos el certificado, en la práctica puede producir efectos equivalentes a una interrupción parcial de la operación empresarial, al impedir la emisión de CFDI.

El problema central de esta facultad de la autoridad está en la intensidad de sus efectos frente a la naturaleza de las irregularidades que la detonan. El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación prevé que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de CFDI, las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente su uso antes de dejarlos sin efectos.

Naturaleza jurídica de la medida
La restricción temporal del CSD está diseñada como una medida preventiva, no como una sanción definitiva. Esta sanción está sujeta a un procedimiento de aclaración mediante el cual el contribuyente puede subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron la restricción.

El propio Artículo 17-H Bis permite que el contribuyente presente una solicitud de aclaración dentro de un plazo no mayor a cuarenta días hábiles; además, prevé que al día siguiente de dicha solicitud se restablezca el uso del certificado y que la autoridad resuelva en un plazo máximo de diez días.

No obstante su carácter temporal, es precisamente ahí donde se ubica su punto más delicado: Aunque jurídicamente sea temporal, económicamente puede tener efectos inmediatos y severos.

El CSD como condición operativa de existencia comercial
En el modelo fiscal mexicano, el CFDI es el eje documental de la operación económica. Sin CFDI, el contribuyente enfrenta dificultades para facturar ingresos, cobrar operaciones, acreditar entregas, soportar deducciones de clientes y mantener relaciones comerciales ordinarias, por lo que restringir el CSD no afecta únicamente una herramienta tecnológica, sino a la posibilidad misma de operar frente al mercado formal.

Esta consecuencia convierte a la restricción en una medida de alta intensidad. Su efecto no se limita al ámbito fiscal, pues puede alcanzar la liquidez, la relación con clientes, la cadena de suministro y la continuidad contractual del contribuyente.

Medida cautelar con efecto coercitivo
La restricción temporal funciona formalmente como una medida de control. Sin embargo, en la práctica puede operar como un mecanismo de presión. El contribuyente no enfrenta únicamente la necesidad de aclarar una inconsistencia; enfrenta el riesgo de quedar fuera del circuito ordinario de facturación.

Esa presión puede inducir conductas de corrección acelerada aun cuando existan argumentos para controvertir la causa de restricción. En términos prácticos, el contribuyente puede verse obligado a priorizar la recuperación operativa del CSD sobre la discusión jurídica de fondo.

Este fenómeno modifica el equilibrio del procedimiento. La autoridad no necesita esperar una resolución definitiva para generar un efecto económico relevante. La restricción produce, desde el inicio, un incentivo intenso para que el contribuyente subsane, corrija o acepte el señalamiento, aun cuando la irregularidad pueda ser discutible.

Falta de gradualidad
Uno de los aspectos más problemáticos es la ausencia de una verdadera escala de gradualidad. Las causales de restricción pueden derivar de supuestos de distinta gravedad: Omisiones formales, inconsistencias declarativas, problemas de localización, presunciones relacionadas con operaciones inexistentes, diferencias entre datos fiscales o incumplimientos materiales.

Sin embargo, el efecto operativo tiende a ser el mismo: La interrupción temporal de la capacidad de facturar.

Esta uniformidad genera una desproporción entre causa y consecuencia. No todas las irregularidades tienen la misma gravedad, ni todas comprometen de la misma manera el interés fiscal. Aun así, la medida puede producir un efecto semejante en todos los casos.

La restricción debería operar con criterios diferenciados. La intensidad de la medida tendría que corresponder a la naturaleza de la irregularidad, al riesgo fiscal identificado, a la conducta previa del contribuyente y a la posibilidad de aplicar mecanismos menos invasivos.

Impacto económico inmediato
El efecto económico de la restricción puede ser superior al de muchas multas. Una multa afecta patrimonialmente al contribuyente, pero no necesariamente interrumpe su operación. La restricción del CSD, en cambio, puede impedir la emisión de comprobantes y afectar ingresos ordinarios.

Esto puede producir consecuencias como retrasos en cobranza, cancelación de pedidos, pérdida de clientes, incumplimientos contractuales, presión de flujo y deterioro reputacional. El efecto se agrava en empresas cuya operación depende de facturación diaria, como comercios, prestadores de servicios recurrentes, transportistas, proveedores industriales y negocios con contratos sujetos a entrega inmediata de CFDI.

En estos casos, la medida puede generar un daño económico antes de que exista una resolución definitiva sobre la irregularidad detectada.

Relación con el Artículo 17-H
La restricción temporal del Artículo 17-H Bis se vincula con el Artículo 17-H, que regula los supuestos en que los certificados quedan sin efectos. En particular, el Artículo 17-H prevé que los certificados quedarán sin efectos cuando se agote el procedimiento del Artículo 17-H Bis y no se subsanen las irregularidades detectadas o no se desvirtúen las causas que motivaron la restricción temporal.

Esto confirma que la restricción temporal es una fase previa. La cancelación o pérdida de efectos del certificado no debería ser automática desde el primer señalamiento, sino consecuencia de un procedimiento en el que el contribuyente haya tenido oportunidad de aclarar; sin embargo, el impacto inicial de la restricción puede ser tan relevante que, aun antes de llegar a la fase definitiva, la medida ya produjo una afectación sustancial.

El riesgo de convertir el control en sanción anticipada
El diseño legal permite a la autoridad actuar frente a conductas que considera riesgosas, pero cuando la restricción se aplica sin ponderar adecuadamente sus efectos, puede convertirse en una sanción anticipada.

Esta diferencia es relevante, puesto que una medida de control busca preservar el interés fiscal mientras se aclara una situación, mientras que una sanción presupone una conducta acreditada y una consecuencia jurídica definitiva. Si la restricción impide operar antes de que se confirme la irregularidad, el procedimiento puede generar efectos semejantes a una sanción sin haber transitado por todas las etapas de determinación.

Esto no significa que la autoridad carezca de facultades para restringir CSD. Significa que su ejercicio debe analizarse bajo parámetros de motivación, proporcionalidad, temporalidad y relación directa entre la causa detectada y la medida adoptada.

Motivación reforzada
Por la intensidad de sus efectos, la restricción del CSD debería estar acompañada de una motivación suficiente. No basta con señalar genéricamente una causal legal. La autoridad tendría que explicar con claridad qué conducta específica fue detectada, qué elementos la sustentan, por qué encuadra en la causal invocada y por qué la restricción resulta necesaria.

La motivación adquiere especial relevancia cuando la irregularidad deriva de cruces automatizados, inconsistencias de información o diferencias entre bases de datos. En estos casos, el contribuyente necesita conocer con precisión el origen del señalamiento para poder aclararlo de manera efectiva.

Una motivación insuficiente desplaza indebidamente la carga al contribuyente. En lugar de defenderse frente a una imputación concreta, debe reconstruir qué pudo haber detectado la autoridad.

El problema de los cruces automatizados
La operación fiscal contemporánea depende cada vez más de validaciones, cruces de información y modelos de riesgo. Esto permite detectar inconsistencias con mayor rapidez, pero también incrementa la posibilidad de medidas basadas en datos incompletos, desactualizados o interpretados fuera de contexto.

Cuando la restricción del CSD deriva de cruces automatizados, el riesgo jurídico se intensifica. Una diferencia en declaraciones, un domicilio con estatus cuestionado, una inconsistencia en CFDI o una relación con terceros observados puede activar consecuencias relevantes sin que necesariamente exista una conducta evasiva.

El uso de tecnología no elimina la obligación de motivar. La autoridad debe traducir el resultado del sistema en una razón jurídica verificable.

Hacia una lectura proporcional de la medida
La restricción temporal del CSD cumple una función dentro del sistema de control fiscal. Puede ser útil frente a conductas de riesgo, contribuyentes no localizados, omisiones relevantes o esquemas que comprometen la trazabilidad de operaciones; sin embargo, su utilidad no elimina la necesidad de límites. Una herramienta de control fiscal con efectos económicos inmediatos debe aplicarse con criterios de proporcionalidad. La autoridad debe evitar que la medida opere como castigo anticipado o como mecanismo de presión para inducir correcciones sin una discusión real del fondo.

La proporcionalidad exige evaluar si la medida es idónea, necesaria y equilibrada frente al fin perseguido. Si la irregularidad puede atenderse mediante requerimiento, aclaración previa, invitación, revisión específica o corrección ordinaria, la restricción del CSD debería reservarse para supuestos donde exista un riesgo fiscal suficientemente justificado.

Consideración final
La suspensión o restricción del CSD representa uno de los ejemplos más claros de cómo una medida formalmente procedimental puede producir efectos económicos sustantivos. Su regulación se encuentra prevista en el Código Fiscal de la Federación, pero su impacto rebasa el plano normativo y alcanza la continuidad ordinaria de los negocios.

El punto crítico no es negar la facultad de la autoridad, sino exigir que su ejercicio corresponda a la gravedad de la conducta, cuente con motivación suficiente y respete una lógica de gradualidad. Cuando la restricción se utiliza sin esa ponderación, deja de funcionar como herramienta de control y se aproxima a un mecanismo de presión fiscal.

En un sistema donde el CFDI condiciona la operación comercial, restringir el CSD equivale a intervenir directamente en la capacidad económica del contribuyente. Por ello, su aplicación debe analizarse con especial cuidado, tanto por la autoridad como por los contribuyentes y sus asesores.



Fuente: Fiscalia.com

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Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador▀¿Qué procede cuando un trabajador no cobra su PTU?Los trabajadores ti...
18/05/2026

Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador

¿Qué procede cuando un trabajador no cobra su PTU?

Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2025, que se reparten en 2026, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2023, repartidas en 2024 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.

Lo anterior se desprende del último párrafo del Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

En el caso de la PTU de 2025 a repartir en 2026, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicionar a la utilidad del 2027 que se repartiría en 2028.

Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR.

Para conocer más sobre la PTU, se sugiere la lectura del artículo “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2026”, publicado por Fiscalia el 5 de mayo, 2026.


Fuente: Fiscalia.com

Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la ob...

IMSS aclara: Pensiones no están sujetas a datos biométricos.▀El Instituto advierte sobre información falsa y llama a pen...
15/05/2026

IMSS aclara: Pensiones no están sujetas a datos biométricos.

El Instituto advierte sobre información falsa y llama a pensionados y jubilados a verificar trámites únicamente en canales oficiales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha aclarado que es falsa la información que señala que el pago de pensiones está condicionado a la realización de un trámite digital obligatorio por parte de las personas pensionadas del Seguro Social. La aclaración se emite ante versiones difundidas en medios y redes sociales sobre un supuesto requisito para registrar o actualizar datos biométricos con el fin de seguir cobrando la pensión o conservar el acceso a servicios institucionales.

Aclaración central del IMSS
El comunicado aclara que las personas pensionadas y jubiladas no tienen que realizar un trámite digital obligatorio para continuar recibiendo el pago de su pensión. El IMSS precisó que es falso que las pensiones estén en riesgo o que puedan ser bloqueadas por no cumplir con un supuesto procedimiento de actualización biométrica.

La aclaración resulta relevante porque los datos biométricos —como huellas dactilares, reconocimiento facial, iris o voz— son información personal de alta sensibilidad. Cuando se difunden mensajes que sugieren que su entrega es indispensable para conservar una pensión, se genera un riesgo de confusión, presión indebida y posible captura fraudulenta de información personal.

Modernización tecnológica no implica requisito obligatorio
El IMSS señala que trabaja constantemente en la mejora de servicios de salud, trámites y plataformas digitales; sin embargo, esa modernización no debe confundirse con la existencia de un requisito obligatorio no informado oficialmente. Según el propio Instituto, las implementaciones tecnológicas se comunican por medios oficiales, como su portal de prensa y sus cuentas institucionales en redes sociales.

Esto implica que cualquier aviso sobre nuevos trámites, actualización de información o incorporación de herramientas digitales debe verificarse directamente en los canales del IMSS. La existencia de aplicaciones, servicios digitales o mejoras tecnológicas no significa, por sí misma, que los pensionados deban entregar datos biométricos para seguir recibiendo su pensión.

IMSS aclara: Pensiones no están sujetas a datos biométricos El Instituto advierte sobre información falsa y llama a pensionados y...

Estatus de domicilio fiscal en la CSF: ¿Evidencia de materialidad?▀Cómo pueden los contribuyentes comprobar el estatus d...
11/05/2026

Estatus de domicilio fiscal en la CSF: ¿Evidencia de materialidad?

Cómo pueden los contribuyentes comprobar el estatus del domicilio de un proveedor.

Un planteamiento presentado en la Primera Reunión 2026 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente propone que el estatus del domicilio fiscal se incorpore en la Constancia de Situación Fiscal (CSF) o, en su caso, en la Opinión de Cumplimiento Fiscal (OCF), con la finalidad de que los contribuyentes cuenten con un documento oficial, verificable y con elementos de autenticidad para evaluar si sus proveedores se encuentran localizados, especialmente por los riesgos asociados a operaciones inexistentes, comprobantes fiscales sin efectos y contribuyentes publicados en los listados del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El domicilio fiscal como elemento de debida diligencia
El punto central del planteamiento parte de que la localización del domicilio fiscal se ha convertido en un elemento relevante para valorar la materialidad de las operaciones y el riesgo de contratar con terceros que pudieran encontrarse en una situación fiscal irregular.

La propuesta sostiene que la CSF y la OCF son documentos usualmente utilizados por los contribuyentes para integrar expedientes de proveedores, validar datos del RFC y acreditar ciertos elementos básicos de cumplimiento; sin embargo, el estatus de domicilio fiscal no aparece en esos documentos, por lo que debe consultarse por separado en el Portal del SAT. Esa consulta, normalmente respaldada mediante captura de pantalla, no tiene el mismo nivel de formalidad documental que una constancia emitida por la autoridad.

Desde esa perspectiva, el planteamiento no busca modificar la naturaleza jurídica de la Constancia de Situación Fiscal, sino fortalecer su utilidad operativa como herramienta de control documental en procesos de contratación, alta de proveedores, renovación de expedientes y evaluación de riesgos fiscales.

La CSF no prejuzga la veracidad del domicilio
El SAT rechaza la viabilidad de incorporar el estatus del domicilio fiscal en la CSF. Su argumento principal es que la constancia tiene una función informativa limitada: Mostrar los datos registrados en el RFC, como identificación del contribuyente, domicilio fiscal registrado, actividades económicas, regímenes y obligaciones fiscales.

Conforme a la respuesta, la CSF refleja información aportada por el propio contribuyente al momento de su inscripción o mediante avisos posteriores, pero no contiene un juicio de valor de la autoridad sobre la veracidad o autenticidad de esos datos. La autoridad conserva la facultad de verificar, en cualquier momento, los datos proporcionados en el RFC, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 49 del CFF.

Fundamento invocado por la autoridad
El SAT vincula su respuesta con tres ejes normativos.

Primero, el Artículo 27 del CFF regula obligaciones relacionadas con la inscripción y actualización de datos en el RFC, incluyendo los datos de identidad, domicilio y características fiscales. La CSF se entiende como un documento que refleja esos datos registrados.

Segundo, el Artículo 49 del CFF permite a la autoridad verificar datos proporcionados en el RFC, incluyendo identidad, domicilio y demás información manifestada para efectos del registro. Esa verificación es una facultad de comprobación, no una característica ordinaria de la CSF.

Tercero, el Artículo 69 del CFF prevé supuestos en los que no aplica la reserva de información fiscal, entre ellos los contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizados. El SAT señala que esa información puede consultarse públicamente en los listados correspondientes. El propio portal de datos abiertos del SAT muestra los listados de contribuyentes publicados conforme al Artículo 69 y al Artículo 69-B del CFF.

Estatus de domicilio fiscal en la CSF: ¿Evidencia de materialidad? Cómo pueden los contribuyentes comprobar el estatus del domicilio de...

Reducción de jornada laboral: Transición gradual y control operativo.▀Con fecha 1 de mayo de 2026 se publica en la edici...
04/05/2026

Reducción de jornada laboral: Transición gradual y control operativo.

Con fecha 1 de mayo de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

Configuración normativa de la nueva jornada
Como ya se ha venido analizando, el Decreto modifica la jornada laboral al establecer en el Artículo 59 una duración máxima de 40 horas semanales, actualmente fijado en 48 horas; sin embargo, este cambio se prevé mediante un esquema transitorio progresivo entre 2026 y 2030.

Durante este periodo, la jornada semanal se reduce gradualmente desde 48 hasta 40 horas, generando un modelo de transición regulada que obliga a las organizaciones a rediseñar sus esquemas operativos sin alterar las condiciones salariales.

El propio régimen transitorio establece expresamente que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones, lo que introduce un elemento de presión financiera y de eficiencia organizacional.

Ajustes en la jornada diaria y extraordinaria
El Decreto mantiene la estructura de jornada diaria (8 horas diurna, 7 nocturna y 7.5 mixta), pero introduce modificaciones relevantes en materia de tiempo extraordinario:

Se redefine el límite de horas extraordinarias semanales (hasta 12 horas en régimen final).
Se establece una distribución máxima de hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días.
Se fija un doble esquema de pago:
100% adicional dentro del límite permitido.
200% adicional cuando se excedan los límites.
Adicionalmente, se incorpora un límite absoluto: La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.

Registro electrónico de jornada

Otro cambio importante es el que se prevé en el Artículo 132, al establecer la obligación patronal de:

Registrar electrónicamente la jornada laboral.
Documentar hora de inicio y término.
Conservar y proporcionar la información a la autoridad.
Este registro tendrá valor probatorio pleno cuando se acredite acuerdo entre las partes.

La obligación entrará en vigor en 2027, lo que anticipa la emisión de disposiciones generales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El incumplimiento se sanciona con multas de 250 a 5000 UMA, conforme al Artículo 994.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2026.

Consideraciones finales
Resulta necesario visualizar que la reforma no modifica únicamente la duración de la jornada, sino que combina una serie de factores que reconfiguran la organización y distribución del horario a laborar, como los siguientes:


Fuente: Fiscalia.com

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Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río
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22010

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