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Plan México: Estrategia Nacional de Industrialización y Prosperidad Compartida.▀▀Metas 2030: Análisis, críticas y recome...
13/01/2025

Plan México: Estrategia Nacional de Industrialización y Prosperidad Compartida.
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Metas 2030: Análisis, críticas y recomendaciones.

Recientemente el gobierno de México presentó un documento titulado Plan México: Estrategia Nacional de Industrialización y Prosperidad Compartida enfocado en fortalecer el desarrollo económico y social de México a través de metas específicas en sectores clave como manufactura, tecnología, sostenibilidad y educación, hacia el año 2030.

Metas y estrategias
Las principales metas y estrategias se describen a continuación.

Posicionamiento Económico
Lograr que México esté entre las 10 economías más fuertes a nivel global mediante el fortalecimiento del mercado interno y la participación internacional.
Aumentar en un 15% el contenido nacional en cadenas globales de valor en sectores estratégicos como automotriz, aeroespacial, farmacéutico y semiconductores.
Desarrollo del Capital Humano
Formación continua para 150 mil profesionistas y técnicos anuales, alineada a sectores estratégicos.
Implementación del 100% de educación dual en nivel técnico medio superior.
Inversión y Compras Públicas
Alcanzar 100 mil millones de dólares anuales en Inversión Extranjera Directa (IED).
Lograr que el 50% de las compras públicas provengan de producción nacional, promoviendo el desarrollo económico interno.
Sostenibilidad y Prácticas Ambientales
Incentivar inversiones con enfoque ASG (Ambiental, Social y de Gobernanza), incluyendo:
Reuso de agua.
Energía limpia con respaldo.
Manejo de residuos sólidos.
Acciones de impacto comunitario.
Generación de Empleo y Fortalecimiento del Sector Manufacturero
Crear 1.5 millones de empleos adicionales en manufactura especializada y sectores estratégicos.
Promover la fabricación de vacunas y procesos farmacéuticos avanzados en México.
Apoyo a PYMES y Proveeduría Nacional
Incrementar al 30% el acceso de PYMES a financiamiento.
Asegurar que el 50% de la proveeduría y el consumo nacional en sectores como textil, calzado y juguetes sea de origen mexicano.
Simplificación de Procesos para Inversiones
Reducir de 2.6 años a 1 año el tiempo necesario para concretar inversiones mediante la digitalización y reducción de trámites.
Recepción del Plan 'Metas 2030' por el sector empresarial
El plan 'Metas 2030' ha sido recibido con interés por parte del sector empresarial mexicano, reconociendo su potencial para impulsar el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Las empresas mexicanas han mostrado compromiso con la Agenda 2030, integrando prácticas sostenibles en sus operaciones y estrategias. Un estudio del Pacto Mundial México destaca que las empresas están adoptando medidas concretas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Puntos positivos del Plan

Integración de sostenibilidad: El plan promueve inversiones con prácticas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), fomentando el uso eficiente de recursos y la responsabilidad social empresarial.
Fortalecimiento del mercado interno: Al aumentar el contenido nacional en cadenas globales de valor y priorizar compras públicas de producción nacional, se busca dinamizar la economía local y generar empleo.
Desarrollo del capital humano: La formación continua y la educación dual en sectores estratégicos preparan a la fuerza laboral para los desafíos del mercado global.
Puntos críticos y áreas de mejora

Financiamiento insuficiente: La falta de compromisos financieros claros puede limitar la implementación efectiva de las metas propuestas. La Cumbre de Financiación para el Desarrollo no abordó aspectos esenciales como el compromiso con el 0.7% del PIB para desarrollo sostenible
Compromisos voluntarios: La naturaleza voluntaria de los compromisos puede resultar en una aplicación desigual del plan, dependiendo de la voluntad política y empresarial.
Persistencia de modelos de crecimiento tradicionales: El enfoque en el crecimiento económico tradicional podría subordinar las dimensiones social y ambiental, contraviniendo los principios del desarrollo sostenible.
Elementos complementarios sugeridos
Algunos elementos que pueden complementar este plan se describen a continuación.

Mecanismos de seguimiento y evaluación: Establecer indicadores claros y sistemas de monitoreo para medir el progreso y garantizar la transparencia en la implementación de las metas.
Participación de la sociedad civil: Involucrar a organizaciones civiles y comunidades locales para asegurar que las iniciativas respondan a las necesidades reales de la población.
Diversificación de fuentes de financiamiento: Explorar nuevas fuentes de financiamiento, incluyendo alianzas público-privadas y mecanismos internacionales, para asegurar la sostenibilidad financiera del plan.
Educación y concientización: Promover campañas de sensibilización sobre la importancia del desarrollo sostenible para fomentar una cultura empresarial y social alineada con los ODS.
En resumen, aunque el plan 'Metas 2030' presenta iniciativas valiosas para el desarrollo de México, su éxito dependerá de la implementación efectiva, el compromiso financiero y la participación activa de todos los sectores de la sociedad.

Impacto de la omisión del Sector Cultura en el Plan
Cabe destacar que el sector cultural no es mencionado de forma explícita en el plan 'Metas 2030', pero su inclusión tendría un impacto significativo en el éxito de los objetivos propuestos, ya que la cultura es un motor transversal de desarrollo económico, social y comunitario. A continuación, se detalla cómo la cultura podría integrarse y beneficiar al plan:

Aumento del contenido nacional en cadenas globales de valor: La industria creativa y cultural (cine, diseño, música, arte, artesanía) puede ser parte fundamental del 15% de contenido nacional en cadenas globales. Exportar productos culturales con identidad mexicana no solo fortalece la economía, sino que posiciona al país como un referente cultural a nivel global.
Generación de empleo y apoyo a PYMES:
El sector cultural es un gran empleador, especialmente en comunidades vulnerables, contribuyendo a la creación de empleos especializados y a la profesionalización de artistas, artesanos y creativos.
Incluir financiamiento a PYMES culturales podría diversificar los sectores estratégicos mencionados, como el textil y el mobiliario, incorporando elementos culturales que añadan valor único.
Sostenibilidad social y comunitaria: La promoción cultural fomenta la cohesión social y el impacto comunitario, dos metas alineadas con las prácticas ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) del plan. Iniciativas como el turismo cultural sostenible también pueden generar ingresos y preservar el patrimonio.
Educación y formación dual: Integrar disciplinas culturales en la educación dual técnica podría fomentar carreras en diseño, música, artes escénicas y gestión cultural, conectando a los jóvenes con la economía creativa.
Promoción internacional: La cultura como elemento diplomático puede reforzar la participación internacional de México, promoviendo eventos culturales en el extranjero y consolidando su marca país.
Es importante que no se pierdan de vista los beneficios de tomar en cuenta siempre el papel de la cultura en desarrollo de un país:

Identidad y marca país: La promoción de la cultura fortalece el sentido de identidad nacional, haciendo de México un referente global no solo por su economía, sino también por su riqueza cultural.
Diversificación económica: El sector cultural complementa la diversificación al introducir productos no tradicionales con alto valor agregado.
Innovación y competitividad: Las industrias creativas impulsan la innovación en diseño, tecnología y comunicación, lo que puede beneficiar otros sectores estratégicos.

Plan México: Estrategia Nacional de Industrialización y Prosperidad Compartida Metas 2030: Análisis, críticas y recomendac...

Publica INEGI la Unidad de Medida y Actualización para 2025.▀▀UMAS 2025Con fecha 9 de enero de 2025, el Instituto Nacion...
10/01/2025

Publica INEGI la Unidad de Medida y Actualización para 2025.
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UMAS 2025

Con fecha 9 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publica en su página de Internet la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2025.

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son:

Diario: $ 113.14
Mensual: $ 3,439.46
Anual: $ 41,273.52
Dado lo anterior, la UMA sube de 108.57 a 113.14 pesos diarios; es decir un incremento de 4.21%, que representa la inflación registrada durante el año 2024 en México.

Fuente: Fiscalia.com

Publica INEGI la Unidad de Medida y Actualización para 2025. Con fecha 9 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geogra...

Mitos fiscales con los que inicia 2025▀▀Conoce la realidad sobre algunos de los mitos que circulan en redes sociales.Las...
08/01/2025

Mitos fiscales con los que inicia 2025
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Conoce la realidad sobre algunos de los mitos que circulan en redes sociales.

Las noticias falsas o información tergiversada son algo que ha ganado presencia en Internet conforme transcurre el tiempo, y finales de 2024 se caracterizó por una serie de desinformación que ha generado una serie de dudas entre los contribuyentes respecto a una serie de obligaciones que parecieran generarse.

Por tanto, es importante conocer cuáles son los mitos que han circulado en los últimos meses, y cuál es la realidad detrás de la información.

1. Nuevo impuesto a plataformas digitales
Fue publicado en diversos medios informativos que a partir de enero de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobraría un nuevo impuesto del 16% sobre el valor de las compras realizadas a través de plataformas como Amazon, Temu, Shein y AliExpress.

Esta información es equivocada, como otra que recientemente ha circulado en medios y que ha sido señalada por Fiscalia como falsa o incorrecta, puesto que no se trata de un impuesto nuevo, ni tampoco de un efecto que deba tener impacto en los precios se cobran por las ventas de productos en línea, puesto que la obligación siempre ha estado prevista en la legislación fiscal. Solamente un cambio en la forma en que el SAT busca el impuesto no sea omitido

La implementación de esta obligación deja demasiadas dudas tanto en su alcance jurídico, como su alcance práctico, así como por la violación a los distintos principios constitucionales.

2. Nueva CURP biométrica

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento esencial para las y los mexicanos. Se trata de una clave de 18 letras y dígitos que te identifica como ciudadano del país. Tener una CURP es obligatorio para todas las personas en México que forman parte de la población, ya sea por nacimiento o por naturalización en el caso de los extranjeros.

La CURP biométrica, también conocida como “CURP con foto,” es una propuesta que busca actualizar el sistema de identificación nacional mediante la incorporación de datos biométricos, como huellas dactilares y fotografía. Esta medida tiene como objetivo fortalecer la seguridad en la identificación de los ciudadanos y prevenir el robo de identidad.

En julio de 2024, el gobierno de Xalapa, Veracruz, inició un programa piloto para registrar datos biométricos y emitir una 'Cédula de Identidad Única', en colaboración con Renapo municipal. Este documento es opcional, no sustituye la CURP ni está relacionado con una 'CURP biométrica', ya que no existe legislación federal que respalde dicha implementación. Por ahora, la Cédula de Identidad Única es un documento local diseñado para prevenir el robo de identidad, con posibilidad de vincularse a la CURP en el futuro, aunque sin procedimientos oficiales definidos.

3. Nuevo formato de acta de nacimiento

En diversos medios de comunicación se señala que el gobierno de México ha presentado un nuevo formato de acta de nacimiento que incluye “nuevas” medidas de seguridad como un código QR y firma electrónica del funcionario. Si bien es cierto que el acta de nacimiento incluye estas medidas, la realidad es que el formato no es nuevo, sino que es el que ha aplicado desde el 6 de marzo de 2017, por lo que tampoco es algo que los ciudadanos deban renovar o tramitar en 2025

Comentarios finales

Es importante mantenerse informado a través de medios confiables y formar el hábito de cuestionar aquella información que tenga tintes de “novedosa” o “alarmista”, pues, en muchos de los casos, lo más probable es que se trate de información falsa o, por lo menos, tergiversada.



Fuente: Fiscalia.com

Conoce la realidad sobre algunos de los mitos que circulan en redes sociales. Las noticias falsas o información tergiversada son algo que ha ga...

Cambios al RESICO de personas físicas para 2025▀▀Realizados a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.A trav...
06/01/2025

Cambios al RESICO de personas físicas para 2025
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Realizados a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se incluyen diversos cambios para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

A continuación, se comentan los cambios al RESICO de personas físicas.

Pagos provisionales de contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO
Se indica que, quienes no cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, deberán presentar pagos provisionales de conformidad con los artículos 106 (Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales) y 116 (Arrendamiento) de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que no le permita continuar tributando en el RESICO.

Luego, se indican las reglas para determinar si el contribuyente debe presentar pagos por meses anteriores o no. Al respecto:

Si el contribuyente tributaba en el RESICO el ejercicio inmediato anterior: tributará en el nuevo régimen únicamente por los meses que resten del ejercicio fiscal, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores.
Si no consideró como pagos definitivos sus declaraciones de RESICO: de pagar el impuesto debe pagar la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, aplicando deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Sobre este último punto, la autoridad pareciera indicar que independientemente de que el contribuyente del RESICO haya obtenido pagos de arrendamiento con o sin ingresos de actividad empresarial, deberá tributar sus ingresos aplicando la tarifa del artículo 106 aplicable a ingresos de actividad empresarial y servicios profesionales.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.15.

RESICO obligados a calcular PTU
Si bien en el RESICO de PF permanece la obligación de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), con la introducción de los pagos mensuales como pagos definitivos y la eliminación de obligación de presentar declaración anual, se vuelve imposible determinar la “renta gravable” la cual permite determinar la PTU.

Esto se expuso ampliamente en Sin declaración anual, ¿cómo pagará la PTU de 2024 la PF RESICO?

Al respecto, se añade que la obligación de determinar la renta gravable para efectos de determinar la PTU. A la fecha, se desconoce si para ello será establecido un formato oficial o basta que contribuyente internamente lleve este dato.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.7.

Fecha límite de cancelación de CFDI
Según ahora indica la Ley de Ingresos de la Federación, la fecha límite para cancelar los CFDI expedidos es a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Puesto que los contribuyentes del RESICO no presentan declaración anual, se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO tendrán hasta el último día del mes de abril del ejercicio fiscal siguiente para cancelar su CFDI.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.29.

RESICO en copropiedad
Se establecen reglas para efectos de los contribuyentes del RESICO que tributen en copropiedad, indicando que los copropietarios considerarán los ingresos a acumular en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al Artículo 113-J de la referida Ley.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.7.

AGAPES en RESICO
Previamente, los contribuyentes personas físicas del RESICO dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (APAGES) tenían dos facilidades contenidas en la RMF:

Regla 3.13.26: Esta regla estipula que los contribuyentes AGAPES que superen los ingresos exentos de $900,000.00 deben presentar declaraciones mensuales de forma retroactiva.
Regla 3.13.28: Ofrece la opción de no presentar declaraciones mensuales a los contribuyentes AGAPES, siempre y cuando emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por sus actividades y sus ingresos no superen los $3'500,000.00.
La convivencia de estas reglas incluso fue analizada por la PRODECON, según se informa en la publicación de Fiscalia Clarifica PRODECON regla de RESICO AGAPE para no presentar PP.

Dicho eso, en la RMF 2025 se indica que cuando el contribuyente sobrepase el umbral de 900 mil pesos deberán presentar declaraciones únicamente por los ingresos obtenidos que excedan dicho límite.

En ese sentido, se modifican las reglas en el siguiente sentido:

Se elimina la obligación de presentar declaraciones de los meses anteriores cuando se sobrepase el umbral de 900 mil pesos.
Se elimina la obligación de presentar la declaración anual para los contribuyentes AGAPES del RESICO que no presenten declaraciones mensuales.
Se elimina la opción que permitía a los contribuyentes AGAPES del RESICO de no presentar pagos provisionales cuando sus ingresos no excedieran de 3.5 millones de pesos.
Reglas relacionadas: RMF 3.13.7., 3.13.10., 3.13.11.

Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas
Los contribuyentes que tributen conforme al RESICO, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF 'Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior', contenida en el Anexo 1-A.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.34.

Buzón tributario y e.firma
Tal como se indica en la publicación PF del RESICO: Prórroga para su e.firma y buzón tributario, se posterga por un año la obligación que tienen las personas físicas del RESICO, de contar con su firma electrónica (e.firma) y de habilitar su buzón tributario.

Reglas relacionadas: Artículos Transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo.

Cambios al RESICO de personas físicas para 2025 Realizados a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. A trav&e...

🎉✨ ¡Feliz Año Nuevo 2025! ✨🎉Un nuevo año comienza, y queremos agradecerte por ser parte de nuestra historia. 🌟 Este 2024...
01/01/2025

🎉✨ ¡Feliz Año Nuevo 2025! ✨🎉

Un nuevo año comienza, y queremos agradecerte por ser parte de nuestra historia. 🌟 Este 2024 estuvo lleno de aprendizajes, retos y grandes logros, y no podríamos haberlo hecho sin ti.

💡 ¡Es momento de soñar en grande y construir juntos un futuro lleno de éxito!

🙏 Gracias por tu confianza y apoyo constante. Estamos listos para seguir creciendo contigo este año.

Se posterga la multa por no habilitar buzón tributario▀▀Y se prorrogan obligaciones para las personas físicas del RESICO...
30/12/2024

Se posterga la multa por no habilitar buzón tributario
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Y se prorrogan obligaciones para las personas físicas del RESICO.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó el artículo “Quiénes serán multados en 2025 por no habilitar su buzón tributario”, en el que se indica que a partir del 1 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzaría a imponer multas a los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario en los plazos establecidos.

Se destaca que este medio de comunicación electrónico es obligatorio para ciertos contribuyentes, y su omisión puede derivar en sanciones económicas significativas.

De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.

Estas multas se aplicarán a quienes no cumplan con la obligación de:

Habilitar su buzón tributario.
Registrar o mantener actualizados los medios de contacto, como correo electrónico y número telefónico.
Ahora bien, con fecha 30 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se incluye un artículo transitorio que se establece que las multas por las omisiones anteriores, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026; es decir, se prorroga un año más la imposición de p***s por el incumplimiento de estas obligaciones.

El artículo referido se transcribe a continuación:

Cuarto. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.

Cabe destacar que, en este mismo sentido, los transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo establecen una prórroga similar para las personas físicas el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en le sentido de que el cumplimiento de habilitar el buzón y de contar con e.firma se prorroga hasta el 1 de enero de 2026, tal como se transcribe a continuación:

Décimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Décimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.33., el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan en mente estas prórrogas, y que planeen con tiempo el cumplimiento adecuado de estas obligaciones.

Fuente: Fiscalia.com

Y se prorrogan obligaciones para las personas físicas del RESICO. El 20 de diciembre de 2024 se publicó el artículo “Qui&ea...

Extienden a 2025 estímulo a Región Fronteriza Norte, Sur y IEPS a combustibles▀▀Estímulos seguirán siendo aplicables en ...
27/12/2024

Extienden a 2025 estímulo a Región Fronteriza Norte, Sur y IEPS a combustibles
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Estímulos seguirán siendo aplicables en 2025.
Con fecha 24 de diciembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.

Como su nombre lo indica, a través de este decreto se modifican los siguientes decretos para extender su vigencia hasta 2025, sin cambios de fondo, sólo en su plazo de aplicación.

A continuación, se explica cada uno de los decretos modificados.

Extienden a 2025 estímulo a Región Fronteriza Norte, Sur y IEPS a combustibles Estímulos seguirán siendo aplicables en 202...

🎄✨ "En esta temporada de reflexión y renovación, queremos agradecer la confianza que han depositado en nosotros. Que est...
24/12/2024

🎄✨ "En esta temporada de reflexión y renovación, queremos agradecer la confianza que han depositado en nosotros. Que esta Navidad traiga consigo nuevas oportunidades, grandes aprendizajes y el comienzo de un próspero año lleno de éxitos. ¡Felices fiestas de parte de todo nuestro equipo! 🎁✨"

¿Hasta cuándo se puede expedir CFDI de nómina de 2024?▀▀Revisión a plazos y facilidades para expedición de CFDI de nómin...
23/12/2024

¿Hasta cuándo se puede expedir CFDI de nómina de 2024?
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Revisión a plazos y facilidades para expedición de CFDI de nómina.

En cumplimiento con las regulaciones fiscales de México, los patrones tienen un plazo establecido para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Según la normativa vigente, los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores
o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
En estos casos, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Lo anterior se funda en la Regla Miscelánea 2.7.5.1.

Cabe recordar que el propio Complemento de Nómina contiene el dato del período al cual corresponden tales nóminas.

Este plazo no debe confundirse con el plazo que generalmente otorga la autoridad para corregir recibos de nómina del ejercicio anterior. Cada año, mediante reglas misceláneas se establece un plazo que vence el 28 de febrero para corregir CFDI de nómina del año anterior. El plazo para la corrección de nóminas del año 2024 aún no se ha dado a conocer, pero se espera que venga contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, próxima a darse a conocer.

Este plazo es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para los patrones como para los trabajadores. Los CFDI de nómina son documentos digitales que respaldan el pago de salarios y prestaciones, y deben contener información detallada sobre los ingresos y las retenciones fiscales.

Fuente: Fiscalia.com

¿Hasta cuándo se puede expedir CFDI de nómina de 2024? Revisión a plazos y facilidades para expedición de CFDI de n...

Se aprueba reforma laboral para plataformas digitales▀▀Conoce el mecanismo de transición para su aplicación.Al 12 de dic...
18/12/2024

Se aprueba reforma laboral para plataformas digitales
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Conoce el mecanismo de transición para su aplicación.

Al 12 de diciembre de 2024, con unanimidad de votos, se aprueba en la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales.

De acuerdo con el Senado, la iniciativa ahora ha sido remitida al Ejecutivo y espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Entrada en vigor de reforma a plataformas digitales
El Artículo primero transitorio de la iniciativa, plantea que la normativa entre en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. De igual manera, a fin de establecer las reglas operativas de próxima Ley, se establecen los siguientes plazos y acciones para las instituciones citadas a continuación:

Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT):
Acciones: Deben publicar reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la retención y entero de cuotas de seguridad social y de vivienda; esto a través de pruebas piloto de participación obligatoria.
Plazo: Dentro de 5 días posteriores a la entrada en vigor el decreto.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Acciones: Publicar disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto a las que se refiere el artículo 291-F.
Plazo: Dentro de 5 días posteriores a la entrada en vigor el decreto.
IMSS (y en su caso el INFONAVIT):
Acciones: En base a las pruebas piloto citadas, preparen iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas al poder ejecutivo legislativo para su discusión. El INFONAVIT podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia.

Plazo: Un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general emitidas por los Consejos Técnicos del IMSS e INFONAVIT.

Fuente: Fiscalia.com

Se aprueba reforma laboral para plataformas digitales Conoce el mecanismo de transición para su aplicación. Al 12 de diciembre de 2024,...

Cambio de denominación o razón social▀▀Es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón soc...
16/12/2024

Cambio de denominación o razón social
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Es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón social.
Soy el contador de una persona moral que por motivos comerciales cambiará su denominación social, ¿debo avisar al SAT y si esta modificación provocará que me asignen una nueva clave de RFC? Sí, deberá realizar la actualización ante la autoridad fiscal dado que es parte de sus obligaciones fiscales cumplir con la presentación de los avisos contenido en el numeral 29 del RCFF; el trámite se efectúa a través del procedimiento contenido en la ficha de trámite “76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social”, dentro del mes siguiente a aquel en que:

se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social, o
se publique el decreto correspondiente en el DOF, periódico o gaceta oficial
Por lo que respecta a la clave en el RFC, debe considerarse que, si bien el artículo 31 del RCFF establece que se realizará una nueva asignación de esta, por la modificación de denominación o razón social, lo cierto es que la regla 2.5.4. de la RMISC para 2024 prevé los casos en los que no se generará una nueva clave, siendo el caso de las personas morales que presenten el aviso antes señalado.

En esa tesitura, es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón social, pero la contribuyente conservará su clave del RFC anteriormente asignada, por lo cual es de suma importancia se cumpla con tal imperativo.

Cambio de denominación o razón social Es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o raz&o...

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