17/09/2025
Lección 134. Sabes qué delitos e infracciones se regulan en el Código Fiscal para 2026 y qué candados le ponen a las garantías y medios de defensa? TERCERA PARTE. En “infracciones”, el art. 81 XXV, inciso i), adiciona una infracción para controlar sellos y clausuras. Contempla que:
-Destruir o alterar sellos de clausura.
-Realizar una acción que impida cumplir con el propósito de dichos sellos.
-Que el contribuyente opere sin concluir el plazo de clausura. Todo esto constituye una nueva infracción.
El art. 82 va contra gasolineros. Se establecen Infracciones por no presentar reportes de hidrocarburos (tipo de combustible, certificados de correcta operación, controles volumétricos, poder calorífico u octanaje) Multa $18,360 a $36,740 y clausura por el “doble” del plazo. El art. 83 IX, establece una sanción por condicionar la expedición de un CFDI, con la exhibición de la cédula o constancia de situación fiscal. En “delitos” el artículo 103 XIII, establece en materia de contrabando una hipótesis para el depósito fiscal, para cuando las mercancías no arriben en el plazo señalado en la Ley Aduanera o no se acredite el no arribo por un caso fortuito o fuerza mayor. El art. 103 XXIV contempla, entre otros para IMMEX, el contrabando por transferencia de mercancías. Cuando se transfieran mercancías importadas de forma temporal con el objetivo de aparentar cumplir con el retorno de las mismas, es un delito. El art. 103 XXV, contempla el contrabando por importación temporal simulada. Aquellos que importen temporalmente mercancías con el propósito de retirarlos de los lugares autorizados mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, serán responsables. El art. 103 XXVI, regula el contrabando para almacenes o transportistas que no justifiquen el faltante o el no arribo de la mercancía destinadas al recinto autorizado. El art. 103 XXVII, regula el contrabando para el titular del almacén general de depósito que permita el retiro de la mercancía sin cumplir con las formalidades o sin que hayan pagados las contribuciones. Las p***s para los casos nuevos (fracciones XXIV, XXV, XXVI, y XXVII) (104 CFF) de 5 a 8 años. El art. 105 I , establece un delito para cigarreras. Si enajenan el producto sin el código de seguridad (fracción I) o cuando dicho código sea apócrifo o alterado. El art. 105 XVIII perfecciona el delito para quien declare falso su origen bajo un trato arancelario preferencial. El art. 113 bis contempla para factureros un delito, para quien le de efectos fiscales a un comprobante falso. Dice que el delito se investigará y perseguirá independientemente del procedimiento administrativo. El delito genera reparación del daño a la hacienda pública y contempla que quien publique en redes (plataformas digitales) la venta o la compra de facturas, también comete el delito. El art. 115 ter, contempla un delito de 3 años por declarar hechos o datos falsos o presentar documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento. Candados en “medios de defensa” el art. 124 adiciona la fracción X, para contemplar la Improcedencia del recurso de revocación cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto. Candados en “garantías”. El art 141, transforma la forma de garantizar. Ya no es optativa sino obligatorio que la garantía siga el siguiente orden:
-Billete de depósito (banco bienestar) (I)
-Carta crédito (II)
-Prenda e hipoteca excepto los bienes intangibles y predios rústicos (III)
-Fianza por institución emisora de pólizas de fianza (IV)
-Embargo en la vía administrativa de negociaciones (VI)
- Derogan “títulos valor”
- Se impone el deber que todos los contribuyentes garanticen obligatoriamente con la fracción I (Billete de depósito) hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal. Se deberá combinar con otras garantías en el orden establecido y se debe comprobar la imposibilidad de garantizar de las formas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, presentando la información que acredite dicha situación. Para solicitar la suspensión en el Tribunal Federal (TFJA) o en amparo, se requiere garantizar en el orden señalado. El contribuyente si ofrece en dos ocasiones una garantía sin los requisitos, no podrá ser ofrecido el mismo bien. El art. 144 señala que habrá obligación de garantizar en recurso de revocación. Eliminaron la excepción. Los art. 145 y 151 f.I pasa de 3 a 20 días de plazo para informar que el fisco embargó precautoriamente al contribuyente. El art. 156 ter, precisa que en créditos firmes -Si no se tiene garantizado conforme a la fracción I del artículo 141 (billete de depósito)-se procederá a requerir para que efectúe el pago del crédito en 5 días. En la fracción IV, se le otorga de 3 a 20 días a la autoridad para informar que transfirió los recursos de la cuenta bancaria del contribuyente. Ahora ya lo sabes.