06/06/2022
BERRINCHES FISCALES.
Para las personas físicas que tributen en el RIF o RESICO, y solicitan CFDI por cualquiera de los servicios indicados, no les podrán emitir el CFDI con el uso D # # (en todo caso sería S01 o el que le corresponda a otro régimen compatible).
Sugiero que como CLIENTES nos informemos, y evitemos cuellos de botella administrativos con el personal de facturación por nuestro desconocimiento como clientes.