Erik Zamora-Baltazar

Erik Zamora-Baltazar Especialista contable | Fundador de Contabilidad En Tu Idioma

Acompañamiento fiscal y contable para personas físicas y SAS en RESICO-PM.

🚀 ¡Últimos 5 lugares para la 1a Master Class de Plataformas Tecnológicas!¿Trabajas en plataformas digitales o asesoras a...
26/11/2025

🚀 ¡Últimos 5 lugares para la 1a Master Class de Plataformas Tecnológicas!

¿Trabajas en plataformas digitales o asesoras a quienes lo hacen? Esta clase es para ti.

Aprende los fundamentos del régimen de plataformas (tipos de ingreso, esquemas tributarios, retenciones, facturación de ingresos y gastos deducibles).

🧠 Cupo limitado a 10 personas. ¡Ya hay 5 inscritos!
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📌 Respuesta sobre la DIOT SIN operaciones con terceros en un periodo (mes)Hace unos días, en mi canal de YouTube, un vis...
26/11/2025

📌 Respuesta sobre la DIOT SIN operaciones con terceros en un periodo (mes)

Hace unos días, en mi canal de YouTube, un visitante me dejó la siguiente inquietud:

“¿Qué pasa si en un periodo no tengo operaciones con terceros?, ¿Se presenta la DIOT en ceros o no se presenta? Porque el sistema pide subir un archivo y no sé cómo hacerlo si no hubo movimientos con proveedores.”

🔹 La aclaración es importante:
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación establecida en el artículo 32, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

🔹 ¿Qué pasa si no tuviste operaciones con terceros?
En ese caso sí debes presentar la DIOT, pero en ceros. El SAT no exime de la obligación por falta de movimientos; lo que cambia es que se presenta sin datos.

🔹 ¿Cómo se presenta en ceros?
El sistema de la DIOT permite indicar directamente que el periodo se presenta sin información de operaciones con terceros. No es necesario subir ningún archivo: basta con señalar en el sistema que no hubo operaciones y enviar la declaración.

🔹 ¿Por qué es importante hacerlo así?
Porque la DIOT es una obligación mensual. No presentarla, aunque no haya movimientos, puede derivar en multas conforme al artículo 81, fracción I y 82, fracción I del CFF, que establecen sanciones por no presentar declaraciones informativas.

✅ En resumen: sí se presenta en ceros y el sistema del SAT te permite hacerlo sin subir archivo, simplemente indicando que no hubo operaciones con terceros en ese periodo. Con eso cumples la obligación y evitas sanciones.

📲 Si tienes más dudas sobre tus obligaciones fiscales o necesitas acompañamiento personalizado, escríbeme por WhatsApp al 442 685 5165 o mándame un correo a [email protected]. Estoy aquí para ayudarte a cumplir con tus obligaciones de forma clara y sencilla.

🚨 ¡De PAGOS DEFINITIVOS a PAGOS PROVISIONALES! ¿Rebasaste los $300K en Plataformas? 🚨¡Me llegó otra pregunta buenísima d...
24/11/2025

🚨 ¡De PAGOS DEFINITIVOS a PAGOS PROVISIONALES! ¿Rebasaste los $300K en Plataformas? 🚨

¡Me llegó otra pregunta buenísima de YouTube que seguro es la duda de muchos! Un seguidor me cuenta que está a punto de rebasar los $300,000 de ingresos en plataformas digitales y no sabe cuándo cambia su esquema de impuestos. ¡Le pagó a varios contadores y nadie le dio una respuesta clara!

¡Vamos a desenredar esto de una vez por todas, con la ley en mano! 🤓

Si obtienes ingresos a través de plataformas digitales y estás en el esquema de pagos definitivos (ese donde la plataforma te retiene todo y listo, ¡hasta $300K al año!), la ley fiscal es muy clara sobre qué pasa cuando superas ese límite:

1. ¿Cuándo cambias de esquema a pagos provisionales?

El cambio al esquema de pagos provisionales NO es inmediato en el mismo año que rebasas el límite.

Si tus ingresos acumulados en el año superan los $300,000 pesos, te mantendrás en el esquema de pagos definitivos por el resto de ese ejercicio fiscal (lo que queda de ese mismo año).

¡El cambio a pagos provisionales aplica hasta el 1 de enero del siguiente año!

2. ¿Qué significa esto?

Durante el año en que rebasas los $300K: Seguirás operando con pagos definitivos. La plataforma seguirá haciéndote las retenciones de ISR e IVA, y esas retenciones se considerarán tu pago final de impuestos por esos ingresos. No necesitas hacer declaraciones mensuales adicionales por este concepto ese año.

A partir del 1 de enero del siguiente año: ¡Ahí sí cambia todo! Desde ese momento, deberás tributar en el esquema de pagos provisionales mensuales. Esto significa que las retenciones que te haga la plataforma serán solo "un adelanto" de tu impuesto anual. Tú tendrás la obligación de presentar tus declaraciones mensuales, calculando tus ingresos, deducciones y acreditando las retenciones que te hizo la plataforma.

3. Ejemplo práctico:

Si en julio de 2025 tus ingresos acumulados en plataformas llegaron a $305,000 pesos, durante agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 seguirás en pagos definitivos. El cambio a pagos provisionales lo harás a partir del 1 de enero de 2026.

💡 Mi consejo: La clave es el control y la anticipación. En cuanto veas que te acercas a los $300K anuales, ¡es el momento de hablar con un especialista!

Prepararse con tiempo para el cambio de año te evitará dolores de cabeza y posibles multas.

Si necesitas ayuda para entender este cambio y llevar tu contabilidad, ¡aquí estoy para ayudarte!



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Fundamento legal: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, regla 12.3.6 y el Artículo 113-A de la Ley del ISR

🧐 ¿Vendes ARTÍCULOS USADOS en Mercado Libre? ¡OJO con el SAT! 🧐¡Me llegó una pregunta buenísima de YouTube y seguro much...
24/11/2025

🧐 ¿Vendes ARTÍCULOS USADOS en Mercado Libre? ¡OJO con el SAT! 🧐

¡Me llegó una pregunta buenísima de YouTube y seguro muchos tienen la misma duda! Un suscriptor me preguntó:

"Contador, si vendo cosas usadas en Mercado Libre, ¿tengo que declarar ese dinero y pagar impuestos? ¿Y por qué Mercado Libre no me retiene los impuestos como a otros?"

¡Vamos a aclarar este enredo que genera mucha confusión! 🤓

La respuesta es clara: SI GENERAS INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES, SÍ DEBES DECLARARLOS Y, PROBABLEMENTE, PAGAR IMPUESTOS.

1. ¿Por qué Mercado Libre no siempre te retiene? (¡Aquí está el truco!) 🤫
Las plataformas digitales como Mercado Libre (y Amazon, Rappi, Uber, etc.) SÍ están obligadas a retener impuestos (ISR e IVA) a quienes venden bienes o prestan servicios a través de ellas, si están dados de alta en el Régimen de Plataformas Tecnológicas (que es una actividad empresarial).

PERO, la retención que te aplica la plataforma depende principalmente del tipo de artículo o servicio que vendes y de si tu RFC está a la vista.

Retención de IVA: La plataforma te retendrá el IVA siempre que el bien o servicio que vendes cause IVA de acuerdo con la Ley del IVA.

Ejemplo: La venta de ropa (nueva o usada) generalmente sí causa IVA. Por lo tanto, si vendes ropa, la plataforma debería retenerte el IVA si caes en el supuesto de retención (usualmente el 50% de la tasa general si tu RFC está disponible, o el 100% si no lo está y tu ingreso supera cierto monto).

Ejemplo: La venta de libros (nuevos o usados), en México, está exenta de IVA (Artículo 9, fracción III de la Ley del IVA). Por lo tanto, si vendes libros, la plataforma no te retendrá IVA porque la operación en sí no lo causa.

Importante: La clasificación de "nuevo" o "usado" no define si un bien causa o no IVA. Lo que importa es si el tipo de bien está gravado o exento según la ley.

Retención de ISR: La plataforma te retendrá ISR por la enajenación de bienes (sea cual sea el bien) o por la prestación de servicios, siempre y cuando estés operando bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas y cumplas con los límites de ingreso mensuales para que la plataforma actúe como tu retenedor (Art. 113-A de la Ley del ISR).

En resumen: Que Mercado Libre te retenga o no, depende si el tipo de bien o servicio que vendes está sujeto a IVA y/o si tu régimen fiscal y tus ingresos te hacen sujeto a la retención de ISR por la plataforma.

2. Entonces, ¿debo declarar esos ingresos por vender mis cosas usadas en plataforma? 🤔
¡SÍ, la respuesta es afirmativa! Para el SAT, cualquier ingreso que obtengas a través de una plataforma digital se considera parte de una actividad empresarial y está sujeto a impuestos (ISR y, si aplica, IVA).

Aquí no importa si vendes de forma ocasional o si es un negocio formal. El simple hecho de usar la plataforma para obtener ingresos te vincula con el Régimen de Plataformas Tecnológicas y te obliga a cumplir fiscalmente.

Es importante saber: Si obtienes ingresos por medio de plataformas digitales (como Mercado Libre), deberás tributar forzosamente en el Régimen de Plataformas Tecnológicas. La Ley del ISR establece que no puedes tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este tipo de ingresos.

3. ¿Qué pasa si no declaro y debería hacerlo? 🚨
El SAT tiene ojos por todos lados. Mercado Libre, aunque no te retenga en todos los casos, SÍ informa al SAT sobre las operaciones que se realizan en su plataforma. Si tus movimientos son constantes o por montos grandes y no los declaras, ¡puedes tener un requerimiento, multas y recargos del SAT!

💡 Mi consejo: No te arriesgues. Si estás vendiendo cosas en plataformas y te genera ingresos, acércate a un contador. Podemos revisar tu caso específico, el tipo de bienes que vendes, y cómo darte de alta o declarar correctamente bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas. ¡Es mejor estar en orden y dormir tranquilo!

10/11/2025

Hoy, 10 de noviembre de 2025, el SAT publicó un comunicado sobre DEDUCCIONES PERSONALES...

Vale muchísimo la pena revisarlo para sacar el mejor provecho de ellas...

Aquí les dejo un video donde hago un resumen de dicho comunicado.

¡Atención a todos los que venden en línea en Mercado Libre, Amazon y otras plataformas! 📢 Si eres persona física y obtie...
09/11/2025

¡Atención a todos los que venden en línea en Mercado Libre, Amazon y otras plataformas!

📢 Si eres persona física y obtienes ingresos por la venta de tus productos, ¡esta noticia es vital para tu bolsillo a partir de 2026!

🚨 ¡Ajuste Fiscal en Plataformas Digitales: El Cambio que Viene! 🚨
A partir del 1 de enero de 2026, si vendes bienes a través de plataformas digitales, verás un ajuste en la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que te hacen directamente estas apps.

¿Cuál es el cambio?

Tu tasa de retención de ISR pasará del 1% actual al 2.5%.

En palabras simples, ¿qué significa esto? 🤔

Mayor Retención: De cada venta que realices, la plataforma retendrá más dinero como un pago anticipado de tus impuestos.

Menor Liquidez Inmediata: Recibirás menos dinero líquido en tu cuenta de forma inmediata por cada transacción.

Este cambio forma parte de la estrategia fiscal más amplia del Gobierno Federal para 2026, reflejada en la Ley de Ingresos de la Federación, que busca fortalecer el control y la recaudación en la economía digital.

¡Es momento de prepararse! No dejes que el año te agarre desprevenido. Es fundamental que:

Ajustes tus precios y costos para mantener tu margen de ganancia.

Revises tu planeación financiera y flujos de efectivo para el próximo año.

Mantengas tu RFC actualizado y vigente en todas las plataformas donde vendes.

Consulta a tu contador de confianza y asegúrate de estar listo para el inicio de 2026. ¡La planeación es clave para seguir creciendo en el mundo digital!

Fuentes de la información:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (Refleja la estrategia fiscal que impulsa estas modificaciones)

Propuesta de Reforma a Plataformas Digitales como parte del Paquete Económico 2026 (Que establece el incremento en la tasa de retención para personas físicas)

26/10/2025

¿Te podría caer una auditoria del SAT en 2026?...

Pon atención al punto de INGRESOS y DEDUCCIONES.

¡Hola a todos! 👋  quiero abordar un tema que está generando bastante ruido y desinformación: la reciente Tarjeta Informa...
26/10/2025

¡Hola a todos! 👋 quiero abordar un tema que está generando bastante ruido y desinformación: la reciente Tarjeta Informativa que emitió el SAT (Servicio de Administración Tributaria), junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de plataformas digitales.

¿De qué se trata el Asunto? 🤔
El comunicado del SAT busca aclarar las versiones que circulan en medios de comunicación que sugieren que esta reforma es una especie de "ley espía" o que les da manga ancha para vigilar la actividad de los usuarios en plataformas digitales, como redes sociales, servicios de streaming, etc.

La Postura del SAT y la Verdad sobre la Reforma
Aquí les resumo los puntos clave que el SAT está aclarando:

NO es una "ley espía": El SAT desmiente rotundamente que esta reforma cree herramientas de espionaje digital para vigilar a los usuarios. ¡Falso! 🛑

Acceso a Información, SÍ, pero Limitado: La reforma establece en el artículo 30-B del Código Fiscal que las plataformas digitales (como Uber, Airbnb, Rappi, etc.) deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso, en línea y en tiempo real, a información específica.

¿Qué información? Únicamente aquella que sirva para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que ya obren en los sistemas o registros de las plataformas. Es decir, información que ya tienen sobre las transacciones y pagos de IVA.

Enfoque en el IVA de las Plataformas: Esta modificación está enfocada exclusivamente en la información fiscal de las plataformas y las obligaciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado). El objetivo es hacer más eficiente la recaudación y combatir la evasión fiscal en este sector.

Tus Datos Personales y Actividad NO están en Riesgo (según el SAT): El SAT asegura que en ningún momento se establece que podrán acceder a la información de los usuarios ni a la actividad que tengan en las plataformas.

Mi Punto de Vista 🧐
mi opinión es la siguiente:

1. Es un Movimiento Lógico... y Necesario: No nos equivoquemos. El SAT está haciendo lo que cualquier autoridad fiscal moderna haría: adaptar sus herramientas al nuevo ecosistema digital. Las plataformas han crecido exponencialmente y representan una fuente de ingresos enorme. Asegurar que estas plataformas y quienes generan ingresos a través de ellas (vendedores, prestadores de servicios) cumplan con sus obligaciones de IVA y otros impuestos es un paso natural para mejorar la recaudación y asegurar un piso parejo con los negocios tradicionales.

2. El Énfasis en la Fiscalización del IVA: El hecho de que el SAT insista en que la reforma se enfoca en la fiscalización del IVA de las plataformas es clave. Esto es consistente con la retención de impuestos que las propias plataformas ya realizan. La nueva disposición lo que hace es darles la herramienta legal para validar esa información que ya se genera. En teoría, si una plataforma reporta una venta y retiene el IVA, el SAT podrá acceder al registro de esa transacción para confirmar que la retención y el entero fueron correctos.

3. La Línea Delgada de la Privacidad: Aquí es donde debemos ser más observadores. Aunque el SAT reitera su compromiso con los derechos de libertad y privacidad, la posibilidad de un "acceso en línea y en tiempo real" genera una zona gris. Es vital que la reglamentación secundaria sea extremadamente clara y estricta para limitar ese acceso únicamente a los datos fiscales necesarios para comprobar el cumplimiento (ingresos, retenciones, etc.) y evitar cualquier intromisión indebida en la información personal o no fiscal del usuario. La clave está en los límites técnicos y legales que imponga el SAT a sí mismo.

4. ¿A quién le debe preocupar? Principalmente, a las plataformas digitales y a quienes generan ingresos significativos a través de ellas y no están declarando correctamente. Si usas Netflix, Spotify o Amazon para comprar tus cosas personales, no debería haber cambio. Si vendes productos o prestas servicios a través de estas plataformas y estás evadiendo impuestos, el SAT tendrá una herramienta más poderosa para detectarte.

Conclusión:

El SAT está tratando de calmar las aguas ante la alarma de que se están volviendo espías digitales. La realidad es que se están modernizando y asegurando que las plataformas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente el IVA. Estaremos vigilantes para que este nuevo acceso a la información se ejerza con la máxima cautela y respeto a la privacidad de los mexicanos, como lo prometen.

¡Como siempre, la mejor defensa es la planeación fiscal y estar al día con sus obligaciones! Si tienen dudas, ¡aquí estoy para ayudarles! 😉

🚨 ¡ATENCIÓN: Si vendes servicios digitales, el SAT tiene un AVISO URGENTE! 🚨¿Eres freelancer, vendes cursos online, ofre...
22/10/2025

🚨 ¡ATENCIÓN: Si vendes servicios digitales, el SAT tiene un AVISO URGENTE! 🚨

¿Eres freelancer, vendes cursos online, ofreces membresías, haces streaming o tienes algún negocio donde los clientes mexicanos te pagan por servicios digitales? ¡Esta información es clave para que no te metas en broncas con el SAT!

El chisme de la Miscelánea Fiscal: La Regla 12.1.10.
El SAT acaba de recordarnos que, si por tus servicios digitales estás obligado a pagar o recaudar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) según el Artículo 18-B de la Ley del IVA, tienes que avisarles.

¿Quiénes deben hacer este aviso? 🤔
Tú, si vives en México y vendes servicios digitales.

Si vives fuera de México y vendes servicios digitales a clientes mexicanos (¡sí, a ti también te aplica si no tienes oficinas aquí!).

Lo que tienes que hacer (¡y cómo!) 📝
El SAT quiere tenerte bien registrado. Así que, aunque ya estés en el RFC, tienes que mandar un Aviso de actualización de actividades y obligaciones.

¿Dónde? En el Portal del SAT, pero ojo: no es un trámite normal.

¿Cómo? Debes presentar un "Caso de Aclaración".

La etiqueta mágica: Tienes que usar el código: "AVISO ACTUALIZACION 18-B LIVA" para que sepan exactamente a qué te refieres.

En resumen: Es un trámite administrativo para que el SAT sepa que ya estás en el "club" de los que manejan servicios digitales y debes cumplir con el IVA. Si no lo haces, es un incumplimiento y te arriesgas a problemas.

👉 Dile adiós a los enredos fiscales. Si tienes dudas sobre si tus servicios aplican o necesitas ayuda con este aviso y tu contabilidad digital, ¡mándame un mensaje!



Fuente: QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Se notan los efectos de la huelga del SAT...
17/10/2025

Se notan los efectos de la huelga del SAT...

📢 Aviso importante del SAT – 15 de octubre de 2025El SAT compartió esta tarjeta informativa para aclarar lo ocurrido con...
16/10/2025

📢 Aviso importante del SAT – 15 de octubre de 2025

El SAT compartió esta tarjeta informativa para aclarar lo ocurrido con la manifestación de ayer en algunas de sus oficinas.

👉 Puntos clave:

La atención se brindó con normalidad en 155 de las 162 oficinas a nivel nacional.

Solo se suspendieron actividades en algunas oficinas de Chihuahua, Celaya, Guanajuato, Guadalajara Sur, Zapopan y en la CDMX (Oriente y Sur).

El 14 de octubre se realizaron más de 59 mil atenciones y se reagendó únicamente el 5 % de las citas programadas en todo el país.

Si tienes dudas, puedes usar el chat uno a uno en chat.sat.gob.mx o llamar a Marca SAT: 55 627 22 728.

📌 El SAT también señaló que mantiene abiertos los canales de diálogo con sus trabajadores, destacando su labor en la atención a contribuyentes y el funcionamiento de las instituciones.

👉 Si tenías cita en una oficina afectada, revisa tu correo electrónico o comunícate directamente para reagendarla.

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✍️ Como contribuyente, es importante mantenerse informado por los canales oficiales para evitar contratiempos.

📣 ¿Qué está pasando con los trabajadores del SAT?Hoy, 14 de octubre, trabajadores del Servicio de Administración Tributa...
14/10/2025

📣 ¿Qué está pasando con los trabajadores del SAT?

Hoy, 14 de octubre, trabajadores del Servicio de Administración Tributaria iniciaron un paro nacional bajo la modalidad de “brazos caídos”. ¿La razón? Exigen un aumento salarial del 12% y mejores condiciones laborales.

🔍 ¿Por qué es importante?
El SAT es el corazón operativo del sistema fiscal mexicano. Sin sus trabajadores, no hay recaudación, no hay trámites, no hay claridad. Y sin condiciones dignas, no hay justicia laboral.

💬 ¿Qué están pidiendo?
• Aplicación del aumento vinculado al salario mínimo vigente.
• Jornadas laborales justas (algunos reportan más de 12 horas diarias).
• Reconocimiento de horas extra, derechos de maternidad, vacaciones y prestaciones.
• Infraestructura adecuada en oficinas.
• Trato ético por parte de superiores.

🏛️ ¿Y el gobierno?
La presidenta Claudia Sheinbaum ha declarado que no habrá más aumentos para servidores públicos federales. Aun así, se ha confirmado que el secretario del Trabajo y el director del SAT atenderán las demandas.

🚧 ¿Cómo afecta esto?
Hoy, muchas oficinas del SAT están cerradas o limitadas. En CDMX, se bloquearon vialidades como Reforma y Viaducto. Si tenías trámites pendientes, es probable que se retrasen.

🤝 Mi postura como asesor fiscal
Como especialista en obligaciones fiscales para trabajadores de plataformas y expatriados, reconozco el valor humano detrás del sistema. El SAT no es solo una institución: son personas que merecen respeto, salario justo y condiciones dignas. Si queremos un sistema fiscal fuerte, debemos empezar por cuidar a quienes lo sostienen.

📌 ¿Tú qué opinas? ¿Has vivido alguna experiencia con el SAT que te haga reflexionar sobre esto?

Dirección

Querétaro
76230

Horario de Apertura

Lunes 9am - 11:30pm
Martes 9am - 11:30pm
Miércoles 9am - 11:30pm
Jueves 9am - 11:30pm
Viernes 9am - 11:30pm
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Domingo 9am - 11:30pm

Teléfono

+524426855165

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