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⚠️ ¿Desarrollas proyectos inmobiliarios? Deducir la compra del terreno desde el día uno es posible, pero requiere un est...
23/10/2026

⚠️ ¿Desarrollas proyectos inmobiliarios? Deducir la compra del terreno desde el día uno es posible, pero requiere un estricto control fiscal.

El artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un estímulo fiscal clave para la industria inmobiliaria: permite deducir el costo de adquisición de terrenos en el ejercicio en que se compran, sin tener que esperar hasta la venta de las viviendas o locales para reflejar la deducción.

🔍 Requisitos y reglas de juego que debes cuidar:

Giro principal: Al menos el 85% de tus ingresos acumulables debe provenir del desarrollo y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

Sin duplicidad de costos: El valor del terreno deducido por este estímulo no puede volver a incluirse dentro de la estimación de costos directos e indirectos del proyecto.

El reloj corre (Plazo de 3 años): Si el terreno no se vende dentro de los tres ejercicios siguientes a su adquisición, deberás acumular como ingreso el costo deducido previamente (actualizado por inflación).

Efecto al vender: Al momento de enajenar el inmueble, acumularás el valor total de la venta, más un 3% anual sobre el costo actualizado del terreno por cada ejercicio transcurrido.

Regla de 5 años: Una vez que optas por este mecanismo, debes aplicarlo a todos los terrenos de tu activo circulante y mantenerlo por un periodo mínimo de cinco años.

Aprovechar este beneficio ayuda enormemente al flujo de efectivo al inicio de una obra, pero un retraso en licencias o ventas sin la debida planeación puede convertirse en una contingencia fiscal importante.

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⚠️ ¿Sabías que no capacitar a tus colaboradores en México puede costarte multas superiores a los $580,000 pesos por cada...
06/10/2026

⚠️ ¿Sabías que no capacitar a tus colaboradores en México puede costarte multas superiores a los $580,000 pesos por cada trabajador afectado?

De acuerdo con la Profedet y la Ley Federal del Trabajo (LFT), la capacitación y el adiestramiento no son opcionales: es una obligación constitucional (Art. 123 Constitucional y Art. 153-A de la LFT) para todas las empresas, sin importar su actividad.

🔍 Puntos clave que debes cumplir en tu empresa:

El costo del incumplimiento (Art. 994 LFT): Las multas por no proporcionar capacitación van de 250 a 5,000 veces la UMA (lo que equivale aproximadamente entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos) por cada trabajador afectado, pudiendo escalar según la gravedad y capacidad económica.

Planes y Programas obligatorios (Art. 153-H): Deben elaborarse dentro de los 60 días hábiles posteriores al inicio de operaciones, cubrir todos los puestos, basarse en periodos no mayores a dos años y estar a disposición de la STPS.

Constancias y Registro: Las empresas están obligadas a expedir y registrar las listas de constancias de competencias (DC-3), las cuales surten efectos para ascensos dentro de la organización.

Tener planes simulados, no llevarlos a la práctica o carecer de la documentación exigida por la Secretaría del Trabajo expone a tu negocio a sanciones severas durante una inspección.

💼 ¿Tus planes, programas y constancias de capacitación están en orden y cumplen con la normatividad de la STPS?

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⚠️ ¿Crees que tener la factura, la contabilidad y los papeles de trabajo te salvan de una presunción del Artículo 69-B d...
01/10/2026

⚠️ ¿Crees que tener la factura, la contabilidad y los papeles de trabajo te salvan de una presunción del Artículo 69-B del SAT?

De acuerdo con criterios recientes de los Tribunales Colegiados, contar con la documentación formal no basta por sí mismo para acreditar la materialidad de una operación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

🔍 Puntos clave que debes conocer sobre la materialidad:

El papelito "ya no manda solo": Los CFDI, registros contables y papeles de trabajo cumplen una función formal y son necesarios, pero no constituyen prueba plena de que los servicios se prestaron o los bienes se entregaron de forma real.

Prueba de capacidad operativa: Para desvirtuar una presunción de inexistencia de operaciones (EFOS), la autoridad y los tribunales exigen elementos que trasciendan lo documental: infraestructura, logística, personal, maquinaria, contratos, bitácoras y evidencia directa de que la operación pudo ejecutarse materialmente.

Análisis concatenado: La defensa fiscal no se sostiene solo reproduciendo la información de la factura en la contabilidad; exige demostrar los hechos concretos detrás de cada erogación.

Una defensa débil ante el procedimiento del 69-B del CFF puede derivar en consecuencias críticas para la deducibilidad de tus gastos y la estabilidad fiscal de tu negocio.

💼 ¿Tus operaciones cuentan con el respaldo operativo y documental necesario ante una revisión del SAT?

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⚠️ ¿Tienes capital en el extranjero y buscas repatriarlo con un esquema preferencial en 2027?Dentro del Paquete Económic...
23/09/2026

⚠️ ¿Tienes capital en el extranjero y buscas repatriarlo con un esquema preferencial en 2027?

Dentro del Paquete Económico 2027, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) propone mantener un esquema preferencial para el retorno de capitales, ideal para canalizar recursos lícitos hacia inversiones productivas en México.

🔍 Puntos clave de la propuesta:

Tasa preferencial del 7.5% de ISR: Sin opción a efectuar deducción alguna sobre dichos recursos.

Origen de los fondos: Aplicará para recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.

Plazos críticos:

Retorno a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Pago del impuesto dentro de los 15 días naturales siguientes al ingreso.

Permanencia obligatoria de la inversión en el país por 3 años.

❌ Ojo con los candados de exclusión:
No podrán aplicar personas físicas en RESICO, contribuyentes con procesos o condenas por delitos fiscales, listados en el 69-B/69-B Bis o 49 Bis del CFF, recursos de jurisdicciones de riesgo (GAFI), o aquellos sujetos a facultades de comprobación no corregidas.

Evaluar la materialidad, origen y el cumplimiento estricto de estos requisitos es vital para evitar contingencias con la autoridad.

💼 ¿Analizamos si la repatriación de capitales conviene a tu estrategia fiscal?

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⚠️ ¿Realizas actividades vulnerables? Capacitarte en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones c...
21/09/2026

⚠️ ¿Realizas actividades vulnerables? Capacitarte en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), ya no es opcional ni exclusivo del oficial de cumplimiento.

Con las modificaciones a las Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI, las obligaciones de capacitación antilavado suben de nivel de cara al primer periodo obligatorio que arranca el 1 de enero de 2027.

🔍 Lo que exige la nueva normatividad (Art. 39 Bis):

¿Quiénes deben capacitarse?: Consejo de administración, directivos, representante de cumplimiento, personal de atención al público, identificación de clientes, envío de avisos y auditoría.

Personal de nuevo ingreso: Capacitación obligatoria antes o simultáneamente al inicio de sus funciones en áreas críticas (Art. 39 Bis 1).

Frecuencia y perfil del instructor: Al menos una vez al año, impartida por alguien que acredite mínimo 5 años de experiencia en materia de prevención de lavado de dinero y delitos relacionados.

Capacitar ya no basta (Evaluación y Archivo): Exige evaluaciones obligatorias, medidas internas para reprobados, y conservar constancias, listas y materiales por 10 años.

Un incumplimiento en la trazabilidad o perfil de capacitación puede vulnerar tus defensas ante una visita de la autoridad.

💼 ¿Tu manual de políticas y programas de capacitación están listos para cumplir en 2027?

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⚠️ ¿Sabías que el Paquete Económico 2027 busca topar tus deducciones autorizadas sin que el SAT deba probar simulación?L...
21/09/2026

⚠️ ¿Sabías que el Paquete Económico 2027 busca topar tus deducciones autorizadas sin que el SAT deba probar simulación?

La Secretaría de Hacienda propuso un nuevo mecanismo de control (Capítulo X del Título II de la LISR, Art. 78-A al 78-F) para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal.

🔍 ¿Cómo funcionaría el tope a las deducciones?

Deducciones ≤ 96.67% de tus ingresos: Solo podrás aplicar el 99% de esas deducciones; el 1% restante no se disminuye en el ejercicio.

Deducciones > 96.67% de tus ingresos: El tope máximo deducible quedará limitado exactamente a ese 96.67% de tus ingresos acumulables.

📌 Puntos clave que debes tener en radar:

No se pierden, pero se difieren: Lo no deducible se podrá aplicar en los 20 ejercicios siguientes, actualizado por inflación, pero al sumarse a futuro volverá a competir bajo el mismo tope. No adquieren naturaleza de pérdida fiscal y requieren cuenta separada.

Derecho personal: No se transmite por fusión o escisión. Si dejas de aplicar un remanente cuando podías hacerlo, lo pierdes.

¿Quiénes se salvan (Art. 78-E)? Sector primario (AGAPES), coordinados, maquiladoras (ventas de exportación), empresas en quiebra, con menos de 5 años de creación, aseguradoras y ciertos estímulos.

Si tu operación maneja volúmenes altos y márgenes de utilidad reducidos, este ajuste obligará a rediseñar proyecciones y flujos de efectivo.

💼 ¿Analizamos el impacto de este mecanismo en la rentabilidad de tu empresa para 2027?

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⚠️ ¿Tu empresa tributa en RESICO y los cambios para 2027 podrían beneficiarte o afectarte?Con la propuesta de la reforma...
14/09/2026

⚠️ ¿Tu empresa tributa en RESICO y los cambios para 2027 podrían beneficiarte o afectarte?

Con la propuesta de la reforma fiscal 2027, el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) contempla modificaciones profundas que cambiarán la forma en que las empresas eligen cómo pagar sus impuestos.

🔍 Los puntos clave que debes conocer:

Límite de ingresos más alto: El tope anual pasaría de $35,000,000 a $50,000,000 de pesos, permitiendo que más negocios ingresen o permanezcan en el régimen.

¡Por fin será OPCIONAL!: Hasta ahora, el RESICO era obligatorio si cumplías los requisitos. La propuesta busca que las empresas puedan elegir libremente entre este régimen y el Título II de la LISR, según lo que mejor le convenga a su flujo y operación.

Regreso permitido: Se elimina la prohibición definitiva; si una empresa salió del régimen pero vuelve a cumplir las condiciones, podrá regresar sin problema.

Mayor deducción de inversiones: Se proponen porcentajes más altos para acelerar la recuperación fiscal en maquinaria, equipo y activos.

Elegir régimen "por inercia" o por aparente simplicidad (como acumular por flujo de efectivo) podría costarle caro a tu liquidez si no se proyectan correctamente tus cobros, inventarios, inversiones y deducciones.

💼 ¿Analizamos qué régimen le conviene más a tu empresa para el próximo año?

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⚠️ ¿El SAT va tras las deducciones artificiales y empresas con pérdidas recurrentes?De acuerdo con la estrategia anuncia...
11/09/2026

⚠️ ¿El SAT va tras las deducciones artificiales y empresas con pérdidas recurrentes?

De acuerdo con la estrategia anunciada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Paquete Económico 2027 busca fortalecer la recaudación sin crear nuevos impuestos, pero aplicando mayores controles y fiscalización estricta contra las factureras (EFOS), deducciones infladas y pérdidas fiscales constantes.

🔍 Los puntos clave que tu empresa debe vigilar:

Cero tolerancia a facturas falsas: El SAT intensificará visitas domiciliarias, revisión de CSD (Sellos Digitales), auditorías y uso de inteligencia de datos para detectar operaciones simuladas. ¡Ojo! Los datos indican que los contribuyentes con menor pago de ISR llegan a tener hasta un 10% de deducciones vinculadas con este tipo de prácticas.

Nuevos límites a deducciones (Ingresos > 50 MDP): Se proponen reglas estrictas para limitar las deducciones autorizadas respecto a los ingresos acumulables, obligando a las empresas a reconocer una utilidad base.

Pérdidas fiscales limitadas al 50%: Si tu empresa arrastra pérdidas de años anteriores, la iniciativa propone que solo puedas disminuir hasta el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, haciendo la recuperación más lenta.

Bajo la lupa: El SAT pondrá especial atención en aquellas empresas que, a pesar de tener ingresos positivos, reportan pérdidas constantes o deducciones iguales a sus ingresos durante varios ejercicios consecutivos.

Una mala planeación fiscal o el uso de esquemas de deducción que no cumplan con la materialidad pueden convertirse en un riesgo alto para la continuidad de tu negocio.

💼 ¿Tu empresa está preparada para los nuevos criterios de fiscalización en 2027?

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¿Sabías que no todo lo que gastas en el regreso a clases de tus hijos es deducible de impuestos? 🎒📉Muchos papás cometen ...
11/09/2026

¿Sabías que no todo lo que gastas en el regreso a clases de tus hijos es deducible de impuestos? 🎒📉

Muchos papás cometen el error de pedir factura para todos sus gastos escolares pensando que podrán deducirlos en su Declaración Anual. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las disposiciones fiscales tienen reglas muy claras.

📝 Lo que SÍ puedes deducir (o aplicar como estímulo):

Colegiaturas: Sí cuentan con un estímulo fiscal (basado en el Decreto de 2013), respetando los límites anuales por nivel (desde $12,900 en primaria hasta $24,500 en bachillerato).

Transporte escolar: SÍ es deducible (como deducción personal), siempre y cuando sea un servicio obligatorio para todos los alumnos y se pague por medios electrónicos con la clave correcta (D08).

❌ Lo que NO es deducible (por más que pidas factura):

Inscripciones y reinscripciones.

Compra de útiles escolares y libros.

Uniformes escolares.

Cursos o actividades extracurriculares.

💡 Requisitos indispensables: Recuerda que para hacer válidas las colegiaturas, el pago debió realizarse mediante transferencia, tarjeta o cheque desde tu cuenta personal, y el CFDI debe incluir la CURP del alumno, su nivel educativo y los datos correctos.

Evita sorpresas y asegura una correcta planeación fiscal para tu familia o negocio.

📞 ¿Tienes dudas sobre tus deducciones o necesitas asesoría fiscal profesional? Comunícate con nosotros en HC Consultores:

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⚠️ ¿Se avecinan cambios fuertes para las empresas en México? El pasado 8 de septiembre de 2026 se entregó a la Cámara de...
10/09/2026

⚠️ ¿Se avecinan cambios fuertes para las empresas en México? El pasado 8 de septiembre de 2026 se entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027, que incluye una profunda propuesta de reforma fiscal a la LISR.

La estrategia del gobierno no busca subir la tasa corporativa del ISR, sino ampliar la base gravable a través de restricciones y un mayor control.

🔍 Puntos clave de la propuesta 2027:

Límite a deducciones autorizadas: Se proyecta restringir las deducciones de ciertas personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, obligando a reconocer una utilidad mínima.

Pérdidas fiscales (nuevo esquema): Ya no podrás eliminar el 100% de tu utilidad fiscal anual con pérdidas de años anteriores; la aplicación se limitará al 50% anual, aunque el plazo para amortizarlas se ampliaría de 10 a 20 años.

Mayor control en deducciones: Se ajustan los tiempos para reconocer pagos al extranjero, anticipos de bienes y el cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Respiro para el RESICO (Facilidades): Se propone elevar el límite de ingresos anuales a 5 millones de pesos para personas físicas y hasta 50 millones para personas morales, además de nuevas opciones simplificadas de IVA.

Con una recaudación proyectada de más de 10.6 billones de pesos para 2027 (impulsada fuertemente por el crecimiento del ISR y el IVA), las empresas deberán revisar sus proyecciones financieras desde ahora.

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