23/10/2026
⚠️ ¿Desarrollas proyectos inmobiliarios? Deducir la compra del terreno desde el día uno es posible, pero requiere un estricto control fiscal.
El artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un estímulo fiscal clave para la industria inmobiliaria: permite deducir el costo de adquisición de terrenos en el ejercicio en que se compran, sin tener que esperar hasta la venta de las viviendas o locales para reflejar la deducción.
🔍 Requisitos y reglas de juego que debes cuidar:
Giro principal: Al menos el 85% de tus ingresos acumulables debe provenir del desarrollo y enajenación de desarrollos inmobiliarios.
Sin duplicidad de costos: El valor del terreno deducido por este estímulo no puede volver a incluirse dentro de la estimación de costos directos e indirectos del proyecto.
El reloj corre (Plazo de 3 años): Si el terreno no se vende dentro de los tres ejercicios siguientes a su adquisición, deberás acumular como ingreso el costo deducido previamente (actualizado por inflación).
Efecto al vender: Al momento de enajenar el inmueble, acumularás el valor total de la venta, más un 3% anual sobre el costo actualizado del terreno por cada ejercicio transcurrido.
Regla de 5 años: Una vez que optas por este mecanismo, debes aplicarlo a todos los terrenos de tu activo circulante y mantenerlo por un periodo mínimo de cinco años.
Aprovechar este beneficio ayuda enormemente al flujo de efectivo al inicio de una obra, pero un retraso en licencias o ventas sin la debida planeación puede convertirse en una contingencia fiscal importante.
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