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Despacho Jurídico "Zepeda & Asociados" Asesorias en Materia de:
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Amparos

27/07/2018
20/09/2017

CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO CONJUNTAMENTE CON EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que en el sistema de justicia penal acusatorio existen tres etapas, entre ellas, la de investigación, en la cual, si se da el supuesto de encontrarse una persona detenida, el Juez de control debe resolver: a) La legalidad de la detención, b) La formulación de la imputación, c) La solicitud de auto de vinculación a proceso y, en su caso, d) La solicitud de medida cautelar. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se reclaman conjuntamente la determinación que califica y ratifica de legal la detención, el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, no se actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, respecto de la calificación de la detención, pues se trata de actos judiciales de naturaleza distinta y específica, por la materia a decidir en esta etapa judicial de la investigación. En ese sentido, la legalidad de la detención del imputado deriva de la justificación constitucional para detener a una persona por flagrancia o urgencia, y el auto de vinculación a proceso no es una determinación que justifique, per se, la libertad de la persona sujeta a proceso, pues en un primer momento se justifica por la calificación de la detención y, después, una vez que se vincula a proceso con la respectiva medida cautelar; por tanto, el auto de vinculación sólo tiene como finalidad sujetar a una persona a una investigación judicializada, y jurídicamente no es el acto que prive o restringe la libertad; en esa virtud, no existe el cambio de situación jurídica. Además, examinar en el juicio de amparo indirecto la calificación de la detención, posibilita analizar los datos de prueba resultantes de ésta y, en su caso, nulificarlos, si se declara ilegal, lo que trasciende en la valoración probatoria que realice el Juez de control en la emisión del auto de vinculación a proceso.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 9/2017. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo Sánchez Frías.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
egistro: 2014463
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.82 P (10a.)
Página: 2874

20/09/2017

Época: Décima Época
Registro: 2014666
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.P.13 P (10a.)
Página: 2867

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DEBA SER REPARADA POR EL JUEZ DE CONTROL, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A FIN DE QUE SE DEJE PARCIALMENTE SIN EFECTOS LA AUDIENCIA INICIAL.

De los artículos 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 211, 307, párrafo primero, 334, 348 y 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se diseñó bajo una metodología de audiencias, las cuales tienen como finalidad solventar las cuestiones relativas a las etapas procesales que comprende el procedimiento penal; de manera que las audiencias inicial, intermedia y de debate, al estar directamente relacionadas con las etapas de investigación, intermedia o de preparación a juicio y de juicio, respectivamente, comparten su principal característica, consistente en que el orden que guardan no es casual, sino que coordina una serie de actos que se relacionan o entrelazan entre sí, necesarios para alcanzar los fines del procedimiento. Lo anterior, también permea en los temas que se resuelven en cada una de dichas audiencias, en razón de que pertenecen a la misma dinámica procesal; de ahí que el orden en que el numeral 307 invocado establece los temas que en la audiencia inicial se abordarán, es decir, la información al indiciado sobre sus derechos, el control de la detención, la formulación de la imputación, la oportunidad de declarar del imputado, la vinculación a proceso, las medidas cautelares y el plazo para el cierre de la investigación, tampoco es accidental, pues obedece al desarrollo lógico jurídico de aquéllos, en el que guardan una relación de interdependencia progresiva, dado que el sentido de la determinación adoptada en relación con cada uno de esos temas, constituye el sustento del siguiente y, por ende, una vez superado el anterior, queda consumada la actuación practicada en éste; de lo que se sigue que la actuación posterior puede modificarse sin afectar a la anterior, pero no a la inversa. En ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso, se advierte alguna violación a derechos fundamentales que deba ser reparada por el Juez de control y, aun en suplencia de la queja, no se aprecia otra transgresión en los diversos temas que previamente se dilucidaron, procede que, para restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, se ordene la reposición del procedimiento a fin de que se deje parcialmente sin efectos la audiencia inicial, a partir del dictado de dicha resolución, pues las actuaciones practicadas con anterioridad no se afectan, si se dejan insubsistentes las posteriores.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 244/2016. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

25/03/2017

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. POR SÍ MISMA, CONSTITUYE UN ACTO MEDIANTE EL CUAL SÓLO SE RESTRINGE PROVISIONALMENTE LA LIBERTAD AMBULATORIA DEL IMPUTADO Y SU FINALIDAD ES PASAR A UNA SEGUNDA ETAPA DE INVESTIGACIÓN SUPERVISADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, UNA VEZ REALIZADA LA IMPUTACIÓN Y DICTADO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

La orden de aprehensión es una medida efímera, al cobrar vigencia únicamente desde el momento en el que se expide, se localiza a la persona contra la que se emitió y se pone a ésta a disposición del Juez que la dictó, para dar paso a la audiencia de formulación de la imputación, lo que debe realizarse inmediatamente, ya que una vez que aquélla es localizada, la autoridad encargada de su cumplimentación debe dejarla a disposición del órgano jurisdiccional en la sala de audiencias correspondiente, para continuar con el procedimiento relativo a la imputación, con el fin de que se dicte, en su caso, un auto de vinculación a proceso, el que constituirá una autorización posterior para continuar con la investigación de los hechos, de manera formalizada y judicializada, en la medida en que la privación de la libertad ambulatoria sólo ocurre en el tiempo en el que el indiciado es presentado a una audiencia, donde conforme al principio de presunción de inocencia, deberá comparecer libre en su persona; de ahí que la orden de aprehensión en el sistema procesal penal acusatorio y oral, por sí misma, constituye un acto mediante el cual sólo se restringe provisionalmente la libertad ambulatoria del imputado y su finalidad es la de pasar a una segunda etapa de investigación supervisada por la autoridad judicial, una vez realizada la imputación y dictado el auto de vinculación a proceso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 339/2016. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.

25/03/2017

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