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fiscal JD contabilidad y servicios fiscales.

Al igual si está a punto de vencer su e-firma se puede renovar en línea sin tema.
11/10/2025

Al igual si está a punto de vencer su e-firma se puede renovar en línea sin tema.

👌 información que cura 😃
06/08/2025

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¡Espero que esta información les sea útil y de su agrado! Es fundamental estar bien informados y comprender la diferenci...
30/06/2025

¡Espero que esta información les sea útil y de su agrado!
Es fundamental estar bien informados y comprender la diferencia entre estar registrado ante el SAT bajo el régimen de Sueldos y Salarios y el de Asimilados a Sueldos. Conocer esta distinción permite tomar decisiones más acertadas en materia fiscal y laboral.

Feliz día a todos los contadores en su día 👌
25/05/2025

Feliz día a todos los contadores en su día 👌

Buena opción para generar las constancias de situación fiscal.
21/05/2025

Buena opción para generar las constancias de situación fiscal.

👌gran proyecto y gracias por la invitación,para que sigan la página.
27/12/2024

👌gran proyecto y gracias por la invitación,para que sigan la página.

Nos enorgullece presentar en la portada de Exencia Fiscal del mes de diciembre a la destacada Licenciada Xóchitl Donají Torres Ángeles Xochitl Torres, cuyo prestigio y trayectoria jurídica se reflejan en su brillante artículo titulado:

“Deducción por Prestación de Servicios y su Efectiva Materialidad”

Una lectura imprescindible que aborda, con profundidad y claridad, uno de los temas más relevantes en materia fiscal.

¿Deseas adentrarte en este análisis experto?
Explora nuestro contenido y compártelo. ¡No te lo pierdas!

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04/12/2024

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Estimados lectores a continuación me permito efectuar algunos comentarios clave respecto al tratamiento fiscal en materi...
27/11/2024

Estimados lectores a continuación me permito efectuar algunos comentarios clave respecto al
tratamiento fiscal en materia de IVA, para el sector de la salud:
1.- La norma que regula por naturaleza todo lo relacionado al sector de la salud es la LEY GENERAL
DE SALUD PUBLICA, para nuestro análisis fiscal es preciso saber que los profesionales que pueden
prescribir MEDICAMENTOS son los MÉDICOS, MEDICOS VETERINARIOS Y CIRUJANOS
DENTISTAS de conformidad con el artículo 28 Bis de la LGS, esto en armonía con el artículo 15
fracción XIV de la LIVA y artículo 41 del RLIVA, que en esencia dichos preceptos legales
establecen lo siguiente.
2.- Articulo 15 fracción XIV, los servicios profesionales de medicina estarán exentos del IVA siempre y cuando cuenten con título de
medico conforme a las leyes que los regula, estos deberán ser prestados por personas físicas, o por medio de alguna sociedad civil
3.-Para tales efectos el artículo 41 del RLIVA nos hace mención expresa de que los servicios de medicina, prestados por MÉDICOS, MEDICOS VETERINARIOS Y CIRUJANOS DENTISTAS estarán exentos para efectos del mencionado tributo.
De conformidad con lo antes expuesto, se puede concluir que no todos los servicios relacionados a la salud podrán ser exentos del impuesto al valor agregado (IVA) toda vez que es evidente que la columna vertebral que rige a los servicios médicos, es que dichos profesionales que los presten cuenten con las facultades técnicas de poder prescribir MEDICAMENTOS, claro esta que algunos no se encuentran dentro de la esfera de la exencion, por mencionar algunos:
Nutriólogos
Psicologos
Enfermeros
Entre otros.

Excelente viernes 😃
18/10/2024

Excelente viernes 😃

Ojitoooo
04/10/2024

Ojitoooo

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