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¿Por qué las políticas fiscales deberán ser prioridad en 2025?.-Hay que considerar que México depende de las políticas f...
09/01/2025

¿Por qué las políticas fiscales deberán ser prioridad en 2025?.-

Hay que considerar que México depende de las políticas fiscales, comerciales y remesas de Estados Unidos .
En países como México, Colombia y Chile las tasas inflacionarias se encuentran alrededor del 4% y apuntando al 3%, de acuerdo con el informe anual Economic Outlook 2025 del Instituto de Economía de Mastercard (MEI), que señala, se espera que la “desinflación continúe a medida que se implementen ajustes de política, con una proyección de inflación del 35% en 2025”.
Sobre esto, los resultados del estudio compartidos el 18 de diciembre de 2024 en un comunicado, alertan que hay “riesgos inclinados hacia una inflación aún más baja”, por lo que el ritmo de convergencia guiará los próximos pasos en política fiscal y monetaria, mencionó el MEI, que “proyecta una modesta expansión económica para América Latina y el Caribe (ALC)” para el siguiente año.
Recordemos que Centroamérica y México dependen más de las políticas comerciales y remesas de Estados Unidos respecto a otras naciones, por lo que “los cambios en el sistema judicial podrían afectar negativamente la confianza empresarial”, mientras que los consumidores buscarán alternativas a nuevos destinos.

¿Cuándo terminará la cuesta de enero 2025?.-La cuesta de enero no solo afectará los bolsillos de los mexicanos durante e...
09/01/2025

¿Cuándo terminará la cuesta de enero 2025?.-

La cuesta de enero no solo afectará los bolsillos de los mexicanos durante este primer mes del año, y es que de acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC), los efectos de este fenómeno estarán presentes durante los próximos seis meses de este 2025, y eso solo significa afectaciones al gasto.

En un comunicado fechado al 06 de enero de 2025, la Alianza recordó que en el cierre de 2025 se registró una inflación de 4.44%, la cual está muy por encima de lo que en su momento estimó el Banco de México (Banxico), que de acuerdo con la ANPEC, tenía un objetivo de 3%, pero eso no es todo, ya que otro dato alarmante es el incremento en el precio de los alimentos.

La Alianza Nacional señaló que al cierre de 2024, la inflación alimentaria se ubicó cerca del 8%, por lo que la variación de precios acumulada en la era postpandemia ha sido de más de 30% en productos esenciales, y considerando que la cuesta de enero se prolongará, es esencial que las familias tomen precauciones respecto a la administración de sus finanzas personales.

Gastos médicos no comprenden medicinasEl SAT rechazó las devoluciones de saldos a favor de personas físicas por una inde...
26/04/2023

Gastos médicos no comprenden medicinas

El SAT rechazó las devoluciones de saldos a favor de personas físicas por una indebida aplicación de este concepto, conoce cuáles son deducible para su correcta deducción.-
Una de las principales deducciones que puedes considerar al presentar tu declaración anual es la relativa a los gastos médicos, concepto dentro del cual quedan comprendidos:

honorarios médicos, dentales y a enfermeras. En este caso en el recibo de honorarios debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista
gastos hospitalarios
gastos relativos a la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. Es decir, no podrás deducir la compra de medicinas que efectúes en farmacias
análisis y estudios clínicos
prótesis, y
lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto que no exceda de $2,500.00 debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista

Si los gastos de hospitalización o los honorarios fueron pagados a personas residentes en el extranjero, no podrás deducirlos.

Cabe mencionar que muchos de los rechazos de las devoluciones se debe a que se introducen como gastos médicos CFDI’s por compras de medicamentos, los cuales como se señaló solo son deducibles si se incluyen en el CFDI que expidan los hospitales o clínicas.

Me cambiaron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional ¿Qué puedo hacer?Nuestra recomendación es quedarse en el ...
12/07/2022

Me cambiaron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional ¿Qué puedo hacer?

Nuestra recomendación es quedarse en el régimen asignado, presentar el aviso antes de la fecha límite en el 2023.

Un millón 808,003 contribuyentes que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que no cumplieron los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fueron migrados al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, pero ¿pueden hacer algo al respecto?

Lamentablemente este tipo de contribuyentes tienen dos opciones y ninguna es esperanzadora.
Opción 1

Esta es la opción más obvia y es quedarse tributando en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional todo el ejercicio fiscal. En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación antes del 31 de enero del 2023.
Opción 2

Esta es más compleja y puede traer consecuencias nada recomendables para los contribuyentes; no obstante, es una pregunta constante que han recalcado los pagadores de impuestos por su inconformidad al cambio.

Los contribuyentes tienen la opción de intentar presentar el aviso de actualización de actividades económicas para cambiarse al RESICO, la problemática principal de esta opción es que si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de revisión los podría cambiar de régimen bajo el argumento de no haber presentado el aviso en tiempo.

Por ejemplo, si una persona física lo realiza a la mitad del ejercicio fiscal y la autoridad detecta esto, el contribuyente tendría que presentar declaraciones complementarias del tiempo transcurrido.

¿Puedo presentar el aviso para cambiar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí, los contribuyentes pueden presentar el aviso a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año; sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 último párrafo del CFF prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Por ello, el cambio no surtirá efecto este año, ya que la fecha límite para notificar la modificación concluyó el 31 de enero, de no haberlo hecho tendrán que permanecer en el régimen asignado por la autoridad durante todo el ejercicio fiscal.

En IDC se hizo énfasis de presentar el aviso antes de la fecha precisada por la autoridad; sin embargo, la página del SAT presentó problemas para el envío de la notificación, por lo que, al amparo de la regla 1.6 de la RMISC, se sugirió mandarla el 1 de febrero y colocar en los aplicativos del organismo esta fecha.

¿Por qué no me deja el SAT cambiarme cuando quiero?

El principal motivo es mantener el orden en las declaraciones, deducciones y operaciones de los contribuyentes, así la autoridad tiene un control sobre los regímenes en los que tributan y evitar inconsistencias. Por ejemplo, si cambias de régimen a la mitad del ejercicio 2022, para la declaración anual que se realiza en el 2023, el sistema tendría que detectar todos los datos de ambos regímenes, lo que volvería más complicada tu declaración.

Por ello, que nuestra recomendación es quedarse en el régimen asignado, presentar el aviso antes de la fecha límite del 2023 y así cambiar al RESICO en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022.-Finalmente con fecha 29 de abril de 2022 se...
12/07/2022

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022.-

Finalmente con fecha 29 de abril de 2022 se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para el sector primario para 2022, está vez dirigida a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias (agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras).

Por lo anterior, en este año se contará con dos Resoluciones de Facilidades: la del Sector Autotransporte publicada en el DOF el pasado 14 de abril y otra para el Sector Primario publicada en esta fecha.

La principal novedad de esta Resolución, consiste en que la mayoría de las facilidades están dirigidas a las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 que forma parte del Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras”, sin embargo, también se establecen facilidades para las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias, que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del mencionado artículo 74 de la Ley del ISR y que a partir de 2022 debieron migrar al RESICO.

Así mismo, se elimina la facilidad para las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, de no aplicar el límite de ingresos exentos de 200 veces el valor anual de la UMA.

A continuación presentamos un resumen de las facilidades que consideramos más relevantes.

Definición de actividades ganaderas.

1. Para efectos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

Facilidades de comprobación.

2. Para efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán deducir la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio cumpliendo con los siguientes requisitos:

Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y esté vinculado con la actividad.
Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa.
Que se compruebe con documentación que contenga al menos: el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide o del trabajador eventual del campo; lugar y fecha de expedición; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio o tipo de trabajo eventual; valor unitario (en número) e importe total (en número o letra).

Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá exceder de $5,000.00

Además se deberá cumplir lo siguiente:

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad, se deberán considerar la proporción que representan estos gastos respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio fiscal inmediato anterior, ya que se considerará la proporción menor para determinar los gastos menores que serán deducibles.

El monto de la deducción por facilidades de comprobación que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de la diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla.

Las personas morales deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que corresponda, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en las opciones Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales y Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado.

Esta facilidad no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2022

3. Las personas morales que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR

Para estos efectos, en el ejercicio 2022 deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar pagos semestrales, no deberán presentar aviso hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Continúa la opción para las personas morales de determinar los pagos provisionales de ISR de 2022, aplicando al ingreso acumulable del periodo, el coeficiente de utilidad de acuerdo al Artículo 14 de la LISR, en lugar de lo establecido en el artículo 74 de la LISR. Esta opción no podrá variarse durante el ejercicio.

Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo.

4. Esta facilidad aplica tanto a para las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, como a las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO).

La facilidad consiste en que en lugar de aplicar las disposiciones fiscales en materia de retenciones de ISR por el pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR, correspondiente a los pagos a sus trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual no excedan al día de $521.00 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $346.00 en el resto del país, para lo cual deberán elaborar y presentar al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2023, un aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido conforme a la ficha de trámite 92/ISR de la RMF: “Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR”. Además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

Los contribuyentes que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, reformado por última vez el 30 de diciembre de 2020, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2022, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR.

6. Las personas morales de derecho agrario que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, cuyos ingresos por integrante no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA. Tratándose de ejidos y comunidades no les aplica el límite de 200 veces el valor anual de la UMA.

Esta facilidad no será aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos excedan de los límites señalados, por lo que deberán presentar la totalidad de las declaraciones correspondientes al ejercicio de que se trate.

Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes.

7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos.

8. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 a una misma persona en un mismo mes, estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Esta facilidad aplica tanto para los pagos realizados a las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, como a las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO)

Adquisición de combustibles.

9. Esta facilidad aplica tanto a para las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, como a las personas físicas que realizan exclusivamente actividades primarias que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO); y consiste en que podrán deducir los pagos por consumos de combustible aún y cuando se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

Impuesto al Valor Agregado

10. Continúa la facilidad de que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, puedan cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de sus integrantes. Estas personas presentarán las declaraciones correspondientes al IVA (incluyendo la DIOT) en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Así mismo en esta regla se establecen los requisitos de la liquidación que deben emitir a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, al cual le deberán incorporar el “Complemento de Liquidación” que publique el SAT.

En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, y en su caso, el pagado en la importación.

Ingresos de la persona moral

11. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, y demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que sus ingresos en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el ISR determinado en un 30%.

Información con proveedores del IVA

12. La declaración informativa de IVA (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, se podrá presentar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales de ISR (en forma semestral).

Acreditamiento de estímulos fiscales (por adquisición de diésel)

13. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán aplicar el estímulo establecido en el Artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, que consiste en acreditar un monto equivalente al IEPS pagado por la importación o adquisición para su consumo final de diésel o biodiesel y sus mezclas, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general excepto en vehículos, contra:

El ISR propio causado en el ejercicio en que se adquiera o importe el combustible
Las retenciones de ISR efectuadas a terceros
Los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos.

Lo previsto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que soliciten la devolución del importe de este estímulo conforme al artículo 16 Apartado A, fracción III de la LIF.

Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR los estímulos a que se refiere esta regla en el momento que efectivamente los acrediten.

En relación al tope de 60 millones de pesos se establece lo siguiente:

Que cuando los ingresos totales anuales de los contribuyentes excedan en cualquier momento del ejercicio de 60 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en esta regla, por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización, desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF y cubrir los recargos por el mismo periodo, de conformidad con el artículo 21 del CFF.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo previsto en esta regla cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán de 60 millones de pesos. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del monto referido se dejará de aplicar la facilidad de esta regla desde el inicio del ejercicio y se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal

14. Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 13 anterior, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

15. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades primarias, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

TRANSITORIOS

Primero:

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, las facilidades contenidas en la misma serán aplicables a para todo el ejercicio fiscal 2022.

Segundo:

Para los efectos de las regla 10 los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal del SAT. En tanto no sea publicado dicho complemento, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes, deberán emitirlas en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.

¿Se eliminó la declaración en ceros?Reforma Fiscal para 2022Veamos...Se suprimió el texto que impone a los contribuyente...
14/06/2022

¿Se eliminó la declaración en ceros?
Reforma Fiscal para 2022

Veamos...
Se suprimió el texto que impone a los contribuyentes a presentar declaraciones en ceros, lo cual induce a suponer que esa obligación ya no existirá.
Con motivo de la reforma publicada al artículo 31, sexto párrafo del CFF, se eliminó la última oración que aún reza:

"Cuando no exista impuesto a pagar, ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones Normales o Complementarias, los Contribuyentes deberán informar (obligación a producto de gallina) a las Autoridades Fiscales las razones por las cuales No se realiza el pago"

Esto implicará que si algún contribuyente en un ejercicio no obtiene ingresos ni realiza actos o actividades, y en consecuencia no determina impuestos a pagar o saldo a favor, no tendría el deber de presentar sus declaraciones de impuestos;
Pero Ojo; se desconoce hasta la fecha si ello sólo aplicaría a pagos provisionales, o también al impuesto del ejercicio.

Basta recordar que actualmente la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021, indica que cuando por alguna de las obligaciones fiscales se esté obligado a declarar, y se no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentación de las declaraciones correspondientes a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.

Por su parte, los numerales 29, fracción V y 30, fracción IV del Reglamento del CFF, permiten a las personas físicas que interrumpen todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, por sí mismas o por cuenta de terceros, que con la presentación del aviso suspensión correspondiente se liberen de presentar las declaraciones periódicas durante la suspensión, excepto la del ejercicio.

Esta opción, se extiende a las personas morales, a través de la regla 2.5.12. de la RMISC 2021, pero es temporal hasta por tres años.

Se espera, según el sentido de la reforma, que efectivamente se libere a los contribuyentes que se ubiquen en estos supuestos de presentar declaraciones informativas. Facilidad que no es nueva, pues anteriormente se presentaba la primera declaración mensual en ceros y se eximía de presentar las subsecuentes.

Sin embargo, ni en la reforma al citado artículo 31 del CFF ni en la exposición de motivos de la reforma fiscal 2022 se hace alguna precisión que permita conocer los efectos concretos, respecto a la obligación de presentar declaraciones cuando no se obtengan ingresos en un ejercicio; por ende, se espera que a través de la publicación de reglas de carácter general, el SAT realice los señalamientos pertinentes, más cuando el propio ejecutivo señala que se utilizan recursos para la recepción de declaraciones, por lo que el ahorro justificaría el sentido de la derogación de la disposición mencionada.

[Omar Tapia Orozco]

Cabos sueltos y beneficios del RESICO para las Personas Físicas.-PUNTOS FINOS:En forma general este nuevo régimen ofrece...
14/06/2022

Cabos sueltos y beneficios del RESICO para las Personas Físicas.-
PUNTOS FINOS:

En forma general este nuevo régimen ofrece una menor carga administrativa y tributaria a los contribuyentes, pero existen algunos aspectos que no están claramente definidos....
Para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ISR de las personas físicas, cuando obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento de inmuebles, el ejecutivo justificó en su iniciativa de reforma fiscal 2022 que con el nuevo régimen simplificado de confianza (Resico), el pago de las contribuciones se podrían cumplir de una manera sencilla, rápida y eficaz, aprovechando la información precargada, derivada de los CFDI, y con esa estrategia se disminuiría la carga administrativa; luego entonces, uno de los beneficios es la simplificación administrativa, pero eso no es todo....

Podemos observar las siguientes ventajas de tributar en el Resico:

1.-Se establecen tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva desde el 1 % y hasta el 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $300,000.00 y hasta $3’500,000.00 (art. 113-F, LISR)
2.-Se prevé una exención de pagar el ISR, para contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector primario, con ingresos en el ejercicio que no excedan de $900,000.00 (art. 113-E LISR)
3.-Se permite además obtener ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley (Sueldos e intereses), siempre que en su conjunto no excedan del límite de los $3,500,000.00 (art. 113-E, LISR)

4.-Los contribuyentes que abandonen el Resico por haber excedido el monto de $3,500,000.00, podrán volver a tributar conforme a este régimen, siempre que en el ejercicio anterior, no hubiesen excedido dicho monto (art. 113-E, LISR)
5.-Quienes estén en este régimen:
6.-Podrán participar en los sorteos, o en los remates que lleva a cabo la autoridad fiscal (art. 176, CFF),
7.-Por el ejercicio 2022, la omisión de presentar pagos provisionales, podrá subsanarse con la presentación de la declaración anual, en donde calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio (art. Segundo Transitorio, frac. VIII, LISR), y
8.-Podrán expedir y entregar CFDI por sus operaciones, así como obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones, sin que tengan la obligación de llevar contabilidad, pues aun cuando en forma expresa no se indica, en la exposición de motivos sí se precisa este beneficio (art. 113-G, fraccs. IV y V, LISR).

De este último subpunto, y para los contribuyentes obligados al pago del IVA, se desprenden dos pendientes trascendentales:

1.-Conforme al 32, fracción I de la LIVA , los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben llevar contabilidad, y
2.-El artículo 5o., fracción I de la LIVA, exige que el IVA corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades. Esto implica que las erogaciones efectuadas sean deducibles para los fines del ISR, pero dentro de la regulación para determinar el ISR en el Resico, no permite realizar deducción alguna (art. 113-F, primer párrafo, LISR).

Como podemos observar, no hubo una actualización armónica en la LIVA con la LISR, por lo que técnicamente estos gastos al no ser deducibles en el ISR, tampoco se tendría el derecho de acreditar el IVA, situación jurídica que haría inviable este régimen.

En tal virtud, ante esta deficiencia legislativa se espera que a través de reglas de carácter general se aclare qué procederá en estos casos.
[Omar Tapia Orozco]

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