07/03/2026
El pasado 3 de marzo de 2026 en la edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.”
Dicho decreto, considera la modificación en cuanto a la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, entrando en vigor a partir de su publicación.
Conforme a lo contenido en el mismo decreto, se observa que en el presente ejercicio 2026 la jornada se mantendrá de 48 horas semanales e irá disminuyendo gradualmente conforme inicié un ejercicio nuevo hasta alcanzar la disminución completamente a 40 horas.
En el mismo decreto establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión realice las reformas a la legislación secundaria.
Y si, deberemos estar al pendiente de las reformas a la legislación secundaria, pues al día de hoy cómo se publicó la reforma, hay un poco de contradicción, puesto que en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo se establece una duración de 8 horas para la jornada laboral diurna [entendiendo por diurna conforme al Artículo 60 de la misma Ley Federal del Trabajo la comprendida entre las 6:00a.m. y las 8:00p.m.] y conforme al Artículo 69 de la Ley Federal de Trabajo se establece por cada 6 días de trabajo uno de descanso.
Dicho lo anterior, en el supuesto de la reducción a 40 horas de la jornada laboral a la semana y atendiendo al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo con una duración de 8 horas por día, en cinco días de la semana se completaría la jornada y no se atendería el Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.
Posiblemente estas modificaciones a la legislación secundaria modifiquen el 69 de LFT para establecer dos días de descanso a la semana, no lo sé, solo es una hipótesis, habrá que esperar.
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Aquí te dejo el enlace del DECRETO: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 .tab=0