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Realmente era por el contraste entre mi altura y mi apellido jaja
04/04/2026

Realmente era por el contraste entre mi altura y mi apellido jaja

Dice el SATanás que la hora ideal, con menos tráfico en su portal para presentar sus declaraciones anuales, será a las 3...
04/04/2026

Dice el SATanás que la hora ideal, con menos tráfico en su portal para presentar sus declaraciones anuales, será a las 3:00am (la hora del diablo 😈 dirían en mi rancho) y casualmente para este año la RMF salió con 666 páginas ¿coincidencia o destino? 🫠🤔

18/03/2026
A las 2:00am 😖
12/03/2026

A las 2:00am 😖

¿A quién más ya le llegó correo aun faltando varios días?

El pasado 3 de marzo de 2026 en la edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por e...
07/03/2026

El pasado 3 de marzo de 2026 en la edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.”

Dicho decreto, considera la modificación en cuanto a la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, entrando en vigor a partir de su publicación.

Conforme a lo contenido en el mismo decreto, se observa que en el presente ejercicio 2026 la jornada se mantendrá de 48 horas semanales e irá disminuyendo gradualmente conforme inicié un ejercicio nuevo hasta alcanzar la disminución completamente a 40 horas.

En el mismo decreto establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión realice las reformas a la legislación secundaria.

Y si, deberemos estar al pendiente de las reformas a la legislación secundaria, pues al día de hoy cómo se publicó la reforma, hay un poco de contradicción, puesto que en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo se establece una duración de 8 horas para la jornada laboral diurna [entendiendo por diurna conforme al Artículo 60 de la misma Ley Federal del Trabajo la comprendida entre las 6:00a.m. y las 8:00p.m.] y conforme al Artículo 69 de la Ley Federal de Trabajo se establece por cada 6 días de trabajo uno de descanso.

Dicho lo anterior, en el supuesto de la reducción a 40 horas de la jornada laboral a la semana y atendiendo al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo con una duración de 8 horas por día, en cinco días de la semana se completaría la jornada y no se atendería el Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

Posiblemente estas modificaciones a la legislación secundaria modifiquen el 69 de LFT para establecer dos días de descanso a la semana, no lo sé, solo es una hipótesis, habrá que esperar.

Si llegaste hasta aquí y te gustó el contenido, no olvides comentar, dejar un me gusta o compartir con alguien que pueda interesarle esta información.

Aquí te dejo el enlace del DECRETO: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 .tab=0

Viernes de actualizar SUA La versión 3.7.1 esta disponible desde el 2 de marzo de 2026                                  ...
06/03/2026

Viernes de actualizar SUA

La versión 3.7.1 esta disponible desde el 2 de marzo de 2026

¿Qué hacer con las fracciones de peso al calcular contribuciones?Conforme al Artículo 20 décimo párrafo del Código Fisca...
19/02/2026

¿Qué hacer con las fracciones de peso al calcular contribuciones?

Conforme al Artículo 20 décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación debe aplicarse redondeo o ajuste, aplicando desde 1 centavo hasta 50 centavos se ajustará a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 centavos hasta 99 centavos se ajustará a la unidad inmediata superior.

Esto es, si al determinar tus contribuciones el resultado es $8,575.⁴⁵ deberás ajustarlo a $8,575.⁰⁰ o en caso de que el resultado sea $5,815.⁶³ deberás ajustarlo a $5,816.⁰⁰

Con esto, no se hacen pagos de contribuciones por fracciones de pesos, sino, por importes cerrados.

Índice Nacional de Precios al Consumidor Enero 2026143.588
11/02/2026

Índice Nacional de Precios al Consumidor Enero 2026

143.588

PROPINA OBLIGATORIA ❗️La propina surgió como una compensación voluntaria otorgada a los meseros por gratificación a su s...
11/02/2026

PROPINA OBLIGATORIA ❗️

La propina surgió como una compensación voluntaria otorgada a los meseros por gratificación a su servicio, pero últimamente lo vienen queriendo implementar como un concepto obligatorio.

Mi opinión personal es que, no debe ser obligatoria, la obligación de otorgar un pago es del patrón, en algunos casos han llegado a comentar que las propinas son su sustento, por que no les pagan un salario adecuado y eso no debe ser, la obligación principal es del patrón registrar a su trabajador ante el IMSS y pagar semanal o quincenalmente su sueldo, si el consumidor por voluntad propia decide dejar un porcentaje de propina es su decisión.

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su Artículo 10 prohíbe aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, así cómo cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

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