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http://www.proceso.com.mx/?p=418949
24/10/2015

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MÉXICO, D.F., (apro).- Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no deberán asistir a las oficinas delegacionales de la dependencia para comprobar su supervivencia cada año…

Habrá correcciones a la reforma fiscal.
20/08/2015

Habrá correcciones a la reforma fiscal.

Ante el panorama complicado que se presenta en el horizonte económico, el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, dijo que el Gobierno federal tiene ‘absoluta disposición’ al diálogo con todos los sectores para revisar la Reforma Fiscal aprobada en 2013, por el PRI y el PRD… Señaló que las negoc…

¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?
09/08/2015

¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?

09/08/2015

¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina?

En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:
De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.
Fundamento legal: Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.

09/07/2015

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09/07/2015

¿Tienes dudas respecto al "Timbrado de Nómina"? Te damos algunos tips.

¿Quiénes están obligados a certificar ante el SAT los recibos de nómina?

La Ley estipula que todos los sueldos tienen que estar amparado por un CFDI; no hace distinción entre un sueldo pagado por la iniciativa privada y uno que es cubierto por alguna dependencia o institución de gobierno. Cabe recordar que con esta medida, también se está buscando que el SAT pueda contar con mayor información sobre los ingresos de las personas físicas, de tal forma que las dependencias o instituciones de gobierno no tendrían porqué mantenerse al margen de esta disposición.

¿Quiénes están autorizados para el emitir Certificados Fiscales Digitales por Internet?

Únicamente los 71 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). Hasta el momento, ningún banco está autorizado para realizar la validación de recibos y por lo tanto no pueden emitir el CFDI requerido por el SAT.

Es importante tomar en cuenta aunque la empresa realice el pago a los trabajadores y empleados a través de los sistemas ofrecidos por las instituciones bancarias esto no las exime de la obligación de timbrar los recibos. Ningún reporte emitido por el banco con relación al pago de nómina, es equivalente al CFDI que deben tener los recibos.

Plazos para obtener el CFDI en los recibos de nómina.

Aun cuando el plazo para timbrar los recibos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo venció el pasado 31 de marzo, la Ley no contempla sanciones para quienes no hayan obtenido los certificados en el plazo estipulado. Sin embargo, es importante que, cuanto antes, se realice el timbrado, ya que de no contar con los certificados no se podrán hacer deducibles los gastos generados por el pago de nómina.

¿Existen montos a partir de los cuales se deban timbrar los recibos?

No, tratándose de recibos de nómina todos deben ser timbrados sin importar el monto de la percepción del empleado o trabajador.

¿Qué se debe hacer cuando los conceptos que se contemplan en la página del SAT no coinciden con los de una empresa?

En este renglón, por el momento, no hay mucho que hacer. Lo recomendable es tratar de adaptar los conceptos que maneja cada empresa a los que aparecen en el listado del SAT. Seguramente, ante la dificultad que muchas empresas han tenido para tratar de adaptarse a un listado limitado, las autoridades deberán ampliar su lista de conceptos para incluir aquellos que respondan con mayor precisión a situaciones reales de las empresas.

En lo que se refiere a la correlación de conceptos entre el SAT y los programas existentes para la elaboración de nóminas, estos últimos deben estar actualizados para que los conceptos y las claves que manejen , sean los mismos que incluye el listado del SAT.

¿Es obligatorio capturar todos los campos que despliega el sistema? Por ejemplo: dirección de correo electrónico o número de cuenta interbancaria.

Se debe recordar que cada uno de los proveedores autorizados para la certificación ha desarrollado sus propios paquetes y aunque existen datos que el SAT exige, hay otros que los mismos proveedores han añadido, quizá para contar con información que les permita ofrecer otro tipo de servicios más adelante. El correo electrónico no puede ser un requisito indispensable porque no todos los que perciben un salario tienen acceso a una computadora, por lo tanto no están obligados a tener una dirección de correo electrónico.

En el caso del número de cuenta interbancaria, las empresas que tienen contratado el servicio de pago de nómina a través de un banco, deben tener la cuenta desde donde se hace la dispersión en la misma institución bancaria, por lo que no es necesario que los empleados tengan un número de cuenta interbancaria; tampoco están obligados a tenerlo quienes reciben su sueldo a través de u cheque o en efectivo. Si el pago del sueldo se realiza a través de una transferencia a cuentas de otros bancos, entonces si es necesario tener un número de cuenta interbancaria de los empleados.

¿Se debe entregar al empleado o trabajador copia del recibo timbrado?

En teoría sí. Lo que ha sucedido es que ante las muchas fallas que ha tenido la página del SAT, las empresas han pagado las nóminas de la misma forma en que lo habían hecho hasta antes de que entrara en vigor esta Ley y han ido retrasando el timbrado de los recibos. Sin embargo, en una situación ideal, a la que esperamos se pueda llegar pronto, lo que procederá es hacer la nómina, certificarla y una vez que cada recibo cuente con su CFDI, éste podrá ser enviado por correo electrónico a cada persona o impreso para que el personal cuente con una copia fiel del recibo que está registrado ante el SAT. De esta forma, también el patrón podrá contar con las firmas de los trabajadores o empleados plasmadas en los recibos que hayan sido certificados.

¿Existe algún problema si los recibos no se certifican el mismo día en que se paga la nómina?

No es obligatorio que el pago y la certificación se hagan en forma simultánea, lo obligatorio es que se obtenga el CFDI de cada pago. En donde si habrá que tener cuidado es en el cierre del ejercicio fiscal, en ese caso, si se deberá estar pendiente de que los certificados se obtengan en el mismo año en que se realizaron los pagos.

¿Cómo se timbra un recibo de finiquito?

Si bien es obligatorio timbrar el recibo correspondiente a cualquier pago que se realice al personal de una empresa, el sistema que ofrece el SAT y por tanto los proveedores del CFDI, aún está muy limitado. En el caso de recibos por finiquito, en este momento, lo ideal es que el programa que se utilice para hacerlo, cuente con espacios para poder anexar algunos detalles o aclaraciones para que el sistema no le impidan continuar con el proceso, en caso de que no se llenen todos los campos que presenta el sistema, como podrían ser el periodo que está cubriendo el pago o el número de días pagados.

Esperamos que a través de la explicación brindada por el contador Fernando Góngora, hayamos dado respuesta a las dudas que nuestros lectores nos han planteado.

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09/07/2015

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