Moncayo IKOS Contadores Públicos.

Moncayo IKOS Contadores Públicos. Contabilidad General

La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales ya forma parte del nuevo marco laboral en México.Puntos clave pa...
03/05/2026

La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales ya forma parte del nuevo marco laboral en México.

Puntos clave para considerar:

✅ Jornada máxima de 40 horas semanales al cierre de la transición.
✅ Reducción gradual: 48 h en 2026, 46 h en 2027, 44 h en 2028, 42 h en 2029 y 40 h en 2030.
✅ Registro electrónico de jornada obligatorio a partir de 2027.
✅ Límite de jornada ordinaria y extraordinaria: máximo 12 horas diarias.
✅ Multas de 250 a 5000 UMA por incumplimiento del registro electrónico.
✅ La reducción no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones.

La reforma exige una planeación preventiva. Para los contadores públicos, será indispensable acompañar a las empresas en el análisis operativo, laboral, fiscal y de seguridad social para evitar contingencias y preservar la eficiencia organizacional

JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL?👴 Legalmente, los jubilados y pensionados se encuentran integrados ...
14/04/2026

JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL?

👴 Legalmente, los jubilados y pensionados se encuentran integrados en el régimen de Sueldos y Salarios, lo que implica que están sujetos a las mismas disposiciones de cumplimiento de la Declaración Anual que un trabajador activo. Según el Artículo 98, fracción III de la LISR, la obligación de presentar la Declaración Anual nace si los ingresos brutos anuales superan los $400,000 pesos, o si se perciben ingresos de dos o más fuentes de seguridad social de forma simultánea.

📄 El Beneficio de la Exención: Una de las mayores prerrogativas para este sector es la exención establecida en el Artículo 93, fracción IV de la LISR, que permite percibir hasta 15 UMAs diarias sin causar impuesto. Esto significa que un pensionado puede tener la obligación formal de presentar su declaración por el monto de sus ingresos, pero no necesariamente tendrá un impuesto a cargo, gracias a que el límite exento anual ronda los $641,919 pesos. (Art. 93 fracción IV LISR).

⚠ Percibir ingresos de pensiones de dos instituciones de seguridad social al mismo tiempo, como el IMSS y el ISSSTE, activa automáticamente la obligación de presentar la Declaración Anual, no obstante, se debe calcular si la suma de ambas pensiones rebasa la exención para determinar si habrá o no un ISR a cargo por el excedente. (Art. 93 fracción V LISR)

⚖️ Cálculo sobre el Excedente: En los casos donde la pensión mensual es elevada y supera el límite de exención, el ISR se calcula únicamente sobre la diferencia resultante. Para quienes reciben devoluciones de saldos de subcuentas en una sola exhibición, los Artículos 165 y 173 del Reglamento de la LISR son fundamentales, ya que establecen el procedimiento para realizar un cálculo justo que no dispare la tasa impositiva de manera arbitraria sobre los ahorros de toda una vida. (Art. 150 LISR).

📊 Incluso aunque se haya rebasado el límite exento de las 15 UMAs diarias y se tenga la posibilidad de pagar ISR por el excedente, presentar la declaración anual permite aplicar deducciones personales. Al restar estos conceptos de la base gravable, el pensionado tiene altas probabilidades de obtener un saldo a favor, recuperando parte de las retenciones efectuadas y fortaleciendo su estabilidad financiera. (Art. 151 LISR).

📊📉 La devolución anual (saldo a favor) se calcula restando a tus ingresos anuales totales las deducciones personales aut...
08/04/2026

📊📉 La devolución anual (saldo a favor) se calcula restando a tus ingresos anuales totales las deducciones personales autorizadas para obtener la base gravable. Sobre esta base se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual y se compara con las retenciones hechas por tu patrón; si retenieron de más, hay devolución.

Fórmula Básica del Saldo a Favor:
Ingresos Anuales - Deducciones Personales = Base Gravable.
Base Gravable
Tarifa ISR Anual = ISR Anual a Pagar.
ISR Retenido (por el patrón) - ISR Anual a Pagar = Saldo a Favor.

Puntos Clave para la Devolución:
Deducciones Personales: Incluyen honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición, gastos hospitalarios, intereses reales de créditos hipotecarios (Infonavit/banco), colegiaturas, y aportaciones voluntarias al retiro.

Límites de Deducción: No pueden exceder del 15% de tus ingresos anuales o el equivalente a cinco UMAS anuales, lo que sea menor.

Proceso: Se presenta en abril a través del portal del SAT (persona física).
Devolución Automática: Si el saldo a favor es menor a $150,000 pesos, puedes optar por la devolución automática. Si es mayor, se requiere firma electrónica (e.firma).

Plazo: El SAT tiene hasta 40 días hábiles para depositar tras la solicitud, aunque suele ser más rápido.

SERVICIOS INDEPENDIENTES: ¿CUÁNDO HAY RETENCIÓN DEL 10% DE ISR?📌 La clave para saber si procede la retención del 10% de ...
24/03/2026

SERVICIOS INDEPENDIENTES: ¿CUÁNDO HAY RETENCIÓN DEL 10% DE ISR?

📌 La clave para saber si procede la retención del 10% de ISR está en la naturaleza del servicio: si tiene "carácter empresarial" (véase el art. 75 del Código de Comercio), no se retiene. Pero si es de naturaleza "personal independiente", sí se retiene.

🏢 Servicios empresariales son aquellos que corresponden a los actos de comercio del artículo 75 del Código de Comercio y a las actividades del artículo 16 del CFF (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas). Aquí se ubican servicios como mecánica automotriz y servicio de fletes.
❌ No hay retención del 10% de ISR.

👤 Servicios personales independientes son todos los demás que no tienen naturaleza empresarial. Aquí se ubican los servicios profesionales (abogados, contadores, médicos, arquitectos, etc.).
✅ Sí hay retención del 10% de ISR.

⚠️ OJO: Ni la ley del ISR ni su reglamento menciona que se necesita título y cédula profesional (salvo excepciones) para considerarse "servicio profesional".

📌 Viáticos y gastos de viaje: un tema que requiere control y sustento fiscalLos viáticos y gastos de viaje dentro de las...
21/03/2026

📌 Viáticos y gastos de viaje: un tema que requiere control y sustento fiscal
Los viáticos y gastos de viaje dentro de las empresas suelen manejarse de forma cotidiana; sin embargo, su tratamiento fiscal exige especial atención. Estos conceptos implican no sólo el manejo adecuado de recursos, sino también el cumplimiento de diversos requisitos legales para su deducción y para la exención en favor del trabajador.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en su artículo 28, establece los supuestos en los que los viáticos pueden ser no deducibles, lo que obliga a verificar aspectos como:

✔ Que los gastos correspondan a hospedaje, alimentación, transporte o conceptos relacionados con el viaje.
✔ Que se realicen fuera de una faja de 50 km del establecimiento del contribuyente.
✔ Que exista relación laboral con la persona que recibe los viáticos.
✔ Que las erogaciones cuenten con comprobantes fiscales o documentación comprobatoria.

Asimismo, el artículo 93, fracción XVII de la LISR, establece la exención del ISR para los trabajadores por los viáticos recibidos cuando estos se utilicen efectivamente en servicio del patrón y se encuentren debidamente comprobados.

Por ello, más allá del registro contable, es fundamental analizar cada caso revisando los fundamentos legales aplicables, los límites establecidos por la legislación fiscal y las obligaciones formales relacionadas con su comprobación y documentación.

🔎 Recomendación: Las empresas deben revisar periódicamente sus políticas internas de viáticos y contrastarlas con los fundamentos fiscales vigentes, a fin de evitar contingencias y asegurar la correcta deducibilidad de estos gastos.

📊 IEPS 2026: ¿Sabes qué productos están gravados y por qué debes presentar la MULTI-IEPS? El artículo 2, fracción I de l...
21/03/2026

📊 IEPS 2026: ¿Sabes qué productos están gravados y por qué debes presentar la MULTI-IEPS?

El artículo 2, fracción I de la LIEPS clasifica los bienes sujetos a este impuesto:
🔹 Inciso A: Bebidas alcohólicas y cerveza
🔹 Inciso B: Alcohol y mieles incristalizables
🔹 Inciso C: Tabacos labrados
🔹 Inciso D: Combustibles automotrices
🔹 Inciso F: Bebidas energizantes
🔹 Inciso G: Bebidas saborizadas
🔹 Inciso H: Combustibles fósiles
🔹 Inciso I: Plaguicidas
🔹 Inciso J: Alimentos no básicos
🔹 Inciso K: Videojuegos con contenido violento

📌 Si operas con estos productos, es clave cumplir con la Declaración Informativa MULTI-IEPS, ya que permite a la autoridad fiscal controlar operaciones y determinar participaciones federales.

Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B, C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores

⚖️ Recomendación profesional: antes de cumplir o tomar decisiones fiscales, revisa siempre los fundamentos jurídicos aplicables (LIEPS, CFF y RMF vigente) para evitar contingencias.

Gastos deducibles en proporciónLa deducibilidad de los gastos operativos de un activo está ligada a su límite de inversi...
18/02/2026

Gastos deducibles en proporción

La deducibilidad de los gastos operativos de un activo está ligada a su límite de inversión permitido por la ley. Cuando un automóvil o avión excede los topes establecidos en el artículo 36 de la LISR, se debe calcular una proporción para determinar qué parte de sus gastos relacionados es deducible.

* Cálculo de la proporción: Se divide el tope deducible legal entre el Monto Original de la Inversión (MOI) del vehículo.

* Aplicación: El porcentaje resultante se aplica a cada gasto posterior, como refacciones, seguros, tenencias, mantenimientos, etc.

*IVA: El impuesto al valor agregado de estos gastos solo podrá acreditarse en la misma proporción en que el gasto sea deducible para el ISR. (Art. 5 fracc. I, LIVA)

🏥🎓 Conoce qué uso de CFDI corresponde a tus gastos personales y cómo identificarlo correctamente.
15/02/2026

🏥🎓 Conoce qué uso de CFDI corresponde a tus gastos personales y cómo identificarlo correctamente.

👍🏽Guía básica del concepto “Salario”
04/02/2026

👍🏽Guía básica del concepto “Salario”

Tu contabilidad es nuestra prioridad¿Te gustaría poner en orden tu negocio con el SAT? No importa cual sea la situación ...
25/01/2026

Tu contabilidad es nuestra prioridad

¿Te gustaría poner en orden tu negocio con el SAT?

No importa cual sea la situación por la qué tu estas pasando, pero podemos ayudarte a solucionarla.

📌 ¿CUÁNTO CUESTA REALMENTE UN TRABAJADOR EN 2026?Aunque el salario mínimo mensual es de $9,582.47 pesos, ese no es el co...
25/01/2026

📌 ¿CUÁNTO CUESTA REALMENTE UN TRABAJADOR EN 2026?

Aunque el salario mínimo mensual es de $9,582.47 pesos, ese no es el costo real para el patrón.

Al contratar formalmente a un trabajador, se deben considerar cuotas, impuestos y prestaciones obligatorias, lo que eleva el costo.

💰 DESGLOSE APROXIMADO MENSUAL:
• Salario mínimo: $9,582.47
• IMSS: $1,355.98
• RCV: $937.66
• Infonavit: $512.38
• ISN (3%): $331.00
• Vacaciones (proporcional): $315.04
• Prima vacacional: $78.76
• Aguinaldo: $393.80

👉 Costo mensual total real: $13,507.09 pesos

⚠️ PUNTOS IMPORTANTES
• El trabajador no cuesta solo su sueldo
• El costo puede variar según:
• Estado
• Riesgo de trabajo
• Prestaciones adicionales
• Forma de integrar el salario
• No considerar esto provoca:
• Falta de liquidez
• Atrasos con IMSS o SAT
• Errores en precios y utilidades✅

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