14/04/2026
JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL?
👴 Legalmente, los jubilados y pensionados se encuentran integrados en el régimen de Sueldos y Salarios, lo que implica que están sujetos a las mismas disposiciones de cumplimiento de la Declaración Anual que un trabajador activo. Según el Artículo 98, fracción III de la LISR, la obligación de presentar la Declaración Anual nace si los ingresos brutos anuales superan los $400,000 pesos, o si se perciben ingresos de dos o más fuentes de seguridad social de forma simultánea.
📄 El Beneficio de la Exención: Una de las mayores prerrogativas para este sector es la exención establecida en el Artículo 93, fracción IV de la LISR, que permite percibir hasta 15 UMAs diarias sin causar impuesto. Esto significa que un pensionado puede tener la obligación formal de presentar su declaración por el monto de sus ingresos, pero no necesariamente tendrá un impuesto a cargo, gracias a que el límite exento anual ronda los $641,919 pesos. (Art. 93 fracción IV LISR).
⚠ Percibir ingresos de pensiones de dos instituciones de seguridad social al mismo tiempo, como el IMSS y el ISSSTE, activa automáticamente la obligación de presentar la Declaración Anual, no obstante, se debe calcular si la suma de ambas pensiones rebasa la exención para determinar si habrá o no un ISR a cargo por el excedente. (Art. 93 fracción V LISR)
⚖️ Cálculo sobre el Excedente: En los casos donde la pensión mensual es elevada y supera el límite de exención, el ISR se calcula únicamente sobre la diferencia resultante. Para quienes reciben devoluciones de saldos de subcuentas en una sola exhibición, los Artículos 165 y 173 del Reglamento de la LISR son fundamentales, ya que establecen el procedimiento para realizar un cálculo justo que no dispare la tasa impositiva de manera arbitraria sobre los ahorros de toda una vida. (Art. 150 LISR).
📊 Incluso aunque se haya rebasado el límite exento de las 15 UMAs diarias y se tenga la posibilidad de pagar ISR por el excedente, presentar la declaración anual permite aplicar deducciones personales. Al restar estos conceptos de la base gravable, el pensionado tiene altas probabilidades de obtener un saldo a favor, recuperando parte de las retenciones efectuadas y fortaleciendo su estabilidad financiera. (Art. 151 LISR).