Ledis Martín Morelos

Ledis Martín Morelos Contabilidad, impuestos y auditoría

10/12/2025
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11/11/2025

Cancelación de factura

Quiénes pueden tributar en este régimen?Pueden optar por este régimen las personas físicas que realicen:• Actividades em...
07/11/2025

Quiénes pueden tributar en este régimen?
Pueden optar por este régimen las personas físicas que realicen:
• Actividades empresariales,
• Servicios profesionales (honorarios), o
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes (por ejemplo, rentas),
siempre que sus ingresos anuales del año anterior no excedan de $3,500,000 pesos.
También pueden tributar quienes inicien operaciones y estimen no rebasar ese monto.
¿Qué pasa si se exceden los $3,500,000?
• Si en cualquier momento del año se supera el límite de ingresos,
• O se incumple con ciertas obligaciones.
• O no se presentan declaraciones mensuales por tres meses consecutivas.
El contribuyente sale del régimen y deberá pagar el impuesto conforme al régimen general de Ley.
El cambio aplica a partir del mes siguiente y el SAT puede asignar el nuevo régimen automáticamente.
Cómo se paga el impuesto
• Los pagos son mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente,
• Se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Ingresos hasta 300 mil 1.00%
Ingresos hasta 600 mil 1.10%
Ingresos hasta un millón 1.50%
Ingresos hasta 2.5 millones 2.00%
Ingresos hasta 3.5 millones 2.5%

• Sin aplicar deducciones, y
• Sin incluir el IVA.
• Al final del año se presenta la declaración anual.
Quiénes no pueden tributar en RESICO
No pueden optar por este régimen las personas físicas que:
1. Sean socios, accionistas de una Sociedad.
2. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
3. Obtengan ingresos de paraísos fiscales.
4. Perciban ingresos asimilados a salarios, por ejemplo, miembros de consejos, administradores, directores, etc.

04/11/2025

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