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25/09/2025

🚀 ¡AFIC arrancó su primera sesión de “Impuestos desde Cero”!
Anoche tuvimos nuestra primera clase oficial, y fue todo un éxito 🙌.

Este momento marca el inicio de un camino donde nuestros participantes aprenderán, paso a paso, a llevar contabilidades y calcular impuestos con seguridad. 💼📊

👉 Con esta publicación queremos mostrarle a toda nuestra comunidad que esto es real: ya estamos trabajando, ya estamos aprendiendo, y este es solo el comienzo de muchas sesiones donde creceremos juntos.

🔹 AFIC es formación seria.
🔹 AFIC es práctica y aplicable.
🔹 AFIC es comunidad.

💡 ¡Gracias a quienes confiaron y se sumaron desde el inicio! Esto apenas empieza, y lo mejor está por venir.

📜 ¿Qué tan válida es una Fe de Hechos emitida por Notario Público?La Fe de Hechos practicada por un notario tiene un alc...
23/09/2025

📜 ¿Qué tan válida es una Fe de Hechos emitida por Notario Público?

La Fe de Hechos practicada por un notario tiene un alcance probatorio muy específico y limitado. Aquí los puntos principales:

✅ Naturaleza: Consiste en la constatación directa que el notario realiza de hechos, circunstancias o características de un lugar, siempre dentro de lo que puede percibir con sus sentidos.

✅ Límites:
• Solo tiene valor respecto a lo que el notario pudo observar de forma objetiva.
• No puede abarcar opiniones, juicios de valor o cuestiones técnicas que requieran conocimientos especializados.

✅ Importante: Cuando se trata de temas que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, corresponde al perito intervenir (arts. 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

⚖️ En conclusión, la Fe de Hechos notarial es una prueba valiosa, pero no sustituye a una prueba pericial, pues cada una tiene su propio alcance y naturaleza.

Esto cometa la tesis : Clave: IX-P-2aS-552
Rubro: FE DE HECHOS PRACTICADA POR NOTARIO PUBLICO. SU ALCANCE PROBATORIO.-

🚨 Profesionales de la Salud: ¡Atención al SAT! 🚨El SAT ha comenzado a enviar cartas invitación a médicos, enfermeras y p...
09/09/2025

🚨 Profesionales de la Salud: ¡Atención al SAT! 🚨

El SAT ha comenzado a enviar cartas invitación a médicos, enfermeras y prestadores de servicios de salud, recordando que:

✅ Todos los ingresos deben acumularse para el cálculo del ISR.
✅ Incluye pagos en efectivo, transferencias, tarjetas, fondos electrónicos, etc.
✅ Aun cuando no exista CFDI, el ingreso debe declararse.
✅ Si omitiste ingresos, puedes presentar declaraciones complementarias.

👉 Evita problemas con la autoridad fiscal y mantente al día con tus obligaciones fiscales.

💡 Recuerda: el SAT cruza información con terceros para verificar que declares lo correcto.

🔔 ¿Tienes problemas para ingresar al portal del SAT y presentar tu Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Ob...
07/08/2025

🔔 ¿Tienes problemas para ingresar al portal del SAT y presentar tu Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones? 🧾

📣 PRODECON informa que el SAT ha identificado causas comunes que impiden la autenticación de los contribuyentes en su plataforma, ya sea con contraseña o con e.firma. Aquí te dejamos las recomendaciones para evitar errores técnicos al intentar ingresar:

✅ Recomendaciones del SAT para autenticarse correctamente:
1. 🔡 Respetar mayúsculas, minúsculas y caracteres especiales tal como se crearon en la contraseña.
2. 🧹 Limpiar caché, cookies e historial del navegador antes de acceder.
3. 🌐 Usar navegadores actualizados y probar con otros si persiste el problema.
4. 📤 Habilitar ventanas emergentes y asegurarse de que esté activado JavaScript.
5. ⚙️ Configurar adecuadamente la seguridad del navegador.
6. 📶 Contar con conexión a internet estable.

🔧 Si aún después de estas recomendaciones no puedes ingresar, el SAT sugiere contactar a su soporte técnico, ya sea por línea telefónica o chat en línea.



🧑‍⚖️ 📚 Fundamento legal:

✅ Código Fiscal de la Federación (CFF):
• Art. 27, fracción IV: Obligación de las personas físicas y morales de presentar avisos al RFC.
• Art. 28: Refiere la obligación de mantener actualizada la información fiscal.

✅ Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (vigente):
• Regla 2.5.16. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
• Regla 2.2.15. Requisitos técnicos y configuraciones para uso del portal del SAT y autenticación con e.firma o contraseña.



📌 Recuerda: Mantener actualizada tu situación fiscal no solo es obligatorio, sino esencial para evitar sanciones o restricciones en tu actividad económica. Si persisten los problemas, acude a PRODECON para recibir asesoría gratuita.

🔍 SAT y STPS publican criterio normativo para plataformas digitalesEl SAT y la  emitieron un criterio normativo conjunto...
27/06/2025

🔍 SAT y STPS publican criterio normativo para plataformas digitales

El SAT y la emitieron un criterio normativo conjunto para brindar certeza jurídica a las personas físicas que prestan servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

📌 ¿Qué implica?
Las personas físicas seguirán cumpliendo con sus obligaciones fiscales en términos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo los lineamientos ya establecidos, sin cambios en su régimen fiscal actual.

✅ Este criterio tiene como objetivo:
• Brindar claridad normativa.
• Evitar duplicidades o conflictos de interpretación.
• Fortalecer la formalidad en la economía digital.

👨‍💻 Este pronunciamiento aplica a quienes ofrecen servicios o productos a través de plataformas como apps de transporte, entrega de alimentos, servicios profesionales, entre otras.

📄 Si eres prestador de servicios digitales, mantente informado y asegúrate de cumplir conforme a lo establecido en la Ley del ISR y la Ley del IVA.

¡Tenemos excelentes noticias! La segunda sesión de nuestro Diplomado “Aprende a llevar contabilidades y sus impuestos de...
27/06/2025

¡Tenemos excelentes noticias! La segunda sesión de nuestro Diplomado “Aprende a llevar contabilidades y sus impuestos desde cero” fue todo un éxito.
Si aún no te has inscrito, ¡estás a tiempo de unirte! Aprovecha esta oportunidad para fortalecer tus conocimientos desde cero y llevarlos a un nivel profesional.
¿Te interesa formar parte? Escríbenos para conocer el proceso de inscripción y asegura tu lugar en esta generación.
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OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42, QUINTO PARRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACI...
25/06/2025

OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42, QUINTO PARRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SATISFACE UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE EFECTIVAMENTE LA DESCRIPCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS POR ESCRITO.-

⚖️ ¡Contribuyente informado, contribuyente protegido!

📌 Cuando el SAT te fiscaliza, no basta con que te citen o te digan verbalmente las irregularidades detectadas.

🔍 La autoridad fiscal tiene la obligación —según el artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación— de entregarte por escrito la descripción de los hechos u omisiones antes del oficio de observaciones.

🛑 ¿Te lo dijeron en una cita o por teléfono? No es suficiente.

📄 Esa comunicación debe constar por escrito, pues solo así:
• Se cumple con el propósito de permitirte autocorregirte
• Puedes solicitar un acuerdo conclusivo
• Se garantiza la certeza jurídica y el debido proceso

🧾 El artículo 38, fracción I, del mismo Código, es claro: todo acto de autoridad debe constar por escrito, conforme al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 Constitucional.

⚠️ ¡Exige tus derechos! La ley te protege contra actos fiscales irregulares.

CADUCIDAD. SIGNIFICADO DEL VOCABLO "CONCEPTOS" EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO🔍 ¿Sabías esto sobre la caduci...
25/06/2025

CADUCIDAD. SIGNIFICADO DEL VOCABLO "CONCEPTOS" EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO

🔍 ¿Sabías esto sobre la caducidad fiscal?

📘 El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT cuenta con un plazo de 5 años para ejercer sus facultades de comprobación.

📌 Pero, ¿qué significa “conceptos” en la fracción I de dicho artículo?

👉 “Conceptos” no solo se refiere al tipo de impuesto o contribución (ISR, IVA, etc.), sino también a los hechos y elementos específicos que dieron origen a esa obligación fiscal.

⚖️ Esto implica que si el SAT ya revisó ciertos conceptos (como ingresos no declarados en un ejercicio), no puede volver a revisarlos si ya transcurrió el plazo legal de caducidad.

⏳ ¡Conoce tus derechos y evita revisiones indebidas!

Diferencia entre renta vitalicia (aseguradora) vs el retiro programado AFORE. 🔹 1. RENTA VITALICIA¿Qué es?Es un contrato...
24/06/2025

Diferencia entre renta vitalicia (aseguradora) vs el retiro programado AFORE.

🔹 1. RENTA VITALICIA

¿Qué es?
Es un contrato que se celebra con una aseguradora autorizada. El pensionado cede su saldo acumulado en la AFORE a la aseguradora, y esta se compromete a pagarle una pensión mensual de por vida.

Características:
• Pago fijo y garantizado de por vida.
• El riesgo de longevidad y de inversión lo asume la aseguradora.
• Puede incluir beneficiarios (viuda, huérfanos) si se contrata así.
• No se hereda el saldo que quede tras la muerte (salvo seguros adicionales contratados).

Fundamento legal:
• Artículo 159 de la Ley del Seguro Social (LSS).
• Artículo 101 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Ahorro para el Retiro (RLSSSAR).
• Reglas de operación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).



🔹 2. RETIRO PROGRAMADO

¿Qué es?
Es un esquema en el que el pensionado recibe pagos periódicos directamente desde su cuenta individual en la AFORE, la cual sigue administrando los recursos.

Características:
• Los pagos se recalculan anualmente con base en saldo remanente, esperanza de vida y rendimiento.
• Puede heredar el saldo restante a sus beneficiarios legales si fallece antes de agotarlo.
• El riesgo de inversión y longevidad lo asume el pensionado.
• Si el saldo se agota en vida del pensionado, ya no hay más pensión (excepto Pensión Mínima Garantizada, si aplica).

Fundamento legal:
• Artículo 159 de la Ley del Seguro Social.
• Artículo 100 del RLSSSAR.
• Disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

🔷 1. Buzón IMSS✅ ¿Qué es?Es un medio de comunicación electrónico entre el IMSS y los patrones o sujetos obligados, a tra...
20/06/2025

🔷 1. Buzón IMSS

✅ ¿Qué es?

Es un medio de comunicación electrónico entre el IMSS y los patrones o sujetos obligados, a través del cual se notifican actos administrativos, requerimientos, resoluciones, y se recibe documentación por parte del patrón.

📌 Fundamento legal:
• Artículo 286-K de la Ley del Seguro Social (LSS):
El Instituto podrá utilizar medios electrónicos para la notificación de actos administrativos.
• Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):
• Artículo 251-C al 251-L, donde se establece el uso obligatorio del Buzón IMSS para ciertos actos y procedimientos.
• Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, especialmente el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/168.P.DIR., que da lineamientos para la implementación del Buzón IMSS.



🔷 2. Opinión de cumplimiento del IMSS

✅ ¿Qué es?

Es un documento que emite el IMSS donde se informa si el patrón o sujeto obligado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, como el pago de cuotas obrero-patronales.

📌 Fundamento legal:
• Ley del Seguro Social (LSS):
• Artículo 15-A: Obliga a los patrones a cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
• Reglamento del RACERF:
• Artículo 153-D: Menciona que el IMSS podrá emitir opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
• Reglas Generales de Opinión de Cumplimiento del IMSS:
• Establecidas en diversos acuerdos del Consejo Técnico, como el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR (y actualizaciones posteriores).
• Código Fiscal de la Federación (CFF):
• Aunque el IMSS no forma parte directa del SAT, se alinea con el Artículo 32-D del CFF, que señala la necesidad de una opinión positiva de cumplimiento para contratar con el gobierno

📌 ¿Tienes saldo a favor de IVA? ¡No lo pierdas! 💸Muchas veces pagas más IVA del que cobras a tus clientes. ¿Qué puedes h...
19/06/2025

📌 ¿Tienes saldo a favor de IVA? ¡No lo pierdas! 💸

Muchas veces pagas más IVA del que cobras a tus clientes. ¿Qué puedes hacer con ese saldo a favor?
✅ Acreditarlo en periodos siguientes o

🔍 ¿Qué es el acreditamiento del IVA?

Es el derecho que tienes como contribuyente de restar el IVA que pagaste en tus compras o gastos (IVA acreditable) al IVA que cobras a tus clientes (IVA trasladado).
📊 Si el resultado es negativo, tienes un saldo a favor de IVA.

📖 Fundamento legal:
• Ley del IVA:
• Art. 5: Requisitos del acreditamiento
• Art. 6: Aplicación del acreditamiento

✅ Requisitos para poder acreditar el IVA
1. Que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
2. Que el bien o servicio sea estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
3. Contar con el CFDI válido con requisitos fiscales.
4. Que el IVA esté desglosado en el comprobante.
5. Que no esté expresamente prohibido por ley (ej. gastos personales, alimentos no deducibles, etc.).

💡 ¿Cómo usar el saldo a favor?

🔁 Acreditamiento: Puedes aplicar ese saldo en los meses siguientes contra el IVA que causes.

📌 Ejemplo:

📈 IVA cobrado por ventas: $5,000
📉 IVA pagado en gastos: $8,000
➡️ Saldo a favor: $3,000

Puedes usar ese saldo para disminuir el IVA que debas pagar el próximo mes o pedir que el SAT te lo devuelva.

⚠️ Importante:
• El saldo a favor solo puede acreditarse contra el mismo impuesto (IVA).
• Si realizas actividades exentas, no puedes acreditar el IVA relacionado con ellas.

Dirección

Mexico City

Teléfono

+525574226280

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