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Aumentos a las metas de recaudación: la presión del SAT sobre los contribuyentes.Cada año, el Servicio de Administración...
11/05/2026

Aumentos a las metas de recaudación: la presión del SAT sobre los contribuyentes.

Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enfrenta el mismo reto: aumentar la recaudación. Para 2026 la meta de recaudación corresponde a 5.8 billones de pesos, lo cual representa un incremento de casi el 10% , respecto de los 5.3 billones de pesos que fueron fijados para el ejercicio fiscal de 2025. Esto no es una meta menor, ya que de ello dependen programas sociales, infraestructura y, en general, el funcionamiento del Estado.

En los últimos años, México ha apostado por un modelo de fiscalización cada vez más sofisticado. La facturación electrónica a través de CFDI, las declaraciones prellenadas y el cruce automatizado de información han convertido al sistema tributario en una maquinaria altamente eficiente.

A primera vista, esto parece un gran avance, en virtud de que un sistema más eficiente reduce la evasión y, en teoría, esto debería traducirse en un sistema más justo.

Pero la realidad es más compleja, la necesidad constante de cumplir metas crecientes de recaudación ha llevado a un endurecimiento progresivo en los mecanismos de control. En la práctica, esto se traduce en un fenómeno preocupante: el contribuyente ya no solo debe cumplir con sus obligaciones, sino que también debe demostrar continuamente que no está incurriendo en irregularidades.

Errores en facturación, discrepancias menores o incluso interpretaciones distintas de la norma pueden detonar revisiones, requerimientos o bloqueos operativos. Para una gran empresa, esto puede ser manejable, pero para una persona física o un pequeño negocio, puede convertirse en una carga administrativa abrumadora.

Aquí surge el cuestionamiento de si el sistema está diseñado para facilitar el cumplimiento o solamente para maximizar la recaudación. Para la autoridad, recaudar más es necesario, pero hacerlo sin considerar el impacto en quienes sostienen el sistema puede terminar erosionando la voluntad de cumplir.

Materialidad y Razón de Negocios: El Estándar Probatorio Exigido por el SAT en 2026.En el entorno de fiscalización actua...
27/04/2026

Materialidad y Razón de Negocios: El Estándar Probatorio Exigido por el SAT en 2026.

En el entorno de fiscalización actual, el registro contable y la emisión del CFDI son insuficientes para sustentar la deducción de un gasto o el acreditamiento de impuestos. Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se centran en dos ejes rectores que todo empresario y profesionista debe dominar: la Razón de Negocios y la Materialidad de las Operaciones.

Conforme al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto, podrán ser recaracterizados por la autoridad, incluso llegando a materia penal. El SAT presume la ausencia de esta razón cuando el beneficio fiscal obtenido es mayor al beneficio económico razonablemente esperado, por ello, toda operación relevante, reestructuración o contrato debe documentar su propósito comercial, financiero o estratégico, demostrando que su fin principal no es la simple elusión tributaria.

Por su parte, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que el contribuyente que emite los comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes. Para la empresa que recibe la factura, esto implica la nulidad de la deducción y del acreditamiento del IVA, además de contingencias penales por defraudación fiscal.

Para blindar las operaciones y desvirtuar estas presunciones, la carga de la prueba recae en el contribuyente, por lo que un expediente de defensa fiscal preventiva debe integrar forzosamente:

• Contratos con fecha cierta (ratificados ante fedatario público, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
• Entregables verificables (bitácoras, reportes técnicos, correos electrónicos, minutas, fotografías).
• Trazabilidad financiera (estados de cuenta que liguen el CFDI con el flujo de efectivo).
• Validación del proveedor (Opinión de cumplimiento positiva y monitoreo constante de las listas negras del SAT).
La defensa del patrimonio corporativo exige transitar de un cumplimiento meramente formal a un cumplimiento sustantivo. La prevención es la única estrategia fiscal infalible.

Reforma al artículo 141 del CFF: restitución al derecho de decidir la modalidad de garantía a presentarEl artículo 141 d...
24/04/2026

Reforma al artículo 141 del CFF: restitución al derecho de decidir la modalidad de garantía a presentar

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las formas mediante las cuales los contribuyentes pueden garantizar créditos fiscales, un elemento clave para acceder a medios de defensa sin que la autoridad haga efectivo el cobro de manera inmediata.

El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al precepto legal constituido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se revierte parcialmente el cambio introducido en la reforma de noviembre de 2025, corrigiendo así el esquema previamente establecido en materia de garantía del interés fiscal. En efecto, la reforma de 2025 había instaurado un modelo más restrictivo, al limitar la facultad del contribuyente para elegir libremente la forma de garantizar el interés fiscal, subordinando dicha elección a modalidades preferentes previamente determinadas por la autoridad. Esta restricción implicaba una afectación significativa en la esfera jurídica del contribuyente, al reducir su margen de decisión y condicionar su estrategia de defensa.

Dicha modificación generó consecuencias adversas, no solo en términos de planeación jurídica, sino también en la operatividad y liquidez de los contribuyentes, particularmente en aquellos con menor capacidad financiera, al imponer esquemas rígidos y, en muchos casos, de difícil cumplimiento.

En este contexto, la reforma publicada el 9 de abril de 2026 adquiere especial relevancia, al restituir, en esencia, la facultad del contribuyente de elegir la forma en que desea garantizar el interés fiscal, dentro de las opciones legalmente previstas. Este ajuste normativo reintroduce un mayor grado de flexibilidad, fortalece el derecho de defensa del contribuyente y contribuye a reducir cargas administrativas y financieras desproporcionadas.

Desde una perspectiva jurídica, la reforma puede leerse como una corrección que favorece principios como la proporcionalidad y la menor afectación posible en las actuaciones de los contribuyentes.

Frente a un modelo cada vez más orientado a la eficiencia recaudatoria, resulta relevante que el legislador reconozca la necesidad de mantener espacios de decisión para los particulares, ya que, la garantía del interés fiscal no debe convertirse en un mecanismo que restrinja el acceso a la defensa o imponga cargas excesivas.

En conclusión, esta reforma no solo simplifica el esquema de garantías, sino que representa un paso hacia un sistema fiscal, en el que la protección del interés fiscal no se logre a costa de restringir innecesariamente los derechos del contribuyente.

Declaración anual de personas físicas. Persona física Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declara...
20/04/2026

Declaración anual de personas físicas.
Persona física Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración anual. No es solo un trámite, es una decisión que puede impactar directamente en tu situación financiera y legal.

Beneficios de presentarla:
• Posibilidad de obtener saldo a favor.
• Devoluciones rápidas si tu información está correcta.
• Mantener tu historial fiscal limpio.
• Evitar revisiones o requerimientos innecesarios.
• Seguridad y tranquilidad jurídica.

¿Qué pasa si no la presentas?
• Multas por incumplimiento.
• Recargos y actualizaciones.
• Posibles requerimientos por parte de la autoridad.
• Restricción o cancelación de sellos digitales. (en ciertos casos)
• Riesgo de auditorías o procedimientos fiscales.

No lo dejes para el final.
Presentar tu declaración a tiempo no solo evita problemas, también puede representar una oportunidad de recuperar dinero.

Multa por obstruir las facultades de comprobación de la autoridad fiscalEn México, la autoridad fiscal, como lo es el SA...
30/03/2026

Multa por obstruir las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
En México, la autoridad fiscal, como lo es el SAT, tiene facultades para verificar que cumplas correctamente con tus obligaciones, a éstas se les conoce como facultades de comprobación, y están respaldadas por el Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, significa que la autoridad puede revisar tu contabilidad, solicitar información o incluso visitar tu domicilio para asegurarse de que estás pagando tus impuestos correctamente.
En virtud de lo anterior, si una persona impide, obstaculiza o evita que la autoridad ejerza estas facultades (por ejemplo, no entrega información, no atiende requerimientos o niega acceso a una visita), puede hacerse acreedora a una multa.
Esta conducta está prevista en el artículo 40, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y sancionada conforme a los artículos 85, fracción I y 86, fracción I del citado Código.
Ahora bien, generalmente la autoridad puede ejercer estas facultades a través de:
• Requerimientos de información (te piden documentos específicos)
• Revisiones de gabinete (analizan tu información en oficinas de la autoridad)
• Visitas domiciliarias (acuden directamente a tu domicilio fiscal)
Asimismo, para ejercer de manera legal dichas facultades de comprobación, la autoridad debe mostrar y presentar:
• Una orden por escrito (fundada y motivada)
• Identificación oficial del personal autorizado
• Señalar claramente qué se va a revisar
• Estar debidamente notificada
No obstante, lo anterior, aunque la autoridad fiscal puede imponer multas cuando considera que obstaculizaste una revisión, no significa que la multa sea incuestionable, pues existen diversas razones legales por las que se puede impugnar, siendo las más comunes:
1. La falta de fundamentación y motivación, ya que la autoridad está obligada a explicar con precisión qué se hizo o se dejó de hacer y por qué eso impidió la revisión, pues si solo cita artículos sin explicar los hechos concretos, la multa puede ser ilegal.
2. Si no hubo realmente obstrucción.
3. Si el requerimiento es ilegal.
4. Falta de identificación o formalidades.
5. Plazos mal aplicados.
6. Desproporcionalidad de la sanción.
En conclusión, podemos decir que es mejor atender los requerimientos de forma oportuna para evitar revisiones que impliquen un mayor perjuicio; además no obstante ello toda multa puede no estar bien aplicada, por lo que, si se recibe una multa de este tipo, lo mejor es revisarla a detalle antes de pagarla, ya que podrían existir argumentos sólidos para impugnarla.

Prellenado de la declaración anual: entre la asistencia administrativa y la responsabilidad del contribuyenteEn la víspe...
23/03/2026

Prellenado de la declaración anual: entre la asistencia administrativa y la responsabilidad del contribuyente

En la víspera de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el uso de información precargada por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presenta como una facilidad administrativa; sin embargo, en la práctica, configura un mecanismo que puede trasladar indebidamente riesgos al contribuyente.

El prellenado de la declaración anual no constituye un acto de autoridad en sentido formal, sino una manifestación de sus facultades de asistencia y gestión de información, contempladas en el artículo 33, fracciones I, inciso c) y IV, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual carece de efectos vinculantes para la determinación de las contribuciones.

Desde el punto de vista jurídico, resulta cuestionable que la autoridad incorpore datos que inciden directamente en la autodeterminación de las contribuciones, sin que estos generen responsabilidad para quien los emite. Esto tensiona principios fundamentales como la seguridad jurídica y la debida distribución de la carga de la prueba, al otorgar al contribuyente la responsabilidad de verificar la información generada por la propia autoridad.

Lo anterior, toda vez que cualquier error, incluso si es originado en dicha precarga de datos, puede derivar en requerimientos, negativas de devolución e inclusive, en el ejercicio de facultades de comprobación y aplicación de sanciones al contribuyente.

En términos estrictos, la información precargada se considera una herramienta administrativa no obligatoria, sin efectos jurídicos propios, que no exime al contribuyente de verificar la información ni traslada responsabilidad a la autoridad, no obstante, en la realidad, puede convertirse en un vicio, ya que constituye un punto de partida para la fiscalización que condiciona la conducta del contribuyente y amplía el margen de actuación de la autoridad.

Por lo antes expuesto es que surge el cuestionamiento de si es apegado a derecho que la autoridad fiscal influya en la autodeterminación de contribuciones sin asumir responsabilidad por la información que proporciona.

Sabías que el SAT puede detectar automáticamente muchos de los errores fiscales que cometen los contribuyentes, incluso ...
13/03/2026

Sabías que el SAT puede detectar automáticamente muchos de los errores fiscales que cometen los contribuyentes, incluso sin realizar una auditoría presencial?

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza sistemas digitales que analizan la información fiscal de los contribuyentes mediante el cruce de datos provenientes de facturas electrónicas (CFDI), declaraciones y movimientos financieros. Gracias a estas herramientas, muchas inconsistencias pueden detectarse de forma automática.

Uno de los errores más comunes es la diferencia entre los ingresos facturados y los ingresos declarados. Como todas las facturas quedan registradas en el sistema, el SAT puede comparar fácilmente la facturación con lo reportado en las declaraciones.

También se detectan cancelaciones incorrectas de facturas, ya que existen plazos y requisitos específicos para hacerlo. Cuando estos no se cumplen, el sistema puede identificar la irregularidad.

Otro punto importante es la discrepancia fiscal, que ocurre cuando los gastos o depósitos bancarios de una persona son mayores que los ingresos que declaró, lo que puede hacer presumir ingresos no reportados.

En conclusión, la digitalización del sistema fiscal permite que el SAT identifique errores rápidamente, por lo que es fundamental llevar una contabilidad ordenada y revisar correctamente facturas y declaraciones para evitar problemas con la autoridad fiscal.

Cómo impactan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en los derechos del contribuyente ante la presunción...
09/03/2026

Cómo impactan las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en los derechos del contribuyente ante la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales?

La presunción de inocencia establece que toda persona debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, en materia fiscal esta garantía debe analizarse de forma armónica con las facultades de comprobación de la autoridad previstas en el Código Fiscal de la Federación, particularmente en su artículo 69-B.
Dicho precepto establece que, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emitió comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan, o cuando el contribuyente no se encuentre localizado, se presume la inexistencia de dichas operaciones. Esta facultad tiene como finalidad combatir la simulación de actos jurídicos y el uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
No obstante, la aplicación de esta presunción puede generar importantes implicaciones en la esfera jurídica de los contribuyentes, principalmente en dos ámbitos:
1. Patrimonial. La autoridad puede determinar créditos fiscales, además de restringir temporalmente o cancelar definitivamente los certificados de sello digital. Esto impacta directamente la operación del contribuyente, ya que sin dichos certificados no es posible emitir facturación electrónica.
2. Penal. De acuerdo con el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se impondrán sanciones de dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene, adquiera o utilice comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Frente a esta presunción, el contribuyente tiene la oportunidad de desvirtuar los hechos que dieron origen a la determinación de la autoridad. Sin embargo, es importante señalar que la simple exhibición de los comprobantes fiscales (CFDI) no constituye prueba plena para acreditar la materialidad de las operaciones cuando la autoridad ha sustentado su presunción en elementos objetivos derivados de sus facultades de comprobación.
Por ello, resulta indispensable que el contribuyente acredite la materialidad de las operaciones, es decir, que demuestre que los bienes o servicios efectivamente fueron adquiridos o prestados. Para ello, el artículo 69-B concede un plazo de quince días, prorrogable por cinco días adicionales, contados a partir de la notificación correspondiente.
Dentro de este plazo pueden aportarse diversos medios de prueba, como:
📄 contratos
💳 estados de cuenta y transferencias bancarias
📦 entregables o reportes de trabajo
📸 fotografías
📧 correos electrónicos
📊 evidencia contable
y cualquier otro elemento que permita demostrar la existencia real de la operación.

08/03/2026

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27/02/2026

Inversión en Bitcoin y su declaración fiscal.
RESUMEN PARA PUBLICACIÓN:
Los bitcoins son instrumentos de inversión altamente volátiles y populares, pero su tributación en México aún carece de una regulación específica. A pesar de ello, es importante que los contribuyentes prevean su situación fiscal para evitar arbitrariedades al declarar estos ingresos. La operación con activos virtuales está permitida, pero se considera una actividad vulnerable, lo que implica obligaciones como presentar avisos ante el SAT y recabar información de las partes involucradas. En 2021, PRODECON sostuvo que los ingresos por criptomonedas deben declararse bajo el régimen fiscal de enajenación de bienes, aplicando un pago provisional del 20% sobre el valor de la operación, con ciertas reglas de retención y emisión de CFDI. Existe una excepción cuando el valor del bien mueble es inferior a $227,400.00 En general, aunque existen criterios orientadores, el marco fiscal y contable de las criptomonedas sigue en desarrollo y requiere un análisis profundo para no caer en discrepancia fiscal.
DESARROLLO:
Actualmente los Bitcoins son un instrumento de inversión altamente volátil que ha adquirido popularidad, atrayendo a miles de inversionistas a apostar por ellos. Sin embargo, hay un tema que se pierde de vista y resulta importante, la tributación de los ingresos derivados de la inversión en bitcoins. Hoy día no hay una forma específica de gravar este tipo de ingresos, sin embargo, es importante que los contribuyentes no se encuentren en un estado de indefensión y puedan prever su situación jurídico fiscal ante dichos ingresos para evitar arbitrariedades a la hora de presentar sus declaraciones fiscales.
Primero que nada, es importante resaltar que la operación con activos virtuales, es decir, el intercambio de estos se encuentra permitido pero categorizado como una actividad vulnerable, esto conforme al art. 30 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera y el artículo 17 fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Algunas obligaciones de la LFPIORPI para las actividades vulnerables son:
1.- Presentar un aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT.
2.- Obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades las informaciones como: ordenante, receptor o beneficiario controlador.
En 2021 PRODECON emitió un informe en el que sostiene que los ingresos derivados de transacciones con criptomonedas deben de declararse de acuerdo con el régimen de enajenación de bienes establecido en el art. 126 párrafo cuarto y quinto de la Ley de Impuesto sobre la Renta. De conformidad con estos artículos, se debe hacer un pago provisional que resulte de aplicar el 20% sobre el valor total de la operación, el cual puede ser retenido por el adquiriente siempre y cuando este se encuentre con establecimiento permanente en México, en caso contrario, debe de retenerlo el enajenante.
Por lo que, el adquiriente debe expedir un CFDI al enajenante, el cual debe presentarse en la declaración anual. Sin embargo, la misma LISR prevé una excepción en su párrafo quinto, la cual sostiene que cuando se enajenen bienes muebles distintos a los títulos de valor o partes sociales y el costo sea menor a $227, 400.00 no se efectuará retención.
A grandes rasgos esto es lo que implica la inversión con activos digitales como Bitcoin, no obstante, el marco fiscal y contable sigue en formación, por lo que, habría que analizarse a gran detalle la complejidad y verdaderas implicaciones de estas inversiones.

24/02/2026

Te pueden restringir tu Certificado de Sello Digital?
Esto dice el Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación

Primero, resulta importante saber qué es un CFDI, pues conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son los documentos electrónicos que amparan actos o actividades como la prestación de servicios, la venta de bienes, arrendamientos o pagos realizados.
Además de conformidad con los artículos antes señalados, se establece la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales a través de la página del Servicio de Administración Tributaria cuando se realicen actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A CFF, entre ellos:
✔ RFC del emisor y del receptor.
✔Régimen fiscal.
✔ Domicilio fiscal.
✔ Descripción del bien o servicio
✔ Valor unitario e importe total
✔ Forma y método de pago
✔ Uso del CFDI
✔ Sello digital del contribuyente y del SAT
💡 En otras palabras, el CFDI no es solo una “factura”, sino un documento fiscal electrónico con efectos legales y fiscales que permite a la autoridad verificar ingresos, deducciones y cumplimiento tributario.
Emitirlo correctamente no es opcional: es una obligación formal cuyo incumplimiento puede generar sanciones o incluso la restricción del Certificado de Sello Digital.
En ese sentido, resulta importante conocer el contenido del Artículo 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación que regulan cuándo el SAT puede restringir temporalmente o dejar sin efectos tu Certificado de Sello Digital (CSD), indispensable para emitir CFDI.
¿En qué casos puede pasar?
Algunos supuestos más comunes son:
• No presentar 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o no consecutivas, o la declaración anual.
• No ser localizado en el domicilio fiscal.
• Detectarse inconsistencias entre los CFDI emitidos y lo declarado.
• Presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF).
• Tener créditos fiscales firmes no pagados ni garantizados.
• Uso indebido del Certificado de Sello Digital.

¿Qué pasa después?
1. El SAT restringe temporalmente el CSD y notifica vía Buzón Tributario.
2. Tienes hasta 40 días hábiles para presentar aclaración y desvirtuar las irregularidades.
3. La autoridad puede pedir información adicional.
4. Si la aclaración procede, se restituye el certificado.
5. Si no se desvirtúa la causa, el CSD puede quedar sin efectos de manera definitiva.
La clave: atender notificaciones a tiempo y mantener tus obligaciones fiscales en orden.
La restricción no es automática ni definitiva, pero sí puede paralizar operaciones si no se actúa oportunamente.
Infórmate, mantén tus obligaciones fiscales al día y si tienes dudas, busca asesoría especializada.

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