14/06/2024
Cancelación de los certificados del sello digital
El legislador ha promovido a favor de las autoridades fiscales, una gran cantidad de regulaciones que les permiten cancelar los citados certificados o bien restringir temporalmente su uso, lo que implica dejar al contribuyente sin la posibilidad de seguir interactuando en el terreno fiscal.
Esto sin lugar a duda pone en riesgo la operación de las entidades y su continuidad
El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que se cancelan en forma definitiva los certificados siendo estos casi en su totalidad coherentes. En este orden el artículo 17-H Bis otorga la facultad a las autoridades fiscales, para restringir temporalmente el uso de los CSD para la expedición de CFDI, que entre otros casos destaco estos tres:
1️⃣ Se omita la presentación de la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que debía presentarse, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
2️⃣ En el caso de personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
3️⃣ Cuando las autoridades fiscales detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
✴ Nuevamente estamos frente a un exceso de facultades otorgadas a las autoridades para cancelar un elemento indispensable como lo es el CSD ✴
Aquí algunas reflexiones:
▶ ¿Estás al corriente con tus obligaciones fiscales?
▶ ¿Tienes conciliados registros contables- CFDIS - estados de cuenta bancarios- impuestos declarados?
Platiquemos con confianza