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Cancelación de los certificados del sello digitalEl legislador ha promovido a favor de las autoridades fiscales, una gra...
14/06/2024

Cancelación de los certificados del sello digital

El legislador ha promovido a favor de las autoridades fiscales, una gran cantidad de regulaciones que les permiten cancelar los citados certificados o bien restringir temporalmente su uso, lo que implica dejar al contribuyente sin la posibilidad de seguir interactuando en el terreno fiscal.
Esto sin lugar a duda pone en riesgo la operación de las entidades y su continuidad
El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que se cancelan en forma definitiva los certificados siendo estos casi en su totalidad coherentes. En este orden el artículo 17-H Bis otorga la facultad a las autoridades fiscales, para restringir temporalmente el uso de los CSD para la expedición de CFDI, que entre otros casos destaco estos tres:

1️⃣ Se omita la presentación de la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que debía presentarse, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
2️⃣ En el caso de personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
3️⃣ Cuando las autoridades fiscales detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

✴ Nuevamente estamos frente a un exceso de facultades otorgadas a las autoridades para cancelar un elemento indispensable como lo es el CSD ✴

Aquí algunas reflexiones:

▶ ¿Estás al corriente con tus obligaciones fiscales?
▶ ¿Tienes conciliados registros contables- CFDIS - estados de cuenta bancarios- impuestos declarados?

Platiquemos con confianza

IVA precargado de la plataforma del SATNo es novedad que mediante los CFDIS (emitidos como recibidos) el SAT está fiscal...
23/04/2024

IVA precargado de la plataforma del SAT

No es novedad que mediante los CFDIS (emitidos como recibidos) el SAT está fiscalizando; la información que tiene es de primera mano.
5 puntos son esenciales que hay que tener en cuenta:
1. Facturación
2. Contabilidad electrónica
3. Pagos provisionales
4. DIOT
5. Estados de cuenta bancarios
Trabajemos para tener tus amarres al 100

¿Cómo deben tributar los RIF que cumplen 10 años en 2024?Con gusto te apoyamos
19/04/2024

¿Cómo deben tributar los RIF que cumplen 10 años en 2024?
Con gusto te apoyamos

Declaración Anual de personas físicas: Aprovecha las deducciones personales.El ahorro en el pago del Impuesto Sobre la R...
15/04/2024

Declaración Anual de personas físicas: Aprovecha las deducciones personales.
El ahorro en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un objetivo importante para muchos contribuyentes personas físicas en México. Una de las formas más efectivas de lograr este ahorro es aprovechar las deducciones personales permitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las deducciones personales son aquellos gastos que una persona física puede restar o deducir de su utilidad en la declaración anual del ISR. Estas deducciones reducen el monto del impuesto a pagar o pueden generar impuesto a favor, lo que resulta en un beneficio financiero para el contribuyente.

Lista de deducciones personales
1) Gastos médicos y dentales.
2) Gastos hospitalarios.
3) Gastos funerarios.
4) Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
5) Donativos.
6) Aportaciones complementarias de retiro.
7) Primas por seguros de gastos médicos.
8) Gastos de transportación escolar.

Dirección

Lago Alberto 320
Mexico City
11520

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