Saleh Webster Consulting

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27/04/2021

Memo Re…DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

El día 23 de abril de 2021 fue publicado en el DOF el decreto por el que se reforman diversas disposiciones legales en materia de subcontratación laboral.

Los principales puntos de la reforma son los siguientes:

1) Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otro.

2) Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas distintos al objeto social y de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

3) Se permite los servicios u otras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa de la empresa que los reciba.

4) Las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas requieren obtener un registro ante la secretaria del trabajo y previsión social. Dicha secretaria cuenta con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las disposiciones referentes al tramite para obtener dicho registro.

5) La subcontratación de servicios u obras especializadas se deberá hacer constar en un contrato por escrito y existirá responsabilidad solidaria tanto de carácter laboral, seguridad social, fiscal y penal de la contratante y contratista, por lo que el primero de ellos deberá continuamente verificar que el segundo cumpla con todas sus obligaciones.

6) El monto de PTU de los trabajadores tendrá un límite máximo de tres meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el trabajador.

7) Se establecen sanciones consistentes en multas a quienes no permitan la inspección por parte de la autoridad y/o quienes realicen subcontratación o se beneficien de la misma sin contar con registro, así como de no deducibilidad de impuestos y hasta responsabilidad penal.

La reforma entro en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, por cuanto hace a las disposiciones reformadas en el CFF, LISR y LIVA, referentes a los efectos fiscales de la subcontratación, estas entraran en vigor a partir del 1 de agosto de 2021 y los dispuesto para los trabajadores del estado, en cuanto a la prohibición de subcontratación de personal de estos trabajadores, la reforma entrara en vigor a partir del ejercicio fiscal 2022.

* * * * *

Es evidente que las modificaciones citadas previamente tendrán impactos financieros, fiscales de seguridad social, así como en la forma de operar de las organizaciones, por lo que los invitamos a efectuar un análisis profundo de estos impactos dentro de la estructura organizacional de sus empresas.

Para lo cual quedamos atentos para cualquier duda o comentario en relación con el contenido de este memorándum.

CDMX
Abril 2021

La importancia de la recuperación de los saldos a favor del IVA en la crisis de la tesorería de las organizaciones.Con t...
20/11/2020

La importancia de la recuperación de los saldos a favor del IVA en la crisis de la tesorería de las organizaciones.

Con toda seguridad no hay otra área más afectada por la crisis que estamos atravesando que la tesorería de las empresas. La caja, en el amplio sentido del término, vuelve a ser una prioridad en la mayor parte de las organizaciones, recordándonos que, en realidad, nunca debería haber abandonado esa posición de importancia. La caja representa oxigeno puro dentro de una organización. No hay ninguna posibilidad de sobrevivir si no la cuidas, la optimizas y la priorizas. Ya en la anterior crisis se acuñó la expresión ‘Cash is King’. Vuelve la expresión, esperemos que esta vez pata quedarse.

En circunstancias excepcionales como las actuales, la tesorería sufre las disrupciones que están afectando en mayor o menor medida a las distintas áreas funcionales de las empresas. Empezando por las relacionadas con la propia fuerza laboral, a la que debe proteger y reemplazar, cuando sea necesario, para garantizar la continuidad de la actividad y con la que debe articular los sistemas de trabajo remoto necesarios.

En este orden de ideas, cuando el financiamiento se encuentra contraído, el acreditamiento ha dejado de ser una opción o la compensación universal no existe más, las solicitudes de devolución de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado toman una gran importancia cuando estas son autorizadas y devueltas por las autoridades fiscales lo que daría flujo a la operación de las organizaciones lo que representa verdadero oxígeno en estos tiempos de pandemia.

En este sentido es importante que de contar con estos saldos a favor en su organización, se realicen previo a la presentación de las solicitudes de devolución ante las autoridades fiscales, las evaluaciones de la materialidad de las operaciones que en su caso hayan generado los saldos a favor que están sujetos a devolución a los ojos de los contribuyentes, ya que estos a su vez se encontraran frente a una intenso escrutinio por parte de las autoridades fiscales misma que certificarán la validez de la devolución en cuestión antes de que esta sea autorizada y en su caso devuelta.

Por lo anterior, recomendamos hacer las evaluaciones pertinentes y en su caso acercarse con sus asesores para buscar las alternativas que en su caso pudieran tener y estos puedan apoyarlos para tomar las mejores decisiones y lograr el objetivo de la obtención de flujo de efectivo requerido en devolución en estos tiempos en que “Cash is King”.

Esperando poder acompañarlos durante el proceso de la obtención de flujo de efectivo a través de la presentación de una solicitud de devolución exitosa que en su caso requieran, quedamos atentos a sus amables dudas o comentarios al respecto.

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Para mayor evaluación e información acerca del presente memorándum sean tan amables de contactarnos para recibir el apoyo correspondiente:

Yamil Macias
[email protected]

Giussepe Urquiza
[email protected]

Héctor Alarcón
[email protected]

CDMX
Noviembre 2020

2020-36Memo Re…Reforma en materia de subcontratación.El pasado 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal remitió al ...
17/11/2020

2020-36

Memo Re…Reforma en materia de subcontratación.

El pasado 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación. Ello, con la intención primordial de desaparecer la subcontratación laboral en México, mejor conocida como outsourcing.

Dentro de los puntos relevantes de la reforma destacan los siguientes:

• Elimina de la figura de subcontratación.
• Establece el alcance de intermediación.
* Define los servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
* Establece nuevas sanciones monetarias para quienes incumplan con la reforma.
• Establece una responsabilidad solidaria en materia fiscal.

No obstante el contenido de la reforma citada, es importante hacer mención que la misma aun se encuentra en proceso de ser autorizada o modificada según lo considere el Congreso de la Unión.

Esperando sea de su utilidad quedamos atentos para cualquier duda en relación con el contenido del presente.

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Para mayor evaluación e información acerca del presente memorándum sean tan amables de contactarnos para apoyarlos:

Yamil Macias
[email protected]

Giussepe Urquiza
[email protected]

Hector Alarcon
[email protected]

CDMX
Noviembre 2020

28/10/2020

Norma Oficial 035 STPS-2018

Como bien saben la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 relativa a los Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención, se encuentra ya vigente en su primera etapa y a partir de hoy 23 de octubre de 2020 su segunda etapa.
Esta Norma tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Con la finalidad de apoyar a nuestros clientes a cumplir con dicha Norma 035 y evitar multas excesivas e innecesarias, nuestros socios comerciales impartirán gratuitamente un Webinar el próximo 29 de octubre de 2020 a las 9am en el cual se abordará la forma de dar cumplimiento a la citada Norma 035 de una forma sencilla gracias al desarrollo de una plataforma especializada para tal efecto.
En caso de que les sea de interés dicho Webinar favor de enviarnos un email a la dirección [email protected] solicitando la invitación y con gusto les haremos llegar el link correspondiente.
Esperando les sea de utilidad quedamos atentos para aclarar cualquier duda o comentario en relación con el contenido del presente.
Atentamente,

Lic. Yamil Saleh
Socio
Saleh Webster
Consulting
Business Advisors

29/09/2020

2020-33

Memo Re…Negativa Ficta en Solicitud de Reducción de Pagos Provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) personas morales.

Como complemento a nuestro memorándum informativo 2020-24 emitimos nuestros comentarios aplicables al caso de que las autoridades fiscales aplicasen la Negativa Ficta al ser omisa y no responder en un plazo de 3 meses a la Solicitud de Reducción de Pagos Provisionales del Impuesto sobre la Renta citada en el inciso b) de la Fracción III del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Solicitud de Reducción de Pagos Provisionales

Como se citó anteriormente, cuando el contribuyente estime que el Coeficiente de Utilidad (ejercicio anterior) aplicado para la determinación de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) sea mayor al que le corresponde en el ejercicio corriente en el cual se está aplicando dicho coeficiente, la propia Ley del ISR (LISR) establece una alternativa para un uso más eficiente de sus flujos de efectivo, cuyo objetivo es mitigar los efectos financieros adversos que provoca el realizar pagos provisionales en exceso y que consiste en solicitar a las autoridades fiscales una autorización para la disminución de pagos provisionales.

En este sentido, el último párrafo del artículo 14 de la LISR, a la letra se señala:

“b) Los contribuyentes, que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.”

Cuando la disposición se refiere a que los contribuyentes deben “estimar” el CU con el que operan en el ejercicio en curso para compáralo con el CU utilizado para fines de los pagos provisionales, no se establece la forma en que dicha estimación se considera cumplida. Sin embargo, consideramos que la estimación deberá sustentarse a través de presupuestos y proyecciones razonables del resultado fiscal del ejercicio, ya que, si al cierre del ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron inferiores al impuesto del ejercicio, debe resarcirse al fisco federal del daño causado en sus arcas.

Cabe mencionar que esa posibilidad solo es permitida cuando medie “Autorización” del SAT, por lo que para su aplicación debe ingresarse el trámite de solicitud y la autorización se podrá materializar hasta el momento en que la autoridad fiscal emita una resolución en sentido favorable y no a partir de la fecha de solicitud.

Negativa Ficta a la solicitud.

La situación mencionada previamente deja en inseguridad jurídica a los contribuyentes, en virtud de que al no estar comprometida la autoridad fiscal a emitir una resolución en un plazo determinado, en un caso extremo, transcurridos tres meses de ingresada la solicitud sin que exista resolución por parte de las autoridades fiscales, bajo la figura de la negativa ficta, se asumiría que la solicitud fue negada, perdiéndose la oportunidad de aplicar este beneficio.

No obstante, lo anterior, y como fue comentado las autoridades fiscales en ningún caso puede dejar en incertidumbre jurídica a un contribuyente, es decir, a toda petición le corresponde una resolución, lo cual evidentemente no sucede al aplicarse la citada negativa ficta, por lo que consideramos valido interponer los medios de defensa pertinentes en cualquier tiempo mientras no se dicte la resolución solicitada o bien a esperar que ésta se dicte.

Por su parte, y adicionalmente a los medios de defensa que en su caso sean interpuestos, consideramos que a través del entero que por concepto de financiamiento se pudiera efectuar a la autoridad fiscal, esta se debe considerar resarcida de cualquier perjuicio que pudiera tener derivado de la reducción de pagos provisionales no autorizada o cuando éstos sean inferiores al impuesto del ejercicio.

Por todo lo anterior, consideramos que es importante hacer las evaluaciones correspondientes en cada caso en particular con la finalidad de tomar las decisiones pertinentes en beneficio del contribuyente.

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Para mayor evaluación e información acerca del presente memorándum sean tan amables de contactarnos para apoyarlos:

Yamil Macias
[email protected]

Giussepe Urquiza
[email protected]

Hector Alarcon
[email protected]

CDMX
Septiembre 2020

17/09/2020

2020-30

Memo Re…Reducción de Pagos Provisionales del ISR

Durante estos tiempos de incertidumbre económica en la que han caído los contribuyentes ya sea por falta de apoyo del gobierno federal o por la crisis económica generada por diversos factores. Estos han recurrido a la aplicación de algunas de las facilidades fiscales que aún existen con la finalidad de sacar a flote a sus organizaciones, entre las que se encuentra la de solicitar autorización a las autoridades fiscales para disminuir el importe de sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) en virtud de que estiman que los pagos provisionales efectuados hasta el momento en que en su caso se presente la solicitud ya se haya cumplido con el importe de ISR anual que les correspondería pagar dadas las condiciones financieras de cada contribuyente.

Al respecto, es bien sabido que las autoridades fiscales han rechazado un alto porcentaje de dichas solicitudes de autorización, lo cual evidentemente pone en una situación financiera complicada a los contribuyentes desde un punto de vista de flujo de efectivo al estar en la obligación de hacer pagos provisionales del ISR no obstante que el mismo a nivel anual ya se pudiese haber cubierto con los pagos provisionales previamente enterados.

Lo anterior, podría generar saldos a favor de ISR a la presentación de la declaración anual 2020 lo cuales podrían resultar de difícil recuperación dadas las condiciones que actualmente la legislación fiscal y las autoridades exigen para su devolución a los contribuyentes.

Por lo anterior, sugerimos hacer una evaluación exhaustiva en cuanto al impacto financiero que en cada organización en particular podría traer consigo la decisión de efectuar o no efectuar los enteros de pagos provisionales por lo que resta del ejercicio 2020 que resultasen en exceso en virtud de la complejidad del procedimiento de recuperación de los mismos y el costo financiero involucrado en dicha decisión.

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Para más información acerca de este memorándum por favor contactar a:

Yamil Macias
[email protected]

Giussepe Urquiza
[email protected]

Héctor Alarcón
[email protected]

CDMX
Septiembre 2020

10/09/2020

2020-29

Memo Re… Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2021

Como parte del paquete económico enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, se presentó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.

La Reforma tiene como propósitos fundamentales:

a) No crear de nuevos impuestos.

b) Simplificación Administrativa y Seguridad jurídica.

c) La modernización utilizando instrumentos tecnológicos, como el buzón tributario, el correo electrónico y nuevas herramientas como el video y las fotografías.

d) Gestión tributaria.

e) Mejorar la eficiencia del ciclo tributario.

f) Combate a la corrupción e impunidad.

g) Robustecer la vigilancia en temas de escisión, fusión, transmisión de pérdidas fiscales y operaciones simuladas.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En el caso del Impuesto Sobre la Renta plantea y propone lo siguiente:

Programas Escuela Empresa

1) Eliminar como donatarias autorizadas a los Programas de Escuela Empresa.

2) Que al igual que el caso de las escuelas, las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, puedan tributar en el Título III de la Ley del ISR, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.

Donatarias Autorizadas

1) Que para las entidades de Título III “no lucrativas”, cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital se considere como remanente distribuible.

2) Que los organismos cooperativos de integración y representación, los cuales pueden ser Federaciones o Confederación Nacional y que agrupan Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo, pueden tributar como entidades no lucrativas (Título III) de la LISR.

3) Que las donatarias autorizadas que obtengan más del 50% de ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorización.

4) Que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, la donataria autorizada deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

5) Se propone incluir en Ley las causales de revocación de la autorización como donataria autorizada y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.

Requisitos para Maquiladoras

Se sugiere eliminar la porción normativa del artículo 182, para las empresas maquiladoras.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Servicios Digitales

1) Eliminar la disposición que establece que los servicios digitales de intermediación que tengan como finalidad la enajenación de bienes muebles usados no sea causante del IVA.

2) Se establece la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten el servicio de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos.

3) Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves (no se inscriba en el RFC, no nombre a un representante, no genere su firma electrónica, no pague los impuestos, etc.), se pueda llevar a cabo el bloqueo del acceso a internet de sus servicios a través de los concesionarios de redes públicas, otorgándole derecho de audiencia para hacer las aclaraciones correspondientes y poder reactivar el acceso a las mismas.

Exención a lo servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Se propone exentar del pago del impuesto al valor agregado las actividades que realizan instituciones de asistencia privada, autorizadas por las leyes de la materia, aun cuando no tengan autorización como donatarias autorizadas.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Se propone la aplicación de cuotas complementarias a las previstas en el artículo 2., fracción I, inciso D (combustibles automotrices), cuyo propósito es proteger a las finanzas públicas en el caso de variaciones en los precios del crudo.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Regla general anti abuso

Se propone modificar el último párrafo del artículo 5-A del CFF dando oportunidad de que en los casos en que se carezca de razón de negocios en una operación, se tendrán efectos fiscales limitados a las contribuciones, accesorios y multas sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidades penales que se pudieran generar con relación a la comisión de delitos previstos en el mismo código, aspecto que actualmente no permite dicho artículo.

Horario del buzón tributario

Se propone aclarar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.

Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades

En materia de enajenaciones a plazo, se propone aclarar que se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado.

Escisión de sociedades

Se plantea que la escisión de sociedades tenga el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos del artículo 14 fracción II, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas, por ejemplo dentro del capital contable, que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

Verificación de Datos de Identidad

Se pretende incorporar al SAT el servicio de verificación de identidad para los contribuyentes a fin de confirmar su información biométrica.

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

1) En el caso de EFOS y empresas que transmiten indebidamente pérdidas fiscales, se propone cambiar el procedimiento de restricción temporal del certificado de sello digital, para que en estos casos se deje de inmediato sin efectos.

2) En los casos de restricción temporal del certificado de sello digital, se propone un límite temporal de cuarenta días para que el contribuyente presente su solicitud de aclaración.

3) Se propone ampliar de tres a diez días para que las autoridades resuelvan las solicitudes de aclaración por la restricción temporal del certificado de sello digital.

Mensajes de Interés

La autoridad propone adecuaciones para poder enviar mensajes de interés al buzón tributario, y que el contribuyente pueda consultar sus mensajes por medio del correo electrónico y el número de teléfono celular.

Devolución de saldos a favor

1) En las devoluciones de impuestos se propone que sea causal para tener por no presentada la solicitud, el hecho de que el contribuyente no esté “localizado”.

2) También en el tema de devoluciones se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.

3) Se propone incrementar de diez a veinte días el plazo para que la autoridad, después de ejercer sus facultades de revisión de la procedencia de la devolución, emita la resolución correspondiente.

4) Se propone que, en el tema de devoluciones, cuando un mismo contribuyente solicite varias devoluciones, la autoridad defina si puede realizar un solo ejercicio de facultades por todas las devoluciones.

Registro Federal de Contribuyentes

1) Se plantea precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.

2) Se pretende aclarar que en el caso de información de socios y accionistas la autoridad se refiere personas integrantes de la persona moral (por ejemplo los asociados en una sociedad civil) que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a la de un socio o accionista.

3) Se plantea que la autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.

4) Se propone aclarar que, para la cancelación del RFC, los contribuyentes deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Comprobantes fiscales digitales por Internet

1) Se propone aclarar el alcance de los requisitos que deben validarse en el proceso de certificación o timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, incluyendo todos los requisitos, tanto los establecidos en ley, como los contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y en los complementos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se publican en el portal del Servicio de Administración Tributaria en Internet.

2) Se propone adicionar en la fracción VI del artículo 29, la mención específica de la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por anticipos y por sus amortizaciones.

Plazo para conservar la contabilidad

1) Se propone incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y relacionada en el término de cinco años, toda aquella información necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México.

2) Se plantea que, en el caso de aumentos de capital, se deben conservar la información y documentación soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos o reducciones de capital (Estados de cuenta bancarios o avalúos correspondientes)

3) Se propone la revisión del saldo origen y los movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, de la Cuenta de Capital de Aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.

Fiscalización

Se plantea mayor fiscalización a los contribuyentes a través de una mayor emisión y envío de correos electrónicos, cartas invitación y propuestas de pago sin que esto sea considerado como inicio de facultades de comprobación.

Aseguramiento Precautorio

En la aplicación de medidas de apremio y, en el caso el caso del aseguramiento precautorio, se propone incluir a este procedimiento a los terceros relacionados con los contribuyentes adicionalmente, como medidas de apremio, se propone ajustar el orden de prelación, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etc.; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas, joyas, etc.

Actas de Visita Domiciliaria

En las visitas domiciliarias, se requiere establecer que no afectará la validez y valor probatorio de las actas, el hecho de que las personas con las que se atiende la diligencia y/o los testigos se nieguen a firmar el acta respectiva.

Uso de Tecnologia

Se propone incorporar el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

Revisión de dictamen

Se plantea ajustar la redacción y aclarar que los procedimientos de revisión del dictamen al Contador Público forman parte del ejercicio de facultades de comprobación; y también, para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.

Plazo para presentar informes o documentos.

Se propone que el plazo para concluir la fiscalización electrónica en materia de comercio exterior será de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.

Secreto Fiscal

Se incluye dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas, con excepción a la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de perdidas fiscales

En el tema de la transmisión indebida de pérdidas fiscales, se propone hacer la precisión de que, lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales y, además, se propone prever que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado conforme al Código Fiscal de la Federación.

Acuerdos conclusivos

En materia de acuerdos conclusivos se propone indicar que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de quince días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. Además, se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, tal es el caso de contribuyentes que se consideran (EFOS) presuntos o definitivos.

Presunción de contrabando

Respecto del delito de contrabando, se propone incluir la conducta de, omitir el retorno, transferencia o cambio de régimen, de las mercancías consistentes en maquinaria, equipo, equipos para desarrollo administrativo, entre otros, que se importan temporalmente por empresas que cuentan con un programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía.

Documentos en idioma distinto al español

En el trámite de recursos de revocación, se propone especificar que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal deberán adjuntar la debida traducción.

Notificación Personal

Se propone modificación a efecto de reflejar en el procedimiento de la notificación personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.

Para más información acerca de este memorándum por favor contactar a:

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CDMX
Septiembre 2020

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Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

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