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Nueva Prórroga para la MVEEl SAT amplia hasta el 31 de julio de 2026 la obligatoriedad del envío de la Manifestación de ...
03/06/2026

Nueva Prórroga para la MVE

El SAT amplia hasta el 31 de julio de 2026 la obligatoriedad del envío de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

Linea de tiempo:

1. 1er Obligatoriedad: 1 de agosto de 2025.
2. 2da Obligatoriedad: 1 de junio de 2026.
3. Nueva prorroga: 31 de julio de 2026.

Nueva Obligatoriedad: 31 de Julio de 2026

Menos elementos de ayuda para los contribuyentes.Tiempos difíciles....
05/05/2026

Menos elementos de ayuda para los contribuyentes.

Tiempos difíciles....

Tratamiento Fiscal de Deudas Perdonadas en Concurso Mercantil.Artículo 15 de la Ley de ISR.Los contribuyentes en concurs...
13/04/2026

Tratamiento Fiscal de Deudas Perdonadas en Concurso Mercantil.

Artículo 15 de la Ley de ISR.

Los contribuyentes en concurso mercantil podrán disminuir, en el ejercicio correspondiente:

☞ El monto de la deudas perdonadas contra;
☞ Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Esto podrá aplicar, siempre que se cuente con un convenio con los acreedores reconocidos y se cumpla con lo establecido con la Ley de Concurso Mercantil.

Procedimiento:

✔️ Cuando la deuda perdonada sea menor a las pérdidas, solo se aplica hasta el monto de la deuda perdonada.
✔️ Cuando la deuda perdonada sea mayor a las pérdidas, el excedente No se considerara como Ingreso acumulable.
✔️Cuando la deuda perdonada provenga de partes relacionadas, conforme al Art. 179 de LISR, SI se considerara ingreso acumulable.

𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗔𝗧.

⚫️ Verifica que exista el procedimiento de concurso mercantil.
⚫️ Si no existe el procedimiento formal de concurso mercantil, la autoridad rechazara el beneficio.
⚫️ Verifica el convenio con los acreedores reconocidos
⚫️ Validación del soporte documental.
⚫️ Validación de la correcta aplicación contra pérdidas fiscales.
⚫️ Verifica la acumulación indebida de ingresos.
⚫️ Verifica las operaciones con partes relacionadas.

𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗗𝘂𝗲 𝗗𝗶𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗲.

🔴 Revisión de declaración del concurso
🔴 Resolución judicial aprobatoria
🔴 Existencia de perdidas fiscales.
🔴 Revision de CUCA/CUFIN
🔴 Sobrestimación del beneficio fiscal por pérdidas fiscales improcedentes.
🔴 Razon de negocio.

Conclusión:

Se prioriza la amortización de pérdidas fiscales.
El excedente no genera pago de ISR.
Existe un control fiscal en operaciones entre partes relacionadas que si generan el pago de ISR.

𝐃𝐁𝐒 𝐀𝐜𝐜𝐨𝐮𝐧𝐭𝐢𝐧𝐠 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐞𝐬 𝐆𝐫𝐨𝐮𝐩 - Consultoria Contable - Fiscal

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Específicam...
20/03/2026

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Específicamente, el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación consigna las formas a través de las cuales las personas contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal.

Nuevo procedimiento de acuerdo al proyecto de reforma:

𝗔𝗻𝘁𝗲𝘀:

✏️ Se establecia un orden y prelación obligatoria.
✏️Justificación del por qué no te era posible usar otra forma de Garantizar el Interés Fiscal.

𝗣𝗿𝗼𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮:

✔️ Que el catálogo se mantenga fexible.
✔️ Sin orden obligatorio.
✔️ Facilitar el trámite a los contribuyentes de su Garantía.
✔️ Se libera al contribuyente de la obligación de acreditar su capacidad económinca.
✔️ Se restituye la libre elección de la modalidad de garantía como regla general del sistema.
✔️ Eliminar la carga de demostrar documentalmente la imposibilidad de garantizar en cada modalidad.

La presente iniciativa, busca facilitar que los contribuyentes esten en posibilidad de garatizar los créditos fiscales con la forma que mejor se adapte sus circunstancias.

Enlace de consulta de la gaceta parlamentaria:

Link: https://lnkd.in/eG7V-x3J

Garantía del Interés Fiscal 2026.El Art. 141 del CFF , establece la forma en como se debe a partir del 1°de enero del 20...
18/03/2026

Garantía del Interés Fiscal 2026.

El Art. 141 del CFF , establece la forma en como se debe a partir del 1°de enero del 2026 Garantizar el Interés Fiscal.

Orden y Prelación obligatorias en que se debe Garantizar el Interés Fiscal:

1.- Billete de depósito emitido por institución autorizada.
2.- Carta de crédito emitida por institución autorizada.
3.- Garantia prendaria o hipotecaria.
4.- Fianza emitida por institución autorizada.
5.- Obligación solidaria de un tercero.
6.- Embargo en la vía administrativa.

𝐂𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐒𝐀𝐓

✅ Determinación del crédito fiscal.
✅ Monto que debe garantizar ( contribuciones omitidas,actualizaciones,recargos y multas)
✅Suspensión de PAE
✅ Evaluación de la capacidad económica
✅ Aceptación o rechazo de la garantía
✅ Ampliación o sustitución de la garantía

𝐂𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐃𝐔𝐄 𝐃𝐈𝐋𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐄

✅ Revisión de cumplimiento Fiscal
✅ Análisis de contabilidad
✅ Análisis de Estados Financieros
✅ Revisión de contratos
✅ Revisión de impuestos laborales y seguridad social
✅ Revisión de partes relacionadas
✅ Análisis de contingencias fiscales.



18/03/2026
𝗗𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗨𝗙𝗜𝗡 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼Te compartimos el cálculo de la UFIN del ejercicio.✅ UFIN Positiva a partir de que e...
17/03/2026

𝗗𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗨𝗙𝗜𝗡 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼

Te compartimos el cálculo de la UFIN del ejercicio.

✅ UFIN Positiva a partir de que el resultado fiscal genere utilidad fiscal
❌ UFIN Negativa a partir de que el resultado fiscal genere utilidad y se reste el ISR pagado, los no deducibles y el desdoblamiento.

𝗢𝗯𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗔𝗧 𝗲𝗻 𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.

⌕ Detecta errores en el ISR Causado mal considerado.
⌕ No incluir algunas partidas No deducibles.
⌕ No actualizar correctamente, utilizar un INPC incorrecto.
⌕ Verifica la conciliación contable fiscal.
⌕ Verifica determinación de UFIN por ejercicio.
⌕ Falta de control histórico.
⌕ Aplicación de perdidas improcedentes.

𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗗𝘂𝗲 𝗗𝗶𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗲.

⚹ Revisión histórica de UFIN y CUFIN
⚹ Revisión de ISR Causado de cada ejercicio.
⚹ Revisión de UFIN Negativa.
⚹ UFIN Negativa no aplicada.
⚹ Revisión de contingencias fiscales futuras.
⚹ Revisión de determinación y pago de dividendos, y la aplicación del desdoblamiento.
⚹ Litigios o auditorias fiscales en curso.
⚹ Materialidad de operaciones.

Nota:

Perdida Fiscal del Ejercicio: Cuando el resultado del ejercicio sea Perdida Fiscal, el resultado para cálculo de UFIN se tomará como cero.

Considera y verifica correctamente tu cálculo de UFIN.

El SAT notifica a los contribuyentes contemplen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.*Declaración Anual*Cumplimi...
12/03/2026

El SAT notifica a los contribuyentes contemplen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

*Declaración Anual
*Cumplimiento de declaraciones mensuales.

Buzón Tributario.

Aviso para presentar Dictamen de Impuestos Locales en la CDMX.1.-Fecha límite para presentar el aviso: 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬...
11/03/2026

Aviso para presentar Dictamen de Impuestos Locales en la CDMX.

1.-Fecha límite para presentar el aviso: 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲
2.-Fecha límite para entrega del dictamen: 𝟯𝟭 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲
3.-Quién lo debe presentar: 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗣𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼 (𝗖𝗣𝗥)
4.- Quién lo firma: El 𝗥𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗟𝗲𝗴𝗮𝗹 de la sociedad y el 𝗖𝗣𝗥.

𝗢𝗯𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗰𝘁𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗔𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗲 𝗗𝗶𝗰𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻

En Dictamen de ISN:

❌Diferencias en timbrado de CFDI de nómina & SAT
❌Diferencias en base gravable declarada para ISN
❌Diferencias en SUA, IMSS e ISN

En Dictamen de Valor Catastral:

❌Diferencias en valor catastral incorrecto
❌Clasificación errónea
❌Omisión de actualización del padrón

En Dictamen de Consumo de Agua

❌Diferencias por compra de facturas por consumo de agua
❌Declaraciones locales incorrectas
❌Consumos no declarados.

En Dictamen de Hospedaje:

❌Diferencias en ingresos facturados
❌Diferencias con plataformas digitales en operaciones reportadas
❌Diferencias en ocupación hotelera.

𝗥𝗲𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗗𝗶𝗰𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻.

Antes de empezar y presentar el Dictamen de los impuestos locales, es recomendable efectuar una revisión y cruce de datos con comprobantes fiscales y registros contables.

Hoy en día las Autoridades Fiscales tanto la local como la federal, utiliza herramientas tecnológicas que les permiten realizar cruces electrónicos con las diferentes dependencias, por lo que la consistencia entre los CFDI, contabilidad, IMSS y declaraciones locales es un tema clave para evitar observaciones.

Que NO se te pase el plazo, presenta tu aviso a tiempo.

Determinación de Coeficiente de Utilidad, para Declaración Anual de Personas Morales.Conforme a lo dispuesto en el Art. ...
06/03/2026

Determinación de Coeficiente de Utilidad, para Declaración Anual de Personas Morales.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 14 de la LISR, el Coeficiente de utilidad se calculara de las siguiente manera:

𝗠𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝗰𝗮:

1.- Utilidad fiscal / Ingresos nominales del ejercicio
2.- Utilidad fiscal + Anticipo o rendimientos distribuidos

𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀:

* El C.U. en 𝗘𝘀𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻, es importante mencionar que las escindidas utilizaran el C.U. de la Escindente, en el ejercicio en que ocurra la Escisión.

*El C.U. en 𝗙𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻, se recalculara sumando de manera conjunta las utilidades/perdidas y los ingresos nominales de todas las empresas fusionadas del ejercicio inmediato anterior.

*El C.U. se trunca a 4 decimales, como lo establece el Art. 10 del RLISR.

𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗻 𝗖.𝗨.:

1.- Personas Morales RGL Título II - ✅
2.- Personas Morales RGL Título II Incio de operaciones -❌
3.- Personas Morales RGL Título II con Perdidas Fiscales -❌
4.- Personas Fisicas Título IV -❌
5.- Personas Morales RESICO -❌*, salvo que cambie de régimen, debera aplicar el C.U. que establece el Art. 58 del CFF.

Determina correctamente tu C.U. en tu Declaración Anual.

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Polanco
Mexico City
11000

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