06/03/2026
Determinación de Coeficiente de Utilidad, para Declaración Anual de Personas Morales.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 14 de la LISR, el Coeficiente de utilidad se calculara de las siguiente manera:
𝗠𝗲𝗰𝗮𝗻𝗶𝗰𝗮:
1.- Utilidad fiscal / Ingresos nominales del ejercicio
2.- Utilidad fiscal + Anticipo o rendimientos distribuidos
𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀:
* El C.U. en 𝗘𝘀𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻, es importante mencionar que las escindidas utilizaran el C.U. de la Escindente, en el ejercicio en que ocurra la Escisión.
*El C.U. en 𝗙𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻, se recalculara sumando de manera conjunta las utilidades/perdidas y los ingresos nominales de todas las empresas fusionadas del ejercicio inmediato anterior.
*El C.U. se trunca a 4 decimales, como lo establece el Art. 10 del RLISR.
𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗻 𝗖.𝗨.:
1.- Personas Morales RGL Título II - ✅
2.- Personas Morales RGL Título II Incio de operaciones -❌
3.- Personas Morales RGL Título II con Perdidas Fiscales -❌
4.- Personas Fisicas Título IV -❌
5.- Personas Morales RESICO -❌*, salvo que cambie de régimen, debera aplicar el C.U. que establece el Art. 58 del CFF.
Determina correctamente tu C.U. en tu Declaración Anual.