26/08/2022
Retención de ISR a AGAPES como RESICO del 1.25%
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las Personas Físicas del Sector Primario, también conocidas como AGAPES que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza estarán sujetas a la retención del 1.25% cuando estas tengan operaciones con Personas Morales.
De acuerdo con la regla 3.13.11 de RMF 2002 para los efectos del artículo 113-E (AGAPES), noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el
ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad antes referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Lo que quiere decir que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES tendrán ingresos exentos por los primeros 900 mil pesos de ingresos percibidos.
Lo anterior genera la controversia sobre si a estos contribuyentes les aplica o no la retención del 1.25% establecida en el Artículo 113-J que menciona lo siguiente:
“Cuando los contribuyentes a que se refiere este régimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.”
Sería prácticamente imposible para las personas morales conocer si los contribuyentes con los que tienen operaciones se dedican exclusivamente a Actividades AGAPES y si estos han rebasado o no el monto de los ingresos exentos, por lo que dicha retención SI se debe realizar a los contribuyentes personas físicas que se encuentren tributando en RESICO y se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES aun cuando sus ingresos no superen los 900 mil pesos anuales.