08/09/2018
Finalmente el Comité Envió comunicado el cual transcribo:
"PRESENTES
Por este medio hacemos de su conocimiento que en la Asamblea llevad a cabo el 19 de Junio del presente año, en donde se acento en el libro de actas ´se concluye la reunión eligiendo a la empresa SIBAC por un periodo de prueba de 2 meses. Una vez dada la entrega del plan de trabajo por parte del comité de vigilancia".
Toda vez concluido este periodo y de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 de la LPCDF (PROSOC) las obligaciones del Administrador son citando los incisos siguientes:
II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio
IV. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al corriente respecto al pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
VIII. Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea salvo en lo que esta designe a otras personas para tal efecto
XII. Entregar mensualmente a cada condomino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del comité de vigilancia
b) Dar el monto de las aportaciones y cuotas pendientes.
c) Saldo de las cuentas Bancarias, de los recursos en inversiones con mansión de interés; y...
d) Relación detallada de las cuentas por pagar a los proovedores de bienes y servicios del condominio
e) Una relación por menorizada de los morosos y los montos de su deuda;
Articulo 49.- El comité tendrá las siguiente funciones y obligaciones Articulo 4 Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el articulo 41;
Articulo 41.- Cuando la Asmabea General elija y decida contratar sevicios profesionales para su administración, determinara las bases para garantizar el buen desempeño del cargo, nombrando al comite de vigilancia para celebrar el contrato correspondiente
POR TAL MOTIVO, EL COMITÉ DE VIGILANCIA TOMO LA DESCISION DE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA SIBAC UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO DE PRUEBA, CONTRATANDO AL LICITANTE INMEDIATO SIGUIENTE POR VOTACIÓN DE ASAMBLEA DEL 19 DE JUNIO DEL 2018 A PARTIR DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
Los miembros del Comité de Vigilancia somos responsables en forma solidaria de dar a conocer los daños y perjuicio ocasionados a los condominiopor omisiones, errores o irregularidades del o los Administradores (Articulo 49 Inciso XIII de la LPCDF) Por tal motivo notificaremos oportunamente a la Asamblea Gneral el esttus que guardan los bines de nuestra propiedad condominal:
- Contable
- Fiscal
- Operativo
- Administrativo
- Mantenimiento (Equipos)
De conformidad al Articulo 49 Inciso X! y haciendo uso de las instancias correspondientes, solicitamos la presencia de un representante de la procuraduria social (PROSOC) para cuadir a la proxima Asamble Ordinaria una vez teniendo la respuesta a dicha solicitud convocaremos a la Asamblea Genral Ordinaria.
Agradeceremos todos los correos de solcitudes y de comprobantes de pago enviarlos al coreo [email protected] nueva cuenta de atencio para nuestro condomino, daremos eguimiento a cada una de ellos.
Estaremos enviando informes y avisos a través de esta cuenta de correo y los evitamos a hacer uso de ella para cualquier aclaración o solicitud.
Les recordamos que la cuenta de banco a favor d de la cual se realizan los depósitos esta a nombre de PERIFERICO 1040 A.C. , por lo que esta sera la misma a la cual se continuaran realizando los depósitos de mantenimiento y cuotas de condominio.
BANCO SCOTIABANK
Cuenta 00103542531
CLABE 044180001035425315
Adjuntamos aviso de privacidad de la nueva administracion
ATENTAMENTE
COMITÉ DE VIGILANCIA"