23/08/2026
⚠️ ¡ATENCIÓN CONTADORES, FISCALISTAS Y EMPRESARIOS!
¿El SAT puede suspenderte la emisión de CFDI conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y tú obtener una suspensión provisional para seguir facturando?
📌 El 21 de agosto de 2026 se publicó la tesis con registro digital 2032544, en la que un Tribunal Colegiado sostuvo que SÍ PROCEDE la suspensión provisional en el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del artículo 49 Bis.
Pero hay un dato fundamental 👇
⚖️ Un día antes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Criterios 55/2026, determinó que NO PROCEDE conceder la suspensión provisional para dejar sin efectos la orden de suspensión de la emisión de CFDI prevista específicamente en el artículo 49 Bis, fracción I, segundo párrafo, del CFF.
¿Por qué? Porque la Corte consideró que permitir continuar emitiendo CFDI durante este procedimiento podría afectar el interés social y el orden público.
🚨 Pero mucho cuidado con la interpretación: esto NO significa que el contribuyente no pueda promover un juicio de amparo, ni que se haya declarado automáticamente constitucional todo el artículo 49 Bis.
Una cosa es la suspensión provisional del acto reclamado y otra distinta es analizar la constitucionalidad del procedimiento en el fondo del juicio de amparo.
Este criterio será muy importante para las nuevas estrategias de defensa fiscal frente a las facultades de fiscalización del SAT.
💬 ¿Qué opinas de la decisión de la Suprema Corte? ¿Consideras que impedir a una empresa emitir CFDI durante el procedimiento puede generar una afectación desproporcionada?
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