SG Corporativo

SG Corporativo Servicios profesionales jurídicos, contables y fiscales

12/09/2024
05/09/2024

DEL REGISTRO ESTATAL DE ASESORES INMOBILIARIOS ✍️🏻

En el pasado mes de agosto de 2024 entró en vigor un conjunto de regulaciones, en mi opinión ya muy necesarias, a los asesores inmobiliarios, que se adicionaron a Ley del INSEJUPY desde el 31 de julio de 2024.

En dicha ley se entiende como asesores inmobiliarios a quienes presten un servicio remunerado con el propósito de brindar ASESORÍA, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, intermediando entre una persona propietaria y una tercera persona, ya sea que se ostenten como COMISIONISTAS, AGENTES, ASESORES, PROMOTORES, CORREDORES, etc; con la finalidad de que se celebre una compraventa o cualquier otra operación de transmisión de dominio, uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Por medio de las referidas adiciones básicamente se impone a los asesores inmobiliarios la obligación de contar con licencia (Tipo A, B o C) inscrita en el Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, para todas las actividades afines que realicen, la cual se obtiene acreditando la capacitación en materia inmobiliaria (de 30 a 50 horas), tener registro de contrato de adhesión ante la PROFECO, asistir a programas de actualización, entre otros requisitos, y se crea un registro de control estatal de asesores inmobiliarios, que le da al INSEJUPY atribuciones de verificación, inspección e imposición de sanciones a aquéllos (multas y suspensión o revocación de licencia). Además, se obliga a los Notarios que consignen en sus escrituras operaciones de enajenación de bienes inmuebles ubicados en Yucatán a recabar la información sobre dichos asesores o agencias que hayan intervenido en cualquier forma en dichos actos.

Lo anterior, como menciono al principio, era ya necesario, e incluso, también en la opinión de un servidor, se concluye que tal regulación si bien implica restricciones a la libertad de profesión y de comercio, es constitucional y, por ende, válida. Esto porque la libertad de trabajo no es absoluta y, como otros derechos fundamentales, admite restricciones, mismas que, según lo ya establecido en jurisprudencia por la Suprema Corte de nuestro país, deben analizarse a la luz de 3 requisitos: 1) que sean admisibles constitucionalmente, 2) que sean necesarias, y 3) que sean proporcionales.

En el caso, los 3 requisitos se satisfacen, el primero porque la práctica de las actividades de intermediación inmobiliaria no puede permanecer ajena a una regulación o control por parte del Estado, ya que el ejercicio de aquellas necesariamente implica la probabilidad de afectación de derechos de terceros y frente a esto el artículo 5o. constitucional, admite imponer condiciones a dicho ejercicio; el segundo pues dicha regulación se encuentra justificada y es necesaria para garantizar el derecho a la seguridad y certeza jurídica de quienes contratan tales servicios, que puede comprender de manera específica el establecimiento de medidas para garantizar su calidad y la responsabilidad de los asesores inmobiliarios, al exigir a éstos que satisfagan condiciones mínimas necesarias de capacitación, educación y experiencia, lo cual claramente protege los derechos aludidos; y, finalmente, el tercer requisito se cumple ya que es proporcional el grado de restricción al ser sobradamente compensado por los efectos benéficos que tiene desde una perspectiva preocupada por garantizar la práctica de brindar asesoría, promoción, comercialización o arrendamiento de inmuebles bajo los parámetros de profesionalización y calidad que garantizan la protección de la seguridad jurídica de sus clientes. ⚖️

Recuperación de propiedades     ⚖️👊🏻🫡
11/08/2023

Recuperación de propiedades
⚖️👊🏻🫡

Te defendemos contra actos ilegales de la CFE! ⚡️🔌⚖️
24/07/2023

Te defendemos contra actos ilegales de la CFE! ⚡️🔌⚖️

La SCJN avala límites a la devolución de IVA ⚖️☯️
20/06/2023

La SCJN avala límites a la devolución de IVA ⚖️☯️

‼️Nos estamos capacitando con el NUEVO Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se implementará próxim...
17/06/2023

‼️Nos estamos capacitando con el NUEVO Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se implementará próximamente en todo el país! 📖⚖️

Un poco de Derecho Familiar en el   🤱💐
11/05/2023

Un poco de Derecho Familiar en el 🤱💐

Te compartimos un   de litigio en Derecho Civil ⚖️
08/05/2023

Te compartimos un de litigio en Derecho Civil ⚖️

Conoce nuestras áreas de experiencia ⚖️📚
01/05/2023

Conoce nuestras áreas de experiencia ⚖️📚

Te compartimos un   de litigio en Derecho Administrativo ⚖️
28/04/2023

Te compartimos un de litigio en Derecho Administrativo ⚖️

18/04/2023

Síguenos en nuestra cuenta de Instagram!:

‼📣‼ El día de ayer (13/04/2023) el Senado aprobó la expedición del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Fam...
14/04/2023

‼📣‼ El día de ayer (13/04/2023) el Senado aprobó la expedición del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Se espera que en los próximos días se apruebe el nuevo Código en ambas Cámaras, pero aún está sujeto a posibles cambios.

Con el nuevo cuerpo jurídico se pretende crear una legislación única que estandarice los procedimientos judiciales con relación a la solución de controversias civiles y familiares en las 32 entidades federativas.

De entre lo más destacado de dicho Código es que se implementarán juicios orales en las materias civil y familiar - aunque en nuestro Estado ya lo es así el procedimiento familiar -, así como la posibilidad de entablar juicios en línea y la creación del expediente digital.

La entrada en vigor de ese ordenamiento podría ser de cuatro años, además de que se establecerá el plazo que tendrán los estados para implementarlo, con todos los ajustes normativos internos, presupuesto y recursos humanos y tecnológicos necesarios que eso implique, así como, desde luego, la actualización y capacitación de jueces y abogados litigantes para su aplicación.

Se trata de una reforma que sin duda moderniza nuestros procedimientos legales y es de gran calado, incluso mayor a la que representó la reforma al Sistema Integral de Justicia Penal del 2008, que culminó con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014.

En nuestro país alrededor del 70% de los litigios que se registran son en materias civil y familiar. Esperamos que esta legislación logre cumplir sus objetivos, habida cuenta del problema presupuestal que su implementación integral implicará, y sea una herramienta eficaz para la resolución expedita de las controversias en materia civil y familiar que tanto apremia, al menos, en nuestro Estado de Yucatán. ✒⚖

Dirección

Mérida
97138

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6:30pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 6:30pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando SG Corporativo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir