05/09/2024
DEL REGISTRO ESTATAL DE ASESORES INMOBILIARIOS ✍️🏻
En el pasado mes de agosto de 2024 entró en vigor un conjunto de regulaciones, en mi opinión ya muy necesarias, a los asesores inmobiliarios, que se adicionaron a Ley del INSEJUPY desde el 31 de julio de 2024.
En dicha ley se entiende como asesores inmobiliarios a quienes presten un servicio remunerado con el propósito de brindar ASESORÍA, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, intermediando entre una persona propietaria y una tercera persona, ya sea que se ostenten como COMISIONISTAS, AGENTES, ASESORES, PROMOTORES, CORREDORES, etc; con la finalidad de que se celebre una compraventa o cualquier otra operación de transmisión de dominio, uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Por medio de las referidas adiciones básicamente se impone a los asesores inmobiliarios la obligación de contar con licencia (Tipo A, B o C) inscrita en el Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, para todas las actividades afines que realicen, la cual se obtiene acreditando la capacitación en materia inmobiliaria (de 30 a 50 horas), tener registro de contrato de adhesión ante la PROFECO, asistir a programas de actualización, entre otros requisitos, y se crea un registro de control estatal de asesores inmobiliarios, que le da al INSEJUPY atribuciones de verificación, inspección e imposición de sanciones a aquéllos (multas y suspensión o revocación de licencia). Además, se obliga a los Notarios que consignen en sus escrituras operaciones de enajenación de bienes inmuebles ubicados en Yucatán a recabar la información sobre dichos asesores o agencias que hayan intervenido en cualquier forma en dichos actos.
Lo anterior, como menciono al principio, era ya necesario, e incluso, también en la opinión de un servidor, se concluye que tal regulación si bien implica restricciones a la libertad de profesión y de comercio, es constitucional y, por ende, válida. Esto porque la libertad de trabajo no es absoluta y, como otros derechos fundamentales, admite restricciones, mismas que, según lo ya establecido en jurisprudencia por la Suprema Corte de nuestro país, deben analizarse a la luz de 3 requisitos: 1) que sean admisibles constitucionalmente, 2) que sean necesarias, y 3) que sean proporcionales.
En el caso, los 3 requisitos se satisfacen, el primero porque la práctica de las actividades de intermediación inmobiliaria no puede permanecer ajena a una regulación o control por parte del Estado, ya que el ejercicio de aquellas necesariamente implica la probabilidad de afectación de derechos de terceros y frente a esto el artículo 5o. constitucional, admite imponer condiciones a dicho ejercicio; el segundo pues dicha regulación se encuentra justificada y es necesaria para garantizar el derecho a la seguridad y certeza jurídica de quienes contratan tales servicios, que puede comprender de manera específica el establecimiento de medidas para garantizar su calidad y la responsabilidad de los asesores inmobiliarios, al exigir a éstos que satisfagan condiciones mínimas necesarias de capacitación, educación y experiencia, lo cual claramente protege los derechos aludidos; y, finalmente, el tercer requisito se cumple ya que es proporcional el grado de restricción al ser sobradamente compensado por los efectos benéficos que tiene desde una perspectiva preocupada por garantizar la práctica de brindar asesoría, promoción, comercialización o arrendamiento de inmuebles bajo los parámetros de profesionalización y calidad que garantizan la protección de la seguridad jurídica de sus clientes. ⚖️