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OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. - Regla 3.17.3 RMF 2026 💵Para este año, los facto...
17/04/2026

OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. - Regla 3.17.3 RMF 2026 💵

Para este año, los factores de financiamiento se modificaron en comparación del 2025. La opción de realizar el pago de la declaración anual es una facilidad para las personas físicas incluida en la resolución miscelánea. Esta facilidad brinda la posibilidad de realizar dicho pago hasta en 6 parcialidades.

Valoración 🧮: Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:

Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al cuadro indicado*

Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos, una vez vencido el plazo de la declaración anual.‼️⭕⚠️

En el caso práctico ilustrado, el ISR a cargo de $ 113,196.00 se divide en 3 parcialidades obteniendo el resultado de la primera parcialidad en monto de $ 37,732.00. El saldo de $ 75,464.00 se divide entre el factor de parcialidades elegida, obteniendo el importe de cada parcialidad de la siguiente manera:
$ 75,464/1.9581=$ 38,539 importe de cada parcialidad. Es imprescindible notar que al final, el importe total pagado con el financiamiento es de $ 114,810.00 en comparación del ISR a cargo de $ 113,196.00, con una diferencia de $ 1,614.00 por apegarse a esta opción.

Correos invitación masivos para la presentación de la declaración anual de personas físicas.
17/04/2026

Correos invitación masivos para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

CÁLCULO ANUAL DE INGRESOS POR SEPARACIÓN ART. 95 LISR. 💵A diferencia de años anteriores, la información de los ingresos ...
11/04/2026

CÁLCULO ANUAL DE INGRESOS POR SEPARACIÓN ART. 95 LISR. 💵
A diferencia de años anteriores, la información de los ingresos obtenidos por indemnización, primas de antigüedad y otros pagos por separación ya aparece con los datos de los años de servicio y el ultimo sueldo mensual ordinario (USMO). Por tanto, solo queda cotejar y verificar para aceptar la precarga. 👏🏻

Este cálculo anual tiene una mecánica especial.
1. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos y se calculará el ISR correspondiente a dichos ingresos, aplicando la tarifa anual.
2. Al total de percepciones por separación se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al ISR conforme al cálculo anterior.
3. La tasa referida se calculará dividiendo el ISR señalado en el paso anterior entre la base con la cual se determinó el ISR. El impuesto que resulte de los ingresos no acumulables se sumarán al ISR por los demás ingresos acumulables. 🚀

En este caso ilustrativo se obtuvieron ingresos por separación. El USMO es de $ 15,641.00 y se aplica la exención del artículo 93 LISR de 90 UMA*años de servicios (en este caso son 2=(113.14*90*2=$ 20,365.20), obteniendo lo siguiente: Total de ingresos por separación, $ 84,999.00- USMO $ 15,641.00-Exención de 2 años de servicio $ 20,365.00=Ingresos no acumulables $ 48,993.00

Para determinar la tasa por la cual multiplicar los ingresos por separación se debe obtener el ISR de los ingresos acumulables (Incluyendo el USMO) y disminuidos de las deducciones personales procedentes. En este caso el ISR determinado es de $ 34,795.00 entre la base por la cual se obtuvo, $ 256,605.00=13.56 %. Ingresos por separación 48,993.00 * 13.56% = ISR ingresos no acumulables de $ 6,639.00. ✍🏻🗓️
IMÁGENES DE CASO PRÁCTICO.

Aquí puedes descargar el CFDI de retenciones e información de pagos de intereses. 💳✅De acuerdo a la regla 2. 7.5.4 de la...
10/04/2026

Aquí puedes descargar el CFDI de retenciones e información de pagos de intereses. 💳✅
De acuerdo a la regla 2. 7.5.4 de la RMF 2026, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el
documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. La constancia de retenciones e información de pagos de 2025 la puedes descargar en enero, o en su defecto febrero 2026. También la institución bancaria la debe expedir a solicitud del contribuyente interesado.
Consulta en la página del SAT.
Imágenes de referencia. ✍🏻

Constancia de retenciones e intereses pagados.Es indispensable obtener este documento para acreditar la operación en cas...
09/04/2026

Constancia de retenciones e intereses pagados.
Es indispensable obtener este documento para acreditar la operación en caso de requerimiento. A su vez, es obligación de la institución financiera expedirla y entregarla a solicitud del contribuyente interesado.
En la actualidad, generalmente los usuarios lo pueden descargar desde su aplicación o portal bancario ya que las instituciones habilitan regularmente un campo para su descarga.
Imágenes de referencia para una declaración anual del 2025.

‼️ERROR‼️ El monto de los intereses gravados y exentos debe ser igual al Monto de los intereses nominales.Declaración an...
08/04/2026

‼️ERROR‼️ El monto de los intereses gravados y exentos debe ser igual al Monto de los intereses nominales.
Declaración anual personas físicas. 👨‍💻
Si no te es posible continuar con la declaración debes conocer esto para llenar de manera correcta la declaración anual. 😉
Primero y fundamental, se debe contar con la constancia de pago de intereses. Este documento lo puedes descargar en el apartado de consulta de CFDI>Consulta de pagos y retenciones.
El XML es la mejor vía para conocer esta información ya que tiene los datos necesarios para llenar de manera correcta este tipo de ingresos.
A continuación y de manera ilustrativa te dejamos un ejemplo. En el XML se observa lo siguiente:

1. Se identifica la Clave de retenciones. CveRetenc=16 (Intereses)
2. El campo de Monto de los intereses nominales se llena con el apartado del "complemento" del XML con la clave "MontIntNominal" 🧷Dato prellenado
3. El campo de Monto de los intereses reales se llena con el apartado del "complemento" del XML con la clave "MontIntReal" lo cual equivale al ingreso acumulable en la anual. 🧷Dato prellenado
4. El Monto de los intereses (MontoTotOperacion) nominales debe ser igual (=) al Monto de los intereses nominales gravados (MontoTotGrav)+Monto de los intereses nominales exentos (MontoTotExent) ➕🟰 Dato a llenar
5. De esta manera se acepta la precarga y te permitirá continuar con la información correcta. 👍🏻👏🏻🧾

Imágenes ilustrativas con los importes; Monto de los intereses nominales gravados 0+Monto de los intereses nominales exentos 15=15 Monto de los intereses nominales

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AVISO SAT.Aviso por la solicitud automática de devoluciones de personas físicas. Revisa tener toda la documentación que ...
05/04/2026

AVISO SAT.
Aviso por la solicitud automática de devoluciones de personas físicas. Revisa tener toda la documentación que acredite el saldo a favor en una devolución manual a través de FED.

Nivel de demanda para presentación de la declaración anual de personas físicas 2025 ✋🔴 Muy alta demanda (1) 🟠 Alta deman...
01/04/2026

Nivel de demanda para presentación de la declaración anual de personas físicas 2025 ✋
🔴 Muy alta demanda (1)
🟠 Alta demanda (2-3)
🟡 Baja demanda (4-5)
🟠 Alta demanda (6-7)
🟡 Baja demanda (8-10)
🟢 Alta disponibilidad (11-12)
🟡 Baja demanda (13-15)
🟢 Alta disponibilidad (16-19)
🟡 Baja demanda (20-24)
🟢 Alta disponibilidad (25-26)
🟠 Alta demanda (27-28)
🔴 Muy alta demanda (29-30)

Evidentemente se observa que el horario para presentar la declaración con alta disponibilidad es entre las 12 am a las 10 am.

🗓️ Calendario basado en las estadísticas de años anteriores.
RECOMENDACIÓN.
No seas parte de la estadística, toma el tiempo de revisar que el portal valide y pre cargue toda la información de manera correcta antes de presentar tu declaración anual.

Se reportan fallas en el envío de declaraciones de personas morales. Esperemos pronto sea resuelta está situación.
28/03/2026

Se reportan fallas en el envío de declaraciones de personas morales. Esperemos pronto sea resuelta está situación.

Venta de casa habitación. (Enajenación) La utilidad por la venta de una casa habitación puede estar exenta de ISR para p...
26/03/2026

Venta de casa habitación. (Enajenación)

La utilidad por la venta de una casa habitación puede estar exenta de ISR para personas físicas, bajo las siguientes condiciones (Art. 93, fracción XIX, inciso a de la LISR):

Límite de la Exención: El monto de la venta no debe exceder las 700,000 UDIS (Unidades de Inversión).

Nota: Si el valor de venta excede este monto, se pagará ISR solo por la parte excedente.

Temporalidad: El contribuyente no debe haber formalizado otra enajenación de casa habitación exenta durante los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la venta actual.

Acreditación de Residencia: Es indispensable demostrar al Notario Público que el inmueble es efectivamente la casa habitación mediante documentos que lo comprueben.
Por ejemplo, con la credencial para votar (INE) con el domicilio del inmueble.

2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En el caso del IVA, el tratamiento es más sencillo pero definitivo (Art. 9, fracción II de la LIVA):

Exención por Naturaleza: La enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación no paga IVA.


Suelo: El terreno sigue la suerte de la construcción principal (la casa), por lo que también queda exento si el destino es habitacional.

3. Consideraciones Especiales para el 2026
El Papel del Notario

El Notario Público actúa como retenedor. Si se cumple con los requisitos, él hará constar la exención en la escritura pública. Si no se cumplen, él realizará el cálculo del pago provisional de ISR, énfasis en que solo lo realizará por el pago provisional.

Movimiento no disponible para sus regímenes asignados: Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. N...
19/03/2026

Movimiento no disponible para sus regímenes asignados: Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. No se puede realizar este tipo de movimiento debido a la incompatibilidad entre sus regímenes asignados y los inhabilitados para este trámite.

Si al modificar las actividades económicas al RFC te aparece el error mostrado. Es necesario primero realizar un "Cambio de domicilio" en el RFC y posteriormente realizar el respectivo aviso en el RFC. Una vez realizado lo anterior, podrás generar la actualización de actividades económicas y el cambio de régimen respectivamente

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