14/08/2026
ALERTA FISCAL: ¿TRIBUTAS EN PLATAFORMAS DIGITALES?
ESTAS SON TUS OBLIGACIONES
Uber, DiDi, Airbnb, Mercado Libre, Rappi y otras plataformas NO eliminan tus obligaciones fiscales.
Existe mucha confusión sobre qué debe hacer una persona física que obtiene ingresos mediante plataformas digitales. El punto clave es distinguir entre retenciones provisionales y retenciones definitivas, porque las obligaciones cambian de manera importante.
El SAT establece que las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios mediante plataformas tecnológicas están sujetas al régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas.
🔴 1. INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL RFC
Debes tener correctamente registrada tu actividad económica ante el SAT.
Debes presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, indicando que realizarás actividades mediante plataformas tecnológicas y, en su caso, las demás actividades económicas que realices.
⚠️ IMPORTANTE: No basta con tener RFC. La actividad y las obligaciones fiscales deben corresponder realmente a la operación que realizas.
🔴 2. RETENCIÓN DE ISR POR LA PLATAFORMA
La plataforma realiza una retención de ISR sobre los ingresos efectivamente percibidos, sin incluir IVA.
Las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR son:
🚗 Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%
🏠 Servicios de hospedaje: 4%
🛍️ Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
Estas retenciones, por regla general, tienen carácter de pago provisional.
🔴 3. PUEDES OPTAR POR RETENCIONES DEFINITIVAS… PERO NO TODOS PUEDEN
Las personas físicas pueden optar por considerar las retenciones como pagos definitivos, principalmente cuando cumplen los requisitos establecidos en el artículo 113-B de la Ley del ISR.
El límite de referencia es de $300,000 pesos anuales para los supuestos previstos por la ley.
⚠️ Al ejercer esta opción existen consecuencias importantes:
No puedes efectuar deducciones para determinar el ISR bajo este esquema.
Debes conservar los comprobantes fiscales y constancias correspondientes.
Debes cumplir con los avisos establecidos.
La opción no puede modificarse libremente una vez ejercida; la ley contempla un periodo de cinco años.
🔴 4. CFDI: TAMBIÉN EXISTE OBLIGACIÓN DE FACTURAR
No debes asumir que porque la plataforma cobra al cliente, tú quedas automáticamente liberado de todas las obligaciones de comprobación fiscal.
La legislación contempla la expedición de comprobantes fiscales y, en determinados supuestos, la conservación del CFDI proporcionado por la plataforma.
👉 Por eso es indispensable revisar quién cobra, quién factura, a quién se presta el servicio y cómo se recibe el pago.
🔴 5. IVA: NO LO PIERDAS DE VISTA
Además del ISR, las operaciones mediante plataformas pueden generar obligaciones en materia de IVA.
Dependiendo de la modalidad elegida, las retenciones pueden tener carácter provisional o definitivo.
La Ley del IVA contempla reglas específicas para quienes realizan actividades mediante plataformas digitales, por lo que no debe analizarse únicamente el ISR.
🔴 6. DECLARACIONES MENSUALES CUANDO LAS RETENCIONES SON PROVISIONALES
Si las retenciones de la plataforma tienen carácter provisional, debes presentar las declaraciones correspondientes.
Para el ISR, la declaración de personas físicas con ingresos exclusivamente mediante plataformas tecnológicas debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente.
También debe revisarse la obligación correspondiente al IVA.
Si además tienes otros ingresos por actividades empresariales o profesionales, el cumplimiento puede requerir el esquema de declaración correspondiente a dichas actividades.
🔴 7. DECLARACIÓN ANUAL
Cuando tributas bajo el esquema de pagos provisionales, debes considerar los ingresos obtenidos mediante plataformas en tu declaración anual, junto con los demás ingresos que correspondan.
⚠️ Error frecuente: pensar que la retención realizada por Uber, DiDi, Airbnb, Mercado Libre u otra plataforma significa que ya no existe ninguna obligación anual.
La retención puede ser únicamente un pago provisional, no el impuesto final.
🔴 8. CONTABILIDAD
Aquí existe uno de los puntos que más confusión genera.
La obligación de llevar registros contables no desaparece simplemente porque la plataforma haya efectuado una retención.
El tratamiento depende, entre otros factores, de la modalidad fiscal y del nivel de ingresos.
Para determinados contribuyentes existen facilidades relacionadas con “Mis Cuentas”, mientras que otros deben cumplir con esquemas tradicionales de contabilidad.
👉 Por eso es fundamental determinar correctamente ingresos, modalidad de retención y obligaciones registradas ante el SAT.
🔴 9. DIOT
La obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) también depende del supuesto fiscal en el que se encuentre el contribuyente y de las facilidades aplicables.
No debe asumirse automáticamente que todos los contribuyentes de plataformas están obligados o que todos están exentos.
⚠️ Este punto debe revisarse junto con la forma en que se lleva la contabilidad y las facilidades aplicables.
🔴 10. SI RECIBES DINERO DIRECTAMENTE DEL CLIENTE, ¡ATENCIÓN!
Este es uno de los puntos más delicados.
No necesariamente todo el dinero pasa por la plataforma.
Si recibes parte de las contraprestaciones directamente de los usuarios o adquirentes, pueden generarse obligaciones adicionales.
La legislación contempla un supuesto específico para quienes reciben ingresos directamente y a través de plataformas, incluyendo la posibilidad de determinar el impuesto aplicando las tasas correspondientes, cuando se cumplen los requisitos.
🔴 11. AVISO PARA PAGOS DEFINITIVOS
Si cumples los requisitos y decides ejercer la opción de considerar las retenciones de ISR e IVA como definitivas, existe un trámite específico.
La RMF contempla el Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.
⚠️ No confundas:
“La plataforma me retuvo” ≠ “automáticamente mi impuesto ya es definitivo”.
La naturaleza de la retención depende del supuesto fiscal y de la opción ejercida.
🔴 12. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Debes conservar la documentación que permita demostrar:
Ingresos obtenidos.
Retenciones efectuadas.
CFDI emitidos y recibidos.
Comisiones cobradas por las plataformas.
Gastos y deducciones, cuando procedan.
Estados de cuenta bancarios.
Reportes de las plataformas.
Declaraciones presentadas.
Constancias y comprobantes fiscales.
📌 La información de la plataforma debe conciliarse con bancos, CFDI y declaraciones.
🚨 LA REGLA DE ORO PARA EL CONTRIBUYENTE
Antes de presentar una declaración, debes responder correctamente:
1️⃣ ¿Qué plataforma utilizo?
2️⃣ ¿Qué actividad realizo?
3️⃣ ¿Cuánto ingreso realmente?
4️⃣ ¿Cuánto me retuvo la plataforma?
5️⃣ ¿Recibo dinero directamente del cliente?
6️⃣ ¿Mis retenciones son provisionales o definitivas?
7️⃣ ¿Qué obligaciones tengo registradas ante el SAT?
8️⃣ ¿Estoy obligado a presentar declaraciones mensuales?
9️⃣ ¿Tengo obligación de presentar declaración anual?
🔟 ¿Mi contabilidad, CFDI, bancos y declaraciones coinciden?
⚠️ CONTADORES: AQUÍ ESTÁ EL VERDADERO RIESGO
No basta con descargar las constancias de la plataforma y presentar una declaración.
Un adecuado control fiscal debe considerar la conciliación entre plataforma + CFDI + bancos + retenciones + IVA + ISR + declaraciones.
Además, el SAT mantiene información específica y herramientas para el cumplimiento de las personas físicas que realizan actividades mediante plataformas tecnológicas.
Una retención no significa que el contribuyente esté fiscalmente en orden.
La obligación correcta depende de cómo opera realmente el contribuyente, no solamente de lo que aparece en la aplicación de la plataforma.
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