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IX-J-2aS-112IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. RESULTA ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE SU BASE GRAVABLE CUANDO LA AUTORIDAD OPT...
18/08/2026

IX-J-2aS-112

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. RESULTA ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE SU BASE GRAVABLE CUANDO LA AUTORIDAD OPTA POR DETERMINAR EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS CON BASE EN LA CONSULTA REALIZADA A UNA PÁGINA DE INTERNET Y ES OMISA EN CERTIFICAR EL CONTENIDO DE LA MISMA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 7, punto 1, inciso c), del artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994, el valor en aduana de las mercancías importadas puede determinarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, tal como puede ser una página de internet. En esa tesitura, si la autoridad fiscal opta por determinar el valor de las mercancías, con base en la consulta realizada a una página de internet, debe otorgar seguridad jurídica al particular, precisando los siguientes elementos: 1. La página de internet donde se obtuvo la información; 2. La fecha de consulta; 3. El contenido de la referida página de internet; 4. Certificar el contenido de la misma y; 5. Establecer los elementos que sirvieron como base para valorar las mercancías. De modo tal que, la omisión de certificar la página de internet en la que se basó la autoridad para la determinación del impuesto que nos ocupa, trae como consecuencia que la información utilizada para tal efecto, no pueda considerarse bajo criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones del artículo 7 del GAAT; en la medida en que no se acredita su existencia, veracidad ni disponibilidad para su posterior consulta. Lo cual torna ilegal la determinación de la base gravable del impuesto general de importación, por estar insuficientemente motivada. No obsta el hecho de que el artículo 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), indique que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos; ya que el párrafo segundo del mismo precepto legal, señala que para valorar la fuerza probatoria de la información obtenida de páginas de internet, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/18/2026)"

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18/08/2026

📢 ¿Sabías que puedes presentar pruebas para demostrar que tus facturas (CFDI) sí son reales?

Descarga el Manual de Cumplimiento Tributario 2026 de Prodecon y conoce las evidencias necesarias para cumplir con la ley (Art. 29-A del CFF).

Les compartimos el link del Manual para su consulta:👉�https://www.prodecon.gob.mx/.../uploads/2026/06/MCT-2026.pdf

17/08/2026

🧠 *METACOGNICIÓN*

Hoy quiero compartirles un aprendizaje que no pertenece directamente al ámbito fiscal, pero que puede transformar la manera en que aprendemos, analizamos y tomamos decisiones.

La metacognición es, en pocas palabras, la capacidad de pensar sobre nuestro propio pensamiento.

Es detenernos y preguntarnos:

👉 ¿Cómo estoy pensando?
👉 ¿Por qué estoy tomando esta decisión?
👉 ¿Qué sé realmente y qué estoy suponiendo?
👉 ¿Estoy dispuesto a reconocer que puedo estar equivocado?

El libro Piénsalo otra vez de Adam Grant menciona que:

🔄 NO SOLO DEBEMOS APRENDER… *TAMBIÉN DEBEMOS RECONSIDERAR*

Muchas veces creemos que aprender significa acumular conocimientos.

Pero también necesitamos aprender a cuestionar lo que ya creemos saber.

Porque una idea que alguna vez fue correcta puede dejar de serlo.

Una estrategia que funcionó antes puede ya no funcionar.

Y una opinión que defendimos durante años puede necesitar ser actualizada.

🧠 *LOS 5 PRINCIPIOS DE LA METACOGNICIÓN*

1️⃣ *AUTOCONOCIMIENTO*

Reconocer qué sabemos y qué no sabemos.

La pregunta es:

¿Realmente sé esto o simplemente estoy acostumbrado a pensarlo así?

───

2️⃣ PLANIFICACIÓN

Antes de actuar, detenernos a pensar:

¿Qué quiero conseguir y cuál es la mejor manera de hacerlo?

No actuar únicamente por costumbre.

───

3️⃣ MONITOREO

Mientras pensamos o actuamos, debemos observarnos:

¿Estoy avanzando o simplemente estoy insistiendo en algo que no funciona?

───

4️⃣ EVALUACIÓN

Después de tomar una decisión:

¿Qué funcionó? ¿Qué no funcionó? ¿Qué haría diferente?

El error puede convertirse en información.

───

5️⃣ FLEXIBILIDAD COGNITIVA

Quizá el principio más importante:

Cambiar de opinión cuando aparece nueva evidencia no es una debilidad. Es una señal de aprendizaje.

🔬 Y AQUÍ APARECE ADAM GRANT

Grant plantea que podemos adoptar diferentes formas de pensar:

🔴 EL PREDICADOR: quiero demostrar que tengo razón.

🔴 EL FISCAL: quiero demostrar que los demás están equivocados.

🔴 EL POLÍTICO: quiero convencer a los demás y obtener su aprobación.

🟢 EL CIENTÍFICO: tengo una hipótesis, pero estoy dispuesto a cambiarla si la evidencia demuestra que estoy equivocado.

Y quizá esta última sea la mentalidad que más necesitamos desarrollar.

🎯 LLEVÉMOSLO AL MUNDO FISCAL

Como contadores y profesionales, podemos caer fácilmente en frases como:

❌ “Siempre lo hemos hecho así.”

❌ “Yo ya sé cómo funciona.”

❌ “Eso nunca lo van a revisar.”

❌ “Mi experiencia me dice que estoy bien.”

Pero el mundo fiscal cambia constantemente.

Cambian las leyes.
Cambian los criterios.
Cambian las herramientas tecnológicas.
Cambian las formas de fiscalización.
Y también cambia la información que tenemos disponible.

Por eso, la experiencia es valiosa, pero no debe convertirse en una prisión mental.

💭 UNA REFLEXIÓN PARA HOY

La próxima vez que defendamos una opinión, una estrategia o una decisión, hagámonos estas cinco preguntas:

¿Qué creo?

¿Por qué lo creo?

¿Qué evidencia respalda lo que creo?

¿Qué evidencia podría demostrar que estoy equivocado?

Y quizá la pregunta más poderosa:

¿Qué tendría que aprender para cambiar de opinión?

Porque existe una gran diferencia entre querer tener la razón y querer encontrar la verdad.

🔥 EL VERDADERO APRENDIZAJE NO CONSISTE EN ACUMULAR RESPUESTAS, SINO EN TENER LA CAPACIDAD DE REVISAR NUESTRAS PROPIAS RESPUESTAS.

Y tal vez una de las frases más difíciles —pero más valiosas— que podemos aprender a decir es:

“ESTABA EQUIVOCADO.
AHORA SÉ ALGO NUEVO.”

📚 Hoy aprendemos de otra área para ser mejores también en la nuestra.

Porque un buen profesional no es el que cree saberlo todo.

Es el que nunca deja de cuestionarse, aprender y… pensarlo otra vez.

Gustavo Adolfo Montiel Chávez
17/08/2026

Gustavo Adolfo Montiel Chávez

Multas ley antilavado

14/08/2026

ALERTA FISCAL: ¿TRIBUTAS EN PLATAFORMAS DIGITALES?

ESTAS SON TUS OBLIGACIONES

Uber, DiDi, Airbnb, Mercado Libre, Rappi y otras plataformas NO eliminan tus obligaciones fiscales.

Existe mucha confusión sobre qué debe hacer una persona física que obtiene ingresos mediante plataformas digitales. El punto clave es distinguir entre retenciones provisionales y retenciones definitivas, porque las obligaciones cambian de manera importante.

El SAT establece que las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios mediante plataformas tecnológicas están sujetas al régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas.

🔴 1. INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL RFC

Debes tener correctamente registrada tu actividad económica ante el SAT.

Debes presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, indicando que realizarás actividades mediante plataformas tecnológicas y, en su caso, las demás actividades económicas que realices.

⚠️ IMPORTANTE: No basta con tener RFC. La actividad y las obligaciones fiscales deben corresponder realmente a la operación que realizas.

🔴 2. RETENCIÓN DE ISR POR LA PLATAFORMA

La plataforma realiza una retención de ISR sobre los ingresos efectivamente percibidos, sin incluir IVA.

Las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR son:

🚗 Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%
🏠 Servicios de hospedaje: 4%
🛍️ Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%

Estas retenciones, por regla general, tienen carácter de pago provisional.

🔴 3. PUEDES OPTAR POR RETENCIONES DEFINITIVAS… PERO NO TODOS PUEDEN

Las personas físicas pueden optar por considerar las retenciones como pagos definitivos, principalmente cuando cumplen los requisitos establecidos en el artículo 113-B de la Ley del ISR.

El límite de referencia es de $300,000 pesos anuales para los supuestos previstos por la ley.

⚠️ Al ejercer esta opción existen consecuencias importantes:

No puedes efectuar deducciones para determinar el ISR bajo este esquema.
Debes conservar los comprobantes fiscales y constancias correspondientes.
Debes cumplir con los avisos establecidos.
La opción no puede modificarse libremente una vez ejercida; la ley contempla un periodo de cinco años.

🔴 4. CFDI: TAMBIÉN EXISTE OBLIGACIÓN DE FACTURAR

No debes asumir que porque la plataforma cobra al cliente, tú quedas automáticamente liberado de todas las obligaciones de comprobación fiscal.

La legislación contempla la expedición de comprobantes fiscales y, en determinados supuestos, la conservación del CFDI proporcionado por la plataforma.

👉 Por eso es indispensable revisar quién cobra, quién factura, a quién se presta el servicio y cómo se recibe el pago.

🔴 5. IVA: NO LO PIERDAS DE VISTA

Además del ISR, las operaciones mediante plataformas pueden generar obligaciones en materia de IVA.

Dependiendo de la modalidad elegida, las retenciones pueden tener carácter provisional o definitivo.

La Ley del IVA contempla reglas específicas para quienes realizan actividades mediante plataformas digitales, por lo que no debe analizarse únicamente el ISR.

🔴 6. DECLARACIONES MENSUALES CUANDO LAS RETENCIONES SON PROVISIONALES

Si las retenciones de la plataforma tienen carácter provisional, debes presentar las declaraciones correspondientes.

Para el ISR, la declaración de personas físicas con ingresos exclusivamente mediante plataformas tecnológicas debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente.

También debe revisarse la obligación correspondiente al IVA.

Si además tienes otros ingresos por actividades empresariales o profesionales, el cumplimiento puede requerir el esquema de declaración correspondiente a dichas actividades.

🔴 7. DECLARACIÓN ANUAL

Cuando tributas bajo el esquema de pagos provisionales, debes considerar los ingresos obtenidos mediante plataformas en tu declaración anual, junto con los demás ingresos que correspondan.

⚠️ Error frecuente: pensar que la retención realizada por Uber, DiDi, Airbnb, Mercado Libre u otra plataforma significa que ya no existe ninguna obligación anual.

La retención puede ser únicamente un pago provisional, no el impuesto final.

🔴 8. CONTABILIDAD

Aquí existe uno de los puntos que más confusión genera.

La obligación de llevar registros contables no desaparece simplemente porque la plataforma haya efectuado una retención.

El tratamiento depende, entre otros factores, de la modalidad fiscal y del nivel de ingresos.

Para determinados contribuyentes existen facilidades relacionadas con “Mis Cuentas”, mientras que otros deben cumplir con esquemas tradicionales de contabilidad.

👉 Por eso es fundamental determinar correctamente ingresos, modalidad de retención y obligaciones registradas ante el SAT.

🔴 9. DIOT

La obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) también depende del supuesto fiscal en el que se encuentre el contribuyente y de las facilidades aplicables.

No debe asumirse automáticamente que todos los contribuyentes de plataformas están obligados o que todos están exentos.

⚠️ Este punto debe revisarse junto con la forma en que se lleva la contabilidad y las facilidades aplicables.

🔴 10. SI RECIBES DINERO DIRECTAMENTE DEL CLIENTE, ¡ATENCIÓN!

Este es uno de los puntos más delicados.

No necesariamente todo el dinero pasa por la plataforma.

Si recibes parte de las contraprestaciones directamente de los usuarios o adquirentes, pueden generarse obligaciones adicionales.

La legislación contempla un supuesto específico para quienes reciben ingresos directamente y a través de plataformas, incluyendo la posibilidad de determinar el impuesto aplicando las tasas correspondientes, cuando se cumplen los requisitos.

🔴 11. AVISO PARA PAGOS DEFINITIVOS

Si cumples los requisitos y decides ejercer la opción de considerar las retenciones de ISR e IVA como definitivas, existe un trámite específico.

La RMF contempla el Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

⚠️ No confundas:

“La plataforma me retuvo” ≠ “automáticamente mi impuesto ya es definitivo”.

La naturaleza de la retención depende del supuesto fiscal y de la opción ejercida.

🔴 12. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Debes conservar la documentación que permita demostrar:

Ingresos obtenidos.
Retenciones efectuadas.
CFDI emitidos y recibidos.
Comisiones cobradas por las plataformas.
Gastos y deducciones, cuando procedan.
Estados de cuenta bancarios.
Reportes de las plataformas.
Declaraciones presentadas.
Constancias y comprobantes fiscales.

📌 La información de la plataforma debe conciliarse con bancos, CFDI y declaraciones.

🚨 LA REGLA DE ORO PARA EL CONTRIBUYENTE

Antes de presentar una declaración, debes responder correctamente:

1️⃣ ¿Qué plataforma utilizo?
2️⃣ ¿Qué actividad realizo?
3️⃣ ¿Cuánto ingreso realmente?
4️⃣ ¿Cuánto me retuvo la plataforma?
5️⃣ ¿Recibo dinero directamente del cliente?
6️⃣ ¿Mis retenciones son provisionales o definitivas?
7️⃣ ¿Qué obligaciones tengo registradas ante el SAT?
8️⃣ ¿Estoy obligado a presentar declaraciones mensuales?
9️⃣ ¿Tengo obligación de presentar declaración anual?
🔟 ¿Mi contabilidad, CFDI, bancos y declaraciones coinciden?

⚠️ CONTADORES: AQUÍ ESTÁ EL VERDADERO RIESGO

No basta con descargar las constancias de la plataforma y presentar una declaración.

Un adecuado control fiscal debe considerar la conciliación entre plataforma + CFDI + bancos + retenciones + IVA + ISR + declaraciones.

Además, el SAT mantiene información específica y herramientas para el cumplimiento de las personas físicas que realizan actividades mediante plataformas tecnológicas.

Una retención no significa que el contribuyente esté fiscalmente en orden.

La obligación correcta depende de cómo opera realmente el contribuyente, no solamente de lo que aparece en la aplicación de la plataforma.

📢 ¿Quieres recibir más ALERTAS FISCALES, cambios del SAT, IMSS, ISR, IVA y temas que impactan directamente a contribuyentes y contadores?

Comparte esta ALERTA con el contribuyente o contador que trabaja con plataformas digitales. 🚨

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13/08/2026

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CFDI DE ANTICIPOS 🧐
13/08/2026

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13/08/2026

🚨 ALERTA FISCAL | ¿SE DEBILITA LA DEFENSA FRENTE A LA UIF?

🔴 SCJN LIMITA LAS SUSPENSIONES CONTRA BLOQUEOS DE CUENTAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión que debe encender las alertas de contribuyentes, empresarios y profesionales que asesoran a personas y empresas.

El Pleno determinó que los jueces de amparo no pueden conceder suspensiones para levantar los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

⚠️ ¿QUÉ SIGNIFICA?

Hasta ahora existían criterios que permitían analizar la procedencia de una suspensión y, bajo determinadas condiciones, restablecer temporalmente el acceso a las cuentas.

Con el nuevo criterio, esa vía cautelar queda severamente restringida.

❗¿QUÉ PASA CON LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE?

La Corte sostiene que el bloqueo es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal, y que existe la posibilidad de defensa y revisión posterior.

Pero aquí aparece una preocupación legítima:

¿Qué ocurre durante todo el tiempo en que una persona o empresa permanece sin poder disponer de sus recursos?

Una cuenta bloqueada puede significar:

🔴 Nóminas que no pueden pagarse
🔴 Proveedores que no pueden cobrarse
🔴 Impuestos que no pueden cubrirse
🔴 Créditos que pueden caer en incumplimiento
🔴 Operaciones comerciales detenidas
🔴 Riesgo de insolvencia y pérdida de liquidez

Y ahora, la suspensión judicial ya no podrá utilizarse para levantar provisionalmente ese bloqueo, conforme al nuevo criterio.

⚖️ EL DEBATE DE FONDO

No es jurídicamente correcto afirmar que la Corte haya eliminado toda posibilidad de defensa.

La propia SCJN sostiene que existen mecanismos administrativos y jurisdiccionales para controvertir el bloqueo.

Pero la pregunta es inevitable:

¿Es suficiente una defensa posterior cuando la persona ya fue privada temporalmente del acceso a sus recursos?

¿Dónde queda el análisis individualizado?

¿Dónde queda la ponderación entre interés público y afectación patrimonial?

¿Dónde queda el principio de proporcionalidad frente a las circunstancias particulares de cada caso?

¿Puede una medida preventiva producir efectos económicos prácticamente paralizantes antes de que exista una resolución definitiva?

🚨 SIN DEFENSA OPORTUNA… ¿HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR EL PODER DEL ESTADO?

La preocupación que debemos mantener sobre la mesa es precisamente ésta:

Sin una defensa efectiva y oportuna, sin una revisión judicial cautelar y sin una verdadera ponderación de los derechos afectados, una herramienta diseñada para combatir operaciones ilícitas puede convertirse en una medida de enorme impacto para personas que todavía no han sido declaradas responsables de un delito.

Y debemos recordar algo fundamental:

Bloquear una cuenta NO equivale a demostrar que una persona cometió un delito.

La propia SCJN ha señalado que el bloqueo tiene naturaleza administrativa y preventiva y que no implica una declaración de culpabilidad penal.

🔥 EL PUNTO QUE DEBE PREOCUPARNOS

Combatir el lavado de dinero y proteger al sistema financiero es indispensable.

Pero también lo es garantizar que las herramientas del Estado no terminen debilitando injustificadamente los derechos de quienes no han sido declarados responsables.

Sin defensa.
Sin test de proporcionalidad.
Sin tomar en consideración el bloque de constitucionalidad.

¿Estamos ante una protección necesaria del sistema financiero…

o ante un precedente que puede permitir que los derechos se reduzcan poco a poco en nombre del interés público?

El debate apenas comienza.

¿Tú qué opinas? ¿La protección del sistema financiero justifica limitar la suspensión judicial contra el bloqueo de cuentas?

🚨 ¿TIENES UNA SITUACIÓN FISCAL Y NO SABES QUÉ HACER?

13/08/2026

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