10/06/2026
🚨 ALERTA FISCAL
REPSE 2026: STPS SIMPLIFICA EL TRÁMITE, PERO NO TUS OBLIGACIONES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al trámite del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), reduciendo requisitos documentales y plazos de resolución para facilitar el cumplimiento administrativo de las empresas.
📖 FUNDAMENTO LEGAL
La obligación de contar con REPSE deriva de la reforma en materia de subcontratación laboral publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, particularmente de los artículos:
• Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
• Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo.
• Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán contar con registro vigente ante la STPS.
Asimismo, la STPS emitió el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se modifican los trámites relacionados con el REPSE, simplificando requisitos y reduciendo tiempos de atención para determinados contribuyentes.
¿QUÉ CAMBIA?
✅ Menos requisitos para empresas con hasta 10 trabajadores
Para la inscripción, renovación o cancelación del REPSE ya no será necesario presentar diversos documentos que anteriormente se requerían, entre ellos:
• Comprobantes de nómina.
• Registros patronales ante el IMSS.
• Cédulas de determinación de cuotas del SUA.
• Identificación oficial del representante legal.
• Poderes notariales.
• Comprobantes de domicilio.
⏱️ Menor plazo de resolución
La autoridad reduce el tiempo máximo de respuesta:
• Antes: hasta 20 días hábiles.
• Ahora: 5 días hábiles para empresas con hasta 10 trabajadores.
• 15 días hábiles para empresas con más de 10 trabajadores.
💻 Trámite completamente digital
Los procesos de inscripción, renovación y cancelación quedan integrados en una sola plataforma electrónica de la STPS.
⚠️ IMPORTANTE: NO DESAPARECEN TUS OBLIGACIONES
La simplificación únicamente aplica al trámite administrativo del REPSE.
Las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social permanecen vigentes.
Fundamento:
🔹 Artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Los patrones continúan obligados a:
• Registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS.
• Comunicar altas, bajas y modificaciones salariales.
• Determinar y pagar cuotas obrero-patronales.
• Llevar controles laborales y de nómina.
CFDI de Nómina
La obligación de emitir CFDI de nómina continúa vigente conforme a:
🔹 Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
🔹 Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
🚨 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SIGUE VIGENTE
Los contratantes de servicios especializados deben recordar que la simplificación del REPSE NO elimina la responsabilidad solidaria prevista en la legislación.
Fundamento:
🔹 Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando una empresa contrata servicios especializados, deberá verificar que el proveedor cumpla con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
El incumplimiento puede generar contingencias económicas, laborales y fiscales para el contratante.
RECOMENDACIONES
✔️ Verifica la vigencia de tu REPSE.
✔️ Mantén opiniones de cumplimiento positivas ante SAT, IMSS e INFONAVIT.
✔️ Revisa que las actividades registradas coincidan con los servicios especializados que prestas.
✔️ Conserva evidencia documental de cumplimiento.
✔️ Atiende oportunamente renovaciones y requerimientos de la STPS.
CONCLUSIÓN
La STPS está apostando por una simplificación administrativa que facilita el acceso y mantenimiento del REPSE. Sin embargo, la reducción de requisitos NO elimina las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social ni las disposiciones fiscales aplicables.
Las empresas deben aprovechar la simplificación, pero sin descuidar el cumplimiento integral de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
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