15/07/2024
LA RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL COMO MECANISMO DE CONTROL DE LA AUTORIDAD FISCAL.
Los certificados de sellos digitales (CSD) son una herramienta indispensable para que los contribuyentes puedan emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); su restricción implica la imposibilidad de emitir comprobantes que respalden sus operaciones.
En la actualidad, existen múltiples supuestos con los que es fácil que los contribuyentes se sitúen en ellos, incluso, algunos de los utilizados por la autoridad fiscal son contrarios a derecho.
Consecuentemente, si un contribuyente se ubica en el supuesto de ley, ello habilita a las autoridades fiscales a restringir de forma temporal sus CSD y en su caso, proceder a su cancelación.
Así, cuando la autoridad detecte que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos de restricción previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, emitirá un ofició que notificará al contribuyente y a partir de su conocimiento, éste puede presentar una solicitud de aclaración dentro de los 40 días hábiles posteriores a su legal notificación, formulando los argumentos, adjuntando la información, datos y documentos que considere necesario para desvirtuar o subsanar la irregularidad detectada, debiendo la autoridad fiscal reestablecer el uso de CSD al día siguiente de su presentación.
El fisco tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir la resolución de dicho procedimiento y podrá requerir al contribuyente más información, quien esté a su vez gozará de una prórroga.
En caso de que la resolución de la autoridad sea dejar sin efectos el CSD, con la finalidad de estar en posibilidades de obtener uno nuevo, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal subsanando las irregularidades y posterior a ello presentar un nuevo caso de aclaración, cuya resolución indicará si es procedente otorgar nuevo CSD o bien, confirmar su cancelación.
Por último, en el supuesto de que persista la cancelación de los CSD, los medios de defensa con los que cuentan los contribuyentes son el amparo indirecto y el juicio contencioso administrativo federal, el cual dependerá de cada caso en concreto.