30/06/2023
¿TORTILLAS, PASTELES Y PAN DUCEL GRAVAN IVA AL 16%, 0%, EXENTO? ℹ️
Ley del IVA establece que los productos destinados a la alimentación humana y animal gravaran a la tasa del 0%, salvo algunas excepciones.
Partiendo desde esta perspectiva, todo alimento humano es gravado a la tasa 0%, por supuesto excluyendo aquellos que la propia ley señala.
📌 Hay un punto importante a considerar, TODOS aquellos productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio GRAVARAN A LA TASA DEL 16%.
Ahora les preguntamos ¿Las tortillas, los pasteles y el pan son productos preparados y listos para su consumo en el lugar donde se enajenen?
LA RESPUESTA ES: SI.
Bajo ese criterio las tortillerías, panaderías, pastelerías, etc., tendrían que gravar sus productos con la tasa del 16%, precisamente porque ya llevan un proceso de preparación o industrialización adicional.
TOMA NOTA
Derivado de lo anterior, el reglamento de la Ley del IVA en su artículo 10-A establece que las tortillas de maíz o trigo, los productos de panificación (inclusive pasteles y galletas) se considera que NO son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, por ende DEBEN GRAVAR A LA TASA 0%.
📌 NO será aplicable la tasa del 0%, cuando la enajenación de dichos productos, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16%.
En sintesis, los alimentos mencionados anteriormente son gravados a la tasa del 0% siempre y cuando su venta no se realice en restaurantes, fondas, cafeterías.
POR EJEMPLO: si vas al Starbucks a tomarte un cafecito y compras un pan para acompañarlo, SERÁ GRAVADO A 16%.
FUNDAMENTO:
Artículo 2o.-A LIVA y Artículo 10-A del RLIVA.