CCE Consultores Empresariales

CCE Consultores Empresariales Asesorar a empresas y personas en áreas legales, de administración, finanzas, contablidad, auditoria, de forma comprometida y responsable.

09/07/2019

Estamos en búsqueda de:
Auditor en área gubernamental.

Requisitos:
- Contador público titulado
- Experiencia mínima 3 años en auditoría gubernamental.

Ofrecemos:
Sueldo competitivo
Prestaciones superiores a la ley

Interesados:
Enviar C.V.
administració[email protected]

Lo que desconoce el contribuyente
11/05/2019

Lo que desconoce el contribuyente

06/09/2018

CCE Consorcio de Consultores Empresariales, solicita:

* 2 Auxiliares contables, con disponibilidad de tiempo (No estudiantes).

- Únicamente personas con Lic. en Contabilidad (concluída).
- Con experiencia en área contable y contribuciones fiscales.
- Edad: 22-35 años.

Favor de enviar solicitud de empleo debidamente requisitado y currículum vitae.
- Correo: [email protected]
- Asunto: Vacante: Auxiliar Contable.
- Dirigido a la Lic. Yesenia Aguirre.

Personas con el perfil solicitado.

19/06/2018

Nuevos delitos fiscales

La reforma al CFF del 1o. de junio de 2018, contempla nuevas conductas que se considerarán delitos y se castigarán con prisión.

Estas conductas y p***s entraron en vigor desde el pasado 2 de junio, excepto en los puntos que se indican (arts. primero y segundo transitorios, Decreto de modificación al CFF).

A continuación, se resumen los pormenores:

Conducta ilícita

Sanción

Fundamento

Suplantar la identidad, representación o personalidad de un contribuyente, mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología realice dicha actuación



De tres meses a tres años de prisión

Art. 110, fracc. VI

Otorgar el consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad

Art. 110, fracc. VII

Incitar a una persona a inscribirse en el RFC para utilizar indebidamente sus datos

Art. 110, fracc. VIII

Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los libros contables o que estando obligado a tenerlos no contar con ellos

De tres meses a ocho años de prisión

Art. 111, fracc. III

Asentar con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos

Art. 111, fracc. VIII

No mantener los controles volumétricos, o contando con estos, se lleven en contravención a lo dispuesto por el numeral 28, fracción I, apartado B del CFF. En vigor a partir del 1o. de julio de 2018

Art. 111 Bis, fracc. I

Carecer, alterar, inutilizar o destruir los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos. En vigor a partir del 1o. de julio de 2018

Art. 111 Bis, fracc. II

Realizar, permitir o entregar a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos o inexactos en los citados controles. En vigor a partir del 1o. de julio de 2018

Art. 111 Bis, fracc. III

19/06/2018

Crean una nueva forma presunción en CFF
Las recientes enmiendas realizadas a este ordenamiento están orientadas a reforzar la presunción de operaciones inexistentes

Sorpresivamente el 1o. de junio de 2018 se publicaron en el DOF, entre otras enmiendas legales, una relativa al CFF, en la cual se agregó el numeral 69-B bis, en donde se hace mención a la presunción de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, pero ¿cuándo se da esta presunción?

Cuando la autoridad identifique que el contribuyente fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas y, derivado de ello deje de ser parte del grupo al que perteneció, además de que ubique en los siguientes supuestos:

obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales después de su constitución en un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de sus deducciones se deriven de operaciones con partes relacionadas
obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales después de su constitución, porque más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones con partes relacionadas y las mismas se hubiesen incrementado en más de un 50 % respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior
disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquel en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de sus activos, a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubiesen enajenado a partes relacionadas
obtenga pérdidas fiscales y se advierta la:
existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad, sin considerar dicha segregación, en la determinación del costo comprobado de adquisición, o
modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la LISR, antes de que se haya realizado al menos el 50 % de la deducción
obtenga pérdidas fiscales y se den deducciones, cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR

Notificaciones

La autoridad fiscal realizará la notificación al contribuyente, a través de su buzón tributario; le otorgará un plazo de 20 días para aportar la documentación que considere pertinente para desvirtuar la presunción. Es importante mencionar que en el caso de contribuyentes con el RFC cancelado, dicha notificación se llevará a cabo con el contribuyente que sea titular de los derechos y las obligaciones de la sociedad.

Una vez transcurridos los 20 días, la autoridad puede requerir información adicional, dentro de los primeros 10 días hábiles; no obstante, cuenta con seis meses, contados a partir de que venzan los 20 días para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente, y notificar a través de buzón tributario la resolución correspondiente.

En caso de que la resolución sea negativa para el contribuyente, este podrá interponer el recurso de revocación.

Por su parte el numeral 69-B del CFF señala que la autoridad publicará a través de su portal y en el DOF, el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan en un plazo no menor a los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Cuando el contribuyente no hubiese corregido su situación fiscal, la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracción IX del CFF

¡ Felicidades Contador !
25/05/2018

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30/03/2016

En Cce.
Usamos nuestros dones, talentos, habilidades y conocimientos, para ayudar a nuestros clientes alcanzar sus metas y objetivos.

09/10/2015

Conoce algunos pormenores sobre las nuevas permisiones aplicables para las empresas

07/10/2015

! Protégete contra las Revisiones electrónicas del SAT ¡

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

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31/03/2015

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