Maritza Ibarra Cota Contadora

Maritza Ibarra Cota Contadora Somos un despacho contable especializado en nóminas. Contamos con más de 15 años de experiencia.

01/07/2026
06/06/2026

¿Recibes depósitos bancarios? Ojo: el SAT puede presumir que son ingresos 😳💸

Hoy la fiscalización ya no empieza necesariamente con una visita o una auditoría formal. Muchas veces empieza con algo mucho más simple: un depósito bancario que no está bien explicado.

La lógica de la autoridad es directa:

Depósito detectado + falta de registro contable o soporte = posible ingreso gravable.

Así de simple… y así de delicado 😬

El problema no es recibir dinero. El problema es no poder explicar de dónde salió, por qué llegó y con qué documento se acredita.

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1. La presunción fiscal: “todo depósito puede ser ingreso” 🏦📄

Cuando el SAT detecta depósitos en cuentas bancarias que no están registrados en la contabilidad, puede aplicar la presunción del artículo 59, fracción III del CFF.

En palabras sencillas:

Si el dinero entró a tu cuenta y no puedes demostrar su origen, la autoridad puede tratarlo como ingreso omitido.

Y aquí viene lo fuerte: la carga de la prueba cae sobre el contribuyente.

No basta decir:

“Era un préstamo”.

“Me lo pasó mi papá”.

“Era una tanda”.

“Fue un traspaso entre mis cuentas”.

Hay que probarlo 🧾✅

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2. El SAT ya no fiscaliza como antes 🤖🔍

La autoridad cuenta con información bancaria, reportes de instituciones financieras y cruces electrónicos. Además, los bancos deben informar mensualmente sobre depósitos en efectivo superiores a $15,000 pesos.

Esto significa que muchas operaciones que antes parecían “invisibles” hoy pueden ser detectadas mediante cruces de información.

La fiscalización moderna funciona como semáforo 🚦:

🟢 Depósito identificado, registrado y soportado: bajo riesgo.

🟡 Depósito explicado de palabra, pero sin documentos: riesgo medio.

🔴 Depósito sin registro ni soporte: foco rojo fiscal.

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3. Personas físicas: cuidado con la discrepancia fiscal 😵‍💫

Para personas físicas existe otro riesgo: la discrepancia fiscal del artículo 91 de la LISR.

Esto ocurre cuando tus gastos, adquisiciones o depósitos son mayores que los ingresos que declaraste.

Ejemplo sencillo:

Una persona declara ingresos anuales por $300,000, pero en sus cuentas bancarias aparecen depósitos y pagos por $850,000.

La pregunta natural del SAT será:

¿De dónde salieron los otros $550,000? 👀

Si no se acredita el origen, la autoridad puede considerar ese excedente como ingreso omitido.

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4. No todo depósito paga impuesto, pero todo depósito debe poder explicarse 🧩

Hay depósitos que pueden no ser ingresos gravados, por ejemplo:

✅ préstamos;

✅ donativos familiares;

✅ herencias;

✅ premios;

✅ traspasos entre cuentas propias;

✅ apoyos familiares;

✅ reembolsos;

✅ aportaciones para gastos comunes.

Pero aquí está el detalle fino:

Que algo no pague impuesto no significa que no deba comprobarse.

Por ejemplo, si recibes dinero de tus padres, debes poder acreditar:

👨‍👩‍👧 el parentesco;

🏦 la salida del dinero de la cuenta de quien lo envió;

📲 el depósito en tu cuenta;

🧾 el motivo de la transferencia;

📄 el soporte documental correspondiente.

En materia fiscal, la frase clave es:

“No me lo expliques bonito; demuéstramelo documentalmente.” 😅

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5. Caso práctico: préstamo entre particulares 💰🤝

Supongamos que Ana recibe $500,000 de su hermano como préstamo.

Error común:

Solo poner en el concepto de transferencia: “préstamo”.

Eso ayuda, pero no basta.

Soporte recomendable:

📌 contrato de mutuo;

📌 fecha cierta, de preferencia ante fedatario;

📌 estados de cuenta de ambas partes;

📌 comprobante SPEI;

📌 evidencia de pagos o devoluciones;

📌 registro contable, si aplica.

Sin trazabilidad, el SAT puede decir:

“Esto no parece préstamo; parece ingreso no declarado.” 😬

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6. Caso práctico: traspaso entre cuentas propias 🔄🏦

Luis mueve $200,000 de su cuenta Banorte a su cuenta BBVA.

Fiscalmente no hay ingreso nuevo. Es el mismo dinero moviéndose entre cuentas.

Pero si no se acredita bien, la autoridad puede verlo como doble flujo.

Para defenderlo se necesita:

✅ estado de cuenta de origen;

✅ estado de cuenta de destino;

✅ comprobante SPEI;

✅ misma titularidad en ambas cuentas;

✅ conciliación bancaria.

La clave es demostrar que no entró dinero nuevo al patrimonio, sino que solo se cambió de cuenta.

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7. Caso práctico: apoyo familiar 👨‍👩‍👧💵

Una mamá deposita mensualmente $20,000 a su hijo para ayudarle con gastos personales.

Fiscalmente puede tratarse como donativo entre ascendiente y descendiente en línea recta, pero debe cuidarse la evidencia.

Documentos útiles:

📄 acta de nacimiento;

🏦 estados de cuenta;

📲 comprobantes de transferencia;

📝 concepto claro: “apoyo familiar” o “apoyo para gastos del hogar”;

📚 control anual del monto recibido.

Y atención: préstamos, premios y herencias deben informarse en la declaración anual cuando excedan, individualmente o en conjunto, de $600,000 pesos.

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8. Excel no siempre salva la auditoría 😶‍🌫️

Un error frecuente es creer que con una tablita de Excel se puede aclarar todo.

Excel ayuda para controlar, pero no sustituye la prueba.

La autoridad puede rechazar reportes en Excel porque son modificables. Por eso conviene conservar documentación en PDF no editable y, de preferencia, exportada directamente de sistemas bancarios o contables.

La regla práctica sería:

Excel organiza; el PDF, el contrato, el estado de cuenta y el SPEI defienden. 🧾🛡️

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9. El riesgo no es solo pagar impuestos 😟

Cuando no se aclaran depósitos, el problema puede crecer:

⚠️ impuesto omitido;

⚠️ actualización;

⚠️ recargos;

⚠️ multas;

⚠️ restricción de sellos digitales;

⚠️ bloqueo operativo del negocio;

⚠️ posible riesgo penal si hay simulación u ocultamiento sistemático.

Para una empresa, quedarse sin Certificado de Sello Digital puede ser gravísimo, porque sin sellos no puede facturar, cobrar normalmente ni operar con fluidez.

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10. La frase central: el efectivo no es ilegal, la opacidad sí 💵🔎

Recibir depósitos no es pecado fiscal.

Tener efectivo tampoco.

Recibir apoyos familiares tampoco.

Mover dinero entre cuentas propias tampoco.

El verdadero problema es la falta de claridad.

En materia fiscal, cada depósito debe tener apellido:

🧾 venta;

📄 préstamo;

🎁 donativo;

🏠 apoyo familiar;

🔄 traspaso propio;

💼 reembolso;

📈 rendimiento;

⚖️ herencia.

Porque cuando el contribuyente no le pone nombre al dinero, la autoridad puede ponérselo por él… y normalmente le llamará ingreso gravable 😬

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Checklist práctico para dormir más tranquilo 😴✅

✅ Conciliar bancos cada mes.

✅ Identificar cada depósito.

✅ Guardar contratos, estados de cuenta y SPEI.

✅ Usar conceptos claros en transferencias.

✅ Informar préstamos, premios, herencias o donativos cuando corresponda.

✅ No confiar solo en Excel.

✅ Conservar respaldo documental por varios años.

✅ Registrar contablemente lo que deba registrarse.

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Conclusión.

En la era de la fiscalización digital, el contribuyente no se defiende con frases como “sí me acuerdo de dónde salió ese dinero”.

Se defiende con documentos, trazabilidad y orden.

Porque para el SAT, un depósito sin explicación puede convertirse en una historia fiscal muy cara 😮‍💨📄

Feliz día
25/05/2026

Feliz día

🚨 ATENCIÓN CONTRIBUYENTES.La PRODECON emitió el criterio sustantivo 2/2026/CTN/CS-SASEN y declaró INDEBIDOS los comunica...
30/03/2026

🚨 ATENCIÓN CONTRIBUYENTES.

La PRODECON emitió el criterio sustantivo 2/2026/CTN/CS-SASEN y declaró INDEBIDOS los comunicados del SAT vía buzón tributario sobre deducciones por honorarios médicos y dentales.

El SAT NO puede invalidar tus deducciones personales solo porque el médico que emitió el CFDI tenga “comportamiento atípico e irregular”.

Tus gastos médicos siguen siendo válidos si cumpliste los requisitos de ley.

Dato importante!
27/03/2026

Dato importante!

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02/03/2026

📌DIFERENCIAS
➡️IVA TASA %0

🔸Se aplica principalmente al sector primario, productos destinados a la alimentación (canasta básica) y medicinas de patente.

🔸Produce los mismos efectos legales que la tasa del 16% ya que se les da el beneficio de acreditar el IVA o exigir a la autoridad fiscal que se les devuelva el impuesto pagado que en su momento se les hubiera trasladado.

🔸Si se realiza calculo

➡️IVA EXENTO

🔹Si no esta sujeto al pago del IVA no se tendrá que realizar ningún calculo relacionado.

🔹Si las Actividades que se realizan son exentas, NO se podrá acreditar o pedir en devolución el impuesto pagado o el impuesto que en su momento se les hubiera trasladado.

🔹Para efectos del ISR se deducirá el importe total que se haya pagado (incluyendo el IVA)

A partir del 1 de enero del 2026 ya no deben de pedirte tu constancia de situación fiscal para emitir el CFDI, si lo hac...
16/01/2026

A partir del 1 de enero del 2026 ya no deben de pedirte tu constancia de situación fiscal para emitir el CFDI, si lo hacen la multa puede ser de hasta 122 mil pesos e inclusive clausura del establecimiento con fundamento en los artículos 83 fracción IX y 84 fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

Así que no te asusten !
16/01/2026

Así que no te asusten !

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