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Ley Federal del Trabajo FederalArtículo 427.Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empres...
23/06/2020

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 427.

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Federal de México Artículo 427 Ley Federal del Trabajo
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14/05/2020

4 desafíos que enfrenta el teletrabajo

Equilibrio entre el trabajo y la vida

Esta debe ser la satisfacción de los colaboradores junto con un buen funcionamiento en el trabajo y en el hogar. Al respecto, un ejecutivo de negocios señaló que:

“Me encuentro trabajando temprano en la mañana, durante todo el día y, a veces, tarde en la noche. No hay separación entre tu vida laboral. No está organizada como solía ser, como aquellos días cuando iba a la oficina y hacía mi trabajo, en la oficina, y me regresaba a la casa”.

Aislamiento laboral

Es importante tener la percepción de los empleados sobre la disponibilidad de compañeros, camaradas y supervisores para el apoyo social basado en el trabajo. En ese sentido, una gerente de ventas comentó que:

“Aquello que extrañas son las charlas informales. Ya no escuchas sobre qué hizo la demás gente durante el fin de semana. Inclusive extrañas a muchos colaboradores. No tenemos la misma clase de lluvia de ideas”.

Falta de comunicación cara a cara

Muchos colaboradores estaban acostumbrados al contacto con sus compañeros de trabajo, lo cual supone un gran reto para la modalidad de home office. Un jefe de comunicaciones subrayó que:

“No poder correr por el pasillo y obtener una pregunta es una gran desventaja. Hay una gran diferencia en no poder mirar la cara de las personas, señales que indiquen las expresiones características no verbales, que realmente ayuden a comprender algo más a fondo y desarrollar una mejor relación”.

Falta de visibilidad

Las empresas encuentran una deficiencia en la modalidad de home office, que es el que los supervisores y otros no pueden supervisar a los empleados en los días laborales ni observar el avance o crecimiento. Una mujer gerente de comunicación comentó que:

“Una gran oportunidad podría perderse. Digamos que mi jefe directo se reúne y están ofreciendo una oportunidad para alguien, y si no estoy al pendiente de la llamada, en ese momento o caminando por el pasillo, tal vez alguien más, integrante de otro equipo, puede ser considerado”.

06/04/2020
25/03/2020

El rápido avance del coronavirus en todo el mundo ha hecho que los gobiernos aconsejen a la población tomar precauciones para prevenir el contagio.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que los contagios por coronavirus habían alcanzado el estatus de pandemia el 11 de marzo. Hasta el momento hay más de 315 mil casos confirmados en todo el mundo, lo que ha causado que los gobiernos de todo el mundo hagan una serie de consejos para prevenir el contagio.

La STPS dio a conocer una guía para que las empresas actúen adecuadamente ante el coronavirus, cuidando a sus trabajadores de un posible contagio. Puedes descargarla en este enlace. Te traemos los puntos más importantes de la guía a continuación.

Promoción de la salud
Implica la orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del coronavirus en sus centros laborales, incluyendo las siguientes:

Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%.
Cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo la nariz, la boca y los ojos.
Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.
Ventilar y permitir la entrada de luz solar
Sana distancia
La sana distancia comprende la modificación de hábitos, entre los que están la distancia entre las personas y la disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre los trabajadores, entre los empleados y sus clientes y el público en general, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo conforme a las disposiciones relativas a la densidad humana máxima en ambientes intramuros y extramuros durante la epidemia por el coronavirus.

Filtro de ingreso
Instrumentación de un filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes que permita la identificación de personal con enfermedades respiratorias, con el fin de remitirlas a su domicilio en aislamiento voluntario, para disminuir el riesgo de contagio.

Resguardo
Enviar al personal a casa cuando presenten enfermedades respiratorias y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas del coronavirus que pueden ser fiebre, tos, estornudos, malestar general, dolor de cabeza, dificultad para respirar en casos más graves y en algunos pacientes pueden ser dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea.

Aislamiento
Separación y restricción del movimiento de un trabajador que se confirma el contagio de Covid-19, o la exposición al agente biológico infeccioso para evitar el contagio de la enfermedad en la comunidad.

Plan de atención

Esta sección comprende acciones que van desde la planeación o capacitación de los trabajadores hasta medidas temporales como horarios escalonados, así como mecanismos de vigilancia que los centros de trabajo para prevenir el contagio de coronavirus.

Planeación
Designar al personal responsable de mantener informado a todos los colaboradores del centro de trabajo respecto a las indicaciones de la autoridad sanitaria. Dicha información se actualiza en las conferencias que todos los días se transmiten en vivo a las 19 horas, huso horario de la Ciudad de México, por el canal oficial de YouTube del Gobierno de México.

Información y capacitación
Información

Informar sobre los signos, síntomas y medidas planteadas en la Jornada Nacional de Sana Distancia por COVID-19.
Colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles (Anexo 1).
Dar a conocer entre las y los trabajadores el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (800-0044-800).
Capacitación

Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y de limpieza (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva).
Preparar a trabajadores para que puedan asumir y realizar diferentes funciones ante posible ausentismo
Medidas de prevención
Limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos.
Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y los trabajadores.
Contar con depósitos de productos desechables y de uso personal.
Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto.
Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de entre 1.5 y 2 metros.
Medidas de protección
Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo.
Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica.
Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa. Indicarles que en caso de presentar síntomas, acudan a revisión médica.
Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio.
Políticas temporales
Suspensión temporal de actividades no esenciales en función de las medidas establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores.
Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia.
Reducir la asistencia del personal en condición de vulnerabilidad alta.
Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente.
Fomentar y brindar confianza para que las y los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia.
Vigilancia y supervisión
Monitoreo de trabajadores en aislamiento y en caso de ser necesario contactar a la autoridad.
Monitoreo de las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para la modificación de acciones.

19/03/2020

El IMCP presentó un plan económico de emergencia con propuestas de medidas económicas, financieras y fiscales, para evitar una posible recesión económica.

Los efectos del covid-19, el estancamiento económico y la caída de los precios del petroleo pueden generar una profunda recesión económica en México. Esto de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Por eso, el IMCP presentó un plan económico de emergencia, con propuestas de medidas económicas, financieras y fiscales para contrarrestar los efectos de estas tres circunstancias.

Plan económico de emergencia del IMCP
Independientemente de lo que en materia de salud se tenga que implementar, el IMCP presentó su plan económico de emergencia con las siguientes propuestas:

Implementar facilidades fiscales como parte del plan económico de emergencia
En materia fiscal, el IMCP recomienda la implementación de las siguientes medidas:

Deducibilidad al 100% de las prestaciones sociales a los trabajadores.
Permitir la depreciación acelerada de nuevas inversiones en activos fijos.
Deducibilidad al 100% de los intereses de créditos destinados a la inversión en expansión de la capacidad instalada.
Dar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por efecto del impacto del covid-19.
El martes 17 de marzo, el IMCP presentó un escrito al Servicio de Administración Tributaria (SAT), solicitando una ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales.

Invertir en proyectos en asociación con el sector privado
El gasto de inversión pública pudiera potencializarse si se realiza en proyectos de inversión en asociación con el sector privado, al 30%. Esto en sectores como la construcción, proyectos de infraestructura, salud, y energía. Así se detonarían inversiones hasta por 330 mil mdp, que equivaldrían al 1.5% del PIB. El efecto multiplicador de este gasto podría generar un crecimiento potencialmente por arriba del 2.5% del PIB. Esto podría contrarrestar el impacto negativo de los choques externos.

Implementar un amplio programa con la banca de desarrollo
Complementar este esfuerzo con un amplio programa de garantías de la Banca de Desarrollo para las grandes empresas y las pymes, mediante la participación de los bancos comerciales y los intermediarios financieros no bancarios.

Canalizar el ahorro de fondos de inversión a proyectos productivos
Revisión del régimen de inversión de las afores, las aseguradoras y otros inversionistas institucionales. Esto para inducir al ahorro de los fondos de inversión para el retiro y los demás portafolios de inversión, a una mayor canalización del ahorro hacia proyectos productivos en el país, a través del mercado de valores.

Apoyar a las pymes y personas físicas deudoras del sector financiero
Hacer un convenio entre el gobierno federal y la banca para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como a las personas físicas deudoras del sector financiero. Esto para dar un periodo de gracia, mínimo de tres meses, por el efecto de la pandemia en el país.

Establecer una política que incremente el déficit fiscal
El IMCP propone una política fiscal temporal contracíclica. Esto para incrementar el déficit fiscal en 0.5% del PIB, solo por este año. Dicho porcentaje equivale a cerca de 110 mil millones de pesos (mdp). El 100% de este incremento en el presupuesto debería de destinarse a medicamentos de emergencia y al gasto de inversión pública.

17/03/2020

Algunos especialistas creen que el coronavirus causará ajustes salariales. Te decimos por qué.

De acuerdo con expertos consultados por Reforma, las empresas podrían adoptar ajustes salariales para sus empleados debido al coronavirus. Además de trabajo remoto y home office, podrían darse escenarios donde los empleados dejen de trabajar por completo. En estos casos, las empresas deberán adaptar los salarios según la ley.

Así, por ejemplo, si la empresa decide utilizar home office, jornadas reducidas o mandar a todos a sus casas, el salario deberá mantenerse completo.

Por el otro lado, hay industrias y empresas donde el trabajo remoto es imposible. En estos casos, de acuerdo con Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, la compañía se encontraría ante un cierre total por declaración de una contingencia sanitaria. Para esto, la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2012 y tomando en cuenta el brote de influenza de 2009, establece lo siguiente:

La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.
Por otro lado, está la Ley del Seguro Social. Esta establece que en casos de suspensión, el patrón cotizará y pagará durante siete días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad. Si dura más de siete días, el patrón deberá seguir pagando las cuotas obrero-patronales respectivas.

17/03/2020

La Coparmex propuso seis medidas de estímulos fiscales para que las pymes y el gobierno federal hagan frente a la contingencia económica por coronavirus.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) propuso un plan de seis estímulos fiscales al gobierno federal. El objetivo es que las pymes puedan hacer frente a la desaceleración económica causada por la enfermedad. Estos son los seis puntos:

Acelerar los procesos de devolución de impuestos, en particular del impuesto al valor agregado (IVA).
Suspensión temporal de pagos provisionales de impuesto sobre la renta (propio y retenido por sueldos), particularmente en el sector aéreo, turismo, logística y transporte.
Suspensión temporal de actos de fiscalización.
Establecimiento urgente de estímulos fiscales temporales al empleo e inversión.
Suspensión temporal del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a gasolinas y diésel.
Mejorar la disponibilidad de la financiación y acceso a crédito por parte de instituciones como Nacional Financiera (Nafinsa) o el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext).
Medidas oficiales son insuficientes
Según la Coparmex, las medidas anunciadas por el gobierno federal no son suficientes. Con esto, se refieren a las propuestas de activar líneas de crédito para el sector productivo; liquidar adeudos con proveedores gubernamentales, y trabajar con la CNBV para crear criterios contables para mantener las líneas de crédito.

La Coparmex dijo que, basándose en lo que pasó durante la epidemia de influenza H1N1 de 2009, lo más probable es que hoteles, restaurantes y empresas de entretenimiento sean las más afectadas. Además, debido a la caída en la actividad productiva, habrá una escasez de liquidez. Al final, esto afectará más a las pymes.

12/03/2020

De momento México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores; sin embargo, ante el riesgo latente de ese escenario, se debe analizar que jurídicamente es posible identificar dos momentos de suspensión de actividades según lo hace implícito la Ley Federal del Trabajo (LFT): cuando se declara una contingencia sanitaria en que se suspenda el trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores; y cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores.

La suspensión del trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores
Los efectos de la suspensión de labores de mujeres en gestación o lactancia y menores se analizan a continuación.

Ley Federal del Trabajo
Con fundamento en el artículo 168 y 175 de la LFT, cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia y menores de 18 años.

Pese a la suspensión, las y los trabajadores suspendidos, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Ley del Seguro Social e INFONAVIT
En virtud del párrafo anterior, ya que los trabajadores siguen recibiendo el monto total de su salario, bajo una interpretación en sentido contrario del artículo 31 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguiente

En este caso, puesto que persiste la relación laboral y se pagan salarios, el patrón no debe considerar las limitantes al pago de las contribuciones de seguridad social establecidas en dicho artículo. La misma situación aplica con respecto a los pagos de contribuciones del INFONAVIT (ver artículo 35 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI) 2020[3] ).

Suspensión generalizada de labores
A continuación se analizan los efectos de una suspensión generalizada de labores.

Ley Federal del Trabajo
La LFT en su artículo 427, fracción VII prevé que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Cuando esto suceda, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión. Dicha indemnización es procedente sin que se ponga a consulta del Tribunal del trabajo.

La suspensión no puede exceder de un mes y los trabajadores deberán reanudar actividades tan pronto concluya la emergencia.

Cabe aclarar que cuando la suspensión generalizada sea anunciada, mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de percibir su salario de forma íntegra, y en vez recibirán la indemnización de un salario mínimo general que aquí se menciona.

Ley del Seguro Social e INFONAVIT
De acuerdo con el artículo 31 de la LSS, el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad. Cuando la suspensión por contingencia sanitaria sea mayor a los 7 días, entonces el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presenta aviso al instituto de la baja del trabajador. Con relación a qué cuotas obrero-patronales cubrir después de los 7 días de la suspensión, es posible suponer que por ser el artículo 37 separado de lo establecido en el 31 (la única relación es por el artículo 31 que remite al 37 y no al revés) cuando el primero menciona que el patrón deberá cubrir las “cuotas obrero-patronales respectivas” se refiere al pago de las cuotas contratadas por el trabajador a la fecha de la suspensión de actividades.

Por su parte, el RIPAEDI señala que cuando dentro del mes si ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate; sin embargo, superados los ocho días, las aportaciones deberán seguir siendo pagadas, a menos que se presente el aviso de baja del trabajador.

Discusión sobre la suspensión de labores
Si bien se debe esperar a los pronunciamientos oficiales de la autoridad competente, al menos las leyes mencionadas en este análisis no distinguen la naturaleza de una contingencia sanitaria que únicamente amerite la exención del trabajo de las mujeres lactantes o en gestación y menores de edad.

Proactividad
Es tarea de todos participar activamente en la contención de la propagación de este virus, por lo que se sugiere que cualquier caso de virus detectado en el centro de labores se refiera adecuadamente a una institución de atención médica para que, en su caso, se confirme si se trata del COVID-19. De confirmarse la presencia de este patógeno, será necesario el aislamiento y monitoreo durante 14 días para su correspondiente tratamiento.

Trabajadores que sean diagnosticados con la presencia de COVID-19 deberán entrar en cuarentena y se tramitará el certificado de incapacidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se sugiere, además, tomar las precauciones correspondientes en el centro de trabajo como el lavado constante de manos, sobre todo al arribo del centro de trabajo, manejo adecuado de la higiene alimentos y áreas compartidas de descanso, higiene en las herramientas de trabajo sobre todo en las que se comparten entre trabajadores, y la higiene general de las áreas de trabajo. No hay medida de prevención que esté de más aplicar.

Comentarios finales
Si bien la situación del COVID-19 en México no ha ameritado al día de hoy la suspensión de labores, es importante recordar los antecedentes de suspensión de labores como la que se presentó con el virus H1N1 en el año 2009[4].

Por tanto, los patrones deber tener presentes las obligaciones que persistirán si se presenta una suspensión generalizada de labores.

_____________
Notas al pie

[1] Consultado en el monitor de realizado con Mesura.org, en colaboración con Hospital San Javier, con información del repositorio operado por el John Hopkins University Center for System Science and Engineering. Puede consultar la información aquí: http://mesura.org/coronavirusmx

[2] https://www.excelsior.com.mx/nacional/ssa-confirma-11-casos-de-covid-19-en-mexico/1369275

[3] “ARTÍCULO 35. Cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes”. Como es posible apreciar, la redacción es similar a la de la LSS. En ese sentido, la interpretación y aplicación de la disposición es la misma que en el tema de seguridad social.

[4] Ver el Acuerdo emitido el día 30 de abril del 2009 durante el periodo que comprende del 1° al 5 de mayo de dicho año: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089064&fecha=30/04/2009

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