L.C. María Valdivia Estudio Fiscal y Contable

L.C. María Valdivia Estudio Fiscal y Contable Despacho de Asesorías Contables,Fiscales, Proyectos Capacitaciones, para Personas y Empresas.

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28/12/2025

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01/12/2025



El SAT informa que, para facilitar la presentación de la Declaración Anual 2025, ya está disponible el simulador para personas morales del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza, donde es posible consultar la información presentada durante el ejercicio fiscal 2025.

La plataforma incluye la precarga de datos clave como pagos provisionales, PTU, retenciones, CFDI y remanentes de ejercicios anteriores, lo que agiliza el llenado y envío de la declaración.

Asimismo, recuerda que la Declaración Anual podrá presentarse del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Para más información, visita sat.gob.mx

30/11/2025

A partir del 1 de enero de 2026, entra en vigor una regla demoledora del Código Fiscal de la Federación:

📌 Artículo 29-A, fracción IX (reformado DOF 07/11/2025):
𝐓𝐨𝐝𝐨 𝐂𝐅𝐃𝐈 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐦𝐩𝐚𝐫𝐚𝐫 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐞𝐬. 𝐒𝐢 𝐧𝐨 𝐥𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐞, 𝐞𝐬 𝐟𝐚𝐥𝐬𝐨.
𝐘 𝐞𝐬𝐚 𝐜𝐥𝐚́𝐮𝐬𝐮𝐥𝐚 𝐭𝐮𝐦𝐛𝐚 𝐝𝐞 𝐫𝐚𝐢́𝐳 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐪𝐮𝐞𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐞:
✅“previsión social estratégica”
✅ “premios de productividad”
✅"planes privados de pensiones"
✅“pensiones de superviviencia”
✅ “pagos mediante fideicomisos”
✅“remuneración a través de aseguradoras”
✅“fondos fiduciarios laborales”
✅“pagos por sindicato, dispersor o tercero”

Porque si quien paga no es el patrón real, el acto es simulado, y el CFDI es falso por mandato legal.

📌 𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐞𝐫𝐬𝐚 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐝𝐢𝐫𝐢𝐠𝐞 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨, 𝐞𝐬𝐞 𝐂𝐅𝐃𝐈 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐫𝐚́ 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐢𝐧𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧𝐭𝐞, conforme al artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, y se considerá comprobante falso.

La simulación no se prueba por intuición.
Se revela en los metadatos del XML:
✅ códigos postales contradictorios,
✅ tipos de contratos diferentes
✅ unidades de tiempo erroneas (Horas extras)
✅ NumDiasPagados = 15 en dos nóminas paralelas,
✅ percepciones marcadas como exentas sin base legal,
✅ RFC emisores sin vínculo operativo entre sí,
✅ importes dispersados desde nodos sin centro de trabajo, y flujos sin subordinación, jornada, ni poder disciplinario.

📊 𝐄𝐥 𝐒𝐀𝐓 𝐧𝐨 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐢𝐭𝐚 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐭𝐮 𝐧𝐨𝐦𝐛𝐫𝐞.

𝑵𝒆𝒄𝒆𝒔𝒊𝒕𝒂 𝒗𝒆𝒓 𝒒𝒖𝒆 𝒕𝒖 𝑪𝑭𝑫𝑰 𝒏𝒐 𝒄𝒖𝒂𝒅𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒍𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍.

Porque el grafo fiscal revela todo:
• si hay dos patrones dispersando en la misma quincena,
• si los nodos no están conectados,
• si la percepción no corresponde al salario real,
• si el régimen laboral no coincide con la inscripción al IMSS,
• si la estructura del XML contradice la Ley Federal del Trabajo.

📉 Y cuando eso ocurre, el CFDI no tiene verdad jurídica.
𝐒𝐞 𝐯𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞 𝐬𝐢𝐦𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥, 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐲 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥.

📌 No importa si lo maquillas como “pensión”, “bono especial”, “fondo estratégico” o “plan de previsión”. Si el pago viene de un tercero sin relación laboral real, es simulación. A menos que sea subcontración via RESPE. No hay contrato que lo salve.

⚖️ La ley no pregunta cómo lo llamas. Pregunta si el que paga es el patrón real.

Si el pago proviene de un tercero sin subordinación, sin relación laboral, el CFDI no tiene verdad.

Por tanto:
📌 El comprobante cae en simulación fiscal y laboral,
con efectos inmediatos vía:
• 29-A Bis CFF → efectos sin procedimiento
• 49 Bis CFF → visitas inmediatas y suspensión
• 113 Bis CFF → presunción de delito por CFDI falso

📉 La “nómina inteligente” ya no será una estrategia.
Las "Renumeraciones Estrategicas Inteligentes" que antes les llamaron, ahora serán una evidencia estructural de simulación a partir de 2026.
Tomado de las redes de Gabril Aranda

26/09/2025

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15/08/2025

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