Emmanuel Herrera & Asociados S.A.S

Emmanuel Herrera & Asociados S.A.S ASESORÍA Y CONSULTORÍA LEGAL/CONTABLE/FISCAL

Emmanuel Herrera & Asociados S.A.S. "Tranquilidad y

⚖️ ¿𝐄𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐞 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢́𝐜𝐢𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬? En la resolución de litigios ...
14/04/2026

⚖️ ¿𝐄𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐞 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢́𝐜𝐢𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬?

En la resolución de litigios laborales, a menudo surge el debate sobre si 𝐥𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 (𝐈𝐒𝐑) 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐚𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐚𝐬. Hasta hace poco, existían criterios contradictorios en los tribunales: Algunos consideraban que debía especificarse en el laudo para dar certeza al trabajador sobre la diferencia entre el monto bruto y el neto, mientras que otros señalaban que era irrelevante que el juez laboral impusiera esta obligación.

🏛️ Para poner fin a esta controversia, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo (Región Centro-Sur) ha establecido un criterio 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 claro: 𝐄𝐬 𝐢𝐧𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨 𝐨 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐒𝐑. La autoridad determinó que esta responsabilidad no nace de la decisión del tribunal laboral ni de los requisitos formales del laudo, sino que deriva de manera directa y automática de las disposiciones fiscales de orden público.

💡 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬? La obligación de calcular, retener y enterar el ISR por ingresos salariales o derivados de la terminación de la relación laboral opera por mandato estricto de la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación, independientemente de lo que se exprese u omita en la resolución laboral, toda condena líquida puede generar la causación de este impuesto. En 𝐄𝐇&𝐀, recomendamos a los empleadores mantener una 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐜𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐨𝐫𝐝𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐚́𝐫𝐞𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐭𝐢𝐠𝐢𝐨 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐥 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨, garantizando así el cumplimiento de sus deberes como retenedores y responsables solidarios.

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𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: 𝟓𝟓 𝟒𝟕𝟎𝟎 𝟕𝟓𝟑𝟕

𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝟏𝟒𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐅: 𝐑𝐞𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐞𝐬𝐪𝐮𝐞𝐦𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐝𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚.Ayer, 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario...
10/04/2026

𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝟏𝟒𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐅: 𝐑𝐞𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥 𝐞𝐬𝐪𝐮𝐞𝐦𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐝𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚.

Ayer, 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟒𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐅𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 (𝐂𝐅𝐅), marcando un cambio trascendental en la relación entre el contribuyente y la autoridad. Con esta modificación, se 𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚 𝐞𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 para ofrecer la garantía del interés fiscal, regresando oficialmente al sistema de libre elección. De esta forma, se deja sin efectos la restricción jerárquica impuesta anteriormente, devolviendo a las empresas la 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐧𝐨𝐦𝐢́𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐫 qué modalidad de garantía se adapta mejor a su realidad financiera.

Esta reforma representa un avance significativo en materia de certidumbre jurídica y eficiencia operativa, ya que permite a los contribuyentes proteger su patrimonio sin comprometer innecesariamente su liquidez.

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𝐅𝐋𝐔𝐉𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋: 𝐁𝐋𝐎𝐐𝐔𝐄𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀𝐒 (𝐔𝐈𝐅)𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬@𝐞𝐡𝐞𝐫𝐫𝐞𝐫𝐚𝐲𝐚.𝐜𝐨𝐦.𝐦𝐱𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: 𝟓𝟓 𝟒𝟕𝟎𝟎 𝟕𝟓𝟑𝟕
09/04/2026

𝐅𝐋𝐔𝐉𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋: 𝐁𝐋𝐎𝐐𝐔𝐄𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀𝐒 (𝐔𝐈𝐅)

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𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐂𝐉𝐍: 𝐁𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐔𝐈𝐅La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado la validez...
09/04/2026

𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐂𝐉𝐍: 𝐁𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐔𝐈𝐅

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado la validez del 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟏𝟔 𝐁𝐢𝐬 𝟐 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐂𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨, consolidando la facultad de la SHCP para incluir a personas en la 𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐛𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐚𝐝𝐚𝐬. Este fallo menciona que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal ni una sustitución de las funciones del Ministerio Público, sino una medida administrativa y preventiva indispensable para proteger la integridad del sistema financiero mexicano frente a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

El Pleno determinó que el procedimiento actual 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 al prever plazos definidos, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas. Con esto, 𝐬𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 "𝐢𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐬𝐮𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬" 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐛𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐨 𝐧𝐨 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧, siempre que la autoridad documente los elementos de riesgo y permita al afectado impugnar la medida ante tribunales administrativos.

Finalmente, la Corte ha marcado un precedente histórico al interrumpir criterios previos que 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐛𝐚𝐧 𝐞𝐥 𝐛𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐮𝐝 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐚𝐬. Bajo esta nueva interpretación, alineada con los estándares internacionales del GAFI, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede actuar con oportunidad ante operaciones sospechosas de origen nacional.

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𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐡𝐢𝐝𝐫𝐨𝐜𝐚𝐫𝐛𝐮𝐫𝐨𝐬 𝐲 𝐩𝐞𝐭𝐫𝐨𝐥𝐢́𝐟𝐞𝐫𝐨𝐬La fiscalización en el sector energético evoluciona hac...
31/03/2026

𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐡𝐢𝐝𝐫𝐨𝐜𝐚𝐫𝐛𝐮𝐫𝐨𝐬 𝐲 𝐩𝐞𝐭𝐫𝐨𝐥𝐢́𝐟𝐞𝐫𝐨𝐬

La fiscalización en el sector energético evoluciona hacia un modelo de control preventivo con la integración definitiva del nuevo 𝐂𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐇𝐢𝐝𝐫𝐨𝐜𝐚𝐫𝐛𝐮𝐫𝐨𝐬 𝐲 𝐏𝐞𝐭𝐫𝐨𝐥𝐢́𝐟𝐞𝐫𝐨𝐬. La autoridad ha fijado el 𝟐𝟒 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔 como la fecha límite para su implementación técnica obligatoria, estableciendo un mecanismo de validación sistémica que vincula, en tiempo real, el 𝐑𝐅𝐂 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐦𝐢𝐬𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐬𝐨𝐬 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬. A partir de este hito, 𝐥𝐚 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐚́ 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐚 a la integridad de esta información, bloqueando el timbrado de forma automática ante cualquier discrepancia.

Esta actualización es de carácter imperativo para toda facturación que involucre las claves de Producto/Servicio: 𝟏𝟓𝟏𝟎𝟏𝟓𝟎𝟓 (Combustible Diésel), 𝟏𝟓𝟏𝟎𝟏𝟓𝟏𝟒 (Gasolina regular < 91 octanos) y 𝟏𝟓𝟏𝟎𝟏𝟓𝟏𝟓 (Gasolina premium ≥ 91 octanos). No se trata únicamente de un ajuste administrativo, sino de una reingeniería en la trazabilidad comercial; 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐧𝐮́𝐦𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐬𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐯𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬, 𝐞𝐥 𝐏𝐀𝐂 𝐫𝐞𝐜𝐡𝐚𝐳𝐚𝐫𝐚́ 𝐥𝐚 𝐞𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐃𝐈, lo que representará un riesgo crítico de paralización operativa para quienes no hayan adecuado sus sistemas antes de la fecha límite.

La adopción proactiva de este esquema es el único camino para garantizar la deducibilidad de las operaciones y la seguridad jurídica de las organizaciones. Ignorar esta disposición después del 24 de abril impactará directamente en la carga tributaria y en la continuidad del negocio. Es fundamental que las empresas realicen una auditoría técnica sobre sus permisos y actualicen sus procesos de facturación de inmediato, asegurando que cada transacción cumpla con los estándares de validez exigidos por el nuevo entorno digital del SAT.

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SAT amplia plazo para manifestación de valor electrónica.
31/03/2026

SAT amplia plazo para manifestación de valor electrónica.

𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝐑𝐋𝐅𝐏𝐈𝐎𝐑𝐏𝐈: 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨La reciente reforma al Reglamento de la Ley Feder...
31/03/2026

𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝐑𝐋𝐅𝐏𝐈𝐎𝐑𝐏𝐈: 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨

La reciente reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) marca un cambio de paradigma en el cumplimiento normativo en México. Uno de los ajustes más críticos es la 𝐞𝐱𝐭𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐨 𝐝𝐨𝐜𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥, que se duplica de 5 a 10 años para todos los expedientes y avisos presentados. Además, se formaliza la facultad del SAT para 𝐮𝐭𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐂𝐅𝐃𝐈 𝐲 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐚𝐬 𝐛𝐚𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐩𝐥𝐞𝐧𝐚 para motivar resoluciones, integrando la inteligencia fiscal directamente en los procesos de verificación de actividades vulnerables.

El cumplimiento evoluciona de "mejores prácticas" a obligaciones estrictas con la nueva 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐮𝐝𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐬. Ahora, el SAT podrá requerir formalmente tanto los dictámenes de auditoría interna o externa como la documentación que acredite la regularización de cualquier inconsistencia detectada. De forma paralela, se crea un capítulo especializado para las 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐏𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐄𝐱𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 (𝐏𝐄𝐏), estableciendo un ecosistema digital donde los sujetos obligados podrán consultar una lista restringida de la UIF para cumplir con una debida diligencia intensificada y mitigar riesgos de manera efectiva.

El objetivo central de este decreto es 𝐦𝐚𝐱𝐢𝐦𝐢𝐳𝐚𝐫 la eficacia del Estado en la prevención y persecución de delitos financieros, alineando la normativa mexicana con los estándares internacionales de transparencia. Al vincular el análisis de datos en tiempo real con periodos de conservación más amplios, la autoridad busca desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas con mayor precisión. En 𝐄𝐇&𝐀 estamos listos para asesorarles en la implementación de estos nuevos protocolos para asegurar la continuidad y blindaje de su operación.

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𝐋𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟒𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐅 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐞𝐧 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐲𝐞𝐧𝐭𝐞.El pasado 𝟏𝟖 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨, la Presidenta de la Rep...
31/03/2026

𝐋𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟒𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐅 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐳𝐚 𝐞𝐧 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐲𝐞𝐧𝐭𝐞.

El pasado 𝟏𝟖 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨, la Presidenta de la República presentó una 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟒𝟏 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐅𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 (𝐂𝐅𝐅), con el objetivo de restablecer la libre elección de los contribuyentes para garantizar el interés fiscal. Esta propuesta busca revertir la rigidez introducida en la reforma de 2026, la cual obliga a priorizar el billete de depósito sobre otras modalidades. Con este cambio, se pretende devolver la 𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐮𝐭𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐨𝐩𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 como la fianza, la carta de crédito, la prenda o el embargo en la vía administrativa, sin necesidad de justificar razones económicas para evitar el depósito en efectivo.

La esencia de esta reforma radica en 𝐟𝐨𝐫𝐭𝐚𝐥𝐞𝐜𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐥𝐚 𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬. De consolidarse, los contribuyentes que impugnen créditos fiscales mediante recursos de revocación o juicios de nulidad podrán seleccionar la garantía que mejor se ajuste a su situación patrimonial específica. Un avance fundamental es que se eliminaría la obligación de acreditar documentalmente la incapacidad económica para optar por medios distintos al depósito, simplificando significativamente el proceso de solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Es importante señalar que esta iniciativa ya muestra un avance sustancial, habiendo sido 𝐚𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐚́𝐦𝐚𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐃𝐢𝐩𝐮𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐬𝐚𝐝𝐨 𝟐𝟔 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨. Aunque aún debe completar el proceso legislativo constitucional para su plena vigencia, este paso representa una noticia positiva para el sector empresarial al promover un sistema más predecible y equilibrado. En 𝐄𝐇&𝐀 nos mantenemos atentos a la evolución de este decreto para asesorar a nuestros clientes en la optimización de sus estrategias de defensa y cumplimiento fiscal.

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Les recordamos que el plazo para presentar la 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐌𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 está próximo a vencer. Para asegura...
26/03/2026

Les recordamos que el plazo para presentar la 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐌𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 está próximo a vencer. Para asegurar un cumplimiento exitoso, es fundamental considerar que el portal del SAT ya cuenta con 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚𝐝𝐚 de sus pagos provisionales respecto a los ingresos acumulables (exceptuando el ajuste anual por inflación) y el monto de las notas de crédito emitidas en el ejercicio.

Para un llenado ágil y sin contratiempos, les compartimos los siguientes puntos clave:

𝐑𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬: En los conceptos de honorarios, arrendamiento y pagos a RESICO personas físicas, las retenciones ya aparecerán precargadas; únicamente deberán registrar la base para reflejar el gasto correspondiente.

𝐍𝐨́𝐦𝐢𝐧𝐚: Los sueldos y salarios se alimentan de todos los CFDI de nómina vigentes con fecha de pago en 2025, independientemente de su fecha de emisión.

𝐅𝐚𝐜𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬: Si presentan ISSIF o dictamen fiscal, no estarán obligados a presentar estados financieros ni la conciliación contable-fiscal en este formulario, ya que dicha información se incluye en sus respectivos informes.

𝐑𝐞𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚: Les sugerimos tener listos y validados sus papeles de trabajo antes de ingresar al aplicativo. Esto permitirá un llenado fluido y evitará errores o cierres de sesión inesperados por intermitencias en el portal.

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𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐈𝐌𝐒𝐒 𝟐𝟎𝟐𝟔: 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐃𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐂𝐨𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐂𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐏𝐚𝐭𝐫𝐨𝐧𝐚𝐥La Direc...
20/03/2026

𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐈𝐌𝐒𝐒 𝟐𝟎𝟐𝟔: 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐃𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐂𝐨𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐢𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐂𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐏𝐚𝐭𝐫𝐨𝐧𝐚𝐥

La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS ha presentado su "𝐏𝐚𝐧𝐨𝐫𝐚𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟐𝟎𝟐𝟔", una estrategia centrada en el uso de inteligencia de datos y la colaboración interinstitucional para 𝐜𝐨𝐦𝐛𝐚𝐭𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐞𝐯𝐚𝐬𝐢𝐨́𝐧. El pilar fundamental de este esquema radica en el fortalecimiento de los 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 con autoridades clave como el SAT, la STPS y el INFONAVIT. A través de estas alianzas y mesas de trabajo permanentes, el Instituto busca 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨 𝐲 𝐞𝐬𝐪𝐮𝐞𝐦𝐚𝐬 𝐚𝐠𝐫𝐞𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐚, permitiendo que los actos de fiscalización se enfoquen en casos de alta recurrencia y presunción de evasión, garantizando así una mayor eficiencia en la recaudación.

Dentro de las líneas de acción para este año, destaca la implementación de 𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐜𝐧𝐨𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐨𝐬 para detectar anomalías en el cumplimiento patronal. Un punto crítico en esta vigilancia es la revisión a través del 𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬, el cual identifica de manera automática registros patronales con plantillas donde el 100% de los trabajadores percibe el mismo salario. Este enfoque, sumado a la revisión interna de dictámenes y el análisis de sectores específicos como transporte y seguridad, permite al IMSS emitir exhortos preventivos y promover el cumplimiento voluntario, asegurando que las acciones de control sean cada vez más dirigidas y sustentadas en el comportamiento real de los contribuyentes.

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𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: 𝐋𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥.La preservación del 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫 𝐚𝐝𝐪𝐮...
09/03/2026

𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: 𝐋𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥.

La preservación del 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫 𝐚𝐝𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨 en las ejecuciones de sentencia es un pilar fundamental para garantizar una justicia efectiva, más allá de los montos nominales fijados originalmente. Un reciente criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (tesis aislada 2031841) establece que 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐈́𝐧𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐢𝐝𝐨𝐫 (𝐈𝐍𝐏𝐂) 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞 𝐭𝐞́𝐜𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨 que no vulnera el principio de cosa juzgada. Este mecanismo no representa un beneficio adicional para el acreedor ni una modificación a lo ya juzgado, sino una 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐬𝐩𝐞𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐲 𝐞𝐥 𝐟𝐞𝐧𝐨́𝐦𝐞𝐧𝐨 𝐢𝐧𝐟𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐞𝐫𝐨𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐝𝐨, asegurando que el pago mantenga su valor real frente al desgaste natural de la moneda.

La relevancia de este precedente radica en que 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐨 𝐬𝐢 𝐧𝐨 𝐟𝐮𝐞 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚 𝐨 𝐢𝐧𝐜𝐥𝐮𝐢𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐭𝐞𝐱𝐭𝐮𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥. Al reconocer que la inflación es un hecho que disminuye el poder de compra, el tribunal subraya que obligar al pago de una cantidad histórica sin ajuste alguno implicaría que el acreedor reciba, en términos reales, un valor menor al que legalmente le corresponde. Por lo tanto, integrar el factor inflacionario permite que las sentencias se cumplan de manera justa y equitativa, transformando una cifra numérica estática en una reparación económica íntegra que protege la seguridad jurídica y la integridad del patrimonio involucrado.

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⚖️ 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐞𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞: 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.En un avan...
09/03/2026

⚖️ 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐞𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞: 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥.

En un avance significativo para la protección de los derechos de trabajadores 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐨𝐬 en México, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito ha emitido una tesis aislada que flexibiliza los requisitos procesales en conflictos de seguridad social. Este criterio establece que las 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐚𝐬 que ya no residen en el país 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐞𝐱𝐡𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐨 𝐧𝐞𝐠𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 del IMSS para solicitar la 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 de sus recursos de la cuenta individual y subcuenta de vivienda. Esta resolución reconoce que exigir dicho documento, previsto originalmente en la Ley Federal del Trabajo como un presupuesto de procedibilidad, resulta una 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚 𝐢𝐧𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐚 para quienes ya no forman parte del sistema nacional y únicamente buscan recuperar fondos que les pertenecen por derecho propio.

La justificación de este tribunal radica en que, en estos casos específicos, no existe un derecho pensionario en disputa ni se compromete la operación del sistema de seguridad social, dado que las cuentas se encuentran inactivas y la persona ya no reside en territorio mexicano. El fallo subraya que mantener la exigencia administrativa en estas circunstancias se convertiría en un 𝐨𝐛𝐬𝐭𝐚́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚, transformando un requisito de depuración procesal en una barrera infranqueable. Con esta interpretación, se abre una vía más ágil y justa para que el talento internacional que contribuyó a la economía mexicana pueda disponer de sus ahorros de retiro y vivienda sin enfrentar procesos burocráticos que pierden sentido fuera de nuestra jurisdicción.

𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: 𝟓𝟓 𝟒𝟕𝟎𝟎 𝟕𝟓𝟑𝟕
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