14/04/2026
⚖️ ¿𝐄𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐞 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢́𝐜𝐢𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬?
En la resolución de litigios laborales, a menudo surge el debate sobre si 𝐥𝐚 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚 (𝐈𝐒𝐑) 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐚𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐚𝐬. Hasta hace poco, existían criterios contradictorios en los tribunales: Algunos consideraban que debía especificarse en el laudo para dar certeza al trabajador sobre la diferencia entre el monto bruto y el neto, mientras que otros señalaban que era irrelevante que el juez laboral impusiera esta obligación.
🏛️ Para poner fin a esta controversia, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo (Región Centro-Sur) ha establecido un criterio 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 claro: 𝐄𝐬 𝐢𝐧𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨 𝐨 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐒𝐑. La autoridad determinó que esta responsabilidad no nace de la decisión del tribunal laboral ni de los requisitos formales del laudo, sino que deriva de manera directa y automática de las disposiciones fiscales de orden público.
💡 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬? La obligación de calcular, retener y enterar el ISR por ingresos salariales o derivados de la terminación de la relación laboral opera por mandato estricto de la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación, independientemente de lo que se exprese u omita en la resolución laboral, toda condena líquida puede generar la causación de este impuesto. En 𝐄𝐇&𝐀, recomendamos a los empleadores mantener una 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐜𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐨𝐫𝐝𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐚́𝐫𝐞𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐭𝐢𝐠𝐢𝐨 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐥 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐥𝐚𝐮𝐝𝐨, garantizando así el cumplimiento de sus deberes como retenedores y responsables solidarios.
𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬@𝐞𝐡𝐞𝐫𝐫𝐞𝐫𝐚𝐲𝐚.𝐜𝐨𝐦.𝐦𝐱
𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: 𝟓𝟓 𝟒𝟕𝟎𝟎 𝟕𝟓𝟑𝟕